Diez razones por las que la reforma del código penal referente a la propiedad intelectual es absurda
 
El Blog de Enrique Dans
 
 
 El pasado viernes, el consejo de ministros aprobó una serie de reformas propuestas para el código penal, que pasarán seguidamente a tramitación parlamentaria. Entre ellas aparecen una serie de medidas destinadas aendurecer las penaspara administradores de las llamadas páginas de enlaces con hasta seis años de cárcel.
Escribir sobre este tema es muy cansado. Es desesperante ver hasta qué punto, a pesar de la creciente acumulación de evidencia empírica y científica, se puede seguir insistiendo en el error. Lo único que prueba esta reforma es que quienes legislan sobre la red en España carecen completamente de criterio sobre ello.
Vaya por delante que siempre he considerado que aquel que genera beneficios económicos a partir de la propiedad intelectual de un tercero debe repercutir una parte de dichos ingresos a ese tercero: las páginas de enlaces no son aquí una figura a salvar a cualquier precio, ni mucho menos. Pero perseguir esas páginas con penas cada vez más duras y criminalizar potencialmente muchas otras actividades en la red a expensas de posibles interpretaciones no es en ningún caso la solución: es más, esconde el verdadero problema. No se trata de defender a las páginas de enlaces, sino de aplicar las leyes que ya existen, sin convertir la red en un estado de excepción creando leyes específicas para situaciones que en modo alguno las necesitan. La problemática es mucho más compleja que cambiar el código penal, y sobre todo, está terriblemente mal planteada desde muchos puntos de vista.
A continuación, intentaré exponer diez de las razones por las cuales pienso que esa reforma es completamente absurda:
- Es desmesurada.
  Los delitos socioeconómicos, salvo en casos muy específicos, deben  
conllevar penas económicas, no de cárcel. Es, sencillamente,  ridículo.  La desproporción  no es la solución.
 
- Está demostrado por las  experiencias en otros  países que el  endurecimiento de las penas no es un factor que contribuya a reducir  la incidencia de las descargas.
 
- No
 soluciona el problema,  simplemente lo traslada a otro sitio: las 
páginas de enlaces  relevantes ya han empezado a relocalizarse fuera de 
nuestro país, y  continuarán haciéndolo.
 
- El nivel de 
uso de páginas de  enlaces desde España se mantendrá o incluso crecerá, 
como ha  ocurrido en todos los países en los que se han planteado bloqueos.
 
- Las descargas irregulares son un  problema de mercado y de demanda insatisfecha. Endurecer las  penas no  soluciona el problema,
 sino todo lo contrario: únicamente sirve  para que la industria siga 
enrocándose en su error. En los únicos  países en los que las descargas 
disminuyen, no  lo hacen debido al endurecimiento de las penas, sino al  desarrollo  de alternativas de mercado.
 Si la tecnología ha provocado que  la distribución y el acceso a las 
obras sea más fácil que nunca,  una industria basada en la escasez y el 
monopolio no puede  funcionar, por mucho que se cambie el código penal. No  mata el “todo  gratis“, mata  la estupidez.
 
- El cambio demuestra que España  carece  de criterio propio, y actúa al  dictado de los  Estados Unidos.
 
- La modificación genera medidas de  excepción para perseguir a los infractores quesupuestamente
  perjudican a una industria determinada. ¿Por qué debe el código  penal
 proteger más celosamente a unas industrias que a otras? ¿Cómo  se 
asignan esas prioridades?
 
- El criterio del “lucro  
indirecto” es jurídicamente insostenible: si no fuese algo tan  serio, 
considerar que alguien “se enriquece” porque “a través  de los enlaces 
que ofrece se lleva a que no se compre el producto  original” parecería 
directamente una broma de mal gusto.
 
- Las páginas de 
enlaces son un  falso culpable, que representa únicamente la obsesión de
 una  industria y unos políticos ignorantes, incapaces de entender la  
red. Existen infinitos métodos para intercambiar obras protegidas  por 
derechos de autor, a cada cual más sencillo y eficiente. Aunque  
pudiesen eliminar las paginas de enlaces, que ya de por sí resulta  
imposible, el problema continuaría.
 
- La industrias musical, editorial  y cinematográfica mienten  en la determinación  de los supuestos  daños provocados por las descargas.
 
(This post is also available in English in my Medium page, “Why Spain’s get-tough approach to downloading is patently absurd”)
Fuente:
http://www.enriquedans.com/2013/09/diez-razones-por-las-que-la-reforma-del-codigo-penal-referente-a-la-propiedad-intelectual-es-absurda.html
 
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