Manifiesto: Paremos la criminalización de la protesta social por vía de Código Penal.
por Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas
   
   Viernes, 21 de Junio de 2013.  
   
  
   
  
 
  
   
   
   
   
      
   
   
   
      
   
    El Manifiesto contra la criminalización de la protesta social por el
 Código Penal es la primera iniciativa de la Plataforma en Defensa de 
las Libertades Democráticas (PDLD) contra una Reforma de la citada norma
 que busca acallar las luchas sociales y recortar las libertades. Firma y
 difunde.
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Los abajo firmantes, personas y 
organizaciones demócratas profundamente alarmadas por la deriva 
autoritaria y antidemocrática del Gobierno del PP, expresada en su 
anteproyecto de Reforma del Código Penal promovida por el Ministro de 
Justicia Alberto Ruíz Gallardón, queremos expresar nuestro rotundo 
rechazo a y exigencia de retirada de dicho texto.
Se trata de un texto que ha ido 
incluyendo numerosas novedades de muy importante calado en posteriores 
fases de su redacción, las cuáles han sido remitidos al Consejo de 
Estado sin pasar las nuevas incorporaciones al texto por el Consejo 
General del Poder Judicial (CGPPJ) ni por el Consejo Fiscal, como es 
preceptivo.
Este puenteo por parte del Gobierno de 
los órganos competentes supone una violación del artículo 108.1.f) de la
 Ley Orgánica del Poder Judicial y conlleva un grave precedente 
antidemocrático que pone en tela de juicio las bases legales en las que 
se asienta un Estado democrático.
Que el Gobierno ningunee a los citados 
órganos bajo la premisa de que estos serán contrarios a determinadas 
partes del redactado del anteproyecto de Reforma del Código Penal es una
 muestra de comportamiento arbitrario por su parte y de parcialidad 
procedimental evidentes.
Por otro lado, el modo en que se está 
acometiendo el redactado del articulado de este código, escasamente 
transparente en cuanto a información a la sociedad y sustrayendo el 
debate en relación al mismo, debate especialmente necesario por la 
importancia que como reglamento legal penal tendrá en las vidas de 
los/las ciudadanos/as es, como poco, preocupante, dado que sitúa a la 
sociedad en una posición de indefensión ante una legislación que parece 
en gran medida pensada para reprimir la protesta social ante las 
políticas de recortes de lo público y de austeridad impuestas por el 
actual gobierno.
Un Estado que confiere un incremento de 
la autoridad a los agentes del orden público debe de ser mucho más 
garantista respecto a los derechos fundamentales de la persona y a sus 
libertades ante situaciones de empleo de la fuerza por parte de dichos 
agentes. Ello exige un blindaje de las garantías constitucionales que 
grave punitivamente todo empleo desproporcionado, injustificado y 
arbitrario de la fuerza policial, algo que no vemos reflejado en el 
nuevo ordenamiento penal previsto.  
Uno de los primeros elementos en el 
anteproyecto que demuestra la voluntad del Ejecutivo de criminalizar la 
movilización social contra sus políticas antisociales es el 
deslizamiento hacia la igualación de las prácticas pacíficas en la 
protesta con las que no lo son. La desaparición de los términos “grave” y
 “activa”, refiriéndose a las formas que ha de adoptar la resistencia a 
la autoridad policial para que ésta sea considerada delito de atentado, 
del artículo 550 del mencionado anteproyecto muestra la
 voluntad de crear confusión respecto a lo que es o no un comportamiento
 violento. Al desaparecer el adjetivo “activa” en relación a la 
resistencia a la acción policial se introduce un margen importante de 
discrecionalidad y subjetividad en casos de resistencia pasiva, lo que 
favorecerá la arbitrariedad tanto de la policía en sus informes como de 
la ley en caso de ser juzgado este tipo de acción no violenta.
Esta cuestión parece confirmarse en el 
caso del  Delito de invasión u ocupación de domicilios de personas 
jurídicas. El texto del Anteproyecto incluye también un nuevo artículo 557ter por el cual incurrirían en delito quienes “actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal”.
 Las reivindicaciones en cualquier sociedad dividida en intereses 
contrapuestos siempre afectan al menos parcialmente a la “voluntad” de, 
al menos, una de las partes pero no por ello deben perder derecho 
aquellas. Convertir en delito de desorden público la “perturbación relevante de su actividad normal”
 es tan descabellado jurídicamente como convertir en delito una 
manifestación cuyo transcurso afecte al tráfico rodado en algunas 
arterías de comunicación principales de una gran ciudad.
Penalizar una protesta pacífica en “el domicilio de una persona jurídica pública o privada”
