Cuatro magistrados de la Audiencia Nacional contra una sanción por un artículo publicado en Canarias Semanal
por M Relti - Canarias-semanal.org
Cuatro magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
entre los que se encuentra el juez Grande Marlaska, se han opuesto a la
confirmación de la sentencia que condenaba al coronel Amadeo Martínez
Inglés al pago de una multa de 6.480 por haber escrito un artículo en
Canarias-semanal.
Cuatro magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, entre los que se encuentra el conocido juez Grande Marlaska, se han opuesto a la confirmación de la sentencia que condenaba al coronel Amadeo Martínez Inglés al pago de una multa de 6.480 por haber escrito un artículo en Canarias-semanal.org, en el que según la Sala se contenían injurias graves contra la Corona.
Aunque el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado ahora la sanción impuesta a Martínez Inglés, cuatro magistrados de la misma emitieron un voto particular que puede establecer un precedente de capital importancia en relación con el blindaje de la figura del rey, fuertemente sobreprotegido como se sabe por la Constitución de 1978.
Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Fernando Grande-Marlaska, José Ricardo de Prada y Guillermo Ruiz Polanco, emitieron un voto particular en el que sostienen que "quien interviene en el debate público de interés general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del Jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado".
Expertos consultados por la redacción de Canarias-semanal.org, nos manifiestan que el voto particular emitido por los cuatro magistrados puede sentar un importante precedente en relación con la crítica política hacia las actividades y el papel de la Jefatura del Estado. De acuerdo con estas opiniones, las observaciones realizadas por los cuatro magistrados reconocen derechos fundamentales tales como la libertad de crítica y de expresión hacia la Corona y sus titulares. Entre otras cosas nos aclaran que las estimaciones formuladas por los cuatro magistrados dan pie al coronel Martínez Inglés para presentar un recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
EL CONTENIDO DEL POLÉMICO ARTÍCULO
Como recordarán nuestros lectores, el coronel Martínez Inglés escribió en diciembre del 2011, un artículo en Canarias-semanal.org en el que formulaba duras críticas contra el rey y la dinastía de los Borbones. He aquí algunos párrafos significativos de aquel artículo:
Aunque el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado ahora la sanción impuesta a Martínez Inglés, cuatro magistrados de la misma emitieron un voto particular que puede establecer un precedente de capital importancia en relación con el blindaje de la figura del rey, fuertemente sobreprotegido como se sabe por la Constitución de 1978.
Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Fernando Grande-Marlaska, José Ricardo de Prada y Guillermo Ruiz Polanco, emitieron un voto particular en el que sostienen que "quien interviene en el debate público de interés general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del Jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado".
Expertos consultados por la redacción de Canarias-semanal.org, nos manifiestan que el voto particular emitido por los cuatro magistrados puede sentar un importante precedente en relación con la crítica política hacia las actividades y el papel de la Jefatura del Estado. De acuerdo con estas opiniones, las observaciones realizadas por los cuatro magistrados reconocen derechos fundamentales tales como la libertad de crítica y de expresión hacia la Corona y sus titulares. Entre otras cosas nos aclaran que las estimaciones formuladas por los cuatro magistrados dan pie al coronel Martínez Inglés para presentar un recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
EL CONTENIDO DEL POLÉMICO ARTÍCULO
Como recordarán nuestros lectores, el coronel Martínez Inglés escribió en diciembre del 2011, un artículo en Canarias-semanal.org en el que formulaba duras críticas contra el rey y la dinastía de los Borbones. He aquí algunos párrafos significativos de aquel artículo:
"¿Por qué callas ahora? ¿Por
qué no hablas, y cuanto antes, a los españoles? Primero ¡faltaría más!
de las andanzas presuntamente delictivas (los jueces hablarán
próximamente) de tu deportivo yerno, ese caradura integral que se ha
valido de su matrimonio (con el, seguramente, también delictivo consenso
de su gentil esposa) y de la impunidad casi absoluta de que ha gozado
hasta ahora la llamada familia real española, para apropiarse de
millones de euros del erario público".
"... Supremo líder de la ya
amortizada monarquía franquista del 18 de julio, y ya va siendo hora,
háblanos de todas las irregularidades y presuntos delitos cometidos por
tu regia persona, algunos de los cuales acabo de señalar y que este
humilde mortal (o plebeyo, como quieras) ha denunciado repetidas veces
en los últimos años ante las Cortes Españolas, única
institución que puede entender de los mismos en base a la absoluta
impunidad constitucional de la que gozas gracias a tu amado
generalísimo",
"... Porque, amigo monarca, ya conoces los populares dichos: "A todo cerdo le llega su San Martín"
y "El tiempo coloca a cada uno en su lugar". Y a ti, y a toda tu
familia y parentela más o menos cercana de enchufados, vagos y maleantes
de toda laya, parece ser que está a punto de llegaros esa suculenta y
tradicional onomástica de ancestral raíz gastronómica a la vez que el
justiciero "devenir temporal de la historia" os arrincona sádicamente
contra vuestro propio latrocinio y contra vuestra y escandalosa
corrupción; decidido a bajaros a todos a las negras profundidades del
infierno político y social".
