viernes, 27 de diciembre de 2024

El Constitucional admite a trámite el primer litigio climático de la historia de España

 

El Constitucional admite a trámite el primer litigio climático de la historia de España

El tribunal deberá pronunciarse por primera vez sobre si el cambio climático viola los derechos fundamentales de la población española

Estrasburgo falla a favor de las 'abuelas por el clima' y condena a Suiza por inacción climática

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. / EUROPA PRESS / EDUARDO PARRA

Valentina Raffio

Valentina Raffio

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El Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite el primer litigio climático de la historia de España. Se trata de una denuncia presentada por una coalición de oenegés como Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam en la que se demanda al Estado español por "inacción ante el cambio climático". Lo mismo que ocurrió en Suiza hace unos años, cuando la plataforma "abuelas por el clima" (KlimaSeniorinnen) logró que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo condenara por primera vez a un estado por "no proteger a sus cuidadanos frente al cambio climático" y obligó al país a tomar "medidas más contundente" para reducir sus emisiones y desarrollar más planes de adaptación ante los extremos climáticos que acechan al territorio. Con la demanda presentada, las entidades españolas esperan seguir la misma estela y lograr una resolución que también "obligue a España a cumplir con sus compromisos climáticos".

"Con la admisión a trámite de este caso, el Tribunal Constitucional se va a pronunciar por primera vez sobre cómo el cambio climático afecta a los derechos fundamentales"

"Con la admisión a trámite de este caso, el Tribunal Constitucional se va a pronunciar por primera vez sobre cómo el cambio climático afecta a los derechos fundamentales de las personas. Concretamente, al derecho a la vida, al derecho a la salud y al derecho a la libertad de las personas", afirma Inés Díez, responsable del Área Jurídica de Greenpeace. Según esgrimen desde la entidad ecologistas, la admisión a trámite de esta demanda ya es de por sí una victoria simbólica ya que de media el Constitucional solo procesa un 0,76% de los casos que le llegan y desecha el 99% restante. El año pasado, por ejemplo, solo se admitieron a trámite 87 de los 11.415 recursos que le llegaron. Este año, entre las pocas decenas de casos que pasarán por la mesa del alto tribunal estará este litigio climático histórico.

El primer litigio climático de la historia de España llega ahora al Constitucional tras ser desestimado por el Supremo y pasar meses en un limbo judicial. El caso se presentó oficialmente a finales de 2020 de la mano de Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam Intermón. En 2021, Fridays For Future y la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo se unieron a la demanda. Tras años de trámites y espera, en julio de 2023, el Tribunal Supremo se pronunció en contra de la causa y, aunque en su escrito reconoció la gravedad de la crisis climática para la población, hizo caso omiso de las quejas y peticiones planteadas por los ecologistas. De ahí que, pese al revés judicial, las entidades decidieran elevar el caso al Constitucional.  

"Más ambición"

La gran queja de las entidades ecologistas es que, tal como constatan innumerables informes científicos, países como España "no están haciendo lo suficiente" ni para hacer frente a la crisis climática ni para proteger a su población ante los efectos perjudiciales del calor extremo, los desastres naturales o la contaminación al alza. En este sentido, en la demanda presentada ante el Constitucional se denuncia que los recortes de emisiones planteados por el nuevo el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para 2030 "no son suficientes" para contribuir a los objetivos climáticos globales y, sobre todo, "no están alineados con el Acuerdo de París" y, por lo tanto, no contribuye a evitar un calentamiento global extremo. El recién aprobado plan español prevé recortar un 32% las emisiones respecto a los niveles de 1990, frente a la reducción del 55% reclamada por científicos y ecologistas. 

Los ecologistas afirman que los planes de recorte de emisiones de España son "insuficientes" y "no están alineados con el Acuerdo de París"

En el escrito presentado ante el Constitucional, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, las entidades ecologistas argumentan que "el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas apropiadas para salvaguardar la vida de las personas bajo su jurisdicción". La demanda también cita el Acuerdo de París, en el que países como España se comprometían a "adoptar medidas para hacer frente al cambio climático" y, entre otros, a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a un ritmo acorde a lo que dicta la evidencia científica. Algo que, según ratifican decenas de estudios científicos y de informes de Naciones Unidas, prácticamente ningún país ha cumplido hasta ahora.

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    En el caso que inspiró esta demanda, además de señalar la falta de ambición de los planes climáticos del Gobierno suizo, las 'abuelas por el clima' también denunciaron que "la inacción contra la crisis climática" supone una "violación de los derechos humanos" ya que exponía a la población ante escenarios de riesgo que podían perjudicar su integridad física y hasta causarles la muerte. En ese caso, la entidad, formada en su mayoría por mujeres mayores de 70 años, afirmaba que el aumento desbocado de emisiones estaba aumentando drásticamente los extremos de calor en el mundo y que eso, a su vez, estaba provocando más problemas de salud y bienestar entre los ciudadanos. "Se trata de algo que pone en riesgo nuestra vida y nuestra integridad física", afirmaron las demandantes ante la audiencia de Estrasburgo.

