Durante los cuatro meses del juicio celebrado en el Supremo contra doce líderes del proceso independentista catalán (conocido como "Procés"), numerosos letrados y juristas denunciaron irregularidades legales, desde la discutible competencia del tribunal hasta la división de la instrucción de la causa, pasando por la ausencia del derecho de apelación de los no aforados y, sobre todo, la falta del elemento esencial de toda vista oral: el principio de contradicción de la defensa.
Ahora, los observadores internacionales que recibieron el mandato de la Federación Internacional de Derechos Humanos –la FIDH, que representa a 184 organizaciones de 112 países– y de la Red Euromediterránea de Derechos Humanos –EuroMed Rights, que agrupa a más 80 organizaciones, instituciones y personas en 30 países de la región– han publicado su informe sobre el proceso judicial abierto a raíz del referéndum independentista celebrado el 1-O. Y sus conclusiones son muy negativas, como se puede constatar leyendo su versión en castellano que se reproduce íntegra al final de esta información.
Más de 60 juristas de los cinco continentes asistieron al juicio como observadores internacionales
Dominique Noguères, vicepresidente de la Liga Francesa de Derechos Humanos, y Alexandre Faro, abogado del Tribunal de Apelación de París, fueron los expertos designados por la FIDH y EuroMed Rights, pero su misión se llevó a cabo en colaboración con la plataforma International Trial Watch, que incluyó a personalidades de prestigio mundial como William Mozdzierz, de la American Bar Association, Frédéric Ureel, del Colegio de Abogados de Charleroi y miembro de la AED (Asociación Europea de Abogados Demócratas), o Fabio Marcelli, de la European Association Lawyers for Democracy & World Human Rights. En total, más de 60 juristas de los cinco continentes asistieron al juicio como observadores.
Los enviados de la FIDH y de EuroMed Rights estuvieron presentes en la vista oral en dos ocasiones: durante la primera semana del juicio, del 12 al 16 de febrero, y cuando se mostraron los vídeos de las cargas policiales del 1-O (del 27 de mayo al 4 de junio), junto con otros observadores de Bélgica, Italia o Estados Unidos, así como profesores de Derecho Constitucional españoles.
Su informe pone en cuestión seis puntos clave del proceso:
Falta el elemento esencial: el principio de contradicción
"Los observadores constatan que, bajo la apariencia de una organización perfecta, falta el elemento esencial del juicio: el principio de contradicción, que debería permitir a cada parte expresarse y sacar a la luz la verdad de los hechos alegados", subraya la FIDH.
Sobre todo en cuanto a la rotunda negativa del presidente de la Sala Segunda del Supremo –y del tribunal juzgador–, Manuel Marchena, a permitir que los abogados defensores contrastaran los testimonios de los policías y guardias civiles con los vídeos de los hechos que se narraban y que no coincidían en absoluto con la versión que ofrecían los uniformados.
Esos vídeos se proyectaron, en desorden, meses después y sin que se pudieran someter a un verdadero debate sobre el valor de esas pruebas en cuanto a la cuestión esencial para las imputaciones de rebelión: si los acusados hicieron uso de (o incitaron a) la violencia.
Condiciones inadecuadas de las audiencias a los testigos
Los observadores cuestionan las condiciones en las que se realizaron las audiencias a los testigos. "¿Se puede esperar que un oficial de las fuerzas de seguridad diga algo que no sea lo que hubiera dicho su superior un día antes ante el Tribunal?", se pregunta la FIDH. Y responde:
"Como resultado, durante las audiencias a los testigos, los mismos discursos se repiten a menudo como declaraciones estereotipadas, lo que pone en duda la espontaneidad y la veracidad de las declaraciones".
Presentación confusa y tardía de las pruebas a examinar
"Las condiciones en las que se examinaron las pruebas, así como la presentación de películas y/o vídeos también dejan que desear puesto que sólo se realizaron en los últimos días del juicio, lo que imposibilitó que se produjera una discusión o un verdadero debate en aras del principio de contradicción", sostiene la FIDH.
