Presupuestos Los Presupuestos de la reconstrucción, libres de las ataduras de la austeridad y del 135 de la Constitución
El 1 de enero entró en vigor la reforma que convierte el exceso de déficit y deuda en inconstitucionales. Sin embargo, el hecho de que la UE haya suspendido las reglas fiscales a raíz del coronavirus y la salida de España en 2019 del procedimiento de déficit excesivo provocan que el 135 de la Constitución no afecte a las próximas cuentas.
madrid
En agosto de 2011 el Gobierno de Zapatero, de la mano del PP,
llevó a cabo una reforma exprés de la Constitución (la segunda en la
historia de la Carta Magna) con el objetivo de convertir el
endeudamiento excesivo en un precepto inconstitucional. En un momento de
desconfianza y tensión de los mercados, los dos principales partidos
buscaron dar una respuesta rápida para tranquilizar a los inversores
adoptando un "freno de emergencia" y llevándolo, nada más y nada menos,
que a la ley que está por encima de todas las leyes.
El artículo 135.2
dice expresamente que "el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán
incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos,
en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros". Aunque la
reforma se llevó a cabo en 2011 (y fue desarrollada en 2012 por una ley de estabilidad presupuestaria), para su entrada en vigor se dio un margen de nueve años.
Es decir, el artículo
135.2 de la Carta Magna no fue de aplicación hasta el 1 de enero de
este año. Paradójicamente, esta situación provoca que el
primer Gobierno que tendría que atenerse constitucionalmente a los
límites fijados por la Unión Europea en sus Presupuestos es el de
coalición, con un Unidas Podemos que desde su irrupción ha defendido
la supresión de este artículo y un desarrollo legislativo para que se
priorice la inversión en servicios públicos, y no en el denominado pago
de la deuda.
Además, la primera aplicación de este precepto tendría lugar en los denominados Presupuestos para la reconstrucción,
unas cuentas que el Ejecutivo quiere llevar al Congreso después del
verano y que deberán servir para hacer frente a las consecuencias
económicas y sociales de la emergencia sanitaria del coronavirus.
Si los PGE salieran adelante pero grupos como el PP o Vox decidieran interponer un recurso de inconstitucionalidad
por sobrepasar el déficit estructural marcado por Bruselas (para lo que
se necesitan 50 diputados, algo que ambos partidos tienen), podrían
tumbar las cuentas y complicar mucho la viabilidad del proyecto
económico del Gobierno.
Sin embargo, en
esta ocasión el proyecto presupuestario de la reconstrucción se librará
de las ataduras de la austeridad recogidas en la Constitución. Esto es
así, explican fuentes del Ministerio de Hacienda, por dos motivos. El
primero, y principal, es que la Unión Europea ha suspendido sus reglas fiscales para dar un balón de oxígeno a los Estados miembro en plena emergencia de la covid-19.
A finales de marzo
la Comisión Europea propuso la activación de una cláusula para suspender
temporalmente el Pacto de Estabilidad, abriendo la puerta a que los
diferentes Gobiernos pudieran elevar su gasto público para prevenir la extensión del coronavirus y paliar sus consecuencias económicas (una medida que Bruselas baraja extender hasta 2022).
Con esta medida ya no resultaría de aplicación el 135.2, ya que obliga a
cumplir las restricciones fijadas por Bruselas, pero en esta ocasión no
habrá restricciones.
La prórroga que sigue a la salida de un déficit excesivo
Aunque la
suspensión de las reglas fiscales ya libra a España de cumplir
constitucionalmente con el déficit en sus cuentas, existe otro motivo.
En 2009 el país entró en el denominado procedimiento de déficit excesivo,
un régimen de "vigilancia" que impone la Unión Europea cuando un Estado
se desvía de los objetivos de déficit y de deuda (la legislación
europea recoge que un país no podrá superar un 3% de déficit estructural
y un 60% de deuda del PIB, respectivamente).
España
estuvo bajo este régimen durante una década, hasta que en junio de 2019
la Comisión Europea pidió cerrar el procedimiento de déficit excesivo,
tras comprobar que en 2018 se había podido llevar el déficit
estructural por debajo del 3% marcado (ese año se cerró con un déficit
del 2,5% del PIB). El Reglamento de la Comisión europea 1467/97 recoge
que tras salir de un procedimiento de déficit excesivo se abre un
"periodo transitorio" de tres años para la aplicación de los objetivos
de deuda.
Esto quiere decir que, tras salir del régimen de vigilancia el pasado año, España no vería aplicados los objetivos marcados por Bruselas hasta después del 31 de diciembre de 2021, una vez se hubiera superado el periodo transitorio de tres años que establece la legislación europea.
Estos dos
elementos (la suspensión de las reglas fiscales y el periodo transitorio
que sigue al procedimiento de déficit excesivo) permitirán que los
Presupuestos de la reconstrucción no se vean sometidos al artículo 135
de la Constitución, en un momento en el que las previsiones de Europa arrojan un 5,6% de déficit estructural español en 2020 y un 5,2% en 2021, claramente por encima del 3% fijado.
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