    El primer litigio climático de la historia de España llega al Tribunal Constitucional

     

    El primer litigio climático de la historia de España llega al Tribunal Constitucional

    24-06-2024

    • Ecologistas en Acción, Greenpeace, Oxfam Intermón, Fridays For Future y La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo esperan que el Constitucional corrija la decisión del Tribunal Supremo que desestimó esta demanda

    • La reciente sentencia histórica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que por primera vez condena a un Estado (Suiza) por no proteger a su población frente al cambio climático,  puede suponer un giro en este proceso 

     

    El primer litigio climático de la historia de España ha dado un paso decisivo en su recorrido judicial: Ecologistas en Acción, Greenpeace, Oxfam Intermón, Fridays For Future y La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo, han presentado ante el Tribunal Constitucional la demanda contra el Estado español por inacción ante el cambio climático. Se agota así la vía de recursos nacionales después de que el Tribunal Supremo fallara en contra el pasado mes de julio, posibilitando de este modo el acceso al Tribunal de Derechos Humanos (TDEH) que ya sentenció contra Suiza y cuya resolución es aplicable a España. 

    Este hito jurídico llega casi dos meses después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hiciera historia al condenar a Suiza por no proteger a su población de los impactos del cambio climático, tras la demanda presentada por las KlimaSeniorinnen, un colectivo de más de 2000 mujeres mayores de 65 años. Esta sentencia es aplicable a todos los países del Consejo de Europa, entre ellos, España, por lo que podría suponer un giro significativo en el proceso que llega al Tribunal Constitucional. La sentencia reconoce expresamente que el cambio climático afecta a todas las personas y en consecuencia, procede a interpretar que la inacción por parte de los estados afecta a los derechos fundamentales de la ciudadanía. Igualmente la reciente opinión del Tribunal Internacional de la Ley del Mar ha recogido que los estados tienen la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación producida por los gases de efecto invernadero y que deben proteger el medio marino en el contexto del cambio climático. Las cinco organizaciones demandantes esperan que la justicia española tome en consideración estos pronunciamientos y obligue al Estado a cumplir con sus responsabilidades climáticas. Si no fuera así están dispuestos a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

    “La vida y la salud de millones de personas en todo el mundo están gravemente amenazadas si no se actúa con urgencia y contundencia frente al cambio climático. Con este proceso estamos luchando por el derecho de las generaciones presentes y futuras a disfrutar de un medio ambiente en el que puedan desarrollar una vida digna. No vamos a parar hasta que España cumpla con sus obligaciones climáticas y tome las medidas necesarias para proteger a su ciudadanía frente al cambio climático”, ha declarado Inés Díez, la representante legal de Greenpeace.

    La actual situación de emergencia climática que atraviesa el mundo, con temperaturas anormalmente elevadas e incendios cada vez más intensos, evidencia la necesidad de actuar con urgencia y ambición. 2023 se situó 1,45 °C por encima de la temperatura de la era preindustrial, y los últimos 12 meses han sido los más calurosos al menos desde mediados de siglo, superando en 1,63 °C el valor promedio del período preindustrial (1850-1900). Aproximadamente entre 3.300 y 3.600 millones de personas viven en contextos altamente vulnerables al cambio climático y entre 2010 y 2020 la mortalidad humana por inundaciones, sequías y tormentas fue 15 veces mayor en las regiones altamente vulnerables. En los países de ingresos bajo y medio se producen 37.000 millones de dólares de pérdidas por estrés térmico y 16.000 millones por inundaciones, siendo los hogares encabezados por mujeres los más afectados.

    Las organizaciones denuncian que España continúa muy lejos de alcanzar los objetivos de reducción de emisiones que le corresponden, de acuerdo con su capacidad y su responsabilidad histórica en la emisión de CO2 a la atmósfera. El objetivo a alcanzar en 2030 debería ser del 55% de reducción de emisiones, en lugar del 32% propuesto en el borrador del nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), tomando como base las emisiones de 1990. Solo esa drástica reducción puede contribuir a limitar el calentamiento global a 1,5º y evitar así los peores efectos del cambio climático, tal y como advierte la comunidad científica y se expone en el reciente Informe “Claves para convertir España en líder mundial de acción climática”.

    “Según recoge nuestra Constitución, las normas relativas a los derechos fundamentales deben ser interpretadas de conformidad con los tratados internacionales ratificados por España, por lo que entendemos que esta nueva interpretación que lleva a cabo la sentencia del TEDH debe ser plenamente acogida por el Tribunal Constitucional”, ha concluido Jaime Doreste, abogado de las entidades demandantes.

    ALTRI NON GREENPEACE

     

    🔴 ACCIÓN 🔴 Plantamos una chimenea humeante en la Xunta para gritar “ALTRI NON”

    • 🔴ACCIÓN🔴 🔴ACCIÓN🔴 🔴ACCIÓN🔴 Accedemos a la sede principal de la Xunta de Galicia, en San Caetano (Santiago de Compostela) y bloqueamos temporalmente uno de los accesos para exigir el descarte definitivo de la construcción de la macrocelulosa que la multinacional Altri quiere llevar a cabo en Palas do Rei (Lugo).
    Protesta contra Altri
    Protesta contra Altri

    Con el lema “ALTRI NON” y una chimenea humeante de 5 metros de altura, más de 20 activistas han accedido a la sede de la Xunta, sobre la entrada a la oficina de atención a la ciudadanía y registro general, para denunciar los enormes impactos negativos que tendría la fábrica en toda la cuenca del Ulla y han bloqueado temporalmente un acceso en señal de protesta.