Igualmente, la organización internacional de derechos humanos denuncia "la presencia junto a la acusación de un partido político (VOX) que no ha sido víctima de nada y que sostiene tesis opuestas a las de los acusados".
El informe describe minuciosamente las sesiones en las que finalmente se visionaron los vídeos y su descripción parece la de un proceso judicial tercermundista:
"Martes 28 de mayo de 2019
Este día los vídeos de la acusación (...) fueron presentados para mostrar la violencia de los manifestantes en la manifestación del 20/10/2017 delante del Ministerio de Economía, y durante el referéndum prohibido del 1º de octubre.
"Los representantes de Vox, siempre tan numerosos, muy excitados, provocan ostensiblemente"...
Los representantes de Vox siempre tan numerosos, muy excitados, provocan ostensiblemente con gesto y palabras antes de la vista. Habían venido a ver los vídeos propuestos por la acusación para ilustrar la violencia de los manifestantes.
Más de 100 proyecciones en el día. Ningún orden lógico en la presentación, vídeos de algunos segundos, de algunos minutos, sin fecha, ni lugar ni origen. Imposible de verificar, porque había películas de particulares, de la policía y de cámaras de vigilancia. Todo estaba mezclado y pasábamos de una jornada a otra sin orden lógico".
"En varias ocasiones el Presidente del Tribunal Supremo preguntó, y el fiscal fue incapaz de situar los vídeos, ni las fechas ni el lugar".
"La proyección se hace sobre pantallas repartidas en la sala del tribunal. La visualización transcurre durante varias horas con vídeos muy parecidos, pero siempre sin ningún debate contradictorio sobre las piezas presentadas".
"Los documentos en catalán no son traducidos, ni oralmente ni por escrito, a pesar de que en los vídeos hay largas entrevistas y toma de palabras en público. Se ha evidenciado, a la luz de los debates anteriores, que la lengua catalana no es realmente conocida ni dominada por los actores del proceso judicial".
"Antes de la llegada de las fuerzas de policía o fuera de la presencia de estas las manifestaciones son importantes, las concentraciones de gente son pacíficas".
"Realmente hay tensión pero no violencia, y en todo caso no susceptible de incriminación judicial"
"Notaremos que la mayoría de las veces los miembros de la policía llevan antidisturbios, y la protección corporal completa con escudo y casco. Además, varios documentos audiovisuales están filmados por una cámara situada en la frente de un policía, lo que permite apreciar los movimientos y la velocidad de los mismos.
Es una de estas cámaras que ha filmado una escena importante: el policía que la lleva entra por la fuerza entre un grupo de personas apretadas entre sí, y la cámara filma la colisión entre el policía y las personas a las que agrede al meterse en el grupo. Las imágenes se detienen en un momento dado sin explicación. Parece que el objetivo era tener imágenes de fuerte impacto. Se ve en un momento algunos guardias civiles en dificultad para acercarse a su vehículo que por otro lado está recubierto de pegatinas. Realmente hay tensión pero no violencia, y en todo caso no susceptible de incriminación judicial.
La elección de los vídeos no parece haber sido debatido con lista previa. El fiscal ha elegido unos y ha renunciado a otros sin ninguna explicación. El último vídeo del día fue un error por parte del fiscal, porque mostraba una señora en una oficina de voto con la cara ensangrentada; este vídeo fue interrumpido inmediatamente por el presidente".
Ausencia de violencia civil y violencia policial "a priori"
Las conclusiones de los observadores internacionales que asistieron a esas postergadas y caóticas proyecciones de los vídeos del 1-O son demoledoras:
"Los documentos propuestos por la acusación permiten constatar:
–la ausencia de violencia física real por parte de la multitud;
–las tensiones, cuando se producen, están ligadas a la presencia de la policía que es a priori violenta;
–la ausencia de violencia entre los manifestantes y otros ciudadanos (no hay contra manifestación o daños a las personas por la calle);
–la ausencia de implicación personal de los acusados en eventuales hechos violentos".
