martes, 3 de diciembre de 2024

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Israel debe poner fin inmediatamente a su presencia ilícita en el Territorio Palestino Ocupado en un plazo de 12 meses

 

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Israel debe poner fin inmediatamente a su presencia ilícita en el Territorio Palestino Ocupado en un plazo de 12 meses

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Riad Mansour

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluido el derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos y el principio de inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,

Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 2334 (2016), de 23 de diciembre de 2016,

Destacando la obligación de todos los Estados Miembros de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluida la de aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 77/247, de 30 de diciembre de 2022, en la que decidió, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia que, en cumplimiento del Artículo 65 de su Estatuto, emitiera una opinión consultiva sobre las siguientes cuestiones:

a) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de que Israel continúe violando el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de sus prolongados actos de ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de la aprobación por Israel de legislación y medidas discriminatorias conexas?

b) ¿Cómo afectan las políticas y prácticas de Israel mencionadas anteriormente al estatuto jurídico de la ocupación y qué consecuencias jurídicas se derivan de ese estatuto para todos los Estados y para las Naciones Unidas?

Habiendo recibido la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida el 19 de julio de 2024 , en la que esta determinó, entre otras cosas, que:

a) La presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal,

b) Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible,

c) Israel tiene la obligación de cesar de inmediato cualquier nueva actividad de asentamiento, y de evacuar a todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado,

d) Israel tiene la obligación de reparar los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado,

e) Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,

f) Las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, tienen la obligación de no reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,

g) Las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General, que solicitó esta opinión, y el Consejo de Seguridad, deben examinar qué modalidades precisas y medidas adicionales son necesarias para poner fin lo antes posible a la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado,

Afirmando, de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que:

a) Los asentamientos israelíes, y su régimen asociado, en particular el traslado por Israel de colonos a la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, así como el mantenimiento por Israel de su presencia, la confiscación o requisa de tierras, la explotación de los recursos naturales, la extensión del derecho israelí al territorio ocupado, el desplazamiento forzoso de la población palestina y la violencia de los colonos y las fuerzas de ocupación contra los palestinos, se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional,

b) Las políticas y prácticas de Israel, en particular el mantenimiento y la expansión de los asentamientos, la construcción de infraestructuras asociadas, incluido el muro, la explotación de los recursos naturales, la proclamación de Jerusalén como capital de Israel, la aplicación integral del derecho interno israelí en Jerusalén Oriental y su amplia aplicación en la Ribera Occidental, afianzan el control de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado, en particular sobre Jerusalén Oriental y partes de la Ribera Occidental, y están concebidas para mantenerse indefinidamente y crear efectos irreversibles sobre el terreno, y equivalen a una anexión de amplias partes del Territorio Palestino Ocupado,

c) Pretender adquirir la soberanía sobre un territorio ocupado, como demuestran las políticas y prácticas adoptadas por Israel, es contrario a la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y a su corolario, el principio de no adquisición de territorio por la fuerza, y constituye una violación de la obligación de respetar la integridad territorial y la soberanía en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,

d) Una amplia gama de leyes aprobadas y medidas adoptadas por Israel en su calidad de Potencia ocupante dispensan a los palestinos un trato diferenciado por motivos prohibidos por el derecho internacional y, por consiguiente, el régimen de restricciones generales impuesto por Israel a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluido el régimen de permisos de residencia de Israel en Jerusalén Oriental, sus políticas de restricción de la libertad de circulación de los palestinos, su política de planificación y su práctica de demolición de bienes palestinos, equivale a una discriminación prohibida y constituye una discriminación sistémica basada, entre otros motivos, en la raza, la religión o el origen étnico, en violación de las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos el Cuarto Convenio de Ginebra , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial , así como el derecho internacional consuetudinario,

e) La legislación y las medidas de Israel imponen y sirven para mantener una separación casi total en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, entre las comunidades de colonos y las comunidades palestinas y constituyen una violación del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que hace referencia a dos formas especialmente graves de discriminación racial y dispone que “los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza”,

f) El pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, derecho que constituye una norma imperativa de derecho internacional en una situación de ocupación extranjera de este tipo, e Israel, como Potencia ocupante, tiene la obligación de no impedir que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, sobre la totalidad del Territorio Palestino Ocupado,

g) Las políticas y prácticas de Israel, que se prolongan desde hace décadas, incluidos sus asentamientos y el régimen asociado a ellos, su anexión, su legislación y medidas que discriminan a los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, y el desplazamiento forzoso de palestinos y las estrictas restricciones a su circulación, han violado la integridad del Territorio Palestino Ocupado, han socavado la integridad del pueblo palestino y la protección frente a los actos dirigidos a dispersarlo, han privado al pueblo palestino del disfrute de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado en violación de su soberanía permanente sobre sus recursos naturales y han obstaculizado el derecho del pueblo palestino a determinar libremente su estatuto político y a proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estas políticas y prácticas constituyen una violación prolongada del derecho fundamental del pueblo palestino a la libre determinación,

