[Estado español] Lo que debes saber sobre las identificaciones policiales en la calle pública. Por Kaos. Derechos ciudadanos     
                
   
   
      
   
    Resumen de lo que indica la Ley en relación al cómo, cuándo y por 
qué un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado puede 
requerir que te identifiques mientras circulas por la vía pública, y las
 obligaciones que ellos tienen para con los ciudadanos.   
   
      
   
    
Resumen de lo que indica la 
Ley en relación al cómo, cuándo y  por qué un miembro de las fuerzas y 
cuerpos de seguridad del Estado  puede requerir que te identifiques 
mientras circulas por la vía pública,  y las obligaciones que ellos 
tienen para con los ciudadanos.
Durante  los últimos meses estamos 
asistiendo a una inusual actividad policial  en nuestras calles: 
manifestaciones, reuniones, quedadas, acampadas,  concentraciones; por 
la red circulan un gran número de videos donde se  muestra a diversos 
miembros de los cuerpos de policía requiriendo  identificaciones y enalgunos casos aparentemente de forma aleatoria y arbitraria así como violenta. 
Con el objeto de aclarar un poco qué es lo que indica la   Ley en materia de identificación policial aquí hacemos un breve resumen de las diversas leyes aplicables al caso:
1º: Principios generales:
 según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de  
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) en toda actuación policial deben 
 respetarse los siguientes elementos:
a) Adecuación al Ordenamiento Jurídico; aquí dice la LOFCS expresamente que se debe actuar con “absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.
b) Relaciones con la comunidad; aquí dice expresamente la LOFCS que se debe impedir “en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier   práctica abusiva,   arbitraria   o discriminatoria que entrañe violencia física o moral“. 
   Añade: “Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus 
 relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y  
proteger”.
c) Tratamiento de detenidos, que  dice expresamente
 la LOFCS que “Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de  Seguridad 
deberán identificarse debidamente como tales en el momento de  efectuar 
una detención”.
Es importante retener estos tres elementos esenciales de toda actuación policial.
En relación a la identificación de personas en la vía pública, tenemos expresamente:
2º: El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 
de febrero, sobre  Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), este 
artículo viene a  decir lo siguiente:
a) Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad   podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública,   siempre
  que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere  
necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la  
seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b)   ¿Qué pasa si una persona no se identifica o no lleva identificación?;
  lo prevé también el artículo 20 de esta Ley: de no lograrse la  
identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los  
mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la  
comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, 
   podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas
 y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de  
identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
c)   ¿Y qué pasa si simplemente me niego a identificarme sin causa justificada? Pues nos podrán imputar una falta prevista en el artículo 634 del Código Penal, que dice:   “Los
  que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus  
agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones,  
serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.” o  
incluso de delito se si dieran determinadas circunstancia, según el  
artículo 556 del Código Penal aunque esto ya es más raro en el ámbito  
que aquí exponemos.
PERO OJO. El artículo 495 de la Ley de  Enjuiciamiento Criminal 
estipula que NO podemos ser detenidos por la  comisión de una simple 
falta a no ser que no tuviesemos domicilio  conocido.
Muy bien,   pero ¿el policía tiene alguna obligación en esta materia? SÍ.
  Para empezar los elementos que comentabamos en 1º. Pero además, según 
 el artículo 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre  
normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y
  técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de  
Policía, están obligados a identificarse de dos formas:
Si van  uniformados deben llevar el número de placa en la parte 
superior derecha  del uniforme, y además deben exhibir su carnet 
profesional si un  ciudadano así lo requiere. Esto es lo que dice 
literalmente este  artículo “Los funcionarios que realizan servicio 
de uniforme  acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el 
mismo. No  obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que
 será  exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los 
ciudadanos,  con motivo de sus actuaciones policiales.”.
Por tanto, en resumen:
¿Estoy obligado a identificarme? Sí, si no se trata
 de una identificación arbitraria o abusiva. El  problema estará luego 
en interpretar si cada caso concreto era o no  arbitrario. En cualquier 
caso, debe existir un motivo aparente para la  identificación.
¿Y si no me identifico o no llevo identificación? Pueden
  llevarte a dependencias policiales para identificarte por otros 
medios,  siempre y cuando se haga esto para impedir la comisión de un 
delito o  falta o para sancionar una infracción.
¿Puedo solicitar la identificación al policía?
 Sí. Te deben mostrar tanto la placa que llevan en el uniforme como su  
carnet profesional. De hecho, primero deberían identificarse y luego  
solicitar la identificación del ciudadano. No hay ningún problema en  
apuntarte sus datos, deben permitirte hacerlo.
 
 
 
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