sábado, 1 de abril de 2017

Golpe de estado mediático contra Venezuela: no hay ruptura institucional (todas las claves)

Golpe de estado mediático contra Venezuela: no hay ruptura institucional (todas las claves)
América Latina
Viernes, 31 de Marzo de 2017
teleSUR.- El tratamiento informativo de diversos medios de comunicación calificando de "golpe de estado" en Venezuela la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual decreta que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional debido a que ese ente con mayoría opositora se encuentra en desacato a las leyes de la República, es el tema de análisis de nuestra sección "Justo Al Medio".
¿Hubo autogolpe? ¿Se disolvió al parlamento venezolano?
Misión Verdad
Son estas preguntas claves frente a la escaramuza de poderes y conflicto político que ha recrudecido en Venezuela y que ha sido planteado a partir de un dictamen del 29 de marzo del Tribunal Supremo de Justicia, que asume de manera accidental y eventual funciones del parlamento venezolano, hoy en desacato y en situación de nulidad en sus actos administrativos.
¿Hubo autogolpe?
No. Para empezar, que el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia asume la situación actual de desacato de la Asamblea Nacional venezolana, al no resolver la situación de 3 mal llamados diputados de Amazonas, cuya juramentación fue espuria por haber sido impugnada ante el ente electoral venezolano. Aunque el TSJ declara los "constantes" actos de desacato del parlamento y su actitud contraria a la institucionalidad señalada en la Constitución por desconocimiento del Poder Judicial, no desconoce la existencia del mismo ni los cargos de quienes (sin impugnaciones) lo integran y cuentan con su nombramiento.
En esencia, el dictamen del TSJ mantiene el espíritu de dictámenes anteriores, donde se conminó repetidamente al parlamento a desistir de su posición de desacato, ya que el TSJ declara que asumirá funciones del parlamento "hasta la superación del desacato" del parlamento. Lo que constituye una situación de "golpe de Estado" es el desplazamiento de un factor político, desmembrándolo. No hay golpe de Estado cuando ese factor político puede, por vías legales e institucionales, volver a funciones, como efectivamente podría hacer la Asamblea Nacional si decide volver al ruedo institucional superando su desacato. Un golpe de Estado desconocería esa posibilidad que aún tiene el parlamento.
¿Se disolvió a la Asamblea Nacional?
Definitivamente no. De hecho, la Asamblea Nacional podría volver a funciones en sólo unos días si tan sólo Henry Ramos Allup y la directiva electa en enero de 2016 deciden desincorporar a los "diputados" de Amazonas y luego colocar a Julio Borges en la presidencia del parlamento. La directiva de Ramos Allup ha sido la única electa en situación de acato constitucional. No es el caso de la directiva de Julio Borges. Visto así, todos los actos de la directiva de Borges son nulos.
Recordemos que en el mes de enero, luego del diálogo con el chavismo, la AN aceptó retirar a los diputados de Amazonas. Aún estando en desacato, nombraron a Borges y retiraron a los diputados de Amazonas. Ese acto es nulo. El TSJ conminó al parlamento a cumplir con el mecanismo de manera jurídicamente correcta, pero se rehusaron e intempestivamente se retiraron del diálogo trancando el juego político.
Una Asamblea Nacional en condiciones y con garantías de volver a funciones, no es una Asamblea disuelta.
¿Por qué asume funciones el TSJ?
El TSJ, al igual que todos los poderes públicos, está en la obligación de resguardar el hecho constitucional, el hecho institucional y en definitiva proteger a la sociedad de todo tipo de conmociones. Es decir, se trata de la protección del "pacto social" venezolano.
Dada la situación de estancamiento del parlamento autoanulado y en desacato, se cierne sobre el hecho político la ausencia intermitente de uno de los poderes del Estado. Situación que ya lleva más de un año. Esto implica un espacio vacío del Estado, la ausencia de un poder, situación que pone en desequilibrio y vulnerabilidad institucional al Estado. En los hechos la MUD ha usado el parlamento para embestir al Estado todo, al poder Ejecutivo y a los demás poderes públicos y esta afrenta pone en peligro las instituciones todas y significa una vulneración del Estado de Derecho. Ante esto, el TSJ se ha pronunciado.
El propósito es sostener el funcionamiento del Estado, de manera accidental, eventual, mientras los factores políticos que son mayoría en el parlamento deciden superar su actual situación cuyo nombre jurídico exacto es "Omisión Inconstitucional Parlamentaria", según la interpretación del TSJ de la Constitución.
Hay que insistir en que esta será una situación que persistirá en la medida en que los factores de la MUD en el parlamento lo decidan. El TSJ es claro y afirma en el numeral 4to de su dictamen: "Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho".
¿Hay un evento económico que detonó el asunto?
El chavismo ha denunciado que el parlamento en manos de la MUD ha elevado exponencialmente los enfrentamientos políticos nacionales, ahora choques de poderes. Se ha producido una escalada sin precedentes que para el chavismo y el Gobierno venezolano se traducen en "intentos de paralización del Estado y del país". El chavismo denuncia también que el parlamento es parte de un boicot institucional para profundizar otras situaciones de boicot económico, cuestiones que han dado la única victoria parlamentaria a la derecha venezolana en 18 años. No es temeraria ni exagerada esa afirmación. Veamos.
El dictamen del TSJ es consecuencia de una consulta realizada por el Ejecutivo venezolano por medio de la empresa y corazón de la economía venezolana, Petróleos de Venezuela (Pdvsa), quienes están en la obligación de someter al parlamento conformar "empresas mixtas" o consorcios, para interactuar financieramente con empresas inversionistas en los desarrollos petroleros de Venezuela. Pdvsa, ante la situación del parlamento, sometió a consideración del TSJ una vía para poder conformar nuevas empresas mixtas y atraer nuevas inversiones.
El TSJ respondió en el numeral 1ero de su dictamen lo siguiente: "Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada (del parlamento), declaró (la Sala Constitucional del TSJ) que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala". Ese es el meollo. Esa es la única función que el TSJ asume y que aparece explícitamente señalada en su dictamen.
Esto significa que el TSJ sólo debe ser notificado de las asociaciones de Pdvsa para que el TSJ vele por el cumplimiento de la actual Ley de Hidrocarburos, y nada más. Autorizan al Presidente a continuar llevando la dirección económica en el marco del "Estado de Excepción y Emergencia Económica" vigente para continuar en la labor de tomar las acciones pertinentes para superar la situación económica actual.
¿Cuál es la apuesta de los enemigos del chavismo dentro y fuera de Venezuela?
Nadie debe poner en duda que Pdvsa y Venezuela requieren un aumento del flujo de la inversión extranjera, más todavía si tiene lugar en las áreas vitales y sensibles a la economía nacional, como es el caso de los desarrollos petroleros nacionales y el proyecto petrolero más grande del mundo: la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez. ¿Cuál es la apuesta del parlamento al intentar boicotear esto? ¿Acaso apuesta al recrudecimiento de la situación económica venezolana? Debemos preguntarnos.
La reacción desproporcionada de la derecha en Venezuela y en el extranjero, al declarar un "golpe de Estado" y una "disolución del parlamento" se inscribe en la trama de caotización e injerencismo que auspicia el antichavismo dentro y fuera de Venezuela respectivamente. Ocurre justo ahora, una aceleración de los eventos y una intoxicación política desproporcionada en varios frentes en simultáneo.
Estados Unidos y otros países obedientes a su agenda exterior mueven fichas y reaccionan, desconociendo el apego a la legalidad del TSJ venezolano. Y esto es un asunto de cuidado. A sólo horas del dictamen del TSJ, el Secretario General de la OEA Luis Almagro, ha convocado a una nueva "reunión de urgencia" del Consejo Permanente de esa organización para decretar a Venezuela como Estado forajido. Se recrudece con esto el ciclo de confrontación. Tal parece que las acciones de boicot a Venezuela recrudecen de maneras cada vez más consistentes, y a la vez insólitas.

