TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
 Gabinete del
Presidente Oficina de Prensa 
NOTA
INFORMATIVA Nº 74/2019 
 ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA EL PLENO DEL TC
POR UNANIMIDAD DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 58 BIS. 1 DE LA LEY ELECTORAL
GENERAL QUE PERMITE A LOS
PARTIDOS POLÍTICOS RECOPILAR DATOS PERSONALES RELATIVOS A LAS OPINIONES POLÍTICAS DE LOS
CIUDADANOS
El
Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que
permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado
Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el
recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado
5 de marzo de 2019. La parte dispositiva de la sentencia tiene el
siguiente contenido: 
“En
atención a todo l 
o
expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha
decidido. Estimar el presente recurso de
inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del
art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de  junio, del régimen electoral
general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía 
de
los derechos digitales”.
La
sentencia se notificará en los próximos días con una nota de prensa más amplia.
Madrid, 22 de mayo de 2019.

                    
                        
                    
 
 
        
        
                  
         
                
                    
                    
                    
                                                                        
                                                                        
                                                                        
                                                                        
                                                                        
                                                                        
                                                                        
                                                                        
                                        
                                                    
                            
                                                        
                                                                                    
                            
                            
                            
                            
                            
                        
                        

Protección de datos El Constitucional prohíbe por unanimidad que los partidos recojan y utilicen nuestras opiniones políticas en la Red
                    
                Estima el recurso presentado por el Defensor del 
Pueblo el pasado 5 de marzo y declara contrario a la Constitución y nulo
 el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Electoral, que permite a los 
partidos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de
 los ciudadanos con fines electoralistas. La decisión tiene lugar justo 
al final de las últimas grandes campañas.
Importante victoria de la sociedad civil
 contra la vigilancia de las opiniones políticas en Internet. El Pleno 
del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado 
inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General, que permitía a los partidos recopilar datos relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Estima así el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo, a partir de cinco escritos de diversas asociaciones, activistas y juristas.
No obstante, esta decisión tiene lugar justo al final de las campañas electorales
 que han copado las últimas semanas, la de las generales del 28A y las 
europeas, autonómicas y locales del próximo domingo. Es decir, sólo a 
partir de ahora las formaciones dejan de tener habilitación para rastrear nuestras opiniones y usarlas para enviar 'spam' electoral.
En la parte dispositiva de la sentencia, cuyo ponente
 ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, "el Tribunal 
Constitucional, [...] declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de
 la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general 
(LOREG), incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado 
dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de 
datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD)".
En el avance de la sentencia (el texto íntegro se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado) sólo se habla de la inconstitucionalidad del apartado 1
 de ese artículo, pero no del 2 —que permite el uso de datos personales 
recopilados de páginas web— ni del 3 —que permite el 'spam' electoral. 
No obstante, al impedir el rastreo de las opiniones políticas, se 
corta de raíz la habilitación legal para elaborar perfiles políticos 
para segmentar (y personalizar al máximo) los mensajes de propaganda, origen de escándalos como el de Cambridge Analytica y del temor a una posible manipulación. 
La introducción de este polémico precepto en la LOREG tiene su origen en una disposición final de la Ley de Protección de Datos, reformada este año. Básicamente, mediante este artículo España amparaba por ley lo que, en otros países, es un escándalo:
 la recogida 'online' de datos personales —tanto ideológicos como de 
contacto— de forma masiva por parte de los partidos políticos en periodo
 electoral, para luego bombardearnos con sus mensajes propagandísticos, 
claramente interesados. Algo que incluso la Agencia Española de 
Protección de Datos criticó en varias ocasiones.
En su escrito, el Defensor del Pueblo consideraba que
 a través de ese precepto se vulneraban los siguientes artículos de la 
Constitución: 9.3 (principio de seguridad jurídica), 16 (derecho a la 
libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos 
personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1 
(Principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional 
de las leyes de desarrollo).
Sin embargo, el diputado socialista Artemi Rallo, quien fue el artífice de la nueva norma, defendió hace meses ese artículo que, a su juicio, no suponía ninguna novedad.
 "Tampoco hay nada nuevo bajo el sol, ya que todo esto lo establece un 
considerando del RGPD, que es vinculante". Pero lo cierto es que ese 
considerando, el 56 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
 europeo, no habilita directamente y de forma tan amplia a los partidos 
para este tipo de actividad.
"La única novedad aquí", remarcó en declaraciones a 
Público el pasado mes de octubre, "es la posibilidad de que los 
ciudadanos puedan solicitar que se les elimine de las listas que se 
envían a los partidos para fines de propaganda electoral".
"Victoria de la sociedad civil"
Borja Adsuara, uno de los juristas que participaron en las peticiones al Defensor del Pueblo, explica a Público que "los
 partidos políticos ya no pueden enviar propaganda a los ciudadanos si 
han recopilado sus datos personales de las redes sociales o de las 
páginas web". Y apunta con humor que el escrito del defensor del Pueblo "es el primer recurso 'tuitero' ante el Constitucional".
El abogado Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), también impulsora de este recurso, declara a este diario que esta sentencia "es una victoria de toda la sociedad civil que se ha movilizado, tanto los abogados que lo vimos en primer lugar como quienes han colaborado después, las asociaciones, los activistas...".
"Es el primer recurso 'tuitero' ante el Constitucional".
"Más
 allá de cualquier protagonismo, creo que es un triunfo de la sociedad 
civil", coincide Adsuara, que se pregunta "qué hubiese pasado si no nos 
hubiésemos dado cuenta de todo esto y no nos hubiésemos movilizado, de 
modo que los partidos políticos estarían haciendo algo que, como se ve, es inconstitucional". 
Grupos como la PDLI, la Asociacion de Internautas, 
la Asociación Española Pro Derechos Humanos (AEPDH), la Asociación de 
Usuarios de Internet y Secuoya Group, entre otros; juristas como los 
mencionados Adsuara y Almeida, así como Jorge García Herrero, Elena Gil 
González, Rodolfo Tesone Mendizábal, Ofelia Tejerina, Cecilia Álvarez 
Rigaudias, Lorenzo Cotino y Luis Gervas de la Pisa; periodistas como 
Lucía López Rojo, Virginia Pérez Alonso, Yolanda Quintana, Amaya 
Quincoces, Carlos del Castillo, Manuel Ángel Méndez, Javier Pascual... 
Todos aportaron de de una u otra manera su grano de arena para que esta 
sentencia sea una realidad.
"Que los partidos políticos se autorizasen a hacer algo que era legal [ellos hacen las leyes] pero que no era ni ético ni justo,
 dice mucho de quienes tendrían que ser los primeros en respetar y 
aplicar la Constitución, que son ellos mismos", apunta este experto, 
quien subraya que "esto no ha sido un recurso interpuesto por la 
oposición contra el Gobierno, sino que es algo que surge de la sociedad civil contra todos los partidos políticos". "Sirva esta victoria para que la gente se anime y se movilice ante situaciones injustas", añade.
Todo ello, destaca, gracias al valor de los medios 
de participación ciudadana, gracias a los cuales primero se detectó el 
precepto, se comentó en las redes y condujo a una trabajo distribuido 
para presentar varios escritos para pedir amparo al Defensor del 
Pueblo.  Y ha funcionado.
 





 
 
 
 
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