El Ministerio del Interior repartió medallas a diestro y siniestro tras la Marcha de la Dignidad
El Ministerio del Interior repartió un total de 45 condecoraciones entre los policías que participaron en el despliegue establecido con motivo de las Marchas de la Dignidad celebrado el pasado 22 de marzo en Madrid-
"Han sido otorgadas 7 cruces al Mérito Policial con distintivo Rojo y
38 con distintivo blanco" dice el Gobierno. Además, se concedieron "6
felicitaciones Tipo A, 107 Tipo B, 17 Tipo C y 19 Colectivas, es decir,
un total de 194 recompensas de las diferentes categorías". Las
felicitaciones son un reconocimiento inferior a las medallas, pero que
también supone puntos para la carrera de un policía.
El Ejecutivo contestaba así a una batería de preguntas que le formulóUPD tras
aludir a que dos de los máximos condecorados eran el responsable de la
Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Florentino Villabona y el
responsable de los antidisturbios, José Miguel Igusquiza.
Tanto los sindicatos como los funcionarios de las Unidades de
Intervención Policial (UIP), les culparon a ambos de la mala
planificación y gestión del dispositivo que facilitó el alto número de
funcionarios heridos.
La formación liderada por Rosa Díez manifestaba sus
reparos por estas condecoraciones tras un dispositivo en el que es
"irrefutable que algo falló" cuando "obligó a la comparecencia" del
Director General de la Policía, Ignacio Cosidó, y el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Vázquez.
UNA LEY DE 1964
El Ejecutivo replica que, en relación a los dos mandos policiales
citados "los criterios que han orientado las respectivas propuestas de
ingreso en la Orden del Mérito Policial han sido los que corresponden
apreciándose en ambos casos las circunstancias necesarias para poder
instar ambas propuestas". En esta respuesta se remiten a la Ley de
Condecoraciones de 1964 y firmada por el entonces jefe del Estado el
dictador Franco.
En ella se establece que las Medallas con distintivo Rojo conllevan
una pensión del diez por ciento del sueldo. Según la citada ley, para
ser condecorado con ella es necesario resultar herido en acto de
servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por
imprudencia, impericia o accidente. También cuando se participe en tres o
mas servicios, en los que mediando agresión de armas, concurran las
circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el
funcionario.
Otra de las razones es realizar en circunstancias de peligro para su
persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el
funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el
servicio. Por ultimo también se puede entregar cuando se observe una
conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la
concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa,
en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que
haya quedado patente un riesgo o peligro personal.
periodico
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