    El corazón de Galicia en peligro

    El proyecto que nos tratan de imponer Altri y la Xunta de Galicia es una bomba en el corazón de Galicia. Los riesgos para la biodiversidad, para la calidad del medioambiente y para el equilibrio socioeconómico de la zona y del país entero no son asumibles desde ningún punto de vista. Somos decenas las organizaciones ambientales, vecinales y entidades académicas que nos oponemos a uno de los proyectos industriales más lesivos que se han presentado en Galicia en las últimas décadas.

    Con esta acción queremos llamar la atención sobre las insostenibles dimensiones que tiene el proyecto de Altri, que afectaría a una superficie diez veces mayor que la de Ence, en Pontevedra. La macrofábrica se situaría, de forma insólita, en un lugar que la propia Xunta ya identificó hace años para engrosar la exigua red Natura de Galicia, la más pequeña del Estado. Incluye además un uso del agua –una captación de hasta 46 millones de litros al día y un vertido contaminado de 30 millones diarios– indecente e irresponsable y la construcción de una chimenea de 75 metros de altura para emitir enormes cantidades de sustancias precursoras de la lluvia ácida como óxidos de azufre y nitrógeno. Está en riesgo no solo la salud de nuestros ecosistemas, sino también la de las personas.

    Desalojo de los activistas de Greenpeace. ©Greenpeace/Pedro Armestre

    Además, el proyecto obligaría a abrir un nuevo ciclo de plantación de eucalipto en Galicia, deteriorando aún más la biodiversidad y aumentando la inflamabilidad del territorio, cuando lo necesario en estos momentos es ampliar ya la moratoria a nuevas plantaciones hasta 2030 y hacerla efectiva y verificable.

    Medio millón de firmas gritan Altri NON!

    Hemos pedido reunirnos con el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, para trasladar los inconvenientes del proyecto, sin que ni siquiera se haya producido una respuesta. 

    Por eso  hemos traído hoy aquí más de 560.000 firmas que piden a la Xunta que emita, de una vez por todas, una declaración ambiental desfavorable y, sobre todo, que deje de ver el territorio como un simple lugar de extracción de materias primas. Nuestra sociedad merece un desarrollo acorde con el cuidado de la naturaleza, que es la que nos da la vida.

    Más de medio millón de personas están movilizándose contra este desastroso proyecto que pondría en peligro zonas especiales de conservación y el modo de vida de miles de habitantes. Más de medio millón de firmas en apenas unos meses demuestran el enorme rechazo que está generando esta megafactoría de celulosa que quiere abrir Altri. No vamos a permitir este desastre en Galicia. Une tu firma y ayúdanos a ser más.

    “La Xunta no puede callar a todo un país”

    Los colectivos ecologistas y vecinales llamamos a toda la ciudadanía a acudir a la próxima movilización (convocada por la plataforma Ulloa Viva y la Plataforma en Defensa da Ría de Arousa) que tendrá lugar en Santiago de Compostela este próximo domingo 15 de diciembre a las 12:00h para exigir de forma masiva que se descarte el proyecto.

    ¡Nos vemos en las calles!

    El fantoche Gobierno de Milei señalado de desviar atención en caso de gendarme detenido en Venezuela

    Gobierno de Milei señalado de desviar atención en caso de gendarme detenido en Venezuela

    laborde 26dic

    Oscar Laborde: «Tratan de proyectar sobre mí, con el tema de un agente de otro país, algunas cuestiones personales de Patricia Bullrich». Foto: EFE


    26 de diciembre de 2024 Hora: 13:11 

    El ex embajador argentino en Venezuela, Oscar Laborde, acusa al gobierno de Milei de utilizar el incidente del gendarme detenido para «cambiar el eje de la discusión», luego de que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentara cargos por traición a la patria en su contra.

    La controversia se centra en la entrega por parte de Laborde de una carta de Navidad de la madre de Nahuel Agustín Gallo, un gendarme argentino detenido en la frontera entre Colombia y Venezuela y que, según las autoridades venezolanas, es un agente de inteligencia. La oficina de la ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, presentó los cargos, acusando a Laborde de realizar negociaciones internacionales no autorizadas y de socavar los intereses del Estado argentino.

    Laborde defendió sus acciones como puramente humanitarias, declarando: «La madre del gendarme me preguntó si podía entregarle una carta de Navidad. Grabois me llevó el asunto, y entregamos la carta de la madre a su hijo». Criticó la respuesta del gobierno argentino como un desvío de su tardía gestión del caso, señalando que Brasil, que representa los intereses argentinos en Venezuela, sólo fue notificado recientemente de la situación.

    El ex embajador destacó que no quiere intermediar entre los gobiernos: «Yo fui embajador hasta hace un año y lo que hice fue que, con los contactos que me quedaron de aquella gestión, hacerle llegar una carta. La madre estuvo de acuerdo. Esa gestión humanitaria fue solicitada por la familia del gendarme».

