martes, 27 de agosto de 2024

González Urrutia es citado nuevamente por el Ministerio Público

 El Ministerio Público de Venezuela anunció este lunes que ha citado por segunda vez al candidato presidencial Edmundo González Urrutia, sin que se conozca si atendió el primer llamado o mantuvo comunicación con el ente fiscal.

La Fiscalía ha citado al abanderado de la PUD, por la «presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración», los cuales acarrean penas de hasta 16 años de prisión.

Esta es la segunda citación, ya que la primera fue emitida el pasado sábado y debía se concretada este lunes 26 de agosto a las 10 de la mañana.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
COMUNICADO OFICIAL
El Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, se dirige al Pueblo de
la República Bolivariana de Venezuela, para informarles que hemos
recibido la notificación de la sentencia N.° 031 de fecha 22 de agosto
de 2024, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia, dictada en el expediente contentivo del Recurso
Contencioso Electoral interpuesto en el marco del proceso comicial
celebrado el 28 de julio de 2024, en el que resultó electo el
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro Moros, para el período 2025-2031.
En la decisión antes señalada la Sala Electoral del Máximo Tribunal de
la República, declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral,
con fundamento en el peritaje realizado y verificado de manera
irrestricta e inequívoca, y sustentándose en el informe elaborado por
los expertos electorales nacionales e internacionales certificó de
forma inobjetable el material electoral peritado y convalidó
categóricamente los resultados de la elección presidencial emitidos
por el Consejo Nacional Electoral.
Del mismo modo, corroboró el ataque cibernético masivo sufrido
por nuestro Sistema Electoral y nos exhortó a la publicación de los

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resultados definitivos conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la
Ley Orgánica de Procesos Electorales.
El Poder Electoral en cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia y las normas electorales, acata la decisión y en
el lapso de ley cumplirá con lo ordenado por la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia.

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