 
Decisión Presidencial No. 2017-05
MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DE ESTADO
EL SECRETARIO DE DEFENSA
ASUNTO: Decisión Presidencial y Dispensa en virtud del Artículo 2249a del título 10 de la Ley de Control de las Exportaciones de Armas en apoyo a las operaciones especiales estadounidenses de lucha contra el terrorismo en Siria
De conformidad con el Artículo 2249a del título 10 del Código de Estados Unidos, los Artículos 40 y 40A de la Ley de Control de las Exportaciones de Armas (AECA [siglas en inglés]) (22 USC 2780 y 2781), y el Artículo 301 del título 3 del Código de Estados Unidos, por medio de la presente, declaro:
 decidir que la operación, que incluye la entrega de artículos y medios de defensa a las fuerzas extranjeras, las fuerzas irregulares, los grupos o los individuos implicados en el apoyo o la facilitación de las operaciones militares estadounidenses en marcha para combatir el terrorismo en Siria, es esencial para los intereses de la seguridad nacional de Estados Unidos;
 decidir que la operación, que incluye la entrega de artículos y medios de defensa a las fuerzas extranjeras, las fuerzas irregulares, los grupos o los individuos implicados en el apoyo o la facilitación de las operaciones militares estadounidenses en marcha para combatir el terrorismo en Siria, es esencial para los intereses de la seguridad nacional de Estados Unidos;
 renunciar a las prohibiciones previstas en los Artículos 40 y 40A de la AECA relativas a ese tipo de operación;
 renunciar a las prohibiciones previstas en los Artículos 40 y 40A de la AECA relativas a ese tipo de operación;
 delegar en el Secretario de Estado la responsabilidad, en virtud del Artículo 40 (g) (2) de la AECA de consultar y presentar al Congreso informes sobre las exportaciones propuestas, 15 días antes de la autorización a proceder, necesarias para el alcance de la presente dispensa y la transacción prevista en las presentes;
 delegar en el Secretario de Estado la responsabilidad, en virtud del Artículo 40 (g) (2) de la AECA de consultar y presentar al Congreso informes sobre las exportaciones propuestas, 15 días antes de la autorización a proceder, necesarias para el alcance de la presente dispensa y la transacción prevista en las presentes;
 renunciar a las prohibiciones enunciadas en el Artículo 2249a del título 10 del Código de Estados Unidos, en la medida necesaria para permitir que la secretaría de Defensa lo haga; y
 renunciar a las prohibiciones enunciadas en el Artículo 2249a del título 10 del Código de Estados Unidos, en la medida necesaria para permitir que la secretaría de Defensa lo haga; y
 delegar en el Secretario de Defensa la responsabilidad, en virtud del Artículo 2249a b) 2) del título 10 del Código de Estados Unidos de avisar a los comités competentes del Congreso al menos 15 días antes de que esta renuncia se haga efectiva.
 delegar en el Secretario de Defensa la responsabilidad, en virtud del Artículo 2249a b) 2) del título 10 del Código de Estados Unidos de avisar a los comités competentes del Congreso al menos 15 días antes de que esta renuncia se haga efectiva. 
El Secretario de Defensa queda autorizado y recibe la orden para que publique esta decisión en el Federal Register.
 
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