    Laborde sostiene que las acusaciones de traición a la patria tienen una motivación política: «Me están llamando traidor a la patria por enviar una carta de una madre a su hijo. Creo que están encubriendo una cosa con otra. ¿Por qué no se ha designado un abogado? ¿Por qué han tardado siete días en notificarlo a Brasil?».

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    Venezuela denuncia que gendarme argentino detenido estaba en cumplimiento de «una misión»

    El ministro del Interior venezolano, Diosdado Cabello, explicó que Gallo, detenido desde el 8 de diciembre en la zona fronteriza, planeaba una «operación de extracción» dirigida contra seis miembros de Vente Venezuela que actualmente solicitan asilo en la embajada argentina en Caracas. Según Cabello, la operación estaba prevista para mediados de diciembre e implicaba la coordinación con fuerzas paramilitares.

    El ministro Cabello, que también es el segundo al mando del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), afirmó que la operación formaba parte de un «plan terrorista más amplio contra Venezuela en el que participaban mercenarios extranjeros». Relacionó el caso con recientes informes de inteligencia que alertaban de posibles intentos de desestabilización por parte de individuos procedentes de Argentina o Uruguay, y se refirió a otra incautación de más de 400 fusiles de asalto enviados desde los Estados Unidos.

    lunes, 23 de diciembre de 2024

    Roger Waters, cofundador de Pink Floyd, insigne compositor británico denuncia planes genocidas de Occidente contra palestinos

     Destacado compositor británico denuncia planes genocidas de Occidente

    Waters

    El reconocido compositor británico, cofundador de Pink Floyd, es una de las voces públicas más valientes en su denuncia del genocidio israelí en Palestina ocupada. Foto: Sputnik.


    18 de diciembre de 2024 Hora: 14:28. Roger Waters, cofundador y vocalista de la banda de rock Pink Floyd, denuncia que «locos criminales» de Occidente intentan destruir el mundo y crear un futuro en el que se permita el genocidio.

    Durante una emisión del programa Going Underground publicada recientemente, el artista con una notable militancia por la causa palestina y que aprovecha toda oportunidad pública para criticar severamente a Israel y sus aliados, aseguró que se está librando una batalla existencial por el alma de la raza humana.

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    «Estamos asistiendo a las maquinaciones de lo que posiblemente sea el fin de un imperio, el imperio occidental. Nos hemos quitado la máscara. Nosotros, Occidente, nos comportamos con una brutalidad insoportable frente a los pueblos oprimidos de todo el mundo», declaró.

    Sus afirmaciones revelan una fuerte conciencia de que forma parte del mundo que oprime y saquea, el cual rechaza y se ha propuesto denunciar con su influencia cultural: «Mi sensación es que nosotros, la gente, lo odiamos. Odiamos la brutalidad de nuestros gobiernos«, dijo Waters.

    Llamó a no guardar silencio y admite que su bando tiene miles de millones de personas: «Si el imperio gana esta batalla, nuestros hijos y nietos y cualquier superviviente de esto tendrán que vivir en un futuro en el que todos habremos acordado que un genocidio está bien«, advierte a propósito del futuro donde cualquiera que tenga un arma disparará a otro con quien entre en desacuerdo.

    En su opinión, Occidente nunca ha creído en nada de lo que dice sobre el imperio de la ley internacional y los derechos humanos, y afirma: «Porque si creyéramos en ello, insistiríamos en la aplicación de la orden de la Corte Internacional de Justicia sobre el genocidio que se está produciendo en Gaza».

    Condena las intenciones de Israel de masacrar a todos los hombres, mujeres y niños palestinos, así como los aplausos que recibe esta matanza entre algunas potencias occidentales.

    A propósito de otra nación árabe cuya integración y cultura está amenazada por el pensamiento y actuar genocida de Occidente, alertó que quienes aplauden la reciente caída del gobierno sirio se han entusiasmado antes de tiempo, y agrega que el Ejecutivo derrocado nunca tuvo oportunidad de mejorar la situación general del país debido a las sanciones occidentales y a la ocupación militar parcial del territorio.

    «Mucha gente en todo el mundo está gritando ahora ‘¡oh, Siria es libre!’. Esperemos a ver qué pasa en Siria, antes de saltar demasiado», aseveró en la emisión televisiva.

    Afirmó que hay mil tropas de los Estados Unidos robando el petróleo de los sirios y añadió: «Aquí somos una banda de poderosos gángsteres y vamos a robar todo lo que haya en el mundo que merezca la pena ser robado».

    El mundo necesita más voces valientes y contundentes como Waters en todos los espacios donde se decide verdaderamente qué pasará en el único mundo que nos ha sido dado para vivir.

    Ejército ruso libera dos localidades en Donetsk y en Járkov

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    rusia fuerzas

    Rusia aseguró que cumplirá con todos los objetivos de la operación militar especial en Ucrania. Fuente: EFE


    22 de diciembre de 2024 Hora: 13:27. 