h) La existencia del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, dado su carácter de derecho inalienable, no puede estar sujeta a condiciones por la Potencia ocupante,

i) Israel no tiene derecho a la soberanía sobre ninguna parte del Territorio Palestino Ocupado ni a ejercer poderes soberanos debido a su ocupación, y las preocupaciones de Israel en materia de seguridad no pueden prevalecer sobre el principio de prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza,

j) Las violaciones por Israel de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza y del derecho del pueblo palestino a la libre determinación tienen un efecto directo en la legalidad de la presencia continuada de Israel, como Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, y el abuso continuado por Israel de su posición como Potencia ocupante, mediante la anexión y la imposición de un control permanente sobre el Territorio Palestino Ocupado y la continua frustración del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, viola principios fundamentales del derecho internacional y hace ilegal la presencia de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y esta ilegalidad se refiere a la totalidad del territorio palestino ocupado por Israel en 1967,

k) Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia en el Territorio Palestino Ocupado lo antes posible, ya que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional y que ha sido provocado por las violaciones de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza y del derecho a la libre determinación del pueblo palestino que Israel ha cometido mediante sus políticas y prácticas,

Reafirmando la necesidad del respeto y la aplicación universales del estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,

Considerando que el respeto de la Corte Internacional de Justicia y sus funciones, incluso en el ejercicio de su jurisdicción consultiva, es esencial para la justicia y el derecho internacionales y para un orden internacional basado en el estado de derecho,

Recordando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización,

Reafirmando su compromiso con la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, que viva en condiciones de paz y seguridad junto a Israel, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General,

Convencida de que alcanzar una solución justa, duradera y general de la cuestión de Palestina, que constituye el núcleo del conflicto árabe-israelí, de conformidad con el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, es indispensable para lograr la paz y la estabilidad generales y duraderas en Oriente Medio, y reafirmando el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas internacionalmente,

Destacando la urgencia de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que se inició en 1967,

Reafirmando su compromiso de que se respeten y preserven la integridad territorial y la unidad del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reafirmando la ilegalidad de los asentamientos israelíes y su régimen asociado, así como de todas las demás medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de la Ciudad de Jerusalén y del Territorio Palestino Ocupado en su conjunto, y rechazando a este respecto cualquier intento de efectuar cambios demográficos o territoriales en la Franja de Gaza, lo cual incluye cualquier acción que reduzca el territorio de dicha Franja, que constituye una parte integrante del Territorio Palestino Ocupado,

Destacando que, como indica la Corte Internacional de Justicia, las obligaciones que Israel ha violado incluyen algunas de carácter erga omnes, que, por su propia naturaleza, “incumben a todos los Estados” y en cuya protección, habida cuenta de la importancia de los derechos de que se trata, cabe considerar que todos los Estados tienen un interés jurídico, entre ellas la obligación de respetar el derecho del pueblo palestino a la libre determinación y la obligación derivada de la prohibición del uso de la fuerza para adquirir territorio, así como algunas de sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

Poniendo de relieve la necesidad imperiosa de asegurar que se rindan cuentas por todas las violaciones del derecho internacional para poner fin a la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de que se cometan futuras violaciones, proteger a los civiles y promover la paz,

1. Acoge con beneplácito la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de julio de 2024, sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado;

2. Exige que Israel ponga fin sin demora a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, que constituye un hecho ilícito de carácter continuado que genera su responsabilidad internacional, y que lo haga a más tardar 12 meses después de la aprobación de la presente resolución;

3. Exige que Israel cumpla sin demora todas las obligaciones jurídicas que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular las establecidas por la Corte Internacional de Justicia, entre otras cosas:

a) Retirando todas sus fuerzas militares del Territorio Palestino Ocupado, incluido su espacio aéreo y marítimo;

b) Poniendo fin a sus políticas y prácticas ilegales, en particular procediendo al cese inmediato de cualquier nueva actividad de asentamiento, la evacuación de todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado y el desmantelamiento de las partes del muro construido por Israel que están situadas en el Territorio, y derogando toda la legislación y las medidas que crean o mantienen la situación ilegal, incluidas las que discriminan al pueblo palestino, así como todas las medidas destinadas a modificar la composición demográfica, el carácter y el estatuto de cualquier parte del Territorio, en particular todas las medidas que violan el status quo histórico de los lugares santos de Jerusalén;