 parece obviamente pensado para paralizar movilizaciones en lugares como
 sucursales bancarias, empresas, oficinas de empleo, parlamentos, etc. y
 evidencia la coyunturalidad de un nuevo artículo pensado para limitar 
el derecho de manifestación.
Las expresiones “invadan u ocupen, contra la voluntad del titular” parecen contraponerse al párrafo de la Exposición de Motivos de dicho artículo que aclara que “se
 regula como supuesto atenuado la entrada en locales y establecimientos 
de un modo que altere su normal actividad, cuando no se hubieran llegado
 a producir actos de violencia o amenazas, conducta que la regulación 
anterior equiparaba a los desórdenes violentos”. En realidad, la 
intención del legislador es la de tipificar actos que no son violentos 
ni agresivos y que tampoco llegan a constituir desórdenes públicos. En 
la práctica acaba por unificar lo que presupone violento con lo que no 
llega a serlo y lo que está prohibiendo expresamente es el derecho a 
manifestarse dentro del edificio de una institución jurídica de carácter
 privado público. Y es especialmente grave porque tipifica como 
agravante que la invasión u ocupación de dichos centros se produzca como
 consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de
 reunión, a los que pone antidemocráticamente límites, algo incompatible
 con el Derecho Internacional.
El artículo  Art. 557, Alteración del orden público, en su apartado 1, “Quienes
 actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la 
paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las
 cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con 
una pena de seis meses a tres años de prisión”, pretende equiparar 
la violencia grupal con la individual, introduciendo a su vez un sesgo 
subjetivo respecto al ordenamiento aún vigente (que señala resultados 
concretos de los actos violentos) al sustituir el redactado de los actos
 concretos de la acción violenta por la genérica referencia a “actos de violencia”,
 que provocan auténtica inseguridad jurídica a la persona al no quedar 
aclarados qué actos son violentos y cuáles no, quedando al arbitrio 
judicial su determinación. Resulta obvio el carácter coactivo de esta 
propuesta legal para cualquier participante en manifestaciones públicas.
 La tipificación de la amenaza de violencia con la misma carga delictiva que el acto consumado y con la misma penalización es absolutamente desproporcionada.
En el apartado 2º del mismo artículo se señala la penalización de quienes “actúen sobre el grupo o sus miembros incitándolos a realizar actos violentos, o bien reforzándolos en su disposición a ello.”
 La pretensión de castigar la provocación, conspiración y proposición 
para cometer delitos de desórdenes públicos, cuando no se determina el 
modo en que se concretaría dicha incitación a la comisión de actos 
violentos puede estar  sirviendo para restringir la libertad de 
expresión en los casos en los que estemos ante simples declaraciones u 
opiniones sin otra pretensión. 
La introducción de un nuevo artículo, el 557 bis,
 “Tipo agravado de alteración del orden público” parece mostrar un 
especial interés por las situaciones de manifestaciones, respecto de las
 que no se comprende su mención si no es con el intento de criminalizar 
su entorno, y pretende castigar con hasta seis años 
dicho delito cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias, 
ambas en situación de potencialidad y no de resultados concretos:
$11.       Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
La expresión “instrumento peligroso”
 tiene una evidente intención criminalizadora por cuanto que permite 
incluir en dicho concepto lo que el agente de orden público o el juez 
considere en cada momento. ¿Es acaso merecedor de un castigo de hasta 
seis años de prisión llevar encima una navaja multiusos?, ¿puede serlo 
llevar petardos? El listado podría ser muy amplio y es evidente que lo 
que se pretenden es ir rebajando el nivel de lo que se considera punible
 a la par que se penaliza con mayor dureza.
Por otro lado, agravar un delito por 
llevar un arma o instrumento peligroso cuando no han sido utilizados 
para cometer con ellos un acto delictivo es desproporcionado y de 
difícil encaje legal.
$12.       Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves.
 En particular, están incluidos los  supuestos de lanzamiento de objetos
 contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de 
explosivos.
Del mismo modo, la voluntad de agravar la pena cuando el acto “resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves” revela la intención de homologar potencialidad y acto en la consideración del delito.
El objetivo de los dos puntos señalados 
parece ser el de contar con nuevos supuestos jurídicos que permitan 
