¿Qué piensa "Jueces para la democracia" de la resolución europea contra la doctrina Parot?
JUECES PARA LA DEMOCRACIA ANTE LA SENTENCIA DEL TEDH SOBRE LA DOCTRINA PAROT
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado sin efecto la doctrina Parot. Ante las diversas reacciones que se han producido, Jueces para la Democracia quiere efectuar las siguientes valoraciones:
1.- La sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha considerado que la doctrina Parot supone una
aplicación retroactiva en perjuicio de las personas condenadas de los
criterios jurisprudenciales de interpretación sobre el cumplimiento de
las penas. Por ello, el tribunal ha estimado que dicha doctrina
implicaba una vulneración de los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Creemos importante recordar que el TEDH no ha
acordado arbitrariamente la libertad de ninguna persona condenada, sino
que ha señalado que la misma ya había cumplido la condena que se le
había impuesto, por lo que no resultaba admisible que continuase en
prisión.
2.- En nuestro país no resulta posible
la cadena perpetua, pues el artículo 25-2 de la Constitución establece
que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la
reeducación y la reinserción social. Por tanto, el principio de
seguridad jurídica implica que, cuando se ha condenado a una persona,
quedan fijados los límites de la pena, sin que resulte válido modificar
las reglas de cumplimiento de forma sobrevenida. La sentencia del TEDH
es justa, necesaria y nos reconcilia con valores fundamentales del
Estado de Derecho que nunca debieron ser puestos en cuestión. No vale
todo en la persecución de los delitos de terrorismo, de agresión sexual o
de distinta naturaleza. Nunca puede resultar aceptable la vulneración
del derecho a la libertad personal de las personas condenadas, al
mantenerlas en prisión una vez ya habían cumplido sus condenas. Forzar
el tiempo de duración de las condenas con criterios interpretativos
contrarios a principios jurídicos esenciales supone una ruptura de las
reglas de un Estado de Derecho. La doctrina Parot también significaba un
alarmante paso atrás en la conformación de una cultura democrática de
los derechos y de las garantías.
3.- Consideramos una grave
irresponsabilidad institucional que cargos públicos de cierta relevancia
hayan participado en actos en los que se llamaba a no acatar la
sentencia del TEDH. Las resoluciones judiciales siempre deben ser
cumplidas, a no ser que queramos situarnos al margen del Estado
Constitucional. Debemos recordar que el TEDH no es una institución ajena
a nuestro país y que forma parte de nuestro organigrama judicial. No
resulta admisible que desde las instituciones se actúe a través de la
instrumentalización emocional de la sociedad para que rechace las
decisiones de nuestros tribunales. Tampoco resulta ética la utilización
interesada del dolor de las víctimas para erosionar nuestro Estado de
Derecho. Por otro lado, parece poco racional que desde el ámbito
político se cuestione la imparcialidad del TEDH para dictar esta
sentencia y, al mismo tiempo, se considere que era imparcial en otros
asuntos, como cuando confirmó la ilegalización de Batasuna. Desde el
rechazo a los crímenes terroristas y desde nuestra solidaridad con el
sufrimiento de las víctimas, Jueces para la Democracia quiere poner de
manifiesto la necesidad de que nuestra sociedad mantenga su apuesta por
la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas, sin que
resulte aceptable la práctica de excepciones y sin que el Estado pueda
situarse al mismo nivel de quienes infringen la ley.
4.- La claridad de la sentencia del
TEDH debe llevarnos a la conclusión de que la doctrina Parot resulta
contraria a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra
Constitución. Por ello, debe respetarse la labor que están realizando
nuestros tribunales al llevar a la práctica dicha resolución. Nuestra
judicatura ha sufrido directamente los delitos terroristas. Y jamás ha
mostrado la menor comprensión hacia los delitos de las personas
condenadas a las que se ha aplicado la citada doctrina. Pero esta
actitud debe ser siempre compatible con la defensa de los valores
constitucionales y de las garantías propias de un Estado de Derecho.
31 de octubre de 2013
Jueces para la Democracia
jpd@juecesdemocracia.es
http://www.juecesdemocracia.es
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