La Seguridad Social multa quitando la pensión en junio por estos motivos en 2023
La Seguridad Social contempla hasta cuatro motivos por los que su Tesorería General puede multar quitando la pensión no contributiva en junio, pero solo temporalmente.
Las personas que no han cotizado los años suficientes para cobrar una pensión contributiva de la Seguridad Social y no tienen unas rentas suficientes tienen derecho a una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esta ayuda está destinada a las personas que no acumularon las cotizaciones suficientes para la jubilación o tienen una discapacidad superior al 65%. Pero, hay motivos
Tal y como muestran los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de la Seguridad Social, en España existen más de 440.000 pensionistas que cobran cada mes una pensión no contributiva. La cuantía de esta no llega a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente es de 1.080 euros al mes. Es decir, el máximo que puede percibirse es de 484,61 euros mensuales y 6.6784,54 al año.
A pesar de que la cuantía de esa pensión es inferior a las pensiones mínimas contributivas por jubilación, son muchos los que no tienen otros ingresos. Ser multado y perder la prestación sería un duro golpe en los bolsillos de pensionistas y jubilados, sobre todo ante el aumento del consumo en la temporada de verano.
Las situaciones en las que te pueden quitar la pensión no contributiva en junio
A través de las plataformas web del Imserso y de la Seguridad Social es posible comprar como existen cuatro situaciones en las que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede multar con la suspensión temporal de la pensión no contributiva.
Si una persona pierde la pensión, no será de forma definitiva. Generalmente, se produce por no cumplir alguno de los requisitos que permiten su cobro y siempre se podrá subsanar. A continuación quedan detallados esos motivos:
Superación del límite de ingresos
Las pensiones no contributivas corresponden con ayudas asistenciales destinadas a personas con bajos ingresos económicos y riesgo de exclusión social por superar el límite de ingresos fijado cada año.
Corresponde al Gobierno de España marcar ese límite en cada ejercicio económico. La cuantía no es fija y varía dependiendo del número de miembros familiares que vivan con el beneficiario de la pensión.
En 2023, el límite de ingresos para los beneficiarios que vivan solos será de 6.784,54 euros al año. Una cifra que ascenderá a las siguientes si convive:
- Con dos convivientes, el límite es de 11.533,72 euros al año.
- Con tres convivientes, el límite es de 16.282,90 euros al año.
- Con cuatro o más convivientes, el límite es de 21.032,08 euros al año.
No declarar qué ingresos hay en la unidad de convivencia
Los beneficiarios de la modalidad no contributiva, ya sea por jubilación o invalidez, están obligados por el Imserso a declarar cada año los ingresos de toda la unidad de convivencia. Este trámite debe hacerse en los primeros tres meses del año.
¿Qué ocurre si no se presenta antes del 31 de marzo? La TGSS no dudarán en suspender los pagos de las mensualidades posteriores hasta que no se subsane el error.
No avisar de cambios en la situación familiar
Cualquier tipo de cambio en la situación personal del beneficiario debe comunicarse a la Seguridad Social. Esas modificaciones que debe tener actualizada la administración tienen que tener relación con: el estado civil, la unidad de convivencia y el lugar de residencia. No quiere decir que ya no se cobre nunca más, sino que es obligatorio comunicarlos para que no se suspenda durante unos meses.
Irregularidades en la situación del pensionista
En este caso, el Imserso y la Seguridad Social se reservan el derecho a investigar a sus pensionistas de oficio, es decir, sin permiso de estos. En esas investigaciones pueden salir a la luz irregularidades o datos importantes a tener en consideración. Por ejemplo, comprobar que un pensionista de invalidez está trabajando en negro.
Aquí ya la administración toma cartas sobre el asunto y se pone seria. Si la persona no justifica esas irregularidades, puede retirarse la pensión definitivamente y solicitar la devolución de cobros indebidos.
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