    El presidente de Rusia, Vladímir Putin, ha reiterado en varias ocasiones que Moscú sigue abierta a la reanudación de las conversaciones con Ucrania, siempre y cuando Kiev renuncie al ingreso de la OTAN y respete la independencia de las repúblicas de Doniesk y Lugansk, y retire sus tropas del Dombás.

    Las fuerzas rusas lograron en las últimas 24 horas avances significativos en la República Popular de Donetsk (RPD) y en la provincia de Járkov con la liberación de dos localidades.

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    Presidente Putin asegura que Rusia podría normalizar relaciones con EE. UU. sin afectar sus intereses 

    A través de un comunicado, el Ministerio de Defensa de Rusia informó este domingo «una ofensiva exitosa de unidades del grupo de tropas Centro resultó en la liberación de la localidad de Krásnoe en la República Popular de Donetsk», mientras que las fuerzas del grupo Oeste tomaron el control de la localidad de Lozovaya, en la provincia de Járkov.

    De acuerdo con el texto, el Ejército ucraniano sufrió en el último día alrededor de 1.575 bajas, con el número más alto de pérdidas en las áreas operativas de los grupos Centro, Oeste y Sur.

    Las fuerzas ucranianas han perdido material bélico significativo que incluyen obuses de fabricación occidental como los M777, M119 y Paladin, así como otros sistemas de artillería de países aliados a Kiev.

    El comunicado también señala que las tropas ucranianas perdieron más de 260 soldados en la provincia rusa de Kursk, junto con varios vehículos y equipo militares “fueron destruidos dos tanques, incluido un Leopard de fabricación alemana, dos vehículos de combate de infantería, dos trasportes blindados, siete vehículos blindados, seis morteros y una estación de guerra electrónica».

    Desde el inicio del conflicto, se estima que Ucrania ha perdido más de 43.010 militares y una considerable cantidad de armamentos.

    Según la publicación del Ministerio de Defensa, han sido destruidos “251 tanques; 191 vehículos de combate de infantería; 132 transportes blindado; 1,312 vehículos blindados; 1,166 automóviles; 323 piezas de artillería y 42 lanzacohetes múltiples, incluidos once Himars y seis MLRS de fabricación estadounidense».

    Además, de “13 lanzadores de sistemas de misiles antiaéreos; siete vehículos de transporte-carga; 79 estaciones de guerra electrónica; 13 radares contra-batería; cuatro radares de defensa aérea; 27 unidades de ingeniería y otros equipos, de ellos 13 son vehículos de limpieza de ingeniería, un UR-77 instalación de desminado, así como seis vehículos blindados de reparación y recuperación, y un vehículo de mando y control”.

    La operación militar rusa, que comenzó el 24 de febrero de 2022, busca proteger a la población de un genocidio por parte del régimen de Kiev y abordar los riesgos de seguridad nacional derivados de la expansión de la OTAN hacia el este.

    viernes, 20 de diciembre de 2024

    España oficializa asilo al opositor venezolano Edmundo González, vergüenza del régimen del 78, de un Estado podrido, monárquico borbónico, elegido por un militar sanguinario, fascista, nazis, falangista, que nada tiene de "democrático"

     América Latina y El Caribe

    España oficializa asilo al opositor venezolano Edmundo González

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    El excandidato presidencial derrotado asegura que viajara a Caracas para la asunción de la presidencia.


    20 de diciembre de 2024 Hora: 13:48

    El asilo fue confirmado este vieres el ministro de Asuntos Exteriores español, José Manuel Albares, luego de que el exandidato presidencial Edmundo Gonzales Urrutia se negase a reconocer los resultados electorales de las elecciones presidenciales venezolanas del pasado 28 de julio.

    «El estatuto de asilo que Edmundo González había solicitado en España ya ha sido concedido y se le va a notificar en los próximos días», dijo Albares en conferencia de prensa en el Senado, donde compareció en la comisión de asuntos iberoamericanos.

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    Gonzáles Urrutia insiste en la vieja estrategia de gobierno paralelo en Venezuela

    González arribo a Madrid en un avión militar español tras haberse refugiado en la embajada española en Venezuela y al salir de el país firmó una carta pública en donde reconoció los resultados electorales y a todas las instituciones bolivarianas.

    Sin embargo, meses después cambió su narrativa y en las últimas semanas ha expresado en reiteradas ocasiones que se hará presente en Caracas el próximo 10 de enero, fecha establecida por el calendario electoral para la renovación de mandato que, en esta ocasión, proclamaran al actual presidente de Venezuela Nicolás Maduro para un tercer mandato de seis años.

    Según sus expresiones, el excandidato viajaría a la capital venezolana para hacer acto de la toma de posesión del gobierno.

    Sin embargo, la oposición extrema liderada por María Corina Machado denuncia un supuesto fraude y reivindica la victoria de Edmundo González Urrutia.

    Luego de la confirmación de la noticia, González explicó en la red social X que Albares le ratificó «la posición del Estado español plasmada en el documento del Consejo Europeo donde el organismo pide la liberación de todos los detenidos políticos y exige que Venezuela mantenga sus compromisos en virtud del derecho internacional».