Además, el informe detalla los motivos por los que "estos documentos presentados por la acusación son ambiguos":
"1) La ausencia de identificación
Es imposible saber la fecha exacta de los hechos vistos, de los vídeos, debido a la ausencia de toda presentación cronológica de los momentos y acontecimientos filmados, y de falta de rigor en la presentación de las pruebas:
• Igualmente por el lugar preciso donde han tenido lugar;
• Igualmente por el acontecimiento en cuestión, algunos vídeos repiten manifiestamente imágenes de otro acontecimiento filmado en otro ángulo
• la extrema brevedad de ciertos vídeos o de las partes seleccionadas. Así, es frecuente que los documentos no duren más que algunos segundos o algunas decenas de segundos. Las imágenes mostradas están por tanto sacadas de todo contexto que permita su comprensión. Así, en un documento presentado, de duración completa de 4 minutos y 49 segundos, la acusación ha pedido que solo sea visionado entre el minuto 1,48 y el minuto 3,26. La defensa pidió el visionado completo. Es necesario limitar el tiempo, pero existe la sensación de que la selección es arbitraria.
A este propósito, y en varias ocasiones, cuando se trata de grupos de personas frente a frente, los vídeos muestran las fuerzas de policía acercándose estrechamente a este grupo. El vídeo se para en el momento donde pueden empezar los gestos de violencia por parte de la policía. De estos vídeos son manifiestamente amputadas parte de los hechos".
"El resultado de esta amalgama es imputar erróneamente a las personas pacíficas una actitud hostil hacia la policía", dicen los observadores
"2) Orígenes de las grabaciones
Numerosos documentos son proporcionados por la policía, pero no todos. Un documento filma a distancia a algunas decenas de personas. Estas cantan eslóganes habituales. El micrófono de la cámara registra insultos frente a los «hijos… » de la policía, pero son insultos no pronunciados por la gente y en manifiesta contradicción con su actitud (pacífica). Estos insultos se mezclan entre sí en la grabación con los ruidos de la calle, mientras que son el hecho del único autor de la grabación (que se desconoce). El resultado de esta amalgama es imputar erróneamente a las personas pacíficas una actitud hostil hacia la policía.
Algunos documentos visuales no se encuentran entre los ficheros de vídeo visionados. Los ficheros informáticos no contienen las piezas. La cuestión es marginal pero debe tenerse en cuenta. Los vídeos fueron ‘omitidos’ a solicitud del Presidente del Tribunal (solo muestran imágenes sin relevancia).
No se puede omitir preguntarse sobre el objetivo perseguido por la presentación sucesiva de información que no tiene nada que ver con la causa, y sobre el efecto deseado. La presentación de documentos muy breves perjudica la realidad de los hechos, pero es susceptible, por la repetición de escenas de tensión, de dar una imagen de violencia generalizada".
"Visto que los documentos se aceptaron como pruebas de cargo, se plantea la cuestión relativa a la eficacia de los derechos de la defensa. Por su naturaleza, escenas de calle, etc. y que la relación directa con los acusados no ha sido precisada, los documentos difícilmente pueden permitir que se aporte la prueba contraria. Más tratándose de escenas de calle filmadas en momentos de calma o de tensión, y de grupos diferentes en lugares distintos".
"Lo que llama la atención es la actitud hostil de la policía en cuanto llegan a los lugares. No es hostilidad consistente en reaccionar a conductas violentas de los manifestantes"
En cambio, durante la jornada en la que se presentan unos 150 vídeos aportados por la defensa los observadores constatan algo bien distinto, afirma la FIDH:
"Los vídeos y fotos presentados por la defensa son menos numerosos. Los vídeos han sido en general más largos y tienen un contenido más comprensible con los elementos de contexto. Los vídeos emanan en general de personas presentes en los lugares de intervención.