Claves para entender la sentencia del TSJ en Venezuela
teleSUR
La Asamblea Nacional de Venezuela fue declarada en desacato desde 2016 y mantiene ese estado hasta la actualidad.
Las competencias de la Asamblea Nacional serán ejercidas directamente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mientras persista la situación de desacato del poder legislativo.
A través de dos sentencias emitidas esta semana, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que su tarea central en el marco constitucional es preservar el Estado de Derecho, sobre todo ante factores que pretenden desconocer el ordenamiento jurídico y violar la soberanía nacional.
Diferentes reacciones levantó esta sentencia a escala nacional e internacional, Julio Borges, presidente del parlamento, aseguró que hay un golpe de Estado y llamó a desconocer al TSJ. El secretario general de la OEA, Luis Almagro, calificó la sentencia de un “autogolpe de Estado”, luego Perú retiró a su embajador en ese país. En Twitter, la frase “Golpe de Estado” está en primer lugar pese a que en las calles todo está en calma.
teleSUR le invita a leer las siguientes claves para entender qué implica el contenido de la sentencia dictada por el TSJ.
¿Por qué el TSJ asume las competencias parlamentarias del Poder legislativo?
Porque la Asamblea Nacional se encuentra en condición de desacato por el TSJ desde el 5 de enero de 2016 y mantiene ese estado hasta la actualidad por juramentar a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas, cuya elección el 6 de diciembre de 2015 fue impugnada debido a hechos de fraude.
Hay grabaciones en las cuales la entonces secretaria de la gobernación de Amazonas, Victoria Franchi, ofrecía sumas de dinero a grupos de personas para votar por los candidatos opositores. Por ello, el TSJ suspendió las proclamaciones de los diputados de Amazonas. Sin embargo, la Asamblea Nacional los juramentó como diputados para tener mayoría absoluta (dos tercera partes), lo que les daba nuevas facultades y atribuciones, incluyendo la de derogar o reformar leyes orgánicas, como la Ley del Trabajo o la Ley de Educación.
¿Cuándo podría volver la situación de legalidad a la AN?
La reciente medida del Máximo Tribunal es temporal y se mantendrá hasta que la AN convoque a sesión, acate la medida por el TSJ sobre la desincorporación de los parlamentarios y llame a elección de la Nueva Junta directiva.
¿Cuáles son las funciones del TSJ venezolano en el marco constitucional?
- Preservar el Estado de Derecho, sobre todo ante factores que pretendan desconocer el ordenamiento jurídico y violar la soberanía nacional.
- Evitar que el poder legislativo -en desacato- afecte el funcionamiento de los demás Poderes Públicos venezolanos.
- Proteger al país de un poder inconstitucional que solicita una intervención extranjera ante potencias hostiles.
¿Cómo empezó la suplencia de la Sala Constitucional de las funciones de la AN?
La decisión tomada por el TSJ se produjo en virtud de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP) al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas, que exige la aprobación de la AN y la misma se encuentra en situación de omisión legislativa.
La Sala Constitucional del TSJ también ordenó al Ejecutivo emprender las medidas internacionales que estime necesarias para garantizar el orden constitucional, frente a acciones injerencistas contra la estabilidad democrática de Venezuela, como las emprendidas por el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, para intervenir en ese país.

