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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha solicitado a España información sobre la "expulsión inmediata" a Marruecos de inmigrantes en la valla de Melilla. Las devoluciones en caliente entraron en vigor el 1 de abril de 2015, tras la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana. |
El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) ha solicitado a España información sobre la
"expulsión inmediata" a Marruecos de inmigrantes en la valla de Melilla,
tras las denuncias de dos personas de origen subsahariano de violación del
artículo 4 del Protocolo 4 –prohibición de expulsiones colectivas– y el artículo
13 –derecho a un recurso efectivo– del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH).
"Se invita al Gobierno demandado a rendir a la corte toda la
información disponible sobre los procedimientos seguidos en la llegada de
los solicitantes en la frontera de Melilla (identificación, medidas adoptadas y
registro de las eventuales demandas de protección internacionales)", señala el
texto que recoge Europa Press.
Según indica, los demandantes alegan
haber sido objeto de una expulsión colectiva y denuncian no ser
identificados para hacer valer sus circunstancias individuales y de impugnar
ante las autoridades españolas, a través de una apelación, su deportación
inmediata a Marruecos.
"En el estado actual del archivo, la corte no se
considera capaz de pronunciarse sobre la admisibilidad de estas quejas y
considera necesario comunicar esta parte de las solicitudes al gobierno
demandado en virtud del reglamento", señala.
El tribunal incluye
en su decisión una serie de referencias a las nuevas provisiones legales sobre
los ahora denominados 'rechazos en frontera', que entraron en vigor el 1 de abril de 2015, tras la aprobación de la Ley de Seguridad
Ciudadana, a pesar de que estas no eran aplicables en el momento de la
devolución de los solicitantes, que tuvo lugar el 13 de agosto de
2014.
N.D. de Mali y N.T de Costa de Marfil acudieron al TEDH con el
respaldo del abogado español Gonzalo Boye y el alemán Carsten Gericke del
European Center for Constitutional and Human Rights para denunciar la
devolución de la que fueron objeto hace un año.
Tal y como explicaron
en su demanda, el 13 de agosto de 2014, tras meses en el Monte Gurugú, en Marruecos, se dirigieron a la valla de
Melilla con el objetivo de llegar a España. Tras superar una parte de la
misma, aguantaron varias horas subidos a la valla más próxima a Melilla y
terminaron bajando por una escalera suministrada por la Guardia
Civil.
Según su testimonio, las fuerzas de seguridad españolas los
devolvieron a las fuerzas marroquíes sin identificarles ni ofrecerles
intérprete o abogado, tal y como obligaba en ese momento la Ley de
Extranjería. Las fuerzas marroquíes se los llevaron primero en autobús a Nador y
después a Fez junto a otras personas sin poder recurrir la expulsión colectiva,
prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal
niega la tortura
Sin embargo, el TEDH considera "infundada" la
parte de la demanda por "malos tratos" ejercidos contra estas personas en
base al artículo 3 –prohibición de tortura– del citado convenio durante su
deportación.
"A la luz de los principios establecidos por la
jurisprudencia de la Convención, y sin prejuzgar en modo alguno la situación de
riesgo generalizado de los malos tratos alegados por los aspirantes, el tribunal
considera que no hay nada en el expediente que revele algún indicio de
violación por las autoridades españolas de la disposición citada de la
convención. De ello se desprende que esta queja es manifiestamente infundada",
señala la Corte.
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