En varias ocasiones se han presentado intervenciones públicas de Jordi Cuixart, donde aparece frente a un numeroso grupo muy calmado, y mostrando la campaña con vistas al referéndum. Habla en catalán y sin traducir. Llama a las masas con calma con los eslogan « votaremos » o « no pasarán ».
En numerosos vídeos se muestran intervenciones violentas de la Guardia Civil y la Policía Nacional, en los lugares de voto, frente a la gente que se muestra apacible; aparecen evacuaciones violentas, golpes, puertas que se tiran, vitrinas y cristales rotos, personas mayores agredidas y tiradas al suelo.
Se ven personas gritando «no violencia». Una muchedumbre resiste pasivamente gritando delante de un cordón «no pasarán», numerosas tomas en calles sin violencia, y policías cargando sobre la gente. Se oyen muchos gritos de pánico, policías cargando y cogiendo de los brazos con violencia a la gente, etc.
Los momentos de violencia no son situaciones alejadas unas de otras, improvisadas; se trata al contrario de brutalidad sistemática sobre las personas que no se defienden. Lo que llama la atención es la actitud hostil de la policía en cuanto llegan a los lugares. No es hostilidad consistente en reaccionar a comportamientos violentos de los manifestantes".
"En fin, los observadores han notado el visionado de la cámara de vigilancia de la Consejería de Economía de Cataluña el 20 de septiembre, en el momento de la manifestación, que no se ha registrado nada anormal, salvo el paso regular de personas que se encuentran normalmente en el lugar. Esto es importante, porque el responsable de la Consejería que ha testificado unas semanas antes describió una violencia que contradice lo que se ve en las cámaras.
Durante la declaración de los policías la defensa había solicitado la proyección de ciertos vídeos. Esto fue rechazado por el presidente que, como era su práctica habitual, dijo que ya no había más tiempo para el debate".
"Atentado fundamental al derecho de la defensa"
Precisamente a lo que más espacio dedica el informe es a esto que los observadores califican como "atentado a los derechos de la defensa" por parte del presidente del tribunal:
"En su organización de tipo militar, Marchena divide el juicio en tramos de tiempos a los cuales nadie puede oponerse. El tiempo de palabra es repartido en función de un orden establecido de antemano que nadie puede modificar.
[...]
El presidente ha fijado la fecha de los informes de las partes el 11 y 12 de junio. Para los 12 acusados, a razón de 6 u 8 horas de vista al día, toca poco más de 1 hora por cada abogado. Esto es insuficiente dada la importancia del caso. Una de las abogadas de Cuixart ha solicitado al presidente prever más tiempo. La respuesta ha sido negativa. Por dos razones: la primera, que la acusación está obligada al horario anunciado; la segunda, que a todas las defensas se les da el mismo tiempo, sin que haya necesidad de beneficiar a ninguna. Esto es falso, porque los intereses de unos y otros no son forzosamente idénticos. Es el principio mismo de la libertad de defensa el que está en cuestión".
"Esta respuesta es un atentado fundamental al derecho de la defensa, que debe tener el tiempo necesario para expresarse en el interés de sus clientes, sin límite ni restricción a la duración".
Esta presunta violación de los derechos fundamentales de defensa de los imputados durante el juicio –que podría llevar a su invalidación por el Tribunal de Estrasburgo– se reitera una y otra vez en el informe, desde lo que se constata nada más arrancar la primera jornada de la vista oral:
"El análisis de las cuestiones relativas a derechos fundamentales ocupa nada más que un día de un proceso que ha durado cuatro meses"
"Los abogados de las defensas se aproximaron al estrado para plantear numerosas cuestiones relativas a derechos fundamentales, como el derecho a un proceso equitativo, el derecho de manifestación, la libertad de expresión, el derecho penal del enemigo, el secretismo de la instrucción, etc.
Pero el tribunal ha decidido no pronunciarse inmediatamente sobre estas cuestiones, sino considerarlas con el fondo del asunto. Por tanto, el análisis de estas cuestiones habrá ocupado nada más que 1 día en un proceso que ha durado 4 meses.
