¡Amianto en el Parlamento! Paco Puche
La vida es única, no hay otra. Por eso hay que ser implacable con los que la destruyen. Antonio Gala
No
 se asusten, no se trata de que a causa de un descubrimiento 
espectacular de amianto se tenga que cerrar el Parlamento (nos referimos
 al Europeo). Eso ya ocurrió el pasado mes de marzo de 2013 en que, 
efectivamente, se llegó a clausurar el edificio Winston Churchill de la 
Eurocámara de Estrasburgo tras detectarse contaminación por amianto por 
encima de lo permitido. En ese edificio están los despachos de la 
Comisión, el ejecutivo de la Unión. Le achacaron a la empresa que hacía 
reformas el que no tomase las precauciones obligatorias que hubiesen 
evitado la contaminación, que se detectó por las mediciones del asbesto 
que se efectuaron. Aquello ya se arregló.
No es la primera vez que la Unión Europea (UE) se ocupa en serio del asunto del amianto1.
 Lo que verdaderamente nos causa admiración es que el Parlamento Europeo
 se haya comprometido seriamente con los efectos de este mineral. 
Podemos decir que la Eurocámara ha diseñado una teoría y una praxis muy 
acertadas acerca del amianto. 
 Esto ha ocurrido con motivo de la
 aprobación de una Resolución del Parlamento, el pasado 14 de marzo de 
2013, que no tiene el carácter de ley como las Directivas pero que 
significa una toma de posición fuerte a la que la Comisión debería hacer
 caso. Esta Resolución, titulada “Riesgos para la salud en el lugar de 
trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de 
todo el amianto existente (2012/2065(INI)”2, fue votada a favor casi por unanimidad (el 91% de los parlamentarios presentes en la sesión, unos 614), de ahí su importancia.
Los considerandos acerca del amianto: una teoría del Parlamento
La
 citada Resolución consta de 36 considerandos que se traducen en una 
serie de presupuestos que nos proporcionan un cuerpo teórico y unas 
evidencias muy solventes en materia de amianto o asbesto. Desde una 
lectura sintetizada podemos formular las siguientes proposiciones:  
Tesis 1ª: Todos los tipos de amianto resultan peligrosos
 y se carecen de pruebas teóricas de que de que exista un límite de 
exposición por debajo del cual no haya riesgo de desarrollar un cáncer. 
Por tanto no se ha establecido un nivel seguro de exposición al amianto,
 y existe un riesgo grave incluso para poblaciones expuestas a niveles 
muy reducidos de fibras de amianto. (Considerandos A, B y D).
Tesis
 2ª: El amianto es “eterno” por lo que abandonarlo en vertederos no 
supone la liberación definitiva de las fibras de amianto, por tanto para
 su eliminación definitiva hay que optar por instalaciones de inertización del mineral. (Considerando E).
Tesis
 3ª: En los países en que está prohibido su uso (la UE , por ejemplo), 
el amianto sigue estando presente en numerosos lugares: buques, trenes, 
maquinaria, depósitos y tuberías de las redes de distribución de agua 
públicas y privadas y, en particular, en edificios, incluidos muchos 
públicos y privados. Esto implica que numerosos trabajadores están expuestos
 al amianto durante sus actividades laborales, en particular, en los 
sectores de mantenimiento y descontaminación. (Considerandos F y J).
Tesis
 4ª: Al contrario que las fibras de amianto que son “eternas”, los 
materiales con amianto (MCA), como el fibrocemento, poseen habitualmente
 un ciclo de vida de entre 30 y 50 años que exigen de renovación. (Considerando P).
Tesis
 5ª: Los MCA están tan difundidos que se desconoce su ubicación y los 
datos sobre la misma disminuyen considerablemente con el tiempo, por lo 
que una auditoría obligatoria del amianto en buques, trenes, 
redes de distribución de agua, vertederos, etcétera proporcionaría una 
base sólida e informada para los programas de eliminación, en todos los 
ámbitos. Todavía existen millones de toneladas de amianto en edificios. 
(Considerando S, T y AI).
