La Audiencia Nacional ratifica las sanciones de la Inspección de Hacienda por eludir el pago de impuestos colando como improcedentes los ceses acordados entre trabajadores y empleadores, a menudo con el modelo de las bajas incentivadas al que muchas firmas se plantean recurrir de nuevo mientras ERTEs y rescisiones de contratos se llevan por delante casi dos millones de empleos en apenas cinco meses.
 
zaragoza
Los tribunales han comenzado a poner coto a la trampa fiscal por la que las empresas abaratan los costes de sus recortes de empleo
 y eluden pagar a Hacienda una parte de los impuestos que les 
corresponderían al declarar como despidos improcedentes, cuyas 
indemnizaciones están exentas de tributar, lo que en realidad son 
acuerdos de cese pactados con esos trabajadores.
Se trata de un 
procedimiento relativamente habitual en las grandes empresas, 
especialmente en sectores como la banca o las telecomunicaciones, que a 
menudo canalizan esos recortes de empleo mediante planes de bajas incentivadas y las mal llamadas prejubilaciones y, en ocasiones, a través de sus propios sistemas de previsión social.
Numerosas empresas 
mantienen abiertos programas de este tipo, cuyo objetivo es reducir los 
costes salariales, y, según explican fuentes sindicales, otras van a implementarlos próximamente ante la caída de la actividad económica, que desde marzo ya se ha llevado por delante más de un millón de empleos al margen de los afectados por los ERTE, cuya prórroga hasta diciembre van a negociar los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo.
“Debe tratarse de un verdadero despido”
¿Dónde está la trampa que permite a las empresas pagar menos impuestos de los que deberían? La clave está en el artículo 7.e de la Ley del IRPF, que exime de tributar por las cantidades que un trabajador ingrese como indemnización por un despido improcedente individual, por un cese objetivo o por un ERE por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
En esos casos, la 
ley establece que "quedará exenta [de tributar] la parte de 
indemnización percibida que no supere los límites establecidos con 
carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido 
improcedente", que, aunque lo habitual es aplicar 33 días por año trabajado,
 se calcula con base en una horquilla de entre siete para los contratos 
de alta dirección y de 45 para los trabajadores empleados antes de la 
reforma laboral de 2012.
En ese marco, declarar un cese pactado como despido improcedente individual, o varios simultáneos que no formen parte de un ERE, permite eludir la tributación por hasta 180.000 euros de esas indemnizaciones. De lo contrario, la empresa debe retener la parte correspondiente de ella y entregársela a la Agencia Tributaria a cuenta de la próxima declaración del IRPF del empleado; y eso, cuando el precio se acuerda a tanto alzado, supone un notable encarecimiento.
En ese marco, declarar un cese pactado como despido improcedente individual, o varios simultáneos que no formen parte de un ERE, permite eludir la tributación por hasta 180.000 euros de esas indemnizaciones. De lo contrario, la empresa debe retener la parte correspondiente de ella y entregársela a la Agencia Tributaria a cuenta de la próxima declaración del IRPF del empleado; y eso, cuando el precio se acuerda a tanto alzado, supone un notable encarecimiento.
La Inspección de la
 Agencia Tributaria ha comenzado a denunciar ese tipo de infracciones. Y
 tanto los tribunales administrativos Central (TEAC) como varios 
Regionales (TEAR) han comenzado a darle la razón en una serie de resoluciones que la Audiencia Nacional está ratificando, lo que conlleva condenar a la empresa a pagar las retenciones que en su día no desembolsó.
Este tribunal es tajante en una de las últimas sentencias emitidas
 sobre este tipo de asuntos: para acogerse a la exención de pagar 
impuestos "debe tratarse de un verdadero despido". No hay más.
"Prescindía de un trabajador sin tener que pagar la totalidad"
En ese caso se trataba de una de las mal llamadas prejubilaciones,
 en las que se extingue la relación laboral "en virtud de un pacto 
preconcebido con la empresa, anticipando a los trabajadores el cese de 
la actividad respecto de la fecha en que les correspondería en virtud de
 la jubilación legal" y con una indemnización que "se cuantifica en 
función de la proximidad de los trabajadores a la fecha de su respectiva
 jubilación" y no por los años trabajados.
Esas extinciones de contrato "han de considerarse establecidas en virtud de pacto o contrato
 y, en consecuencia, no estando exentas del IRPF, deben estar sometidas a
 la obligación de retener" la parte proporcional del impuesto por las 
empresas.