No hubo debate sobre las cuestiones previas que fueron evocadas por las defensas. No hubo respuesta de la acusación, fueron tomadas en consideración por el presidente en el fondo del asunto, no se hizo deliberación del tribunal, ningún debate.
Esto da una idea del tono que guiará todo el juicio: cada uno expresa pero nadie debate, no hay contradicciones, todo está tan encuadrado por el presidente que es imposible responder a los argumentos entre las partes.
Los observadores notan que se da también el punto más importante de todo el juicio: ningún debate contradictorio, las intervenciones de cada una de las partes pero sin que tengan los medios, el tiempo o simplemente la autorización de debatir los argumentos con el adversario".
Empero, las conclusiones de los observadores internacionales no se limitan a todos estos perjuicios sufridos por los imputados, sino que constatan varias graves irregularidades más, que han sido confirmadas por diversos juristas y magistrados consultados por Público sobre el contenido completo del informe de la FIDH y EuroMed Rights:
Violación del derecho al juez predeterminado por la ley
Los juristas internacionales también sostienen que no se ha respetado el derecho constitucional de los imputados al juez predeterminado por la ley:
"El juez que en principio es competente para juzgar estos hechos es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona.
Este tribunal es el competente para establecer si procede la responsabilidad civil y penal de presidentes y consejeros de los órganos de las CCAA, a saber la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, cuando las infracciones son cometidas en el territorio catalán (art 57.2 del Estatut)".
"Para justificar su competencia el Tribunal Supremo ha considerado que los hechos perseguidos, y en particular el de sedición y rebelión, producen efectos sobre el conjunto del territorio español y no solo sobre el de Cataluña. Igualmente ha considerado que la acción de estos dos miembros de asociaciones [los Jordis] constituye uno de los tres pilares de un plan que perseguía obtener la capitulación del Estado español frente al nacimiento de una nueva República en Cataluña.
Los observadores consideran que las circunstancias que permiten derogar a las reglas de competencia dictadas por el artículo 24 de la Constitución española y por el Estatuto de Autonomía no están reunidas en este caso.
Recuerdan que el juez ordinario con competencia para enjuiciar a los miembros del Govern y del Parlament de Catalunya corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no al Tribunal Supremo ni a la Audiencia Nacional.
La única excepción a esa norma que es muy clara, sería que los delitos se hubieran cometido fuera del territorio de Catalunya. No nos parece que se haya producido esa circunstancia, salvo por una interpretación muy forzada de los hechos y de las normas aplicables".
Pérdida del derecho a apelar a un tribunal superior
Además, al no haberse respetado el principio inviolable del juez predeterminado por la ley, todos los imputados han acabado directamente ante el Supremo, con lo que han perdido el derecho básico de apelación ante un tribunal superior –puesto que no lo hay–, hecho especialmente grave en el caso de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, ya que ni siquiera son aforados.
Y los observadores rebaten el argumento de Marchena de que el nivel cualitativo del Supremo compensaría la ausencia de una doble instancia penal, subrayando que "la calidad profesional de un juez no es un criterio pertinente que permita suplir la carencia de una doble instancia de jurisdicción, que sólo se satisface con un reexamen del mismo expediente por otros jueces".
Tampoco consideran los juristas internacionales que la instrucción de la causa haya sido correcta:
Multiplicidad de procesos en distintas jurisdicciones
"La multiplicidad de procedimientos en distintas jurisdicciones y su centralización tardía e incompleta ante el Tribunal Supremo constituyen, según los observadores, una violación del derecho a un juicio justo. A pesar de que varios de estos procedimientos no están cerrados, algunos de los elementos de estos fueron utilizados durante el juicio. Los observadores creen que parte de los hechos de la fiscalía se basan en una investigación que se centra en hechos anteriores y ajenos a los del caso", resume la FIDH la detallada exposición del informe sobre esta materia, que concluye así:
"Los observadores creen que parte de la evidencia incriminatoria se basa en una investigación que concierne a hechos anteriores y externos al caso. Es una incriminación general que no se basa en ningún hecho específico la que permitió al juez investigador reunir pruebas en su contra desde el 1 de octubre de 2017. Esta instrucción reviste un carácter secreto y eminentemente político porque se inició con la solicitud del partido de extrema derecha Vox y no permitió a los acusados tener acceso a los documentos y actos del juez, lo que socava su derecho fundamental a ser informados de los hechos de los que son acusados".