Tesis 6ª: Existe una falta de conocimientos
 sobre los riesgos del amianto y una falta de formación y cualificación 
profesional de los trabajadores para el manejo de este material, con 
especial énfasis en las comunidades locales (Considerandos Q y R).
Tesis 7ª: El medio más eficaz para proteger la salud humana es prohibir la utilización
 de fibras de amianto y los productos que las contengan. Por ello no 
tiene justificación el uso de las fibras de amianto en la electrolisis, 
en los Estados que la permiten, pues existen alternativas técnicas al 
mismo. (Considerando C e Y).
Tesis 8ª: La exposición al amianto constituye un riesgo de diversas enfermedades graves
 para la población en general, por lo que según estimaciones de la OMS, 
el número de casos de enfermedades relacionadas con el amianto en la UE 
asciende a entre 20 000 y 30 000 por año, y dicha cifra aún no ha 
alcanzado su máximo. (Considerandos AC y AD).  
Tesis 9ª. Las víctimas
 están desprotegidas, especialmente los trabajadores de la construcción y
 usuarios de edificios con altos niveles de exposición al amianto, por 
falta de suficientes informes sobre las enfermedades relacionadas con el
 asbesto y por la falta de conocimientos del personal médico. 
(Considerandos AA, AE y AH).
Tesis 10ª: Ningún país de la UE (ni del mundo) ha adoptado un plan de acción
 para eliminar el amianto instalado incluyendo una fecha límite, a 
excepción de Polonia que lo tiene previsto para 2028. (Considerando AF y
 Petición 4).
Los “instandos” acerca del amianto: una praxis del Parlamento
De
 la misma manera, la citada Resolución consta de 62 “instandos” o 
peticiones a la propia UE, que se traducen en una batería de propuestas 
prácticas a llevar a cabo en materia de amianto o asbesto. Desde una 
lectura sintetizada podemos formular las siguientes instancias hechas 
por el Parlamento a los distintos órganos de la UE:  
Acción 1ª: 
Se insta a la UE que desarrolle, aplique y apoye la elaboración de 
modelos para supervisar la presencia de amianto en edificios públicos y 
privados. También se le pide que elabore modelos para el control de la 
presencia de fibras de amianto dispersadas en el aire de los lugares de 
trabajo, centros urbanos y vertederos, y de fibras presentes en el agua 
potable que se distribuye a través de conductos de amianto-cemento. Que 
se creen registros públicos de acceso público con los resultados. Y, 
asimismo, que se elaboren, mapas fidedignos sobre la presencia de 
amianto con la localización exacta de los lugares privados y 
públicos que presentan amianto y de los vertederos que contienen 
residuos para evitar la contaminación inadvertida. (Instandos 1, 2, 3, 
7,12 y 38).
Acción 2ª: Se pide a la UE a la creación de planes de acción para la eliminación segura
 del amianto de los edificios públicos, o aquellos otros de acceso 
público, para antes de 2028, siguiendo el ejemplo de Polonia. Y para los
 propietarios privados se pide que se les facilite la tarea para 
alcanzar el mismo objetivo. Toda esta eliminación gradual en el menor 
tiempo posible, a través de una hoja de ruta basada en los principios 
establecidos por la OMS. (Instandos 4, 21, 22 y 26).
Acción 3ª: A
 la vista de la escasa información que tienen empresas y trabajadores, 
se insta a la creación de servicios que faciliten el asesoramiento e información
 sobre los planes para el trabajo con amianto. Y que se elaboren 
programas de sensibilización y formación adecuada. (Instandos 9, 10, 11 y
 16).
Acción 4ª: En la estrategia para la renovación de los edificios, se propone una acción coordinada para mejorar la eficiencia energética y la eliminación del amianto. (Instando 6).
Acción 5ª: Se pide a la Comisión que promueva centros de inertización de residuos
 de amianto para que no comporten riesgos para la salud pública y que, a
 la vez, se vayan eliminando y tratando aquellos residuos depositados 
anteriormente en vertederos. Garantizar que todos los residuos con 
amianto, cualquiera que sea el contenido de fibras, sea considerado 
peligroso y destinados solo a vertederos apropiados. (Instandos 14,32 y 
33).
