Informe de la CIDH denuncia incremento de la cantidad de menores de edad juzgados como adultos
"Según el derecho internacional, ningún niño debe ser privado de libertad en instalaciones para adultos, y EE.UU. debe ajustarse a esta obligación”
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos nota con gran preocupación que hacia 1990, muchos estados de Estados Unidos aprobaron cambios regresivos en sus legislaciones y políticas, con respecto a niños, niñas y adolescentes en contacto con la ley penal. Los detalles y las formas de implementación de estos cambios fueron diversos, pero la tendencia general fue la restricción de acceso a los sistemas de rehabilitación y justicia juvenil. |
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el informe “La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema penal de justicia para adultos en Estados Unidos”.Un número muy elevado de niños, niñas y adolescentes son juzgados como adultos en el sistema de justicia penal de Estados Unidos y detenidos y privados de libertad en centros para adultos, y muchas veces en los mismos espacios que los adultos, en violación de su derecho fundamental a la protección especial y a ser juzgados por un sistema de justicia juvenil especializado. El informe se refiere a la situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal y a la situación que viven en prisiones y cárceles para adultos. Tratar como adultos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal obedece principalmente a una ausencia de una definición federal del concepto “niño” ante la ley que permita proteger los derechos fundamentales de las personas menores de 18 años de edad.
Estados Unidos jugó un papel importante en la promoción y establecimiento de un enfoque especializado en justicia juvenil dentro de su sistema penal de justicia, con el objetivo de rehabilitar, en lugar de simplemente castigar, a los jóvenes que son condenados por un delito. El primer juzgado de justicia juvenil fue creado en Estados Unidos, en el estado de Illinois, en 1899; y en los siguientes 25 años, todos los demás estados, a excepción de 2, siguieron ese ejemplo y establecieron sistemas similares de justicia juvenil.
Sin embargo, la Comisión nota con gran preocupación que en la década de 1980 esto comenzó a cambiar. Para el año 1990, muchos estados de Estados Unidos aprobaron cambios regresivos en sus legislaciones y políticas, con respecto a niños, niñas y adolescentes en contacto con la ley penal. Los detalles y las formas de implementación de estos cambios fueron diversos, pero la tendencia general fue la restricción de acceso a los sistemas de rehabilitación y justicia juvenil.
La Comisión observa con preocupación que, como resultado de leyes a nivel de los estados que requieren o permiten que los jóvenes en conflicto con la ley sean juzgados como adultos, se estimaba que hasta 2016, 200.000 niños y adolescentes eran juzgados anualmente ante tribunales penales para adultos. Desde entonces estos números han disminuido significativamente, pese a que la mayoría de los estados de Estados Unidos mantiene vigentes leyes, políticas y prácticas que permiten privar de libertad a niños en establecimientos para adultos. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes acusadas de cometer delitos en Estados Unidos no están debidamente protegidos durante el proceso. En particular, la CIDH ha recibido información sobre la ausencia de asesoría legal especializada; la posibilidad que los niños puedan renunciar a su derecho a representación legal; el hecho de que los niños pasen largos períodos de tiempo esperando en prisión el resultado de sus casos; y la posibilidad de que muchos niños terminen en el sistema de adultos como resultado de acuerdos de negociación de la pena, sin comprender plenamente las consecuencias de tales acuerdos.
Asimismo, el informe señala que todas las medidas que Estados Unidos aplique a los niños en conflicto con el derecho penal deben ser acordes a los principales objetivos del sistema de justicia juvenil, que son la rehabilitación de los niños, de acuerdo con sus necesidades específicas de desarrollo y su reinserción efectiva a la sociedad, habilitándoles para desempeñar un papel constructivo dentro de ella. La legislación a todos los niveles de gobierno debe establecer que privar a un niño de su libertad debe ser una medida de último recurso a ser aplicada durante el período más breve posible, en instalaciones que funcionen de acuerdo con el objetivo de rehabilitación.
“La Comisión recuerda a Estados Unidos que los procesos penales en contra de niños acusados de haber cometido un delito deben ser conducentes a su interés superior, y llevados a cabo en un ambiente de comprensión, permitiendo que el niño o adolescente participe y se exprese libremente en cada etapa del proceso”, dijo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora de la CIDH sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. “La legislación y las políticas públicas al respecto deben crear y priorizar alternativas significativas a la privación de libertad, dirigidas a la integración social y al éxito de los niños, adolescentes y jóvenes. Según el derecho internacional, ningún niño debe ser privado de libertad en instalaciones para adultos, y Estados Unidos debe ajustarse a esta obligación”, añadió.
Por su parte, la Relatora de la CIDH para Estados Unidos y Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette Macaulay, señaló: “Los órganos internacionales de derechos humanos han observado que las estrategias centradas en sanciones severas y en la aplicación de la ley como medio para reducir la delincuencia juvenil y la actividad de las pandillas, son ineficientes y violan los derechos de los niños. Las respuestas de los Estados al abordar a las comunidades afectadas por la violencia y la actividad delictiva deberían basarse en un enfoque holístico, dirigido a la identificación de las causas de la delincuencia y a su prevención a través de medidas que aborden las necesidades individuales de los adolescentes y sus entornos socioeconómicos”.
La CIDH hace un llamado al Gobierno de Estados Unidos para que lleve a cabo una reforma integral de aquellas normas y prácticas que ocasionan que los niños, las niñas y los y las adolescentes sean incluidos en el sistema penal para adultos en lugar del sistema de justicia juvenil, incluyendo adoptar una definición federal de niño como toda persona menor de 18 años.
