El Tribunal Constitucional anula la condena que el Supremo impuso a César Strawberry
La sentencia establece que la condena impuesta vulnera el derecho a la libertad de expresión del rapero
Madrid.
Actualizado: úblico
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la condena que el Tribunal Supremo impuso al líder de Def con Dos, César Strawberry, de un año de prisión por
un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las
víctimas tras publicar varios mensajes en la red social Twitter.
El tribunal de garantías estima así el recurso que interpuso Strawberry, contra la condena que le impuso el Supremo después de que fuese absuelto en primera instancia por la Audiencia Nacional.
La sentencia del Constitucional establece que la resolución impuesta por el Supremo vulnera el derecho a la libertad de expresión
del rapero. En el escrito conocido este martes, los magistrados
confirman que los tuits de Strawberry no pueden ser perseguidos
penalmente. La resolución ha sido aprobada por 11 votos a favor y un
voto en contra, emitido por el magistrado Alfredo Montoya.
El Constitucional
cree que en la sentencia del Supremo no se "ponderó lo suficiente" los
derechos fundamentales en juego. Además, defienden que la sentencia no
cumple "con la necesaria suficiencia" "al negar la necesidad de
valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa del recurrente
en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos".
"A Ortega Lara
habría que secuestrarle ahora", "Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro,
Fraga, Blas Piñar...si no le das lo de Carrero Blanco, la longevidad se
pone siempre a su lado". También "Cuántos deberían seguir el vuelo de
Carrero Blanco", "Street fighter, edición post-ETA: Ortega Lara versus
Eduardo Madina" o "¿Se puede llevar una camiseta con un estampado de
Miguel Ángel Blanco? Lo pregunto desde el respeto y el verano", son
algunos de los mensajes que emitió el rapero en la red social y por los
que ha sido juzgado.
En la resolución en
la que se estima el recurso de amparo, también se concluye en que el
Supremo no vulneró su derecho fundamental a un proceso con todas las
garantías cuando se revocó la absolución decretada en primera instancia
por la Audiencia Nacional, que argumentó de que "no se ha
acreditado" que el cantante buscase "defender los postulados de una
organización terrorista", ni "despreciar ni humillar a sus víctimas".
Después, el Supremo consideró
que los mensajes sí tenían relevancia penal porque, según la su
escrito, "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como
fórmula de solución de los conflictos sociales y obligan a la víctima al
recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el
asesinato de un familiar cercano". Ahora, el Constitucional vuelve a
negar esta postura y le concede amparo al rapero.
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