    «El documento», recordó González, «puntualiza que ‘la Unión Europea movilizará todas las herramientas a su disposición para apoyar la democracia y una transición pacífica e inclusiva en Venezuela'».

    martes, 3 de diciembre de 2024

    Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Israel debe poner fin inmediatamente a su presencia ilícita en el Territorio Palestino Ocupado en un plazo de 12 meses

     

    Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas

    Israel debe poner fin inmediatamente a su presencia ilícita en el Territorio Palestino Ocupado en un plazo de 12 meses

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    Riad Mansour

    Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas

    La Asamblea General,

    Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluido el derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos y el principio de inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

    Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,

    Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

    Destacando la obligación de todos los Estados Miembros de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluida la de aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad,

    Recordando su resolución 77/247, de 30 de diciembre de 2022, en la que decidió, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia que, en cumplimiento del Artículo 65 de su Estatuto, emitiera una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones:

    a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

    b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel mencionadas anteriormente al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?

    Habiendo recibido la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida el 19 de julio de 2024 , en la que esta determinó, entre otras cosas, que:

    a) La presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal,

    b) Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible,

    c) Israel tiene la obligación de cesar de inmediato cualquier nueva actividad de asentamiento, y de evacuar a todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado,

    d) Israel tiene la obligación de reparar los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado,

    e) Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,

    f) Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,

    g) Las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General, que solicitó esta opinión, y el Consejo de Seguridad, deben examinar qué modalidades precisas y medidas adicionales son necesarias para poner fin lo antes posible a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,

    Afirmando, de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que:

    a) Los asentamientos israelíes, y su régimen asociado, en particular el traslado por Israel de colonos a la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, así como el mantenimiento por Israel de su presencia, la confiscación o requisa de tierras, la explotación de los recursos naturales, la extensión del derecho israelí al territorio ocupado, el desplazamiento forzoso de la población palestina y la violencia de los colonos y las fuerzas de ocupación contra los palestinos, se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional,

    b) Las políticas y prácticas de Israel, en particular el mantenimiento y la expansión de los asentamientos, la construcción de infraestructuras asociadas, incluido el muro, la explotación de los recursos naturales, la proclamación de Jerusalén como capital de Israel, la aplicación integral del derecho interno israelí en Jerusalén Oriental y su amplia aplicación en la Ribera Occidental, afianzan el control de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado, en particular sobre Jerusalén Oriental y partes de la Ribera Occidental, y están concebidas para mantenerse indefinidamente y crear efectos irreversibles sobre el terreno, y equivalen a una anexión de amplias partes del Territorio Palestino Ocupado,

    c) Pretender adquirir la soberanía sobre un territorio ocupado, como demuestran las políticas y prácticas adoptadas por Israel, es contrario a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y a su corolario, el principio de no adquisición de territorio por la fuerza, y constituye una violación de la obligación de respetar la integridad territorial y la soberanía en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,

    d) Una amplia gama de leyes aprobadas y medidas adoptadas por Israel en su calidad de Potencia ocupante dispensan a los palestinos un trato diferenciado por motivos prohibidos por el derecho internacional y, por consiguiente, el régimen de restricciones generales impuesto por Israel a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluido el régimen de permisos de residencia de Israel en Jerusalén Oriental, sus políticas de restricción de la libertad de circulación de los palestinos, su política de planificación y su práctica de demolición de bienes palestinos, equivale a una discriminación prohibida y constituye una discriminación sistémica basada, entre otros motivos, en la raza, la religión o el origen étnico, en violación de las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos el Cuarto Convenio de Ginebra , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial , así como el derecho internacional consuetudinario,

    e) La legislación y las medidas de Israel imponen y sirven para mantener una separación casi total en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, entre las comunidades de colonos y las comunidades palestinas y constituyen una violación del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que hace referencia a dos formas especialmente graves de discriminación racial y dispone que “los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza”,

    f) El pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, derecho que constituye una norma imperativa de derecho internacional en una situación de ocupación extranjera de este tipo, e Israel, como Potencia ocupante, tiene la obligación de no impedir que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, sobre la totalidad del Territorio Palestino Ocupado,

    g) Las políticas y prácticas de Israel, que se prolongan desde hace décadas, incluidos sus asentamientos y el régimen asociado a ellos, su anexión, su legislación y medidas que discriminan a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, y el desplazamiento forzoso de palestinos y las estrictas restricciones a su circulación, han violado la integridad del Territorio Palestino Ocupado, han socavado la integridad del pueblo palestino y la protección frente a los actos dirigidos a dispersarlo, han privado al pueblo palestino del disfrute de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado en violación de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales y han obstaculizado el derecho del pueblo palestino a determinar libremente su estatuto político y a proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estas políticas y prácticas constituyen una violación prolongada del derecho fundamental del pueblo palestino a la libre determinación,

    h) La existencia del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, dado su carácter de derecho inalienable, no puede estar sujeta a condiciones por la Potencia ocupante,

    i) Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni a ejercer poderes soberanos debido a su ocupación, y las preocupaciones de Israel en materia de seguridad no pueden prevalecer sobre el principio de prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza,

    j) Las violaciones por Israel de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza y del derecho del pueblo palestino a la libre determinación tienen un efecto directo en la legalidad de la presencia continuada de Israel, como Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, y el abuso continuado por Israel de su posición como Potencia ocupante, mediante la anexión y la imposición de un control permanente sobre el Territorio Palestino Ocupado y la continua frustración del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, viola principios fundamentales del derecho internacional y hace ilegal la presencia de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y esta ilegalidad se refiere a la totalidad del territorio palestino ocupado por Israel en 1967,

    k) Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible, ya que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional y que ha sido provocado por las violaciones de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza y del derecho a la libre determinación del pueblo palestino que Israel ha cometido mediante sus políticas y prácticas,