c) Devolviendo la tierra y otros bienes inmuebles, así como todos los activos confiscados a cualquier persona física o jurídica desde que comenzó su ocupación en 1967, y todos los bienes y activos culturales arrebatados a los palestinos y sus instituciones;

d) Permitiendo que todos los palestinos desplazados durante la ocupación regresen a su lugar de residencia original;

e) Reparando los daños causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado;

f) Cumpliendo inmediatamente las obligaciones en virtud del derecho internacional que se indican en las respectivas providencias de la Corte Internacional de Justicia sobre medidas provisionales dictadas en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Sudáfrica c. Israel) en relación con el derecho del pueblo palestino de la Franja de Gaza a ser protegido de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos II y III de la Convención;

g) No impidiendo que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado independiente y soberano, sobre la totalidad del Territorio Palestino Ocupado;

4. Exhorta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, entre otras las que se contemplan en la opinión consultiva, incluida su obligación de:

a) Promover, mediante acciones conjuntas o individuales, la realización del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, cuyo respeto es una obligación erga omnes, y abstenerse de toda acción que prive al pueblo palestino de este derecho y, respetando la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, velar por que se ponga fin a todo impedimento resultante de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación;

b) No reconocer como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado;

c) No prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el Territorio;

d) No reconocer ningún cambio en el carácter físico o la composición demográfica, la estructura institucional o el estatuto del territorio ocupado por Israel el 5 de junio de 1967, incluida Jerusalén Oriental, salvo que haya sido acordado por las partes mediante negociaciones, como afirmó el Consejo de Seguridad en su resolución 2334 (2016), y establecer a este respecto, en relación con, entre otras cosas, sus relaciones diplomáticas, políticas, jurídicas, militares, económicas, comerciales y financieras con Israel, una distinción entre Israel y el territorio palestino ocupado desde 1967, lo que incluye:

i) Abstenerse de mantener relaciones convencionales con Israel en todos los casos en que pretenda actuar en nombre del Territorio Palestino Ocupado o de una parte de él en asuntos que afecten al Territorio Palestino Ocupado o a una parte de su territorio;

ii) Abstenerse de entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado o partes de él que puedan afianzar su presencia ilegal en el Territorio, incluso en relación con los asentamientos y su régimen asociado;

iii) Abstenerse, en el establecimiento y mantenimiento de misiones diplomáticas en Israel, de cualquier reconocimiento de su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, en particular no estableciendo misiones diplomáticas en Jerusalén, de conformidad con la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad, de 20 de agosto de 1980;

iv) Adoptar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en relación con los asentamientos y su régimen asociado;

e) Asegurar, en su calidad de Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, el cumplimiento del derecho internacional humanitario consagrado en dicho Convenio, en particular de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de los artículos 146, 147 y 148 relativos a las sanciones penales y las infracciones graves, respetando al mismo tiempo la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, y subrayando la urgencia de adoptar medidas para hacer cumplir el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;

f) Adoptar medidas para poner fin a la discriminación sistémica basada, entre otros motivos, en la raza, la religión o el origen étnico, en particular para prevenir, prohibir y erradicar las violaciones por Israel del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial señaladas en la opinión consultiva;

5. Exhorta también a todos los Estados a este respecto, a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional:

a) Adopten medidas para asegurar que sus nacionales, y las empresas y entidades bajo su jurisdicción, así como sus autoridades, no actúen de manera que suponga el reconocimiento de la situación creada por la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado ni presten ayuda o asistencia para mantener esa situación;

b) Adopten medidas para cesar la importación de cualquier producto originario de los asentamientos israelíes, así como el suministro o la transferencia a Israel, la Potencia ocupante, de armas, municiones y equipo conexo cuando existan motivos razonables para sospechar que puedan utilizarse en el Territorio Palestino Ocupado;

c) Apliquen sanciones, incluidas la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra las personas físicas y jurídicas que contribuyan al mantenimiento de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluso en relación con la violencia de los colonos;

d) Apoyen los esfuerzos de rendición de cuentas para todas las víctimas;

6. Exhorta a las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, y a las organizaciones regionales a que no reconozcan como legal la situación derivada de la presencia ilegal de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a que, en sus relaciones pertinentes, establezcan una distinción entre Israel y el Territorio Palestino Ocupado y a que no reconozcan ninguna de las medidas adoptadas por Israel para explotar los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado o introducir cambios en la composición demográfica, el carácter geográfico o la estructura institucional del Territorio, y a que no cooperen con Israel o le presten asistencia alguna en la aplicación de esas medidas;

7. Exhorta a las Naciones Unidas, y a sus órganos y organismos, a que respeten las determinaciones de la Corte Internacional de Justicia y actúen de forma coherente con ellas, incluso en relación con todos los mapas, declaraciones e informes pertinentes, así como en sus respectivos programas y acciones;

