La pupila insomne | 4 abril, 2022 a las 18:06 | Etiquetas: Código de las familias, Ernesto Estévez Rams | Categorías: Cuba, Mentiras y medios, Sociedad civil | URL: https://wp.me/p10AwN-kg1La objeción de conciencia no es el derecho a violar el derecho ajeno. Si usted objeta parte de sus funciones como médico, como notario, etc, tiene derecho a no ejercer como médico o como notario, del mismo modo que quien objeta la violencia se opone a ejercer como soldado. Pero si ejerce como médico o como notario asume las obligaciones de sus funciones públicas
¿A qué disfuncionalidad social llegariamos si en cualquier funcion publica, la objeción de conciencia es argumento para no ejercer sus obligaciones?
Supongamos que un notario sea objetor de conciencia al divorcio, ¿tiene derecho a negarle a un matrimonio el derecho a divorciarse?
Supongamos que un notario objeta de conciencia que personas de color de la piel diferentes se casen, ¿tiene derecho a no casar una pareja con esas caracteristicas?
Supongamos que un profesor de biología objete de conciencia enseñar la materia a personas que crean que el ser humano desciende de una pareja única, ¿tiene derecho el profesor a que en su aula no haya cristianos convencidos en Adan y Eva recibiendo su clase?
Supongamos que en la escuela de ballet, haya maestros que objeten de conciencia que los negros sean bailarines, ¿tienen esos maestros derecho a negarle a los negros el derecho de ser enseñado?
Supongamos que un arbitro deportivo objete de conciencia que un pitcher zurdo le lance a un bateador del mismo brazo, ¿tiene derecho a impedir que el pitcher lance?
Supongamos que un médico testigo de Jehova objete de conciencia realizar transfusiones de sangre, ¿tiene derecho a negarle a un paciente una transfusion de sangre que se necesite?
La objeción de conciencia no es el derecho a violar el derecho ajeno.
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