El artículo en cuestión tuvo una enorme difusión en la red, siendo leído por alrededor de un millón de internautas y miles de comentarios, en tan sólo dos semanas.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó al Coronel Martínez Inglés a una multa de 6.480 euros, así como al pago de las costas. Martínez Inglés recurrió en apelación la sentencia de la Sala, que ha sido ahora finalmente confirmada por el Pleno de la Sala de lo Penal. Sin embargo, la confirmación de la sentencia estaba acompañada por el voto particular de cuatro de los magistrados que la integran. Los argumentos esgrimidos por estos pueden resultar altamente esclarecedores y coinciden, además, con las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El artículo en cuestión tuvo una enorme difusión en la red, siendo leído por alrededor de un millón de internautas y miles de comentarios, en tan sólo dos semanas.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó al Coronel Martínez Inglés a una multa de 6.480 euros, así como al pago de las costas. Martínez Inglés recurrió en apelación la sentencia de la Sala, que ha sido ahora finalmente confirmada por el Pleno de la Sala de lo Penal. Sin embargo, la confirmación de la sentencia estaba acompañada por el voto particular de cuatro de los magistrados que la integran. Los argumentos esgrimidos por estos pueden resultar altamente esclarecedores y coinciden, además, con las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
LA SANCIÓN PENAL CONTRA MARTÍNEZ INGLÉS CUESTIONA LA LIBERTAD IDEOLÓGICA
En sus votos particulares los cuatro magistrados hacen constar que:
En sus votos particulares los cuatro magistrados hacen constar que:
- "El artículo escrito por el acusado Martínez Inglés,
que publicó en un diario digital, es una crítica al Jefe del Estado por
su silencio ante los negocios de su yerno, imputado en un proceso penal
por diversos delitos, en el que se le demandan explicaciones sobre su
intervención en el golpe de 23 febrero 1981, sugiere el autor que aquel
intervino, y por el patrimonio acumulado durante su mandato. El hecho
probado de la sentencia recoge íntegramente el texto, sin acotar los
fragmentos que se consideran como injuriosos, técnica poco precisa ya
que no se acotan las palabras o frases injuriosas; pero que puede
coadyuvar a entender la finalidad única que guiaba su desarrollo".
Al disentir de la sentencia los magistrados precisan que:
Al disentir de la sentencia los magistrados precisan que:
- "En los fundamentos jurídicos se
identifican insultos innecesarios que atacan, se afirma, la privacidad
del Rey; en concreto se acepta que el acusado habría llamado
'literalmente' al Rey desde borracho a ninfómana. Sin embargo, no
entendemos que sea así. Leemos: 'Tú, último representante en España de
la banda de... que a lo largo de los siglos han conformado la foránea
estirpe real borbónica'. Luego, en dicho apartado, se emite, con el
auxilio de esos epítetos y calificativos, una opinión negativa sobre los
representantes de la Casa Real a lo largo de tres siglos, un juicio
sobre la institución y quienes han ostentado la jefatura. Pero en el
contexto de una crítica al Jefe del Estado por acciones que se dicen en
el ejercicio de su cargo (golpe de estado) y por sus comportamientos
económicos privados (patrimonio, actividades de negocios de sus
familiares, gastos para viajar a eventos deportivos), de los que es
irresponsable e impune".
Los cuatro magistrados consideran que la sanción penal cuestiona la vigencia de los derechos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones…
Los cuatro magistrados consideran que la sanción penal cuestiona la vigencia de los derechos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones…
- "La conducta objeto de condena
soporta una disidencia política, por lo que su sanción penal cuestiona
la vigencia de derechos humanos fundamentales como la libertad
ideológica y la libertad de expresar opiniones, libertades reconocidas
en los art. 16.1 y 20.1-a de nuestra Constitución, así como plantea el
ámbito de lo permitido en una sociedad democrática que pretende respetar
y proteger la critica a las instituciones, porque dicha critica realiza
los valores superiores de la libertad y el pluralismo (art. 1.1 CE)".
Los magistrados discrepantes hacen constar, asimismo, la existencia de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que claramente se expresa "quien interviene en el debate público de interés general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del Jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado".
Y CONCLUYEN que "esa doctrina sobre la libertad de expresión y sus límites es de directa aplicación al caso enjuiciado y permite concluir que el artículo del Sr. Martínez Inglés estaba amparado por el ejercicio del derecho a la libre expresión, luego no era antijurídico desde la perspectiva del delito de injurias al Rey".
Los magistrados discrepantes hacen constar, asimismo, la existencia de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que claramente se expresa "quien interviene en el debate público de interés general, como es el caso del cuestionamiento de la legitimidad del Jefe del Estado y de la forma de gobierno, está autorizado a recurrir a ciertas dosis de exageración o provocación, incluso a mostrarse un poco inmoderado".
Y CONCLUYEN que "esa doctrina sobre la libertad de expresión y sus límites es de directa aplicación al caso enjuiciado y permite concluir que el artículo del Sr. Martínez Inglés estaba amparado por el ejercicio del derecho a la libre expresión, luego no era antijurídico desde la perspectiva del delito de injurias al Rey".
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