8. Deplora enérgicamente el continuo y total desprecio por el Gobierno de Israel de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los incumplimientos de esas obligaciones, y destaca que tales incumplimientos amenazan gravemente la paz y la seguridad regionales e internacionales;

9. Reconoce que Israel debe rendir cuentas por todas las violaciones del derecho internacional cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluidas las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y que debe asumir las consecuencias jurídicas de todos sus hechos internacionalmente ilícitos, en particular reparando los perjuicios, incluido cualquier daño, que se deriven de tales hechos;

10. Reconoce a este respecto la necesidad de establecer un mecanismo internacional de reparación de todos los daños, pérdidas o perjuicios derivados de los hechos internacionalmente ilícitos de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, y pide que los Estados Miembros, en coordinación con las Naciones Unidas y sus órganos pertinentes, creen un registro internacional de daños para consignar, en forma documental, pruebas e información sobre reclamaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al pueblo palestino, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por Israel en el Territorio Palestino Ocupado, así como para promover y coordinar la recopilación de pruebas y las iniciativas destinadas a asegurar tal reparación por Israel;

11. Pone de relieve la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por los crímenes más graves de derecho internacional mediante investigaciones y enjuiciamientos adecuados, imparciales e independientes a nivel nacional o internacional, y de garantizar la justicia para todas las víctimas y la prevención de crímenes en el futuro;

12. Pide que se convoque una Conferencia de las Altas Partes Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra a fin de examinar medidas para hacer cumplir el Convenio en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y asegurar que se respeten sus disposiciones, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra , e invita a este respecto al Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario de los Convenios de Ginebra, a que convoque la Conferencia en un plazo de seis meses desde la aprobación de la presente resolución;

13. Decide convocar durante el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General una conferencia internacional bajo los auspicios de la Asamblea para la aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la cuestión de Palestina y la solución biestatal con el fin de lograr una paz justa, duradera y general en Oriente Medio;

14. Solicita al Secretario General que, en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Estados Miembros con experiencia y conocimientos pertinentes, presente propuestas, en el informe que se solicita en la presente resolución, para el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de las violaciones del artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial cometidas por Israel y señaladas por la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva;

15. Confirma su determinación de estudiar nuevas formas y medios prácticos para asegurar el pleno respeto de la opinión consultiva y la plena aplicación de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, especialmente en caso de incumplimiento;

16. Insta a todos los Estados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados y organizaciones, así como a las organizaciones regionales, a que presten apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación y a que adopten activamente medidas para asegurar la plena aplicación de la opinión consultiva y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

17. Solicita al Secretario General que le presente un informe en el plazo de tres meses sobre la aplicación de la presente resolución, en particular las medidas adoptadas por Israel, otros Estados y las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas, para la aplicación de sus disposiciones o en caso de que estas se incumplan;

18. Reafirma que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente respecto de la cuestión de Palestina hasta que se resuelva en todos sus aspectos conforme al derecho internacional y las resoluciones pertinentes de la Organización;

19. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar a la Presidencia de la Asamblea General en su período de sesiones más reciente a que lo reanude cuando lo soliciten los Estados Miembros.

Israel ¿Quién es el enemigo? por Thierry Meyssan

 

Israel

¿Quién es el enemigo?

Cada cual tiene su propia opinión para explicar las masacres que el Estado de Israel está cometiendo en Gaza. En los años 1970-1980 eran vistas como una expresión del imperialismo anglosajón. Pero hoy muchos interpretan esas matanzas como un conflicto entre judíos y árabes. Pasando en revista unos 4 siglos de Historia, Thierry Meyssan, analista y consultante de varios gobiernos, analiza el origen del sionismo, sus verdaderas ambiciones y señala el verdadero enemigo.

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La guerra que desde hace 66 años ha venido librándose ininterrumpidamente en Palestina atraviesa una nueva etapa con las operaciones israelíes «Guardianes de nuestros hermanos» y «Roca indestructible», extrañamente traducidas en la prensa occidental como «Margen Protector».

Es evidente que Tel Aviv –que optó por explotar la desaparición de 3 jóvenes israelíes para desencadenar estas operaciones militares y «arrancar de raíz el Hamas» esperando poder explotar el gas de Gaza, conforme al plan ya enunciado en 2007 por el actual ministro de Defensa de Israel [1]– se ha visto superado por la reacción de la Resistencia palestina. La Yihad Islámica respondió disparando cohetes de alcance medio, muy difíciles de interceptar, que se agregaron a los que dispara el Hamas.

