El TJUE 'tumba' de nuevo la normativa sobre ejecución hipotecaria española.
TJUE.- Legislacion. Sentencias
Miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. Enlaces relacionados
El goteo de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE a 
favor de los deudores hipotecarios sigue su curso. Ayer, el órgano 
comunitario dio un nuevo espaldarazo a este colectivo, a través de un 
fallo en el que se censura precisamente la más reciente legislación 
procesal sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria, fruto de la 
reforma de 2013.
En concreto, la Ley de medidas para reforzar la protección a los 
deudores hipotecarios -más conocida como Ley antidesahucios-, amplió los
 casos en que el deudor puede oponerse a la ejecución iniciada por el 
acreedor -normalmente la banca-, introduciendo la posibilidad de que 
éstos aleguen la existencia de cláusulas abusivas durante ese proceso. 
Hasta entonces, la pérdida de la vivienda durante un procedimiento de 
ejecución era prácticamente automática, por lo que el objetivo de la 
reforma era paralizar el proceso y permitir que se debata el fondo el 
contrato antes de que sea demasiado tarde y el deudor pierda su 
inmueble. 
Este cambio se introdujo, precisamente, atendiendo a las exigencias 
de otra sentencia del TJUE, de 14 de marzo de 2013, que consideró que el
 procedimiento de ejecución hipotecaria español desprotegía al 
consumidor, al abocarle a una ejecución directa sin el necesario 
análisis de su contrato.
Sin embargo, aquella reforma tampoco ha logrado contentar al Tribunal europeo: en su sentencia de ayer, 17 de julio de 2014,
 el TJUE asegura que va contra el derecho comunitario que, tal y como 
prevé ahora la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el deudor ejecutado no
 pueda recurrir la resolución por la que se desestime su oposición a la 
ejecución, mientras que el profesional ejecutante sí puede interponer 
recurso contra la resolución que acuerde la paralización de la ejecución
 o declare la inaplicación de una cláusula abusiva. Tal situación 
provoca que la protección al consumidor sea, en estos casos "incompleta e
 insuficiente", por lo que el proceso "disminuye la efectividad de la 
protección al consumidor".
Perjuicio para el consumidor
El
 punto de partida se encuentra en la nueva redacción del artículo 695.4 
de la LEC. Según denunció la Audiencia Provincial de 
Castellón-responsable de la petición de decisión prejudicial ante el 
TJUE-, este precepto, retocado en 2013, permite interponer recurso 
contra la resolución que, estimando la oposición a la ejecución 
hipotecaria formulada por el deudor, ponga fin al procedimiento de 
ejecución hipotecaria. Sin embargo, no permite que "el deudor cuya 
oposición haya sido desestimada interponga recurso de apelación contra 
la resolución judicial de primera instancia que ordene la continuación 
del procedimiento de ejecución". 
Así, para los jueces de la Audiencia Provincial, existen dudas sobre 
la compatibilidad de esta previsión con el objetivo de protección al 
consumidor que establece la Directiva 93/13, así como con el derecho a 
la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de 
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 
El Tribunal europeo, en fallo del que es ponente el magistrado Egils 
Levits, acoge este criterio, y lo hace asegurando que el sistema 
procesal español, en caso de que se desestime la oposición formulada por
 el consumidor contra la ejecución hipotecaria, "expone al consumidor, o
 incluso a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia
 de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la 
ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero
 de la validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional 
fundamentó su demanda". 
Así, la tutela que el consumidor podría obtener de un examen judicial
 distinto, en un proceso declarativo paralelo a la ejecución, "no puede 
paliar el mencionado riesgo", puesto que, aun suponiendo que tal examen 
desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá
 una reparación in natura de su perjuicio, que le reintegre a la 
situación anterior al despacho de la ejecución del bien inmueble, sino 
que obtendría sólo una indemnización. 
Por todo ello, el TJUE concluye que la norma "pone en peligro" el objetivo de la Directiva.
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