Apuntes para analizar qué pasa en Venezuela
Voces Urgentes
1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que el presidente Nicolás Maduro disolvió la Asamblea Nacional
Las diversas reacciones primero en forma privada y luego en medios de comunicación social internacionales promovidas por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, así como posteriormente retomadas por diversos voceros de la oposición venezolana, tienen como blanco de sus ataques la decisión número 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asumida en relación al expediente 17-0325 que en nombre de la Corporación Venezolana de Petróleo S.A. (CVP) interpuso un recurso de interpretación en relación al cual se decidió en ponencia conjunta que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
La decisión completa de 27 páginas puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/ decisiones/scon/marzo/197364- 156-29317-2017-17-0325.HTML; sin perjuicio de que se recomienda la lectura completa del documento, la decisión de la Sala está al final del mencionado documento y reza:
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Las facultades del Tribunal Supremo de Justicia están establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley.
Por otra parte, los cometidos de la Sala Constitucional del TSJ se establecen en los artículos 335 y 336:
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
11. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
La sentencia 156 no hace sino ratificar que las decisiones de la Asamblea Nacional son nulas hasta tanto no se subsane el desacato que este organismo mantiene y que -de acuerdo a sus facultades constitucionales- la Sala Constitucional del TSJ ejercerá su facultad de ejercer su potestad de aprobar normas en caso de que se continúe la omisión legislativa en la cual ese poder permanece desde el mes de enero de 2016. El presidente Nicolás Maduro no ha participado de la decisión del Poder Judicial, que es autónomo.
2.- 1.- Medios y voceros venezolanos e internacionales afirman que fue eliminada la inmunidad parlamentaria, así como que los legisladores perdieron sus mecanismos de protección y facultades
Ante un recurso de nulidad interpuesto a través del expediente 17-0323 por el diputado Héctor Rodríguez (vocero del Bloque de la Patria, compuesto por el PSUV y partidos aliados integrantes del Gran Polo Patriótico) del “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA” aprobado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió su decisión número 155 basada en una ponencia conjunta en la que se declara efectivamente la nulidad de dicho acuerdo de la Asamblea Nacional y declaró de oficio el proceso de control innominado de la constitucionalidad de los actos señalados.
La decisión completa puede ser consultada en http://historico.tsj.gob.ve/ decisiones/scon/marzo/197285- 155-28317-2017-17-0323.HTML; sin perjuicio de que se recomienda su lectura completa, la parte resolutiva señala:
VIII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción constitucional como máxima instancia de resguardo de la Constitución, así como en aras de mantener las medidas indispensables para el restablecimiento del orden constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, actuando en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y Coordinador del Bloque Parlamentario de la Patria, por el Estado Bolívar, asistido por el abogado Miguel Bermúdez, ya identificado contra “el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto en contra del acto parlamentario celebrado el 21 de marzo de 2017.
3.- DECLARA DE MERO DERECHO la resolución del presente recurso de nulidad.
4.- DECLARA la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD “(d)el acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…”.
5.- Se INICIA DE OFICIO el proceso de control innominado de la constitucionalidad respecto de los actos señalados en la presente decisión, cuyo expediente iniciará con copia certificada de la misma.
5.1.- Se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.
5.1.2.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han defendido la posición de la República Bolivariana de Venezuela, así como en otras oportunidades han reivindicado los derechos de otras naciones que también han sido arbitrariamente asediadas al igual que nuestra Patria, por denunciar las injusticias que a diario se cometen en el sistema internacional por parte de acciones injerencistas. Y así garantizar, conforme a nuestra tradición histórica, los derechos humanos sociales inherentes a toda la población, en especial, de los pueblos oprimidos.
5.2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Consejo Moral Republicano, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a los respectivos funcionarios, copia certificada de la presente decisión.
5.3.- Se ORDENA notificar a los interesados mediante cartel.
5.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, sobre la pretendida Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA e inicia proceso de control innominado de la constitucionalidad frente a las acciones posteriores que también atentan contra la independencia, soberanía y otros derechos irrenunciables de la Nación”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
En el penúltimo párrafo del análisis de la medida cautelar, previo a la decisión tomada, la Sala Constitucional del TSJ condeiró:
Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras).
En conclusión, se señala que la inmunidad parlamentaria no corresponde a los legisladores que mantienen a la Asamblea Nacional en desacato, además que considera a los legisladores pasibles de juicio por los delitos constitucionales y penales que hubieran sido cometidos en flagrancia.