La violencia de los acontecimientos, que ya han costado la vida a más de 1 500 palestinos y a 62 israelíes (con la salvedad de que las cifras israelíes están sometidas a una férrea censura militar y probablemente son minimizadas), ha provocado una ola de protestas en el mundo entero. Además de sus 15 miembros, el Consejo de Seguridad de la ONU –reunido el 22 de julio– escuchó las intervenciones de otros 40 Estados que decidieron expresar su indignación ante el comportamiento de Tel Aviv y su «cultura de la impunidad». Al extremo que, en vez de las 2 horas habituales, la reunión del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la «crisis de Gaza» duró 9 horas [2].

Simbólicamente, Bolivia declaró a Israel «Estado terrorista» y abrogó el acuerdo de libre circulación firmado con ese país. Pero las declaraciones de protesta generalmente no vienen acompañadas de ayuda militar para los agredidos, con excepción de la de Irán y, simbólicamente, la de Siria. Estos dos países respaldan a la población palestina a través de la Yihad Islámica –la rama militar del Hamas– sin apoyar su rama política, que es miembro de la Hermandad Musulmana, y también aportan su respaldo al FPLP-CG [Frente Popular por la Liberación de Palestina-Comando General].

Al contrario de lo sucedido durante las operaciones anteriores («Plomo fundido» en 2008 y «Columna de nubes», traducida está última en Occidente como «Pilar defensivo»), los dos Estados que protegen a Israel en el Consejo de Seguridad de la ONU (Estados Unidos y el Reino Unido) facilitaron esta vez la elaboración de una declaración del presidente del Consejo de Seguridad donde se subrayan las obligaciones humanitarias de Israel [3]. Más allá de la cuestión fundamental de un conflicto que sigue sin resolver desde 1948, lo que estamos viendo es un consenso para expresar una condena mínima del uso desproporcionado de la fuerza por parte de Israel.

Sin embargo, tras este aparente consenso se esconden análisis muy diferentes: algunos autores interpretan el conflicto como una guerra de religión entre judíos y musulmanes mientras que otros lo ven como una guerra política según un esquema colonial clásico. ¿Cuál es la realidad?

¿Qué es el sionismo?

A mediados del siglo XVII, los calvinistas británicos se reagruparon alrededor de Oliver Cromwell y cuestionaron la fe y la jerarquía del régimen imperante en Gran Bretaña. Después de derrocar la monarquía anglicana, el «Lord protector» pretendió permitir al pueblo inglés alcanzar el estado de pureza moral necesario para atravesar una tribulación de 7 años, acoger el regreso de Cristo y vivir apaciblemente con él durante 1 000 años (el «Millenium»). Para ello, según su interpretación de la Biblia, había que dispersar a los judíos por todo el mundo, reagruparlos después en Palestina y reconstruir allí el templo de Salomón. Bajo esa perspectiva, Oliver Cromwell instauró un régimen puritano, anuló en 1656 la medida que prohibía a los judíos instalarse en Inglaterra y anunció que su país se comprometía a crear en Palestina el Estado de Israel [4].

Al ser derrocada la secta de Cromwell, al final de la «Primera Guerra Civil Inglesa», y resultar muertos o exilados sus partidarios, se restableció la monarquía anglicana y esta abandonó el sionismo –o sea, el proyecto de creación de un Estado para los judíos. Pero resurgió en el siglo XVIII, con la «Segunda Guerra Civil Inglesa» –así se denomina en los manuales de Historia de la enseñanza secundaria del Reino Unido– que el resto del mundo conoce como la «Guerra de Independencia de los Estados Unidos» (1775-1783). Contrariamente a lo que todo el mundo cree, esa guerra no se basó en los ideales de la Ilustración, que más tarde animaron la Revolución Francesa, sino que fue financiada por el rey de Francia y se libró por motivos religiosos y al grito de «¡Nuestro Rey es Jesús!».

George Washington, Thomas Jefferson y Benjamin Franklin, por sólo mencionarlos a ellos, se presentaron como los sucesores de los partidarios exilados de Oliver Cromwell. Lógicamente, Estados Unidos retomó el proyecto sionista.

En 1868, la reina Victoria designó como primer ministro de Inglaterra al judío Benjamin Disraeli, quien propuso conceder algo de democracia a los descendientes de los partidarios de Cromwell para poder apoyarse sobre todo en el pueblo y extender por el mundo el poder de la Corona. Sobre todo propuso una alianza con la diáspora judía como medio de aplicar una política imperialista cuya vanguardia sería precisamente esa diáspora. En 1878, el propio Disraeli incluyó «la restauración de Israel» en el orden del día del Congreso de Berlín sobre la nueva repartición del mundo.

