"Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados..."
La Audiencia Nacional resuelve absolver a los 19 acusados de escrachar a los diputados del Parlament. "Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se
encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando
sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o
para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir
cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o
manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y
a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una
democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que
promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos
sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución".
"Conviene hacer notar", prosigue la resolución, "que la protesta
suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos. No
trataban de cambiar el marco de relaciones jurídico-políticas, sino
plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos
fundamentales y hacer resistentes las garantias de los derechos".
"Son acciones que deben contextualizarse en la propia dinámica de la
manifestación. Se encuentran singularmente vinculadas al ejercicio del
derecho de manifestación en los términos en los que había sido
convocada: las conductas tuvieron lugar en el tiempo y espacio de la
protesta, estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los
servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el
divorcio entre representantes y representados".
El tribunal culpa a los Mossos d'Esquadra de que los manifestantes y
los parlamentarios acabaran enfrentándose por no acotar correctamente la
zona de manifestación: "Fueron actos de confrontación con los
parlamentarios, inevitables en el modo que la autoridad gubernativa
había planteado el ejercicio del derecho".
Sentencia completa:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2014/07/07/sentencia_parlament.pdf
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