aplicar circunstancias agravantes en casos de protesta social.
Pero si un elemento plasma la voluntad de criminalizar el entorno social de la protesta es el punto 3 del mencionado artículo:
$13.       Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
Su intención resulta tan evidente que no creemos necesario mayor comentario acerca del mismo.
La transformación del artículo 559 con el nuevo redactado que penaliza  “la
 distribución o difusión por cualquier medio de mensajes o consignas que
 inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público del 
artículo 557bis [i.e. los tipos agravados] o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. La vaguead de la expresión “mensajes o consignas que inciten” permite un margen de interpretación tan amplio que impide las exigencias de previsibilidad y precisión exigibles a la ley.
Por otro lado, es indeterminable saber 
cuál es la intención del emisor del mensaje o consigna que se pretende 
castigar dentro del delito de alteración del orden público, pudiendo 
dichos mensajes o consignas ser simples exposiciones de opinión y no 
incitación específica a dicho delito, con lo que se estaría creando un 
delito de opinión, algo incompatible con un Estado democrático, algo 
mucho más grave cuando el pretendido nuevo delito se sustenta sobre la 
genérica e indeterminada expresión del “actos de violencia” del artículo 557.
Lo que subyace en la modificación del 
citado artículo 559 parece ser la disposición de un comodín que sirva 
para penalizar la crítica política y la opinión, algo absolutamente 
contrario al Derecho Internacional.
Es especialmente grave que en el nuevo redactado del artículo 559 haya desaparecido la alusión al delito de quienes  “perturben gravemente el orden público con objeto de impedi¡ a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos”. La eliminación de esta parte del texto deja desprotegido el propio derecho de la persona al  “ejercicio de sus derechos cívicos”, sin que exista justificación alguna en la exposición de motivos de dicha supresión que ni siquiera la menciona.
Ante las nuevas formas de protesta 
social, el nuevo articulado del Anteproyecto de Código Penal genera 
nuevos delitos ad-hoc, lo que es completamente arbitrario y opuesto al 
principio de necesidad de la ley, que no puede verse alterado por 
factores asentados en la coyunturalidad o en aspectos que no generen 
alarma social alguna. La mención en el artículo 560 a un nuevo tipo de delito punible con hasta dos años de prisión y aplicable a quienes “actuando
 individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan
 el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de los 
medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la 
prestación normal del servicio” es demasiado evidente en cuanto a la
 intención del pre-legislador de criminalizar protestas sociales de un 
pasado reciente que cuando se llevaron a cabo no eran delito y que en 
ningún momento produjeron daños ni riesgos personales ni materiales.   
Un Código Penal no puede verse sometido 
al albur de la coyunturalidad, la imprevisibilidad e imprecisión de su 
redactado, que vulneran el principio de legalidad, algo incompatible con
 la seguridad jurídica que exige el Estado de Derecho democrático, el 
recorte de libertades contrario a la Legislación Internacional en 
materia de libertades y derechos humanos, la creación ad-hoc de nuevos 
tipos penales para criminalizar las nuevas formas de protesta social o 
la desproporción penal del hecho punitivo. Un Código Penal que reúna 
estas características se aleja por completo de lo que debe ser un marco 
legal justo y propio de un Estado democrático. 
En consecuencia, tanto por la forma 
(puenteo del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal en 
su segunda ronda de redactado) como por el fondo (arbitrariedad de 
castigar el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y 
manifestación, pretendiendo disuadir a quienes participan en la protesta
 social de seguir haciéndolo) el nuevo Anteproyecto de Código Penal 
supone una regresión hacia formas predemocráticas por lo que exigimos la
 retirada del mismo. 
NOTA: Las firmas y adhesiones a título indivdual se recogen en:  http://libertadesdemocraticas.org/manifiesto_protesta_social/
Adhesiones de organizaciones a través de carta a 
 pdldlmadrid@gmail.com confirmando las mismas, a fin de evitar que nadie suplante la representación de dichas entidades
 
 
Muchas gracias por reproducir el manifiesto de PDLD. Sólo pedirte que corrijas un error que hemos tenido al reproducir nuestro correo electrónico. No es pdldlmadrid@gmail.com sino pdldmadrid@gmail.com. Nos sobró una "l"
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