El Congreso de los Diputados 
afronta una nueva situación inédita que abre un abanico de posibles 
escenarios y de incógnitas sin resolver. La presencia o no de los diputados electos de ERC y JxCat que se encuentran en prisión preventiva por el juicio del procés
 podría llegar a modificar la mayoría absoluta en una hipotética sesión 
de investidura, que, en principio, tendría como candidato a Pedro 
Sánchez.
La investidura de un presidente del Gobierno se puede dar en dos supuestos, que dependen el uno del otro y que requieren de mayorías diferentes
 para proceder con la elección del jefe del Ejecutivo. En primera 
instancia, el candidato debe obtener la confianza de la mayoría absoluta
 de los miembros de la Cámara Baja, es decir, una mayoría cualificada 
que implica a la mitad más uno de los diputados del Parlamento (176, 
dado que el número de diputados total es de 350).
En caso de que no obtuviera los votos necesarios, se 
celebraría una segunda sesión de investidura en la que solo precisaría 
de una mayoría simple de los apoyos (más síes que noes). En este 
sentido, la principal diferencia es que en el primer escenario se 
necesita un número de votos determinado, y en el segundo no, simplemente
 sumar más votos favorables que contrarios.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el Congreso está compuesto por 350 diputados,
 por lo que cualquier cambio en el número total de parlamentarios 
debería pasar por una reforma de la norma. Sin embargo, en las últimas 
semanas se ha apuntado que la mayoría absoluta que necesitaría Pedro 
Sánchez en el Pleno de investidura precisaría de menos diputados, dado 
que es muy probable que a los presos preventivos de los grupos catalanes
 que han sido elegidos como diputados, no se les permita acudir a la 
votación.
Son cuatro los diputados electos que se encuentran en esta situación: Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (JxCat).
 Si finalmente son suspendidos por encontrarse en prisión preventiva, se
 ha especulado con que la mayoría absoluta del Congreso podría pasar de 
176 a 174 diputados, situación en la que Pedro Sánchez no necesitaría 
los votos de ERC para ser investido por mayoría absoluta (le bastaría 
con los de Unidas Podemos, PNV, Coalición Canaria y Compromís, o el 
Partido Regionalista de Cantabria).
Esta situación, que podría tener que resolver la Mesa del Congreso,
 no cuenta con precedentes directos, aunque sí que hay un precedente en 
el que la mayoría absoluta del Congreso se redujo en función de los 
diputados habilitados presentes en la sesión de investidura. La elección
 de Felipe González como presidente del Gobierno en 1989 se llevó a cabo
 con una mayoría absoluta de 164 diputados.
El motivo de esta situación es muy distinto del que 
podría darse con la investidura sin los diputados en prisión preventiva.
 En aquellas elecciones generales, se anularon los resultados en las 
provincias de Pontevedra, Murcia y Melilla, territorios donde hubo que 
repetir los comicios. El Diario de Sesiones del Pleno de investidura (celebrado
 el 5 de diciembre de 1989)recoge que, tras el final del debate y antes 
de la votación el presidente de la Cámara informó de que "la confianza 
se entenderá otorgada si el candidato obtiene el voto favorable de la 
mayoría absoluta de la Cámara. Esta mayoría es de 167 diputados, tras la
 interpretación formalizada por esta Presidencia del artículo 20 del 
Reglamento, una vez conocidos los criterios de los Portavoces en la 
Junta celebrada en la tarde de hoy".
Suspensión de un diputado
El artículo 20 del Reglamento del Congreso
 estipula que un diputado electo solo adquirirá la condición plena de 
diputado cuando se presente en la Secretaría General la credencial 
expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral; 
se cumplimente una declaración de actividades en los términos previstos 
en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; y se preste, en la 
primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar 
la Constitución.
Los diputados de los provincias donde se anularon 
los resultados electorales no formalizaron su condición de diputados, 
por lo que la Mesa y la Junta de Portavoces aplicaron el artículo 20 del
 Reglamento para modificar la mayoría absoluta del Pleno de investidura.
 Sin embargo, esta situación no se asemeja a la de los presos 
preventivos, que previsiblemente serán suspendidos en virtud del 
artículo 21 del Reglamento, que recoge la suspensión de los derechos y 
deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización 
objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare (el diputado) en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.
Fuentes de la Cámara apuntan a que, si el Tribunal 
Supremo suspende a los parlamentarios, y no renuncian a su escaño, en el
 momento de la investidura habría, en teoría, 346 escaños, aunque
 insisten en que la cifra total no se reduce como tal, sino que se 
asemeja más a una suerte de inhabilitación temporal de cuatro diputados.
 Habrá que esperar a la decisión del Alto Tribunal y a lo que decida la 
Mesa del Congreso para ver cuál es la mayoría absoluta necesaria para la
 investidura de Sánchez.
 
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