No hay ruptura institucional en Venezuela: Adán Chávez
Blanche Petrich - La Jornada
Ciudad de México. Como representante de la política exterior del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela, Adán Chávez -hermano mayor del difunto presidente Hugo Chávez Frías- afirma “estar seguro” de que el grupo de gobiernos americanos que promueven la aplicación de la Carta Democrática para el gobierno de Nicolás Maduro “no van a alcanzar la mayoría; no lo van a lograr”.
En entrevista con La Jornada, sostiene también que muchos de los 18 países promotores de un debate encaminado a la invocación de dicho instrumento interamericano, encabezados por México, “están confundiendo” lo que es una crisis interna y una ruptura del hilo institucional en su país. “Esto no existe”, asegura.
Este martes el Consejo Permanente de la OEA sesionará para debatir específicamente el caso venezolano. Ahí se presentará una carta, en cuya promoción participó el canciller mexicano Luis Videgaray, que insta al gobierno chavista a respetar el calendario electoral y la independencia de los poderes, a levantar la sanción de desacato a la Asamblea Nacional y a liberar a lo que llaman “presos políticos”.
El secretario general de la OEA Luis Almagro pretende que este sea el primer paso para la invocación de la Carta Democrática, que llevaría al final de un proceso a la suspensión de Venezuela de la OEA. El único antecedente es la expulsión de Cuba del organismo en 1962. Esta medida aún no cuenta con los votos suficientes, ya que requiere la aprobación de dos terceras partes de los miembros de la OEA (actualmente con 35 Estados) pero la aprobación de la carta de “de los 14” –que ya son 18-- solo requiere de mayoría simple. Con los 18 adherentes se alcanza esa resolución.
Actual ministro de Cultura del gobierno bolivariano, Chávez Frías insiste en que la institucionalidad democrática de Venezuela, si bien en crisis, no se ha quebrado. “El fondo en sí se respeta o no el modelo de democracia que nos hemos dado de manera soberana. Es una cuestión de soberanía y autodeterminación”.
Desmenuzó los “falsos supuestos” que sostienen la andanada diplomática contra Venezuela.
Primero, sostiene, es el secretario general el primero en querer romper el marco legal de la OEA: “La Carta solo se puede aplicar si el país que se siente vulnerado por la ruptura institucional y la invoca. O si otros países consideran que debe ser invocada, pero el llamado es avalado por el país afectado”.
Luego, describe lo que llama “premisas falsas”. Una, la existencia de presos políticos en Venezuela: “No hay presos políticos sino politiqueros que fueron sometidos a proceso, no por ser militantes de la derecha, sino porque se les demostró que delinquieron por el poder judicial sin presión alguna. La gente que condena la existencia de presos políticos en Venezuela olvida que también hay otros, que proceden de las filas del chavismo, a quienes se les encontró culpables de corrupción”.
--Otro argumento asegura que su gobierno no ha permitido la verdadera independencia entre los poderes del Estado.
--Uno sería el Tribunal Supremo de Justicia. Lo dicen porque declaró a la Asamblea Nacional en desacato al comprobar que tres diputados que se incorporaron, del estado de Amazonas, obtuvieron sus escaños fraudulentamente. Se presentaron las pruebas. La mayoría en la Asamblea, de oposición, se negó a destituirlos.
“El otro caso es del Consejo Nacional electoral, que está elaborando un nuevo cronograma para los comicios. Algunos procesos fueron suspendidos el año pasado, entre ellos el referéndum revocatorio. El Consejo demostró que la oposición cometió fraude electoral con la presentación de miles de las famosas firmas chimbas, es decir, suplantadas o falsas.
“El modelo de democracia venezolano va más allá de la simple posibilidad de la ciudadanía de ir cada cuatro o seis años a las urnas. Y más nada. Tenemos la figura del referéndum revocatorio, en la que Hugo Chávez se empeñó. Esto nos ha permitido en 20 años tener 18 procesos electorales. Pero esto es algo muy diferente a hacer elecciones los próximos meses por qué al señor Almagro se le ocurrió”.
--¿Dice usted, entonces, que hay un escenario de crisis, que no necesariamente es de ruptura institucional?
--Por supuesto. Pero son problemas originados por la oposición que, también hay que decirlo, está dividida. Y hay todo un sector de la oposición que simplemente obedece a los mandatos de Estados Unidos. Pero también hay una crisis económica que se ha impuesto desde afuera como un guión intervencionista para generar inconformidad. Además de los efectos de la crisis del petróleo, que bajó en su peor momento el precio del barril de 80 dólares a 20.
--Con el tema del desabasto sí se logró proyectar la idea de que el pueblo venezolano se muere de hambre, porque escasez de alimentos es una realidad.
--Así es, sobre todo entre marzo agosto del año pasado. Aunque nadie habla de las medidas que se tomaron para resolver el suministro de los productos de primera necesidad. Esto está prácticamente resuelto. Falta todavía normalizar el ritmo de la importación de alimentos porque algunas empresas, por ejemplo las navieras, también participan del boicot y no cumplen con las fechas acordadas.
--¿Cómo se logró este abastecimiento de qué habla usted?
--Cuando el presidente Nicolás Maduro tomó la determinación de que fuera el propio gobierno quien dirija y concrete las importaciones de alimentos. Se crearon los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), que venden a precios populares a la población los productos.

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América Latina

El imperio de la Vigilancia. Por Ignacio Ramonet

El imperio de la Vigilancia. Por Ignacio Ramonet

por Iroel Sánchez
Este jueves 30 de marzo, nuestro programa de televisión La pupila asombrada presentó en su sección "Futuro inmediato" el relevante y muy actual libro de Ignacio Ramonet El imperio de la vigilancia, cuyo autor tuvo la cortesía, junto a la Editorial José Martí, de cederlo para compartirlo en formato PDF con los televidentes del programa a través de la red de los Joven Club. 
El libro recoge la evolución y detalla desde sus origínes de la ubicua red de vigilancia global tejida por Estados Unidos junto a sus principales aliados y concluye con sendas entrevistas a dos personajes imprescindibles en el abordaje de estos asuntos: Noam Chomsky y Julian Assange. Publicamos las conclusiones del libro. 
“Hoy todos los estadounidenses están bajo escucha”.
Edward Snowden

