El Tribunal Constitucional ha rechazado paralizar la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos. En un auto, el máximo órgano de garantías constitucionales ha inadmitido por unanimidad el recurso de la familia del dictador por supuesta vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia también, el Constitucional considera "innecesario" pronunciarse sobre la medida cautelarísima de suspensión solicitada por la familia Franco de suspender la exhumación, prevista para antes del día 25 de octubre.
Hace una semana, el jueves pasado, la familia de Francisco Franco recurrió al TC después de que el Tribunal Supremo levantara el último obstáculo legal para trasladar sus restos al cementerio de Mingorubio-El Pardo.
El auto ha tenido como ponente al magistrado Cándido Conde-Pumpido,
 ex fiscal general del Estado. La resolución ha sido adoptada por 
unanimidad y rechaza el recurso interpuesto por la familia 
por “manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos 
fundamentales" que aduce.
El TC Sostiene que no se ha vulnerado el principio de igualdad que esgrimía la familia: “No nos parece ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al
 principio general de igualdad, la decisión de exhumación adoptada por 
los acuerdos del Consejo de Ministros en cumplimiento de la previsión de
 establecida en la Ley 52/2007”, la ley de Memoria Histórica.
No existen precedentes de exhumación de dictadores
El alto tribunal responde además a los Franco que la 
vulneración del principio de igualdad en aplicación de la Ley sólo se 
puede juzgar comparando resoluciones similares contradictorias. "Es 
obvio que, en este caso, no se cumple el mencionado requisito, pues no existe precedente administrativo
 confirmado por resolución judicial con el que sea posible comparar los 
acuerdos del Gobierno objeto de impugnación", sostiene el auto. También 
descarta una vulneración de la cláusula general de igualdad de todos los
 ciudadanos ante ley.
Tampoco existe vulneración al derecho a la intimidad 
personal y familiar en conexión el derecho a la libertad religiosa. La 
limitación de este derecho se ampara en “un fin constitucionalmente 
legítimo" expresado la Ley de Memoria Histórica cuyo objeto es: "Eliminar la división entre ciudadanos, fomentando la cohesión y solidaridad y los valores y principios democráticos" (artículo 1 de dicha Ley).
A mayor abundamiento, agrega el TC, esta Ley 
proporciona a los familiares la posibilidad de disponer sobre el destino
 de los restos mortales indicando, en su caso, el lugar de reinhumación.
Cementerio católico
El TC destaca que el Gobierno arbitró una serie de 
medidas proporcionadas y necesarias, previstas en la propia Ley de 
Memoria Histórica (disposición adicional sexta bis), donde se establece 
que la exhumación será adoptada por Consejo de Ministros.
La decisión del Consejo de Ministros "tampoco se 
proyecta" sobre las convicciones religiosas de los Franco, "sino que 
responde a motivaciones como son los principios democráticos y el fomento de los valores".
El TC agrega que la solución del Gobierno "resulta respetuosa con las creencias de
 la parte recurrente, en cuanto el destino acordado para los restos 
mortales de don Francisco Franco Bahamonde es un cementerio de confesión
 católica".
El alto tribunal rechaza también que se haya 
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva respecho a la 
inhumación del dictador en el cementerio de El Pardo, junto a los restos
 mortales de su esposa, Carmen Polo. La razón: el Supremo ofrece en su 
sentencia una respuesta que “resulta razonable y motivada, y de la que 
se deduce que los recurrentes son los que dejaron transcurrir el plazo de 15 días sin designar el correspondiente lugar de inhumación alternativo”.
En cuanto a la petición de los Franco de elevar al 
pleno del TC la cuestión de inconstitucionalidad planteada por los 
Franco contra el Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, que reserva 
el Valle de los Caídos a los fallecidos en la Guerra Civil, el auto 
explica que "no se da el presupuesto para plantear tal cuestión" porque 
la "extraordinaria y urgente necesidad" de un decreto-ley "no es
susceptible de recurso de amparo”. 
 
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario