martes, 24 de septiembre de 2013

El Código Penal de Gallardón, un código medieval, dictador, retrógado y reaccionario. Diez razones por las que la reforma del código penal referente a la propiedad intelectual es absurda.



Diez razones por las que la reforma del código penal referente a la propiedad intelectual es absurda



El Blog de Enrique Dans

El pasado viernes, el consejo de ministros aprobó una serie de reformas propuestas para el código penal, que pasarán seguidamente a tramitación parlamentaria. Entre ellas aparecen una serie de medidas destinadas aendurecer las penaspara administradores de las llamadas páginas de enlaces con hasta seis años de cárcel.
Escribir sobre este tema es muy cansado. Es desesperante ver hasta qué punto, a pesar de la creciente acumulación de evidencia empírica y científica, se puede seguir insistiendo en el error. Lo único que prueba esta reforma es que quienes legislan sobre la red en España carecen completamente de criterio sobre ello.
Vaya por delante que siempre he considerado que aquel que genera beneficios económicos a partir de la propiedad intelectual de un tercero debe repercutir una parte de dichos ingresos a ese tercero: las páginas de enlaces no son aquí una figura a salvar a cualquier precio, ni mucho menos. Pero perseguir esas páginas con penas cada vez más duras y criminalizar potencialmente muchas otras actividades en la red a expensas de posibles interpretaciones no es en ningún caso la solución: es más, esconde el verdadero problema. No se trata de defender a las páginas de enlaces, sino de aplicar las leyes que ya existen, sin convertir la red en un estado de excepción creando leyes específicas para situaciones que en modo alguno las necesitan. La problemática es mucho más compleja que cambiar el código penal, y sobre todo, está terriblemente mal planteada desde muchos puntos de vista.
A continuación, intentaré exponer diez de las razones por las cuales pienso que esa reforma es completamente absurda:

  1. Es desmesurada. Los delitos socioeconómicos, salvo en casos muy específicos, deben conllevar penas económicas, no de cárcel. Es, sencillamente, ridículo. La desproporción no es la solución.
  2. Está demostrado por las experiencias en otros países que el endurecimiento de las penas no es un factor que contribuya a reducir la incidencia de las descargas.
  3. No soluciona el problema, simplemente lo traslada a otro sitio: las páginas de enlaces relevantes ya han empezado a relocalizarse fuera de nuestro país, y continuarán haciéndolo.
  4. El nivel de uso de páginas de enlaces desde España se mantendrá o incluso crecerá, como ha ocurrido en todos los países en los que se han planteado bloqueos.
  5. Las descargas irregulares son un problema de mercado y de demanda insatisfecha. Endurecer las penas no soluciona el problema, sino todo lo contrario: únicamente sirve para que la industria siga enrocándose en su error. En los únicos países en los que las descargas disminuyen, no lo hacen debido al endurecimiento de las penas, sino al desarrollo de alternativas de mercado. Si la tecnología ha provocado que la distribución y el acceso a las obras sea más fácil que nunca, una industria basada en la escasez y el monopolio no puede funcionar, por mucho que se cambie el código penal. No mata el “todo gratis“, mata la estupidez.
  6. El cambio demuestra que España carece de criterio propio, y actúa al dictado de los Estados Unidos.
  7. La modificación genera medidas de excepción para perseguir a los infractores quesupuestamente perjudican a una industria determinada. ¿Por qué debe el código penal proteger más celosamente a unas industrias que a otras? ¿Cómo se asignan esas prioridades?
  8. El criterio del “lucro indirecto” es jurídicamente insostenible: si no fuese algo tan serio, considerar que alguien “se enriquece” porque “a través de los enlaces que ofrece se lleva a que no se compre el producto original” parecería directamente una broma de mal gusto.
  9. Las páginas de enlaces son un falso culpable, que representa únicamente la obsesión de una industria y unos políticos ignorantes, incapaces de entender la red. Existen infinitos métodos para intercambiar obras protegidas por derechos de autor, a cada cual más sencillo y eficiente. Aunque pudiesen eliminar las paginas de enlaces, que ya de por sí resulta imposible, el problema continuaría.
  10. La industrias musical, editorial y cinematográfica mienten en la determinación de los supuestos daños provocados por las descargas.
No son los únicos diez puntos, seguro. La reforma es absurda, no ataca realmente el problema, no defiende a quien debe defender, y no hace más que intentar perpetuar un sistema completamente insostenible, ignorando las abundantes evidencias que se empeñan en demostrarlo. Lo que estamos viendo es simplemente a un gobierno incapaz de plantear alternativas a la presión de la industria norteamericana, y que intenta sacarse de las manos una patata caliente, simplemente comprar tiempo hasta que esa misma industria vuelva a venir con nuevas amenazas. Lo que hay que hacer no es endurecer las penas por vulnerar la propiedad intelectual, sino modificar su concepción para adaptarla a la era digital. Mientras no se tenga esto en consideración, seguiremos prolongando indefinidamente el problema.
(This post is also available in English in my Medium page, “Why Spain’s get-tough approach to downloading is patently absurd”)
Fuente:
http://www.enriquedans.com/2013/09/diez-razones-por-las-que-la-reforma-del-codigo-penal-referente-a-la-propiedad-intelectual-es-absurda.html

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