A nuestro alrededor merodea permanentemente un Big Brother que quiere saberlo todo de cada uno de nosotros, y clasificarnos en función de los “riesgos potenciales” que podríamos presentar. Esta vigilancia masiva ha sido siempre la gran tentación de los poderes autoritarios. En este sentido, algunos regímenes del pasado permanecen definitivamente asociados a prácticas secretas de intromisión en la vida de las personas. Pensamos sobre todo en el III Reich hitleriano y en el Estado estalinista. En su novela 1984, George Orwell se burló especialmente de este último. Más próxima a nosotros, la película La vida de los otros[1] ha estigmatizado el sistema de vigilancia generalizada en la antigua República Democrática Alemana (RDA), implantado por el Ministerio para la Seguridad del Estado, más conocido como Stasi.
Estos regímenes eran dictaduras. Pero, en nuestros días, son democracias las que han levantado sofisticadas redes de vigilancia clandestina, a veces en contradicción con sus propias tradiciones. En este sentido, hay que recordar que el acto fundador de los Estados Unidos fue la revuelta de los colonos norteamericanos contra una ley inglesa que autorizaba la violación de la vida privada. La explosión de cólera desembocó en la revolución norteamericana de 1776. La cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege siempre a los ciudadanos estadounidenses contra cualquier abuso de una administración que quisiera someterlos a una violación ilegal de su intimidad: “No será violado el derecho de los ciudadanos a la seguridad de sus personas, domicilios, documentos y bienes; contra cualquier registro o detención arbitrarios …”.
El auge de Internet y de las nuevas redes electrónicas ofrece actualmente a los principales servicios estatales de escucha de las comunicaciones –la NSA, en los Estados Unidos; el GHCQ, en el Reino Unido; la DGSE, en Francia; el CNI en España-, una inesperada ocasión para instaurar fácilmente una vigilancia sistemática y generalizada de todas las protestas políticas y sociales. Precisamente porque Internet ya no es ese espacio de libertad descentralizado que permitiría escapar a la dependencia de los grandes medios de comunicación dominantes. Sin que la mayoría de los internautas se haya dado cuenta, Internet se ha centralizado en torno a algunas empresas gigantes que lo monopolizan y de las que ya casi no se puede prescindir.
No se vio venir la centralización de Internet –confirma Laurent Chemla, uno de los pioneros de la Internet militante en Francia. No entendimos que el modelo económico de publicidad-contra-gratuidad crearía un peligroso fenómeno de centralización, porque los anunciantes tienen interés en trabajar con los más grandes, aquellos que tienen más audiencia. En la actualidad, hay que conseguir ir en contra de esta lógica, para descentralizar de nuevo Internet. La opinión pública debe comprender que la gratuidad conlleva una centralización tal de Internet que, poco a poco, el control se vuelve más fuerte y la vigilancia se generaliza[2].
Otro cambio: hoy la vigilancia se basa esencialmente en la información tecnológica, que es automática, más que en la información humana. Como en Minority Report, es el “predelito” lo que a partir de ahora se persigue. Para “anticiparse a la amenaza”, las autoridades tratan de “diagnosticar la peligrosidad” de un individuo a partir de elementos de sospecha, más o menos comprobados. Con la paradójica idea de que, para garantizar las libertades, hay que empezar por limitarlas.

Retorno del determinismo genético

En el nuevo Estado de vigilancia, toda persona es considerada sospechosa a priori. Sobre todo, si las “cajas negras algorítmicas” la clasifican mecánicamente como “amenazante” después de analizar sus contactos y sus comunicaciones.
Esta nueva teoría de la seguridad, que es una variante del funesto determinismo genético, considera que el ser humano está desprovisto de verdadero libre arbitrio o de pensamiento autónomo. El hombre no sería sino una mera máquina sometida a la influencia de pulsiones de nacimiento y a fatalidades biológicas. Es inútil, por lo tanto, que, para prevenir eventuales derivas, se busque intervenir retroactivamente en el entorno familiar o en las causas sociales. Lo único que ahora quiere el Estado, con la fe puesta en los informes de vigilancia, es reprimir lo antes posible, antes de que se cometa el delito. Esta concepción determinista de la sociedad, imaginada hace más de sesenta años por el excelente escritor estadounidense de ciencia ficción Philip K. Dick, se impone poco a poco en numerosos países, a medida que son golpeados por la tragedia del terrorismo[3].

Metamorfosis de la Justicia

El gran cambio arrancó en los Estados Unidos. Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la ley Patriot Act modificó, por primera vez en el seno de una democracia, la relación seguridad/vida privada.
Más que un cambio, explica la jurista francesa Mireille Delmas-Marty, es una auténtica metamorfosis de la justicia penal, y, por extensión, del control social […] La Patriot Act ha hecho posible que, por orden del presidente, emerjan una vigilancia masiva y un régimen penal derogatorio, y que se llegue a amparar el uso de la tortura e incluso la organización de asesinatos selectivos […] Se ha pasado muy rápidamente a una “guerra contra el terrorismo” desplegada sobre el conjunto del planeta; primero, con la apertura del campo de concentración de Guantánamo fuera del territorio de los Estados Unidos; y, más tarde, con la “tela de araña” estadounidense, denunciada en 2006 por el Consejo de Europa: el mapa de centros secretos de detención en todo el mundo y las transferencias ilegales de detenidos[4].
Otras democracias han imitado a los Estados Unidos. De la Terrorism Act[5], en el Reino Unido, a la ley Renseignement, en Francia, pasando por la Ley de Seguridad Ciudadana[6], en España, se ha multiplicado la legalización de la vigilancia clandestina de masas. Expresar en Internet una simple intención de cometer un acto “irregular” puede llevar hoy, en algunos países democráticos, a la detención del internauta[7]. Lo cual es contrario a uno de los principios fundadores de la Justicia penal moderna. El jurista Beccaria[8] estableció, en el Siglo de las Luces, que para declarar “criminal” a una persona, primero tiene que haberse cometido realmente el crimen, o al menos haberse iniciado su ejecución.

La cuestión de la libertad

“Internet ha sido transformado para convertirse en el más peligroso vehículo del totalitarismo que jamás hayamos conocido”, dice Assange.
Nada que hacer: nuestro uso de Internet nos delata. Lo cual ha llevado a Julian Assange a decir: “Internet ha sido transformado para convertirse en el más peligroso vehículo del totalitarismo que jamás hayamos conocido”. La red es “de ahora en adelante una amenaza para la civilización humana[9]”.
Porque, hay que admitir finalmente que, con la centralización de Internet, la “democracia digital”, en la que se pudo creer en los albores, se ha revelado como una impostura y un engañabobos.
La “República digital” –explica François de Bernard—no es el gobierno del interés público por medio de las leyes -lo cual, según Rousseau, constituye la condición, si no la esencia, de toda República-, sino solamente el gobierno de los números, por los números y para los números; el gobierno de las cifras, de lo cifrado y destinado a la cifra, con el fin de que, con un simple clic del ratón, la República pueda ser gobernada con el menor número de obstáculos que pudieran dificultar el despliegue del proyecto de sus dirigentes[10].
Succionados por la dinámica centralizadora, los gobiernos, los servicios de seguridad y las empresas gigantes de la Red se fusionan ante nuestros ojos en un complejo securitario-digital que tiene un objetivo preciso: controlar Internet para controlarnos mejor. En Internet, cada internauta está interconectado y proporciona, en tiempo real, una cantidad incalculable de informaciones personales que ningún Estado ni empresa privada habría soñado nunca en poder recopilar.
Como “un ejército de ocupación” que controla los puntos de paso […], los Estados impiden la independencia de la Red. Llevados al extremo, pueden alimentarse, como sanguijuelas, en las venas y las arterias de nuestras nuevas sociedades, atiborrándose con cada intercambio expresado o comunicado, con cada mensaje enviado y con cada pensamiento “googleado”, y almacenar luego todo este saber –miles de millones de interceptaciones diarias, un poder inimaginable- en centros de procesamiento de datos. Y para siempre.
Frente a este rodillo compresor, muchos ciudadanos tiran la toalla y se resignan a ver amenazada su libertad de expresión y violados sus derechos fundamentales. Están equivocados. Porque la auténtica cuestión no es la vigilancia, sino la libertad, como explica Edward Snowden:
Cuando alguien dice: “No tengo nada que ocultar”, en realidad está diciendo: “Me río de mis derechos”. [..] Si dejáis de defender vuestros derechos pensando: “No necesito mis derechos en este contexto”, ya no se trata de derechos. Los habéis convertido en algo de lo que disfrutáis como de un privilegio revocable por el gobierno […] Y ello reduce el perímetro de la libertad en el seno de una sociedad[11].

Resistir, encriptar

Edward Snowden: “La encriptación es una responsabilidad cívica, un deber cívico”.
¿Cómo defenderse? En primer lugar, informándose y consultando las numerosas páginas web especializadas en seguridad informática[12]. También uniéndose a las diferentes organizaciones que luchan contra la vigilancia masiva, especialmente WikiLeaks[13] y, en Francia, La Quadrature du Net[14]. Y sobre todo optando, en primer lugar, por la autodefensa mediante la encriptación, o codificación, como nos aconseja Edward Snowden: “La encriptación es una responsabilidad cívica, un deber cívico”.
Solamente la encriptación permite enviar y recibir mensajes de correo electrónico codificados. Impide que una herramienta automática de vigilancia pueda leerlos si los intercepta. Aunque no se tenga nada que ocultar, la encriptación nos ayuda a proteger nuestra vida privada y la de las personas con quienes nos comunicamos. Lo cual hará más difícil el trabajo de los espías del nuevo Complejo securitario-digital.
Aunque muchos gobiernos, sobre todo después de los odiosos atentados del 13 de noviembre en París, están planteándose la prohibición de todo sistema de encriptación de mensajes, las revelaciones de Edward Snowden han permitido la emergencia y la democratización de varias herramientas de encriptación de mensajes SMS y de comunicaciones telefónicas. Por ejemplo: Signal, Telegram, Wickr, TrueCrypt, ProtonMail, Threema, etc.
Oponerse a la vigilancia del Estado, cuando se es inocente, es una lucha política. Y aprender a protegerse es la primera etapa de esta lucha. Después, hay que pasar a la guerrilla digital: engañar a los espías, cegarlos, disimular nuestras conexiones a Internet, cifrar nuestros correos electrónicos, proteger nuestros mensajes. El objetivo es hacer que los algoritmos enloquezcan, crear zonas de opacidad, y escapar a la inspección y al cacheo de los chivatos digitales secretos.
El derecho está de nuestra parte. Una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 6 de octubre de 2015, constituye efectivamente una gran victoria jurídica, y alienta la rebelión de los ciudadanos contra la vigilancia masiva. En respuesta a la demanda contra Facebook interpuesta por un joven austriaco, Maximilian Schrems, que, a raíz de las revelaciones de Edward Snowden, acusó a la empresa gigante de haber colaborado con la NSA, el TJUE decidió ese día invalidar el acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos, firmado en el año 2000, llamado comúnmente Safe Harbor (“Esfera de Seguridad”), que autorizaba a las empresas estadounidenses, y especialmente a las GAFAM (Google, Apple, Facebook, Amazon, Microsoft) a exportar a los Estados Unidos los datos personales de los europeos, y a almacenarlos allí [15].
La sentencia “Schrems” debería obligar a Facebook a suspender la transferencia de datos a los servidores estadounidenses. También debería obligar a la Comisión Europea a ser más severa en la renegociación del acuerdo con Washington[16]. Y forzar a las GAFAM, que obtienen la mayor parte de sus ingresos de la explotación a gran escala de nuestros datos personales, a revisar sus prácticas.
Finalmente, el Consejo de Europa[17], ha estimado en un informe reciente que “mientras los Estados no acepten fijar límites a los programas de vigilancia masiva que llevan a cabo sus agencias de información, la codificación generalizada, y orientada a proteger la vida privada, es la solución de repliegue más eficaz para permitir a la gente proteger sus datos”[18].
Más aún. Con ánimo de resistencia, algunos sitios web asociativos permiten iniciarse fácilmente en el cifrado de las comunicaciones digitales[19]. Hay también otras armas: la red de anonimato TOR[20], sobre todo; las empresas ProtonMail (Alemania) y Tutanota (Suiza), que ofrecen servicios para proteger mejor los correos; el sistema de explotación Tails[21]; la solución de ciframiento Trucrypt, que permite ante todo cifrar archivos; o proyectos de mensajería como Caliopen, un software libre destinado a proteger la confidencialidad de los intercambios de sus usuarios, lanzado en septiembre de 2013 por Laurent Chemla[22]. Al parecer, las revelaciones de Edward Snowden han generado una toma de conciencia de la importancia de la encriptación[23], incluso en el seno de algunos organismos más oficiales, como el Internet Engineering Task Force (IETF), encargado de la estandarización de los protocolos de Internet a escala global.

Los lanzadores de alertas

Desde hace varios años, hackers, militantes contra el espionaje y lanzadores de alertas colaboran y se relevan para denunciar los abusos. Resisten al Imperio de la vigilancia y son los héroes de la era Internet. Conocemos, desde luego, a los tres más célebres: Julian Assange, Chelsea Manning y Edward Snowden, pero recordemos que otros iniciaron la resistencia antes que ellos. Por ejemplo, Mark Klein, un exejecutivo de la empresa AT&T, y el jurista Thomas Tamm, en los Estados Unidos. También algunos exagentes de la NSA, inspirados probablemente en el ejemplo de Daniel Ellsberg, un analista de la Rand Corporation que, en 1971, se atrevió a publicar los célebres Pentagon Papers[24], que sacaron a la luz las razones ocultas de la intervención militar de los Estados Unidos en Vietnam (55 mil muertos del lado estadounidense, más de un millón del vietnamita), un conflicto que jamás fue autorizado por el Congreso.
Entre los lanzadores de alertas anteriores a Snowden, y exagentes de la NSA, se puede citar también a Perry Fellwock, o a Russell D. Tice. Y, más recientemente, a William Binney, Thomas Drake, Edward Loomis y J. Kirk Wiebe, quienes, junto a Diane Roark, del Comité para la Información de la Cámara de Representantes, llegaron a difundir públicamente un manifiesto contra la vigilancia masiva, el 17 de enero de 2014[25].
En muchos países se han lanzado campañas para incitar a los agentes de información a que dimitan. Por ejemplo, en septiembre de 2015, y a iniciativa del colectivo berlinés Peng, grupos de artistas y activistas defensores de las libertades públicas pegaron, delante de las agencias de información estadounidenses y alemanas, banderolas animando a los espías con remordimientos a que abandonasen su trabajo. “¿Queríais servir a vuestros conciudadanos? Habéis terminado por espiarlos. ¡Dimitid!“[26].
De igual modo, ante la entrada de la base militar estadounidense de Dager, en Alemania, donde hay una importante estación de escucha de la NSA, unos activistas instalaron un panel estratégico en el que se podía leer: “Escuchad vuestro corazón, no nuestras conversaciones”. Por otra parte, el sitio web IntelExit ofrece muchos consejos y argumentos para convencer a los agentes de que dejen sus funciones, y les ayuda también a redactar automáticamente una carta de dimisión[27].

Por una Carta de Internet

El imperio de la vigilancia se alimenta con cada pensamiento “googleado”.
Pero hay que hacer más, y contraatacar. Muchos militantes anti-cibervigilancia proponen el lanzamiento de una Carta de Internet, semejante a la Carta de la ONU:
Es necesario –afirma Snowden—que nuestra generación cree lo que Tim Berners-Lee, el inventor de la Red, llama la Gran Carta de Internet. Queremos definir lo que deben ser los “derechos digitales”. ¿Qué valores debemos esforzarnos en proteger? ¿Cómo vamos a garantizarlos[28]?
En una entrevista en The Guardian[29], Tim Berners-Lee deseó, efectivamente, que esta Gran Carta[30] mundial que él exige consagre la vida privada, la libertad de expresión y el anonimato:

