Sociología ideológica

martes, 1 de abril de 2014

La dictadura capitalista cada vez es más atroz e inhumana contra los trabajadores cuanto más produce más reduce y recorta sus derechos y sus SALARIOS.

REDUCCIÓN DE SALARIOS 

J. MANUEL DÍAZ-ARIAS 


La reforma laboral permite a las empresas reducir unilateralmente los salarios de sus trabajadores (hasta la cuantía fijada en convenio) siempre que concurra causa para ello, lo que resulta fácil en un contexto de crisis como el actual. No obstante, el Tribunal Supremo ha fijado ciertas limitaciones a este omnímodo poder empresarial.
El problema es que, tras la reforma, la normativa no exige que las modificaciones tengan como objetivo “prevenir” una evolución negativa o “mejorar” la situación y perspectivas de la
empresa, como establecía la anterior, sino que basta con que las medidas estén “relacionadas” con la competitividad, productividad u organización técnica. Ello llevó a pensar que bastaba con que concurriera la causa para que la empresa impusiese la medida.
El Supremo no lo tiene tan claro y así lo ha manifestado en una reciente sentencia.
La alusión legal a competitividad, productividad u organización (LAS PALABRAS MÁGICAS) y la supresión de las referencias anteriores (prevenir y mejorar) no solo parecen indicar que el legislador ha orientado su reforma a potenciar la libertad de empresa y el ius variandi empresarial, sino que podría entenderse que ha pretendido eliminar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta entonces.
No es así, afirma el tribunal “porque la remisión que el precepto legal hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta determinan que el acceso a la jurisdicción no pueda sino entenderse en el sentido de que a los órganos jurisdiccionales les compete no solo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable
adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada”.
Esta “razonabilidad” no ha de entenderse para exigir que la medida adoptada sea la óptima
para conseguir el objetivo perseguido (lo que es privativo de la dirección empresarial), sino
que tal modificación se adecúa “idóneamente” al mismo, excluyendo que a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse al dumping social, puesto que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad, tampoco puede ser admisible en cualquier término. Deberían rechazarse las modificaciones que no ofrecieran tal “racionalidad”.

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