Fue sobre esa base sionista que el Reino Unido restableció relaciones con sus ex colonias de América, ya convertidas en Estados Unidos, al término de la «Tercera Guerra Civil Inglesa», denominada en Estados Unidos como «American Civil War» y en Europa continental como la «Guerra de Secesión» (1861-1865), en la que salieron vencedores los WASP (White Anglo-Saxon Puritans) sucesores de los partidarios de Cromwell [5]. También en este caso es de manera totalmente errónea que se presenta esa guerra como una lucha contra la esclavitud sin tener en cuenta que 5 Estados del norte todavía seguían practicando esa forma de explotación.

O sea, casi hasta el final del siglo XIX, el sionismo es un proyecto exclusivamente puritano y anglosajón al que se suma sólo una élite judía. Pero es firmemente condenado por los rabinos, quienes interpretan la Torah como una alegoría y no como un plan político.

Entre las consecuencias actuales de esos hechos históricos está el que haya que reconocer que el sionismo, además de plantear como objetivo la creación de un Estado para los judíos, también sirvió de base a la fundación de Estados Unidos. A partir de esa conclusión, la cuestión de saber si las decisiones políticas de ese conjunto se toman en Washington o en Tel Aviv deja de tener relevancia. La misma ideología controla el poder en ambos países. Por otro lado, al ser el sionismo el elemento que permitió la reconciliación entre Londres y Washington cuestionarlo es atacar la base misma de esa alianza, la más poderosa del mundo.

La adhesión del pueblo judío
al sionismo anglosajón

En la historia oficial actual generalmente se pasa por alto el periodo del siglo XVII al siglo XIX y se presenta a Theodor Herzl como el fundador del sionismo. Sin embargo, según las publicaciones internas de la Organización Sionista Mundial, eso también es falso.

El verdadero fundador del sionismo contemporáneo no es un judío sino un cristiano dispensionalista. El reverendo William E. Blackstone era un predicador estadounidense que consideraba que los verdaderos cristianos no tendrían que sufrir las duras pruebas del fin de los tiempos. Predicaba que los verdaderos cristianos serían sustraídos a la batalla final y enviados al cielo (el llamado «arrebatamiento de la Iglesia», en inglés «the rapture»). Para el reverendo Blackstone, los judíos librarían esa batalla, de la que saldrían además convertidos a la fe del Cristo victorioso.

Es la teología del reverendo Blackstone lo que sirvió de base al inquebrantable apoyo de Washington a la creación de Israel. Y eso sucedió muchos antes de la creación del AIPAC y de que ese grupo de presión proisraelí tomara el control del Congreso de Estados Unidos. En realidad, el poder de ese grupo de presión no reside tanto en su dinero y su capacidad para financiar campañas electorales como en esa ideología, que aún sigue vigente en Estados Unidos [6].

Por muy estúpida que pueda parecer, la teología del «arrebatamiento» es hoy en día muy poderosa en Estados Unidos. Incluso se ha convertido en un fenómeno de librería y ha llegado a las pantallas cinematográficas (Ver el film Left Behind, con Nicolas Cage, cuyo estreno está programado para el mes de octubre).

Theodor Herzl era un admirador del comerciante de diamantes Cecil Rhodes, el teórico del imperialismo británico y fundador de Sudáfrica, de Rhodesia (a la que incluso dio su nombre) y de Zambia (ex Rhodesia del Norte). Herzl no era israelita y ni siquiera le había hecho la circuncisión a su hijo. Ateo, como muchos burgueses europeos de su época, Herzl recomendó al principio la asimilación de los judíos, estimando incluso que debían convertirse al cristianismo. Sin embargo, retomando la teoría de Disraeli, Herzl concluyó que la mejor solución era hacerlos participar en el colonialismo británico creando un Estado judío, en la actual Uganda o en Argentina, así que siguió el ejemplo de Cecil Rhodes con la compra de tierras y con la creación de la Agencia Judía.

Blackstone logró convencer a Herzl de que debía vincular las preocupaciones de los dispensionalistas con las de los colonialistas. Para eso bastaba con estipular que la creación de Israel debía ser en Palestina y justificarla con referencias bíblicas. Gracias a esa idea bastante simple Blackstone y Herzl lograron que la mayoría de los judíos se sumara a su proyecto. Hoy en día Herzl está enterrado en Israel –en la cima del Monte Herzl– y el Estado israelí puso en su ataúd la Biblia anotada que Blackstone le había regalado.

Así que el objetivo del sionismo nunca fue «salvar al pueblo judío dándole una patria» sino hacer triunfar el imperialismo anglosajón asociando los judíos a esa empresa. Además, no sólo el sionismo no es un producto de la cultura judía sino que la mayoría de los sionistas nunca fueron judíos, mientras que la mayoría de los judíos sionistas no son israelitas [7]. Las referencias bíblicas, omnipresentes en el discurso oficial israelí, sólo reflejan el pensamiento del sector creyente del país y su principal función no es otra que convencer a la población estadounidense.