    Reafirmando la necesidad del respeto y la aplicación universales del estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,

    Considerando que el respeto de la Corte Internacional de Justicia y sus funciones, incluso en el ejercicio de su jurisdicción consultiva, es esencial para la justicia y el derecho internacionales y para un orden internacional basado en el estado de derecho,

    Recordando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización,

    Reafirmando su compromiso con la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, que viva en condiciones de paz y seguridad junto a Israel, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General,

    Convencida de que alcanzar una solución justa, duradera y general de la cuestión de Palestina, que constituye el núcleo del conflicto árabe-israelí, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, es indispensable para lograr la paz y la estabilidad generales y duraderas en Oriente Medio, y reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,

    Destacando la urgencia de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967,

    Reafirmando su compromiso de que se respeten y preserven la integridad territorial y la unidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

    Reafirmando la ilegalidad de los asentamientos israelíes y su régimen asociado, así como de todas las demás medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad de Jerusalén y del Territorio Palestino Ocupado en su conjunto, y rechazando a este respecto cualquier intento de efectuar cambios demográficos o territoriales en la Franja de Gaza, lo cual incluye cualquier acción que reduzca el territorio de dicha Franja, que constituye una parte integrante del Territorio Palestino Ocupado,

    Destacando que, como indica la Corte Internacional de Justicia, las obligaciones que Israel ha violado incluyen algunas de carácter erga omnes, que, por su propia naturaleza, “incumben a todos los Estados” y en cuya protección, habida cuenta de la importancia de los derechos de que se trata, cabe considerar que todos los Estados tienen un interés jurídico, entre ellas la obligación de respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y la obligación derivada de la prohibición del uso de la fuerza para adquirir territorio, así como algunas de sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

    Poniendo de relieve la necesidad imperiosa de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de que se cometan futuras violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,

    1. Acoge con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de julio de 2024, sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado;

    2. Exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y que lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución;

    3. Exige que Israel cumpla sin demora todas las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular las establecidas por la Corte Internacional de Justicia, entre otras cosas:

    a) Retirando todas sus fuerzas militares del Territorio Palestino Ocupado, incluido su espacio aéreo y marítimo;

    b) Poniendo fin a sus políticas y prácticas ilegales, en particular procediendo al cese inmediato de cualquier nueva actividad de asentamiento, la evacuación de todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado y el desmantelamiento de las partes del muro construido por Israel que están situadas en el Territorio, y derogando toda la legislación y las medidas que crean o mantienen la situación ilegal, incluidas las que discriminan al pueblo palestino, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de cualquier parte del Territorio, en particular todas las medidas que violan el status quo histórico de los lugares santos de Jerusalén;

    c) Devolviendo la tierra y otros bienes inmuebles, así como todos los activos confiscados a cualquier persona física o jurídica desde que comenzó su ocupación en 1967, y todos los bienes y activos culturales arrebatados a los palestinos y sus instituciones;

    d) Permitiendo que todos los palestinos desplazados durante la ocupación regresen a su lugar de residencia original;

    e) Reparando los daños causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado;

    f) Cumpliendo inmediatamente las obligaciones en virtud del derecho internacional que se indican en las respectivas providencias de la Corte Internacional de Justicia sobre medidas provisionales dictadas en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Sudáfrica c. Israel) en relación con el derecho del pueblo palestino de la Franja de Gaza a ser protegido de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención;

    g) No impidiendo que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, sobre la totalidad del Territorio Palestino Ocupado;

    4. Exhorta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, entre otras las que se contemplan en la opinión consultiva, incluida su obligación de:

    a) Promover, mediante acciones conjuntas o individuales, la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, cuyo respeto es una obligación erga omnes, y abstenerse de toda acción que prive al pueblo palestino de este derecho y, respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, velar por que se ponga fin a todo impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación;

    b) No reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado;

    c) No prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el Territorio;

    d) No reconocer ningún cambio en el carácter físico o la composición demográfica, la estructura institucional o el estatuto del territorio ocupado por Israel el 5 de junio de 1967, incluida Jerusalén Oriental, salvo que haya sido acordado por las partes mediante negociaciones, como afirmó el Consejo de Seguridad en su resolución 2334 (2016), y establecer a este respecto, en relación con, entre otras cosas, sus relaciones diplomáticas, políticas, jurídicas, militares, económicas, comerciales y financieras con Israel, una distinción entre Israel y el territorio palestino ocupado desde 1967, lo que incluye:

    i) Abstenerse de mantener relaciones convencionales con Israel en todos los casos en que pretenda actuar en nombre del Territorio Palestino Ocupado o de una parte de él en asuntos que afecten al Territorio Palestino Ocupado o a una parte de su territorio;