Acción 6ª: Se pide a la UE una directiva específica con 
requisitos mínimos para la formación profesional de los trabajadores que
 manejen amianto. Y que los inspectores de trabajo y los médicos 
especialistas en medicina del trabajo cuenten con la formación adecuada. (Instandos 18,19 y 20).  
Acción 7ª: Para desarrollar procedimientos de trabajo más seguros,
 se pide el uso adecuado de equipos de protección, la revisión de los 
valores límites admitidos respecto al número de fibras con las que se 
puede trabajar, la sustitución de la microscopía óptica (la más usado 
actualmente) por la electrónica que es más precisa, la distinción 
obligatoria entre amianto friable y no friable y mayor eficacia en las 
inspecciones de trabajo. (Instandos 13, 23, 24, 25 y 27).
Acción 8ª: Que antes de 2019 se sustituyan los diafragmas con amianto de las instalaciones de electrólisis. (Instando 29).
Acción 9ª: Exhorta los Estados miembros a que velen por un registro universal
 y sistemático de todos los casos de asbestosis y mesotelioma, así como 
de las placas pleurales, previamente clasificadas como enfermedades 
relacionadas con el amianto, al igual que en los casos del cáncer de 
laringe y ovario. En este sentido lamenta la falta de información de 
distintos Estados que impide predecir con fiabilidad la mortalidad por 
mesotelioma en Europa, aunque según la OMS la gravedad del asunto es tal
 que se espera que más de 300.000 personas morirán por mesotelioma en la
 UE de aquí a 2030 (Instandos 34, 35, 36 y 38).
Acción 10ª: Hace 
hincapié en que distintos tipos de cáncer pueden ser provocados no solo 
por la inhalación de fibras en suspensión sino también por la ingestión de aguas procedentes de tuberías de amianto (fibrocemento) contaminadas con dichas fibras. (Instando 37).
Acción
 11ª: Comprobados los múltiples efectos del enfermar por amianto, se 
insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo una 
investigación-acción
sobre la magnitud y gravedad de los aspectos psicológicos que se observan a nivel clínico. (Instando 39).
Acción
 12ª: Para evitar la desprotección en la que se encuentran los 
trabajadores se insta a la Comisión a que las entidades de seguros y en 
las indemnizaciones se aplique un enfoque común al reconocimiento de las
 enfermedades profesionales debidas al amianto, que se 
simplifiquen los procedimientos del reconocimiento y que se garantice 
que se reconozcan como enfermedades profesionales todas las patologías 
relacionadas con el amianto, incluidas las placas pleurales, y una vez 
hecho se notifiquen a la autoridad competente. Para ello la carga de la 
prueba no deberá recaer sobre las víctimas del amianto. (Instandos 40, 
41, 43 y 45).
Acción 13ª: Pide que se persiga y sancione a los infractores y se eliminen las trabas que la legislación penal nacional pueda contener para ello. (Instando 47).
Acción 14ª: En relación a las víctimas,
 pide a la Comisión que respalde una red de asociaciones a escala de la 
UE, así como a los encuentros y conferencias de asesoramiento y apoyo a 
las víctimas. Igualmente debe garantizar el derecho a un tratamiento 
médico adecuado y el apoyo financiero necesario. (Instandos 51, 52 y 
53).
Acción 15ª: En cuanto a las relaciones internacionales
 pide a la UE que se promueva la identificación del amianto como un 
comercio tóxico; que el amianto crisotilo se incluya en el anexo III del
 Convenio de Rotterdam; que defienda en foros internacionales el vertido
 de amianto en terceros países como inaceptable; respalde la exportación
 de tecnologías sin amianto; pongan fin a la práctica ilegal e inmoral 
de exportar buques al final de su vida útil, que contengan amianto; 
condena la inversión financiera europea en las industrias mundiales de 
amianto y pide a la Comisión que garantice que los buques en tránsito 
que transportan amianto en su carga no puedan atracar en la UE ni usar 
sus instalaciones portuarias. (Instandos 54, 56, 57, 59, 60 y 61).
Última
 acción: El Parlamento encarga solemnemente a su Presidente que trasmita
 la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
¿Para qué sirve todo esto?
La
 Eurocámara representativa, lejos de ser la instancia legislativa 
fundamental de la UE es una mera Cámara propositiva. Se encarga de hacer
 Resoluciones y transmitirlas a la buena voluntad de los órganos 
decisorios y ejecutivos: Consejo y Comisión. Por ello la acción última 
de esta Resolución es una transmisión a los que mandan pidiendo su 
favor.
Por eso, un diputado de la anterior legislatura, que fue 
la que aprobó esta Resolución, nos advertía que “habrá que cabildear 
duro para que la Comisión no intente ignorar el dictamen del Parlamento 
Europeo y publique así una propuesta efectiva”.
La acción última, la verdaderamente efectiva, será la presión social.
Pero mientras tanto, esta Resolución nos proporciona unos fuertes apoyos de legitimidad.
Una propuesta oportuna
El
 pasado 13 de enero, en Estrasburgo, la Comisión Europea ha presentado 
el proyecto legislativo sobre el Fondo Europeo de Inversiones 
Estratégicas (Plan Junker), para que una vez superado los trámites 
legislativos (Consejo y Parlamento) las nuevas inversiones puedan 
activarse ya a mediados de 2015.  
Uno de los instrumentos del 
Plan es el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) que según se
 dice “permitirá movilizar al menos 315 000 millones de euros a lo largo
 de los tres próximos años. Con él se financiarán proyectos con un 
perfil de riesgo más elevado”. El propósito, según Junker, es “dar un 
paso  importante para volver a ofrecer puestos de trabajo a los ciudadanos europeos y relanzar la economía de la Unión ”.
 Es el momento de poner en marcha en toda la UE el plan de desamiantado 
seguro y apoyo a las víctimas que ha aprobado e instado el Parlamento 
Europeo en su Resolución de 14 de marzo de 2013, que venimos comentando.
 
 En efecto, como estos planes deben incluir: educación
 e información, actividades de sensibilización, tareas de desamiantado 
propiamente dichas, (inventario y trabajos en condiciones de seguridad),
 limpieza de instalaciones, la construcción de lugares para la 
destrucción del amianto y la sustitución de los materiales retirados 
(tuberías, depósitos, cubiertas, aislamientos, etc.) por otros inertes, 
todas estas tareas suponen un estímulo a medio plazo para pequeñas 
empresas que son las que más puestos de trabajo generarían. Además de 
contribuir a la mejora de la salud pública y a la disminución de gastos 
futuros de la seguridad social. 
Es el momento, decimos, y así lo
 han entendido en la Comunidad de Extremadura que, a propuesta de 
Izquierda Unida, su Parlamento ha aprobado, el pasado 12 de enero, la 
elaboración de “un estudio sobre el uso de conducciones de fibrocemento 
en Extremadura y sobre su estado de conservación, como paso previo y 
necesario para la elaboración de un plan para su sustitución por 
tuberías de materiales inertes”, al objeto, posiblemente, de incluirla 
en el documento que el Gobierno de España ha de presentar, antes de 
finales del próximo mes de febrero, a la Comisión Europea.
Si al 
plan Junker unimos el Plan Draghi, de masiva intervención en la compra 
de deuda pública, se hace ahora más que nunca factible este programa 
ambicioso y necesario de desmantelamiento del amianto instalado en el pasado siglo, y de la creación de un Fondo de Compensación para las víctimas, que propugna el Parlamento.
Es
 la ocasión, es el tiempo oportuno, repetimos, para ejercer una presión 
ciudadana efectiva para eliminar de una vez por toda esta lacra, 
pesadilla del siglo XX, que significa el amianto en nuestras vidas. 
Notas: 
1 
  Una directiva de la Comisión  (1999/77/CE) prohibía el amianto en toda
 la Unión para la fecha  límite del 1 de enero de 2005; y una Directiva 
del Parlamento y del  Consejo de 30 de noviembre de 2009 establecía la 
“protección de  los trabajadores contra los riesgos relacionados con la 
exposición  al amianto durante el trabajo”.  
 
 
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