“Este informe contiene recomendaciones específicas dirigidas al Gobierno de Estados Unidos, incluyendo proporcionar a los niños la protección especial que requieren de acuerdo a su edad y etapa de desarrollo, y que adopte, como derecho humano básico, el compromiso fundamental de proteger a los niños de conformidad con la definición establecida por el derecho internacional, lo cual puede requerir que se promulgue legislación federal para establecer una definición uniforme de niño como cualquier persona menor de 18 años”, agregó la Presidenta Macaulay. “La CIDH va a dar seguimiento al cumplimiento de todas las recomendaciones”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/213.asp
Estados Unidos jugó un papel importante en la promoción y establecimiento de un enfoque especializado en justicia juvenil dentro de su sistema penal de justicia, con el objetivo de rehabilitar, en lugar de simplemente castigar, a los jóvenes que son condenados por un delito. El primer juzgado de justicia juvenil fue creado en Estados Unidos, en el estado de Illinois, en 1899; y en los siguientes 25 años, todos los demás estados, a excepción de 2, siguieron ese ejemplo y establecieron sistemas similares de justicia juvenil.
Sin embargo, la Comisión nota con gran preocupación que en la década de 1980 esto comenzó a cambiar. Para el año 1990, muchos estados de Estados Unidos aprobaron cambios regresivos en sus legislaciones y políticas, con respecto a niños, niñas y adolescentes en contacto con la ley penal. Los detalles y las formas de implementación de estos cambios fueron diversos, pero la tendencia general fue la restricción de acceso a los sistemas de rehabilitación y justicia juvenil.
La Comisión observa con preocupación que, como resultado de leyes a nivel de los estados que requieren o permiten que los jóvenes en conflicto con la ley sean juzgados como adultos, se estimaba que hasta 2016, 200.000 niños y adolescentes eran juzgados anualmente ante tribunales penales para adultos. Desde entonces estos números han disminuido significativamente, pese a que la mayoría de los estados de Estados Unidos mantiene vigentes leyes, políticas y prácticas que permiten privar de libertad a niños en establecimientos para adultos. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes acusadas de cometer delitos en Estados Unidos no están debidamente protegidos durante el proceso. En particular, la CIDH ha recibido información sobre la ausencia de asesoría legal especializada; la posibilidad que los niños puedan renunciar a su derecho a representación legal; el hecho de que los niños pasen largos períodos de tiempo esperando en prisión el resultado de sus casos; y la posibilidad de que muchos niños terminen en el sistema de adultos como resultado de acuerdos de negociación de la pena, sin comprender plenamente las consecuencias de tales acuerdos.
Asimismo, el informe señala que todas las medidas que Estados Unidos aplique a los niños en conflicto con el derecho penal deben ser acordes a los principales objetivos del sistema de justicia juvenil, que son la rehabilitación de los niños, de acuerdo con sus necesidades específicas de desarrollo y su reinserción efectiva a la sociedad, habilitándoles para desempeñar un papel constructivo dentro de ella. La legislación a todos los niveles de gobierno debe establecer que privar a un niño de su libertad debe ser una medida de último recurso a ser aplicada durante el período más breve posible, en instalaciones que funcionen de acuerdo con el objetivo de rehabilitación.
“La Comisión recuerda a Estados Unidos que los procesos penales en contra de niños acusados de haber cometido un delito deben ser conducentes a su interés superior, y llevados a cabo en un ambiente de comprensión, permitiendo que el niño o adolescente participe y se exprese libremente en cada etapa del proceso”, dijo la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora de la CIDH sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. “La legislación y las políticas públicas al respecto deben crear y priorizar alternativas significativas a la privación de libertad, dirigidas a la integración social y al éxito de los niños, adolescentes y jóvenes. Según el derecho internacional, ningún niño debe ser privado de libertad en instalaciones para adultos, y Estados Unidos debe ajustarse a esta obligación”, añadió.
Por su parte, la Relatora de la CIDH para Estados Unidos y Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette Macaulay, señaló: “Los órganos internacionales de derechos humanos han observado que las estrategias centradas en sanciones severas y en la aplicación de la ley como medio para reducir la delincuencia juvenil y la actividad de las pandillas, son ineficientes y violan los derechos de los niños. Las respuestas de los Estados al abordar a las comunidades afectadas por la violencia y la actividad delictiva deberían basarse en un enfoque holístico, dirigido a la identificación de las causas de la delincuencia y a su prevención a través de medidas que aborden las necesidades individuales de los adolescentes y sus entornos socioeconómicos”.
La CIDH hace un llamado al Gobierno de Estados Unidos para que lleve a cabo una reforma integral de aquellas normas y prácticas que ocasionan que los niños, las niñas y los y las adolescentes sean incluidos en el sistema penal para adultos en lugar del sistema de justicia juvenil, incluyendo adoptar una definición federal de niño como toda persona menor de 18 años.
“Este informe contiene recomendaciones específicas dirigidas al Gobierno de Estados Unidos, incluyendo proporcionar a los niños la protección especial que requieren de acuerdo a su edad y etapa de desarrollo, y que adopte, como derecho humano básico, el compromiso fundamental de proteger a los niños de conformidad con la definición establecida por el derecho internacional, lo cual puede requerir que se promulgue legislación federal para establecer una definición uniforme de niño como cualquier persona menor de 18 años”, agregó la Presidenta Macaulay. “La CIDH va a dar seguimiento al cumplimiento de todas las recomendaciones”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/213.asp
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