Fue durante ese periodo cuando se inventó el mito del pueblo judío. Hasta aquel momento los judíos se habían considerado como personas pertenecientes a una religión y reconocían que sus correligionarios europeos no eran descendientes de los judíos de Palestina sino de otras poblaciones que se habían convertido a esa religión durante el transcurso de la Historia [8].

Blackstone y Herzl fabricaron artificialmente la idea según la cual todos los judíos del mundo serían descendientes de los antiguos judíos de Palestina. A partir de ese momento el término «judío» comienza a aplicarse no sólo a la religión israelita sino que pasa a designar también una etnia. Basándose en una lectura literal de la Biblia, todos los judíos pasan así a ser beneficiarios de una promesa divina sobre la tierra palestina.

El pacto anglosajón para la creación de Israel en Palestina

La decisión de crear un Estado judío en Palestina fue tomada conjuntamente por los gobiernos de Gran Bretaña y Estados Unidos. La negoció el primer juez judío de la Corte Suprema estadounidense, Louis Brandela, bajo los auspicios del reverendo Blackstone, y fue aprobada tanto por el presidente estadounidense Woodrow Wilson como por el primer ministro británico David Lloyd George después de los acuerdos franco-británicos Sykes-Picot, en los que Francia y Gran Bretaña se repartían el «Medio Oriente». Este acuerdo sólo se hizo público de forma paulatina.

Al futuro secretario de Estado británico para las Colonias Leo Amery se le confió la tarea de instruir a los veteranos del «Cuerpo de Muleros de Sión» para crear, con los agentes británicos Ze’ev Jabotinsky y Chaim Weizmann, la «Legión Judía» en el seno del ejército británico.

El 2 de noviembre de 1917, el ministro británico de Relaciones Exteriores, Lord Balfour, envió a Lord Walter Rotschild una carta abierta en la que se comprometía a crear un «hogar nacional judío» en Palestina. El presidente estadounidense Woodrow Wilson incluyó la creación de Israel entre sus objetivos de guerra oficialmente reconocidos (es el n° 12 de los 14 puntos presentados al Congreso de Estados Unidos el 8 de enero de 1918) [9].

Todo ello demuestra que la decisión de crear el Estado de Israel no tiene nada que ver con la masacre contra los judíos desatada 20 años después en Europa, durante la Segunda Guerra Mundial.

El 3 de enero de 1919, durante la conferencia de paz de París, el emir Faisal –hijo del sharif de la Meca y futuro rey del Irak británico– firmó con la Organización Sionista Mundial un acuerdo donde se comprometía a respaldar la decisión anglosajona.

Así que la creación del Estado de Israel, concretada en contra de la población de Palestina, también contó con la complicidad de las monarquías árabes. En aquella época, el sharif de la Meca Husein ben Ali no interpretaba el Corán como lo hace el Hamas, no pensaba que «una tierra musulmana no puede ser gobernada por no musulmanes».

La creación jurídica del Estado de Israel

En mayo de 1942, las organizaciones sionistas realizaron su congreso en el hotel Biltmore de Nueva York. Los participantes decidieron convertir el «hogar nacional judío» de Palestina en el «Commonwealth judío» (referencia al Commonwealth brevemente instaurado por Cromwell en lugar de la monarquía británica) y autorizar la inmigración masiva de los judíos hacia Palestina. En un documento secreto se fijaron 3 objetivos muy precisos:
 «(1) El Estado judío abarcaría la totalidad de Palestina y probablemente la Transjordania;
 (2) el desplazamiento de la población árabe a Irak y
 (3) el control por parte de los judíos de todos los sectores de desarrollo y control de la economía en todo el Medio Oriente.»

En aquel momento, casi todos los participantes en el congreso de Nueva York ignoraban que la «solución final de la cuestión judía» (die Endlösung der Judenfrage) acaba de entrar en aplicación secretamente en Europa.

En definitiva, cuando los británicos ya no hallaban qué hacer para complacer simultáneamente a los judíos y los árabes, la ONU –que sólo contaba entonces con 46 Estados miembros– propuso un plan de partición de Palestina a partir de las indicaciones que le habían proporcionado… los británicos. Debía crearse un Estado binacional conformado por un Estado judío, un Estado árabe y una zona «bajo régimen internacional especial» para administrar los lugares sagrados (Jerusalén y Belén). El proyecto fue adoptado mediante la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU [10].

