Sociología ideológica

lunes, 21 de octubre de 2013

Tribunal de Estrasburgo, tumba la llamada Doctrina Parot, y ratifica que España violó los derechos de la etarra Inés del Río y ordena su excarcelación inmediata .

umba la llamada Doctrina Parot

Tribunal de Estrasburgo ratifica que España violó los derechos de la etarra Inés del Río y ordena su excarcelación inmediata




Inés del Río

Inés del Río


Madrid, octubre 21 - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló la doctrina Parot que prolonga la detención de presos de ETA al condenar una vez más a España por el caso de Inés del Río Prada, cuya liberación pidió "en el más corto plazo".
Esta decisión de la Gran Cámara del TEDH confirma el veredicto pronunciado en julio de 2012 por el tribunal de Estrasburgo, que es ahora definitivo.

Como en el veredicto de 2012, el TEDH reprochó a España el haber aplicado a la demandante, Inés del Río Prada, de manera retroactiva la nueva jurisprudencia, llamada doctrina Parot.

"El Tribunal estima que la demandante no podía ni prever que el Tribunal Supremo aplicaría un cambio de jurisprudencia en febrero de 2006 ni que ese cambio de jurisprudencia le sería aplicado acarreando una postergación de la liberación" de 2008 a 2017, estimaron los jueces de Estrasburgo.

"Por tanto, la demandante ha purgado una pena de detención de una duración superior a la que hubiera debido sufrir según el sistema jurídico español en vigencia en el momento de su condena", consideró el tribunal, que pidió a España que libere a Inés del Río Prada "en el más breve plazo".


La sentencia

El fallo, que es definitivo y no puede ser recurrido, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y dice -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo español conocida como doctrina Parot -toma su nombre del etarra Henri Parot- obliga a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión, lo que supone un alargamiento de la estancia en la cárcel.

La Corte europea concluye que, desde que se le aplicara la "doctrina Parot" hace más de 5 años, la etarra "ha sido objeto de una privación de libertad irregular".

Por ello, y vista "la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades españolas garantizar la libertad para Del Río Prada a la mayor brevedad posible".

Según el fallo, la demandante "no podía prever" que se modificara la jurisprudencia con la "doctrina Parot", ni que "la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años"

El fallo sólo hace referencia a Inés del Río y no hay ninguna mención al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento se ha prolongado por aplicación de la "doctrina Parot".

Entre estos presos los hay miembros de ETA y otros que cumplen penas por delitos de violación y otros casos violentos que tuvieron una fuerte repercusión social en España.

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