Dos delicadas materias penales en proyecto
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GALLARDÓN QUIERE RESTAR COMPETENCIAS AL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y A LA ADMINISTRACIÓN.CarlosGarcíaValdés⎮Cuartopoder⎮4/9/2014
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. / Efe
Con este
enunciado me estoy refiriendo a dos propuestas de reforma de nuestra
legislación penal que me preocupan, una más antigua y la otra recién
anunciada por el ministro Ruiz-Gallardón,
pero en evidente relación de causalidad. Son las referidas a una de las
materias que va a abordar el nuevo Código Penal y otra, a la que atañe
al Estatuto de las Víctimas. Las dos tienen un punto en común: una,
restar competencias al juez de vigilancia penitenciaria; la otra,
quitárselas a la propia administración del ramo, a favor de otro
organismo jurisdiccional, la primera, y de los directamente
perjudicados, la segunda. En efecto, los tribunales sentenciadores van a
asumir, a partir de la entrada en vigor del texto criminal reformado,
la libertad condicional y las víctimas del terrorismo y de otros delitos
graves van a ser oídas, por mor del Estatuto citado, antes de
concederse a los condenados por esos hechos los beneficios
penitenciarios.
Sinceramente
creo que esto es un despropósito que, por un lado, rompe una
legislación incólume desde hace treinta y cinco años, la Ley Orgánica
General Penitenciaria, y, por el otro, que hunde sus raíces en la mejor
historia carcelaria española.
En efecto, la
legislación penitenciaria vigente, de 26 de septiembre de 1979, concede
al juez de vigilancia la exclusiva competencia en materia de un
beneficio carcelario de tanta importancia y enjundia como la libertad
condicional. Con anterioridad a este paso, era la Administración quien
la concedía o denegaba como materia reglada pero, incuestionablemente, a
su criterio, donde únicamente podía darse el recurso contencioso que,
siempre, llegaba tarde pues nunca se apreciaba la suspensión del acuerdo
de instancia. La judicialización del sistema, solicitado por la
doctrina especializada y la totalidad de los grupos parlamentarios,
otorga esta trascendental función, entre otras, al mencionado magistrado
especializado. Del mismo vendrán ahora a depender materias tan
sustanciales para el cumplimiento de la pena como los beneficios
penitenciarios, el cumplimiento en celdas de aislamiento por más de 14
días o, por ejemplo, los permisos de salida superiores a dos jornadas,
así como determinadas cuestiones relativas a los traslados o a la
clasificación de los internos.
Pues bien, el
Proyecto de reforma del Código Penal, en este concreto aspecto, viene a
trastocar esta magnífica solución adoptada por el legislador español en
la Ley 1/1979, primera de desarrollo constitucional. La modificación
pretende conceder a los tribunales sentenciadores o de ejecutorias este
cometido y ello es un grave error, al menos, por estos dos serios
motivos. En primer lugar, porque dichos órganos jurisdiccionales no
realizan un continuado seguimiento del penado que, inevitablemente, así
se olvida, desconociéndose su peripecia y personal situación
penitenciaria. Y en segundo término, por ser un evidente retroceso a la
regulación actual de la materia, pues el juez de vigilancia no puede ser
sustraído de esta competencia que tanto costó concederle y tan
fructífera ha resultado durante más de tres décadas. Y es un retroceso
porque para este viaje no eran precisas tantas alforjas, siendo
preferible volver al inmediato pasado y que fuera la administración
penitenciaria, el centro directivo, quien concediera la mencionada
libertad condicional, pues su conocimiento del recluso es,
indudablemente, muy superior al que pueda tener el tribunal de
ejecutorias. La mejor doctrina penitenciaria española, por todos: Felipe Renart, se ha manifestado por escrito en contra de dicha reforma, al igual que quien esto escribe.
El otro proyecto
de Ley Orgánica presenta también problemas dignos de consideración.
Conceder a las víctimas audiencia, que puede ser determinante, respecto a
los beneficios penitenciarios y la libertad condicional es algo opuesto
a nuestra más brillante tradición legislativa. Una cosa es el respeto y
el necesario cuidado legislativo con los directamente perjudicados por
el delito, creándose incluso una disciplina científica especializada, la
Victimodogmática, y otra poner en sus manos una materia que, al ser de
ejecución de penas privativas de libertad, es asunto único, excluyente y
exclusivo de Instituciones Penitenciarias y de los jueces de
vigilancia, según determina la Ley del ramo y el propio Código Penal.
Yo creo que las
víctimas deben ser oídas en el proceso y atendidas en la correspondiente
sentencia e incluso que, como ya existen, tengan especial consideración
en cuanto indemnizaciones, pero no concibo su intromisión en lo que no
les corresponde, restando competencias a la Administración y a la
judicatura. La materia de controlar y otorgar los posibles beneficios
carcelarios no es negociable, pues nuestra legislación ancestral la
entrega solo a un poder estatal decisor en la misma, sin perjuicio de
tener en cuenta los hechos cometidos en la valoración global de la
resolución. De “Gracia y Justicia” se denominaba el Ministerio
correspondiente y sería por algo.
En consecuencia,
entiendo que estamos a tiempo de subsanar la equivocación que se
pretende. De un lado, dejar la competencia de la concesión de la
libertad condicional en manos del juez de vigilancia penitenciaria y, de
otro, no dar audiencia a las víctimas en materia de este beneficio o
cualquier otro que altere la función que es patrimonio de la judicatura
o, en determinados casos, de la propia Administración.
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