Sin un Internet libre y neutral, sobre el que podamos apoyarnos sin tener que preocuparnos por lo que pasa entre bastidores –declaró—, no podemos tener un gobierno abierto, ni una buena democracia, ni un buen sistema de salud, ni comunidades conectadas entre sí, ni diversidad cultural. […] Nuestros derechos son pisoteados cada vez más en todas partes. Y el peligro es que nos acostumbremos a ello. Quiero, por tanto, aprovechar el 25 aniversario del nacimiento de la Web para invitarnos a todos a ponernos manos a la obra con el fin de retomar las riendas y definir la Web que queremos para los próximos 25 años[31].
Con la cooperación de ONG internacionales y de juristas de todo el mundo, WikiLeaks ha creado también su propia Carta. Consta de trece principios[32], denuncia la vigilancia del Estado como “un atentado a las leyes internacionales sobre los derechos humanos”, y rechaza que lo gobiernos utilicen su poder para controlarnos. Otros pensadores, como el filósofo François de Bernard, reclaman el derecho a “una objeción de conciencia digital[33]”.
¿Cómo resistir? La solución está en buscar una multitud de microrresistencias, que pasan por la educación popular, la formación en herramientas informáticas de cifrado, la búsqueda de soluciones alternativas para volver caducas las actuales normas dominadas por las GAFAM.
La batalla por los nuevos derechos cívicos en la era digital no ha hecho más que comenzar. Los Estados de vigilancia se apoyan en su carácter democrático para manifestarse especialmente implacables contra los nuevos disidentes. No es casualidad que Snowden decidiera difundir sus espectaculares revelaciones sobre el programa PRISM justo el día en el que comenzaba en los Estados Unidos el proceso contra Chelsea Manning (antes Bradley Manning), acusada de transmitir archivos secretos a WikiLeaks; la misma fecha en la que se cumplía también el primer aniversario de la reclusión de Julian Assange en los locales de la embajada de Ecuador en Londres, donde hubo de encontrar refugio para evitar ser extraditado a los Estados Unidos vía Suecia…
Snowden, Manning, Assange, tres héroes de nuestro tiempo, acosados y perseguidos por el Imperio de la vigilancia. Edward Snowden se arriesga a una pena de treinta años de prisión[34], tras haber sido acusado por los Estados Unidos de “espionaje”, “robo” y “utilización ilegal de bienes gubernamentales”. El 21 de agosto de 2013, Chelsea Manning fue ya condenada a treinta cinco años de prisión. Y Julian Assange está amenazado con la pena de muerte[35].
A aquellos que se preguntan por qué estos tres paladines de la libertad asumen tantos riesgos, Snowden les responde:
Cuando te das cuenta de que el mundo que has ayudado a crear será peor para la nueva generación y para las siguientes, y de que no deja de reforzarse la capacidad de esta arquitectura de la opresión, comprendes que hay que denunciarla y que, por eso, debes aceptar todos los riesgos. Cualesquiera que sean las consecuencias.
A todos los ciudadanos libres de actuar de la misma forma, una sola consigna: “¡Contra la vigilancia masiva, resistencia masiva!”.
Notas
[1] Florian Henckel von Donnersmarck, Das Leben der Anderen, 2006.
[2] Cf. “Entretien avec Laurent Chemla”, Le Journal du Net, 11 de marzo de 2015 (http://www.journaldunet.com/edbusiness/le-net/laurent-chemla-laurent-chemla-project-caliopen-shtml.)
[3] Recordemos que, en Francia, el antiguo ministro del Interior, Nicolas Sarkozy, afirmó, en abril de 2007, que ciertos comportamientos, en especial la pedofilia y el suicidio de los jóvenes, tenían en su opinión “causas genéticas”. Cf. Philosophie Magazine, abril de 2007.
[4] Le Monde, 4 de junio de 2015.
[5] La ley Terrorism Act se promulgó en 2006, tras los atentados de Londres de julio de 2005. Fue reforzada en 2008 por la Counter-Terrorism Act, que, sobre todo, prolonga el plazo de retención hasta los 42 días.
[6] Conocida popularmente como Ley Mordaza, entró en vigor el 1 de julio de 2015. Viene a completar el importante arsenal de medidas antiterroristas en España, especialmente la ya muy severa Ley Antiterrorista de 1984.
[7] El 10 de marzo de 2004 entró en vigor el artículo 221-5-1 del Código Penal, que creó, en Francia, el delito de intención criminal. Esta ley castiga el “mandato criminal”, es decir, el hecho de solicitar a una persona afín que cometa un delito, aunque el mandante no cometa la infracción principal. Castigar actos que aún no se han cometido constituye toda una innovación… Por lo tanto, con este artículo hay una derogación efectiva del principio de legalidad de los delitos y las penas, establecido por Cesare Beccaria.
[8] Cesare Beccaria (1738-1794), jurista y filósofo italiano perteneciente al periodo de las Luces. En su libro, De los delitos y las condenas, funda el derecho penal moderno, y destaca por desarrollar la primera argumentación contra la pena de muerte.
[9] J. Assange et al.,op. cit.
[10] François de Bernard, L’Homme post-numérique, París, éditions Yves Michel, 2015.
[11] K. van den Huevel y S. F. Cohen, art. cit.
[12] Por ejemplo: http://www.nextinpact.com; http://www.anonymat.org; http://www.udernews.fr; http://assite.com.free.fr; http://sous-surveillance.fr Véase también el sitio web de la Agencia Nacional de Seguridad de los sistemas informáticos (ANSSI), http://www.ssi.gouv.fr
[14]www.laquadrature.net/fr
[15] Le Monde, 7 de octubre de 2015.
[16] Cf. Marc Rees, “Safe Harbour: Bruxelles prône la poursuite des flux des données transatlantiques”, NextINpact, 6 de octubre de 2015 (www.nexintpact.com/news/96777-safe-harbor-bruxelles-prone-poursuite-flux-donnees-transatlantiques.htm)
[17] Creado en 1949, el Consejo de Europa tiene la misión de promover los derechos humanos en todo el continente. Sus principios han sido retomados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
[18] Cf. E. Tréguer, “Résistance multiforme”, art. cit.
[19] Por ejemplo, la web Autodefensa del correo (https://emailselfdefense.fsf.org/es).
[20] La red TOR puede hacer anónimos los intercambios en Internet basados en el protocolo de comunicación TCP; es decir, aproximadamente el 95% de todo el tráfico de Internet.
[21] Tails es un sistema cuyo objetivo es preservar la vida privada y el anonimato. Permite utilizar Internet de manera anónima y esquivar la censura en cualquier ordenador y en casi todos los sitios que se visitan. Tails no deja rastro alguno de lo que se hace, salvo que se le pida expresamente. (https://tails.boum.org/about/index.fr.html).
[22] Con respecto a Caliopen, véase “Entretien avec Laurent Chemla”, art. cit.
[23] Cf. F.Tréguer, “Résistance multiforme”, art. cit.
[24]http://www.wllsberg.net/archive
[25] Con el título “We Need Real Protection From The NSA” (http://www.informationclearinghouse.info/article37397.htm)
[26] Le Monde, 30 de septiembre de 2015.
[28] K. van den heuvel y S. F. Cohen, art. cit.
[30] En alusión a la Magna Carta de 1215, que limitó por primera vez el poder absoluto de la Corona, y fue el fundamento del derecho y las libertades inglesas.
[32] Sed puede leer el texto íntegro en la web https://wikileaksactu.wordpress.com
[33] Cf. F. de Bernard, “Pour une objection de conscience numérique”, Mémoire des luttes, 2 de septiembre de 2015 (http://www.medlu.org/Pour-une-objection-de-conscience).
[34] Tras dejar Hong Kong por Moscú, Edward Snowden pidió asilo político a veintiún países, entre ellos a Francia. Sólo Rusia le dio una respuesta positiva y lo acogió en su territorio.
[35] La ley sobre espionaje, promulgada en 1917, en el momento en que el presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson, buscaba criminalizar a todos aquellos que se oponían a entrar en guerra, prevé sanciones muy duras: cadena perpetua e incluso pena de muerte.