Sin esperar por la continuación de las negociones, el presidente de la Agencia Judía, David Ben Gurión, proclama unilateralmente el Estado de Israel, inmediatamente reconocido por Estados Unidos. Los árabes que vivían en territorio israelí se vieron sometidos a un régimen de ley marcial, se limitaron sus desplazamientos y sus pasaportes fueron confiscados. Los países árabes que acababan de alcanzar la independencia decidieron intervenir pero, al no disponer de ejércitos ya conformados, fueron rápidamente derrotados. Durante aquella guerra, Israel procedió a una limpieza étnica y obligó no menos de 700 000 árabes a huir de sus hogares.

La ONU envió como mediador al conde Folke Bernadotte, diplomático sueco que había salvado miles de judíos durante la Segunda Guerra Mundial. El conde Bernadotte comprobó que los datos demográficos transmitidos por las autoridades británicas eran falsos y exigió que se aplicara plenamente el plan de partición previsto para Palestina. No está de más recordar en este punto que la Resolución 181 implica el regreso de los 700 000 árabes expulsados de sus tierras, la creación de un Estado árabe y la internacionalización de Jerusalén.

El conde Folke Bernadotte, enviado especial de la ONU, fue asesinado el 17 de septiembre de 1948, por orden del futuro primer ministro de Israel, Yitzhak Shamir.

La Asamblea General de la ONU reaccionó adoptando la Resolución 194, que reafirma los principios ya enunciados en la Resolución 181 y proclama además el derecho inalienable de los palestinos a regresar a su tierra y a ser indemnizados por los perjuicios sufridos [11].

Sin embargo, Israel –que mientras tanto había arrestado, juzgado y condenado a los asesinos de Bernadotte– fue admitido como miembro de la ONU, después de comprometerse también a respetar y aplicar sus resoluciones. Inmediatamente después de la admisión de Israel como Estado miembro de la ONU, los asesinos del enviado de la ONU fueron amnistiados y el individuo que había disparado sobre el conde se convirtió en guardaespaldas personal del primer ministro israelí David Ben Gurión.

Desde su admisión en la ONU, Israel ha violado constantemente las sucesivas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad sobre la cuestión israelo-palestina. Sus vínculos orgánicos con dos de los miembros del Consejo de Seguridad con derecho de veto han mantenido a Israel fuera del alcance del derecho internacional. Israel se ha convertido así en un Estado offshore gracias al cual Estados Unidos y el Reino Unido pueden darse el lujo de fingir ser Estados que respetan el derecho internacional, cuando en realidad lo violan a través de ese seudo Estado.

Creer que la cuestión de Israel es un problema exclusivo del Medio Oriente es un error total y absoluto. Hoy en día, Israel opera militarmente en todo el mundo, como agente del imperialismo anglosajón. En Latinoamérica fueron agentes israelíes quienes organizaron la represión durante el intento de golpe de Estado contra el presidente de Venezuela Hugo Chávez, en 2002, y también en Honduras durante el derrocamiento del presidente Manuel Zelaya, en 2009. En África, había agentes israelíes por todos lados durante la guerra de los Grandes Lagos y fueron ellos quienes organizaron la captura de Muammar el-Kadhafi. En Asia, agentes israelíes dirigieron el asalto y masacre contra los Tigres Tamiles, en 2009, etc. En cada ocasión, Londres y Washington juran que nada tienen que ver con lo sucedido. Por otro lado, Israel controla numerosas instituciones mediáticas y financieras, como la Reserva Federal estadounidense.

La lucha contra el imperialismo

Hasta el momento de la disolución de la URSS era evidente que la cuestión israelí está vinculada a la lucha contra el imperialismo. Todos los antiimperialistas del mundo –incluyendo el Ejército Rojo japonés– apoyaban la causa palestina e incluso luchaban junto a los palestinos en el Medio Oriente.

Hoy en día, la globalización de la sociedad de consumo y la pérdida de valores que esta ha provocado han traído una pérdida de conciencia sobre el carácter colonial del Estado hebreo. Árabes y musulmanes son los únicos que siguen sintiéndose implicados en la causa palestina y dan pruebas de empatía con el destino de los palestinos, pero ignoran los crímenes israelíes cometidos en el resto del mundo y no reaccionan ante los demás crímenes del imperialismo.

Sin embargo, en 1979, el ayatola Ruholla Khomeini explicaba a sus seguidores iraníes que Israel no era más que una marioneta en manos de los imperialistas y que el único verdadero enemigo era la alianza entre Estados Unidos y el Reino Unido. Por el sólo hecho de haber expresado esa simple verdad, Khomeini fue caricaturizado en Occidente y los chiitas fueron presentados como herejes en Oriente. Hoy en día, Irán es el único Estado del mundo que envía armas y consejeros a la Resistencia palestina mientras que los regímenes sionistas árabes debaten amablemente con el presidente israelí por videoconferencia en medio de las reuniones del Consejo de Seguridad del Golfo [12].