    ii) Abstenerse de entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado o partes de él que puedan afianzar su presencia ilegal en el Territorio, incluso en relación con los asentamientos y su régimen asociado;

    iii) Abstenerse, en el establecimiento y mantenimiento de misiones diplomáticas en Israel, de cualquier reconocimiento de su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, en particular no estableciendo misiones diplomáticas en Jerusalén, de conformidad con la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad, de 20 de agosto de 1980;

    iv) Adoptar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en relación con los asentamientos y su régimen asociado;

    e) Asegurar, en su calidad de Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, el cumplimiento del derecho internacional humanitario consagrado en dicho Convenio, en particular de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 146, 147 y 148 relativos a las sanciones penales y las infracciones graves, respetando al mismo tiempo la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, y subrayando la urgencia de adoptar medidas para hacer cumplir el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

    f) Adoptar medidas para poner fin a la discriminación sistémica basada, entre otros motivos, en la raza, la religión o el origen étnico, en particular para prevenir, prohibir y erradicar las violaciones por Israel del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial señaladas en la opinión consultiva;

    5. Exhorta también a todos los Estados a este respecto, a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional:

    a) Adopten medidas para asegurar que sus nacionales, y las empresas y entidades bajo su jurisdicción, así como sus autoridades, no actúen de manera que suponga el reconocimiento de la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado ni presten ayuda o asistencia para mantener esa situación;

    b) Adopten medidas para cesar la importación de cualquier producto originario de los asentamientos israelíes, así como el suministro o la transferencia a Israel, la Potencia ocupante, de armas, municiones y equipo conexo cuando existan motivos razonables para sospechar que puedan utilizarse en el Territorio Palestino Ocupado;

    c) Apliquen sanciones, incluidas la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra las personas físicas y jurídicas que contribuyan al mantenimiento de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en relación con la violencia de los colonos;

    d) Apoyen los esfuerzos de rendición de cuentas para todas las víctimas;

    6. Exhorta a las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, y a las organizaciones regionales a que no reconozcan como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a que, en sus relaciones pertinentes, establezcan una distinción entre Israel y el Territorio Palestino Ocupado y a que no reconozcan ninguna de las medidas adoptadas por Israel para explotar los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado o introducir cambios en la composición demográfica, el carácter geográfico o la estructura institucional del Territorio, y a que no cooperen con Israel o le presten asistencia alguna en la aplicación de esas medidas;

    7. Exhorta a las Naciones Unidas, y a sus órganos y organismos, a que respeten las determinaciones de la Corte Internacional de Justicia y actúen de forma coherente con ellas, incluso en relación con todos los mapas, declaraciones e informes pertinentes, así como en sus respectivos programas y acciones;

    8. Deplora enérgicamente el continuo y total desprecio por el Gobierno de Israel de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los incumplimientos de esas obligaciones, y destaca que tales incumplimientos amenazan gravemente la paz y la seguridad regionales e internacionales;

    9. Reconoce que Israel debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos sus hechos internacionalmente ilícitos, en particular reparando los perjuicios, incluido cualquier daño, que se deriven de tales hechos;

    10. Reconoce a este respecto la necesidad de establecer un mecanismo internacional de reparación de todos los daños, pérdidas o perjuicios derivados de los hechos internacionalmente ilícitos de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y pide que los Estados Miembros, en coordinación con las Naciones Unidas y sus órganos pertinentes, creen un registro internacional de daños para consignar, en forma documental, pruebas e información sobre reclamaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al pueblo palestino, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas y las iniciativas destinadas a asegurar tal reparación por Israel;

    11. Pone de relieve la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de crímenes en el futuro;

    12. Pide que se convoque una Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra a fin de examinar medidas para hacer cumplir el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y asegurar que se respeten sus disposiciones, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , e invita a este respecto al Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario de los Convenios de Ginebra, a que convoque la Conferencia en un plazo de seis meses desde la aprobación de la presente resolución;

    13. Decide convocar durante el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General una conferencia internacional bajo los auspicios de la Asamblea para la aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la cuestión de Palestina y la solución biestatal con el fin de lograr una paz justa, duradera y general en Oriente Medio;

    14. Solicita al Secretario General que, en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Estados Miembros con experiencia y conocimientos pertinentes, presente propuestas, en el informe que se solicita en la presente resolución, para el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de las violaciones del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial cometidas por Israel y señaladas por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva;

    15. Confirma su determinación de estudiar nuevas formas y medios prácticos para asegurar el pleno respeto de la opinión consultiva y la plena aplicación de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, especialmente en caso de incumplimiento;

    16. Insta a todos los Estados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones, así como a las organizaciones regionales, a que presten apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación y a que adopten activamente medidas para asegurar la plena aplicación de la opinión consultiva y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

    17. Solicita al Secretario General que le presente un informe en el plazo de tres meses sobre la aplicación de la presente resolución, en particular las medidas adoptadas por Israel, otros Estados y las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, para la aplicación de sus disposiciones o en caso de que estas se incumplan;

    18. Reafirma que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización;

    19. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a la Presidencia de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.