A propósito de la publicación del libro “El Comunismo Jurídico” coordinado por Carlos Rivera Lugo y Oscar Correas. La actualidad del comunismo jurídico
La controversia suscitada, a partir de la publicación en la revista cibernética de Rebelión.org, sobre el artículo El comunismo Jurídico del pensador puertorriqueño Carlos Rivera Lugo, incendió como una chispa la pradera de aquellos que de alguna manera nos hemos planteado una vuelta a la idea del comunismo y su significado hoy. Ello ha dado paso a una compilación de artículos de variados autores publicados en el nuevo libro El Comunismo Jurídico (Colección Derecho y Sociedad, CEIICH-UNAM, 2013). A ello se suman los esfuerzos, además de Carlos Rivera Lugo y Oscar Correas (coordinadores), de Raymundo Espinoza (quien tuvo a su cargo el cuidado de la edición), al igual que el resto de personas que hemos intentado aportar al debate con varios escritos.
Sin duda, el debate
ha sido encendido por el chispazo que representa la actual crisis del
sistema-mundo capitalista y que sobre todo ha traído a coalición un
necesario regreso al pensamiento de K. Marx, su crítica tenaz y
anti-social a la sociedad capitalista y, a la vez, su propuesta
afirmativa, como superación a la mera negación, de la idea-experiencia
del comunismo. Ello ha tenido como sus máximos exponentes a filósofos
tan variados como Alain Badiou, Antonio Negri, Jacques Rancière, Slavoj
Žižek, Bruno Bosteels, Juan Pedro García del Campo (que figura como
contribuidor con dos escritos en el libro), Álvaro García Linera; y
otros como Enrique Dussel y John Holloway, que aunque expresamente no
hablan de la idea del comunismo, han mantenido distintos desencuentros y
encuentros, sobre todo con M. Hardt y A. Negri, sobre las bases
sociales y políticas en que se construye un nuevo marco normativo
consolidado en la producción de lo común.
Sin
embargo, el creciente debate en torno al comunismo ha estado exento de
una necesaria reflexión crítica sobre la función y la forma que adquiere
el Derecho en el entramado de relaciones de poder que supone nuestra
existencia social en el contexto capitalista. El título, sugerido por el
mismo escrito de Carlos Rivera Lugo, no sugiere un análisis divisorio
de dos conceptos distintos y relacionados por algún ente racional (como
si se tratase de comunismo y derecho por separado). El objeto es, pues,
encontrarle significado a ese único término de comunismo-jurídico. La
aparente univocidad del término no debe llevar a engaño. No se plantea,
de hecho, la existencia de un derecho comunista; todo lo contrario, el
título sugiere la puesta en escena de una máquina permanente que critica
al Derecho como ordenamiento social y sistema normativo hegemónico
durante la modernidad. Esto es, el comunismo-jurídico pretende ser el
análisis crítico sobre los complejos normativos actuales, aquellos
propios de la subsunción real, o de la sociedad capitalista
contemporánea. Ante la multiplicidad de visiones que propone cada autor
en el libro, coexisten dos convicciones comunes que sustentan toda la
argumentación que – según Raymundo Espinoza en su escrito (p. 166) – se
apoyan “…por un lado, en la certeza de que el capitalismo tiene que ser
criticado, y puede serlo, en aras de su superación fáctica como forma
histórico-concreta de la reproducción societal; y, por otro lado, la
necesidad de releer a Marx como el autor clave para desarrollar la
crítica de la Modernidad capitalista (“de su Estado y su Derecho)”.