En otra resolución, en la que la empresa asegura que "no puede determinar exactamente los motivos
 que llevaron a los empleados a consentir una cuantía inferior a la que 
les hubiera correspondido en el caso de que se le reconociera una 
indemnización de 45 días por año trabajado", la Audiencia Nacional 
concluye que "aunque las partes calificaran la extinción de la relación 
laboral como despido improcedente, en realidad fue consecuencia de 
‘convenio, pacto o contrato’ entre empresario y trabajador", por lo que 
debería haber tributado.
Aquí, el empleado 
no fue a los tribunales pese a que perdía dos tercios de la 
indemnización que debería haber recibido, mientras que el empleador 
"prescindía de un trabajador sin tener que pagar la totalidad de la 
indemnización por despido, sino una cantidad un 8 % inferior al salario que tendría que abonarle hasta la jubilación". A ambos les iba bien.
El resto saldría del subsidio de desempleo, en una práctica que la Administración lleva décadas tolerando pese a que supone cargar al erario público los costes de despido de empresas privadas.
"Un fraude a las arcas públicas que consideramos intolerable"
Esa obligación de tributar puede acabar ampliándose a la parte de los ERE en la que el trabajador se ofrece voluntariamente
 para salir de la empresa si prosperan las denuncias que el sindicato 
CGT va a presentar ante la Agencia Tributaria por el despido colectivo 
de Wizink Bank, con el que saldrán de la plantilla 123 empleados cuando no han pasado dos años del anterior expediente, en el que se fueron otros 168.
La dirección del banco, cuyo negocio se fue al traste la pasada primavera, cuando el Supremo declaró usurero el interés de hasta el 27% que
 cobraba por sus tarjetas ‘revolving’, comenzará en unos días a ejecutar
 las bajas y las ‘prejubilaciones’ tras haber cerrado el proceso de 
voluntariedad el 21 de agosto.
Sin embargo, CGT 
plantea pedir la nulidad el ERE porque "parte de un ilícito de la 
empresa" y "carga costes al Estado", explica Teógenes Ruiz, responsable 
de Banca de ese sindicato.
"La empresa  instrumenta fraudulentamente como falsos despidos improcedentes" las prejubilaciones, "lo que conlleva un muy grave perjuicio para la Hacienda Pública",
 sostiene un informe de este sindicato, para el que ese proceso supone 
"un fraude a las arcas públicas que consideramos intolerable, máxime es 
una situación crítica como la actual, derivada de la pandemia de 
coronavirus, en la que una buen parte de la población agota sus recursos
 individuales y familiares, y el Estado tiene graves dificultades 
financieras para cumplir con las medidas de asistencia a estos 
necesitados".
La Agencia Tributaria revisa las retenciones de IRPF por despidos
Roberto Tornamira, responsable de Banca de UGT, llama la atención sobre el situación de "incertidumbre absoluta" que atraviesa la economía española, a la que en el sector de la banca, que en la última década ha ganado 100.000 millones de euros mientras recortaba 88.000 empleos ,
 se le añaden factores propios como el avance de la digitalización con 
el confinamiento, el previsible aumento de la morosidad y el desplome de
 las cotizaciones que amenazan con nuevos recortes de plantilla y a los 
que se suman otros como la presión del Banco Central Europeo para que 
las entidades, en las que siguen trabajando 180.000 personas en España, se fusionen.
La Agencia 
Tributaria, por su parte, comienza a poner el foco en la artimaña de los
 falsos despidos improcedentes. "La Administración no revoca lo que 
declara una empresa salvo que disponga de una prueba que demuestre 
contrario", explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, 
el sindicato de los inspectores de Hacienda, que anota que los programas de cruce de datos sí señalan a las sociedades
 que en el punto cinco de su "modelo 190" declaran pocas o ninguna 
retención en caso de despidos por ERE o acordados en conciliación.
En ese caso, si la revisión descubre que se trata de ceses pactados a los que se ha aplicado la exención,
 la Agencia Tributaria reclama a la empresa las cantidades que debería 
haber entregado a cuenta cuando estos se produjeron. Y, paralelamente, 
requiere al trabajador para que regularice su situación con una 
declaración complementaria del IRPF.
Las sentencias de 
la Audiencia Nacional se refieren en todos los casos al pago de esas 
retenciones, que en ocasiones suponen elevadas cantidades de dinero.
 



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