El Tribunal Constitucional anula la condena que el Supremo impuso a César Strawberry
La sentencia establece que la condena impuesta vulnera el derecho a la libertad de expresión del rapero
Madrid.  
            Actualizado: úblico
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la condena que el Tribunal Supremo impuso al líder de Def con Dos, César Strawberry, de un año de prisión por
 un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las 
víctimas tras publicar varios mensajes en la red social Twitter.
El tribunal de garantías estima así el recurso que interpuso Strawberry, contra la condena que le impuso el Supremo después de que fuese absuelto en primera instancia por la Audiencia Nacional.
La sentencia del Constitucional establece que la resolución impuesta por el Supremo vulnera el derecho a la libertad de expresión
 del rapero. En el escrito conocido este martes, los magistrados 
confirman que los tuits de Strawberry no pueden ser perseguidos 
penalmente. La resolución ha sido aprobada por 11 votos a favor y un 
voto en contra, emitido por el magistrado Alfredo Montoya.
El Constitucional 
cree que en la sentencia del Supremo no se "ponderó lo suficiente" los 
derechos fundamentales en juego. Además, defienden que la sentencia no 
cumple "con la necesaria suficiencia" "al negar la necesidad de 
valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa del recurrente 
en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos".
"A Ortega Lara 
habría que secuestrarle ahora", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, 
Fraga, Blas Piñar...si no le das lo de Carrero Blanco, la longevidad se 
pone siempre a su lado". También "Cuántos deberían seguir el vuelo de 
Carrero Blanco", "Street fighter, edición post-ETA: Ortega Lara versus 
Eduardo Madina" o "¿Se puede llevar una camiseta con un estampado de 
Miguel Ángel Blanco? Lo pregunto desde el respeto y el verano", son 
algunos de los mensajes que emitió el rapero en la red social y por los 
que ha sido juzgado. 
En la resolución en
 la que se estima el recurso de amparo, también se concluye en que el 
Supremo no vulneró su derecho fundamental a un proceso con todas las 
garantías cuando se revocó la absolución decretada en primera instancia 
por la Audiencia Nacional, que argumentó de que "no se ha 
acreditado" que el cantante buscase "defender los postulados de una 
organización terrorista", ni "despreciar ni humillar a sus víctimas". 
Después, el Supremo consideró
 que los mensajes sí tenían relevancia penal porque, según la su 
escrito, "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como 
fórmula de solución de los conflictos sociales y obligan a la víctima al
 recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el 
asesinato de un familiar cercano". Ahora, el Constitucional vuelve a 
negar esta postura y le concede amparo al rapero.
 
 


 
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