La actualidad del comunismo [jurídico]
Ahora
bien, ciertamente esto nos llevará irremediablemente a plantearnos en
primera instancia la actualidad del comunismo como idea y praxis a la
luz del Derecho. En este sentido A. Badiou se ha referido al comunismo
como una idea regulativa permanente que intenta establecer unas metas
alcanzables a corto y largo plazo que den con un nuevo marco regulador y
convivencial post-capitalista. Sin embargo, la idea del
comunismo en este sentido, se puede concebir en la eterna y limitante
bifurcación entre praxis e idea, realidad y utopía, en la cual la idea
del comunismo sería esta aspiración permanente de poder corresponder la
realidad con la Idea. Más allá de A. Badiou, el comunismo encuentra su
actualidad – como bien señala B. Bosteels – en la manera en que se
concibe no solamente como esa situación ideal al que la realidad debe
alcanzar, sino más bien concebirle “…como algo que se encuentra ya entre
nosotros, en cada momento en que resistimos a la apropiación privada y
en cada acto de reapropiación colectiva”.[1] Por ello, insiste B. Bosteels, que el concepto de actualidad
a la luz del comunismo “…presupone la inmanencia de pensamiento [Idea] y
existencia” y por ello la superación de la dicótoma visión y conceptual
división entre praxis e idea (o bien, entre realidad y utopía).[2]
Así,
incluso el propio A. Badiou identifica la actualidad y encarnación de
la idea del comunismo en la última oleada de protestas y revueltas
acontecidas en una diversidad de países (particularmente aquellas que se
experimentaron en Egipto) a las que ha denominado como revueltas históricas.
Esto es, acontecimientos y sublevaciones populares que impactan el
orden hegemónico vigente y abren la posibilidad histórica de que se
produzca un nuevo sujeto político que dé con la emergencia de un nuevo
marco normativo. A ello habría que sumarle, más allá de la visión
eurocéntrica, las diversas experiencias concretas de socialidades alternativas – esto último sobre todo en lo concerniente a Nuestra América. El verbo de la Idea se hace carne en el movimiento real de la revuelta histórica y demás experiencias convivenciales y se presenta en ellas, en la forma que adoptan, como ethos,
como la constitución ética de un nuevo sujeto político que se produce
en la propia revuelta o en la alterna convivencia comunitaria. Dicho de
otro modo, el comunismo, como movimiento real, y aquí, a su vez,
su pertinencia y actualidad, es un proceso vivo de subjetivación; es el
movimiento que materializa la realización de nuevos vínculos sociales.
De esta forma, podríamos plantear, de un modo nada conclusivo, que el
comunismo-jurídico es la negación del Derecho como componente esencial
del modo de vida capitalista y su superación por un modo de regulación
social post-capitalista que responda a los postulados de eso que
llamamos la idea y experiencia comunista.
El debate
Sin
embargo, el punto de bifurcación y el debate en el libro comienza al
intentar comprender el Derecho desde variadas ópticas: 1) como ente
emancipador, concepto autónomo, como luminaria esencialista y
racionalidad ilustrada de la máxima capacidad de libertad lograda por el
ser humano (ya en pasado) y por ello la necesidad de conservar el
Derecho en la luchas anti-sistémicas y eventualmente en un escenario
post-capitalista; idea representada en el libro mayormente por los
pensadores españoles Luis Alegre Zahonero y Carlos Fernández Liria); y
2) finalmente, aquellos que entendemos el Derecho como la
forma-jurídica, históricamente determinada, que posibilita
normativamente las relaciones de tipo capitalistas. En esta última
vertiente, entendemos al Derecho como un modo de regulación social que
no agota la posibilidad histórica de entrever la necesidad (ética,
política o histórica, o todas las anteriores) de su superación y el
reconocimiento de diversas experiencias normativas que plantean modos
alternativos de regulación social no necesariamente jurídicos. Este
último aspecto inserta el debate, de manera abierta, a una segunda
dimensión que nos acerca sobre todo a aquellos que pensamos que el
comunismo-jurídico es, ontológicamente hablando, un proceso continuo de
autodeterminación del sujeto en darse su propia Ley; esto es, despojarse
de la articulación normativa del Derecho, entendido éste como aparato
de dominación. En fin, el comunismo-jurídico es un esfuerzo para pensar
el Derecho – como bien ha insistido J.P. García del Campo – alejados del
prisma, a veces supra-histórico, del deber-ser por un entendimiento
material de lo que en efecto es y ha sido el Derecho moderno.
Notas
[1]Bruno Bosteels, The Actuality of Communism, Verso, London, 2011, p. 39 (traducción mía)
[2] Ibid., (traducción mía)
*César J. Pérez Lizasuain ha sido profesor de Ciencias Políticas y
Derecho en la Universidad de Puerto Rico, Recintos de Aguadilla y Ponce,
y en la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos respectivamente. Es
además estudiante del Programa de Doctorado Renato Treves de Sociología
Jurídica en la Universidad de Milán, Italia.
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