Es decir, esos juristas consideran que desde ese juzgado (se refieren al de Instrucción 13 de Barcelona) se llevó a cabo una investigación prospectiva general contra dirigentes políticos soberanistas catalanes en busca de algún hecho imputable, algo que es patentemente ilegal.
En España, "la politización de la vida judicial afecta a todas las jurisdicciones superiores" de la Judicatura
Pero el informe va incluso más allá, al sostener que tampoco se ha respetado el "derecho a un proceso ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley", ya que, en España, "la politización de la vida judicial afecta a todas las jurisdicciones superiores, en la medida en que el Consejo General del Poder Judicial es el que, a su vez, designa a los miembros del Tribunal Constitucional y a los presidentes de las Salas de la Audiencia Nacional".
Y los observadores hacen hincapié en que la presidencia del CGPJ lleva casi un año en funciones, sin haber sido renovada por falta de acuerdo entre los partidos políticos para revertir la clara mayoría del Poder Judicial a los miembros "cercanos al PP":
"La renovación de los miembros del CGPJ ha sido objeto de intensas negociaciones políticas durante la primavera del 2018 por el cambio del gobierno de Mariano Rajoy, PP, como consecuencia de una moción de censura, y de la designación de Pedro Sánchez PSOE como presidente del gobierno español.
El final de estas negociaciones parecía llegar a un acuerdo tendente a la elección de Manuel Marchena, candidato del PP, como nuevo Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo. Pero él declinó la propuesta que le había hecho directamente el Congreso de los Diputados, porque el acuerdo daba una mayoría de los jueces a los partidos progresistas (con el PSOE en cabeza).
Es interesante observar que entre los candidatos contemplados en el marco de este acuerdo figuraba el nombre de Gema Espinosa, que es jueza en la Audiencia Provincial de Barcelona, pero también esposa de Pablo Llarena, que es el controvertido juez instructor del proceso en el Tribunal Supremo.
A falta de haber llegado a un acuerdo sobre el perfil del presidente del CGPJ el Congreso de los Diputados ha aplazado sine die la renovación del mandato vencido de los miembros del CGPJ.
Manuel Marchena, en espera de una eventual elección, ha aceptado presidir la audiencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que debe juzgar el asunto del Procés".
La asociación española de DDHH se desmarca
Todas estas irregularidades son claras, a juicio de los magistrados y letrados consultados por este diario, y difícilmente rebatibles. Sin embargo, la Asociación Española Pro Derechos Humanos de España (APDHE) se ha desmarcado del informe de la FIDH, alegando que sus observaciones no han sido incluidas. Pero resulta que la propia APDHE reconoce que forma parte de la federación, como otras muchas ONG, por lo que fue invitada a sumarse a la misión de observación para el seguimiento y verificación del juicio, pero declinó esa oferta.
No se entiende por qué rechazó la invitación ni en qué basa sus observaciones si no ha asistido a las audiencias, pero en un comunicado de respuesta al largo informe de la FIDH y EuroMed Rights ha manifestado que "disiente de su contenido, de su valoración del contexto político del 'procés', del análisis jurídico del juicio, y de la oportunidad de su publicación antes de la sentencia".
En cualquier caso, quizá lo más llamativo es que este exhaustivo informe ha sido ignorado por completo por la casi totalidad de los grandes medios de comunicación de España –y sólo ha merecido una sucinta mención en los pocos que sí han recogido la noticia–, en un momento en que están dedicando cientos de páginas y decenas de horas de transmisión a debatir precisamente sobre la inminente sentencia del Supremo contra los líderes del Procés.
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