El Tribunal Supremo ha vuelto a dar un revés a 
la Audiencia Nacional al absolver a Gorka Martínez Azcarazo, que había 
sido condenado por un delito de daños terroristas, al entender que se ha
 vulnerado su presunción de inocencia al ser culpado con la única prueba
 de su declaración autoinculpatoria ante la Policía. La Sala, que lo ha 
acordado por unanimidad, ha apuntado a los “matices inquisitivos” en los
 interrogatorios policiales, que no pueden servir como única prueba para
 llevar a un sospechoso a la cárcel. 
Martínez fue condenado por la Audiencia Nacional por planificar a 
mediados del mes de junio de 2003 la colocación de un artefacto 
explosivo en la subestación eléctrica Electra Larrañaga, que gestionaba 
la empresa Iberdrola, ubicada en la localidad vizcaína de Iurreta. Según
 la Policía, el 19 de junio de 2003, Martínez Azcarazo se dirigió en su 
coche a la mencionada subestación eléctrica en compañía de otras dos 
personas. Al llegar allí, se apearon los otros dos acompañantes y 
colocaron el artefacto explosivo que explotó una hora más tarde, 
causando daños materiales.
La Sala de lo Penal estima el recurso del acusado y hace un duro 
recordatorio a la Audiencia Nacional: la jurisprudencia del Tribunal 
Constitucional, que ya fijó en 2010 una línea fronteriza con importantes
 connotaciones valorativas entre lo que es el proceso penal, dirigido 
por un juez, y la investigación policial previa. “La implicación de la 
Policía en la investigación y el afán lógicamente inquisitivo con que 
opera en el ámbito extraprocesal ubica la labor policial lejos de los 
parámetros propios de la imparcialidad y la objetividad que han de 
impregnar el auténtico proceso, parámetros que el TC solo atribuye a la 
autoridad judicial”, recoge la sentencia.
El "trabajo" policial ofrece pocas garantías procesales
Para los cinco magistrados, deben separarse las pruebas que se 
practican en el marco de una dependencia policial y aquellas otras que 
tienen lugar en un juzgado de instrucción. “Pues la dosis 
de constreñimiento y presión ambiental con que se realizan algunas 
diligencias en un recinto policial poco tienen que ver con las garantías
 con que se opera en el marco judicial propio del proceso penal”.
En este sentido, consideran que aquellos que intervienen en un 
proceso judicial “son plenamente conscientes de los matices inquisitivos
 que albergan las diligencias policiales, ya sea por enfatizar los datos
 incriminatorios que afloran en la investigación en detrimento de los 
exculpatorios, ya por intervenir en algunos supuestos de forma activa en
 el resultado de la investigación a través de sugerencias y matizaciones
 que resultan incompatibles con las exigencias de objetividad e 
imparcialidad que requiere una diligencia que pretenda operar con 
eficacia probatoria en el juicio oral”.
Esta sentencia pone en solfa el modus operandi policial, sobre todo 
en su faceta "antiterrorista", que en muchas ocasiones está basado 
principalmente en las declaraciones que los detenidos hacen ante la 
Policía y que en muy pocas ocasiones ratifican ante el juez de 
instrucción. “Que en un contexto inquisitivo de esa índole se reciba una
 declaración policial a un imputado o a un testigo y, a la postre, esa 
diligencia acabe operando de forma sustancial como prueba de cargo en un
 juicio penal, contradice los principios sustanciales del proceso 
debido”, sostiene el Supremo.
Carece de eficacia probatoria
En este caso, el tribunal concluye que la declaración del acusado en 
dependencias policiales carece de toda eficacia probatoria. “En primer 
lugar, no ha sido ratificada en sede judicial en la fase de instrucción y
 tampoco en la vista oral del juicio, ya que ante el juez de instrucción
 se negó a declarar y en la vista oral del juicio negó la autoría de los
 hechos, al mismo tiempo que explicaba su autoincriminación ante la 
Policía debido a que ésta le forzó a ello. Y desde luego el 
procedimiento sesgado mediante el que se pretendió que se valorara por 
el Tribunal de instancia la declaración policial del imputado, 
reconvirtiendo el atestado en una prueba testifical del funcionario 
policial que intervino en las diligencias de comisaría, no se considera 
un procedimiento válido para que operen en el plenario como auténticas 
pruebas testificales las declaraciones personales obtenidas en las 
dependencias policiales”, concluye.
Fuente: Agencias
 
 
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