Considera que la empresa no aportó una memoria
económica suficiente y no abrió un proceso negociador verdadero con los
trabajadores
El Supremo anula por primera vez un ERE hecho con la reforma laboral
Agencias
La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, se ha pronunciado
por primera vez sobre la última reforma laboral aprobada por el
Gobierno, confirmando la anulación del expediente de regulación de
empleo (ERE) llevado a cabo por la empresa Talleres López Gallego. Hacen
falta dos sentencias del Tribunal Supremo para sentar jurisprudencia.
La resolución, firmada por 12 magistrados de esta Sala, confirma lo dicho el pasado 30 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda formulada por dos trabajadores y la Federación de Industria de Comisiones Obreras contra la decisión de Talleres López Gallego y otras filiales del grupo de realizar un ERE que afectaba a 28 empleados siguiendo la nueva normativa.
En su dictamen, se confirma la nulidad por incumplimiento referido a la entrega de una memoria económica mínimamente suficiente y se señala que la falta de aportación de esa documentación mínima a los representantes de los trabajadores "afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas" y facilitó que se pudieran "extinguir desde el principio y sin información relevante" la totalidad de los contratos de trabajo aparentemente sostenidos únicamente con la empresa Talleres López Gallego S.L.
Además, detecta la existencia de "graves defectos formales" en la tramitación del expediente que llevó a la extinción de los contratos de los trabajadores y señala que se apreciaba la existencia entre las nueve empresas codemandadas de vínculos empresariales, personales y de decisión "que afectaban de manera directa a la consideración de que en realidad se estaba en presencia de un grupo de empresas a efectos laborales".
Asimismo, señala que, de conformidad con la legalidad vigente, la comunicación de la apertura de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por parte de la empresa debió ir acompañada, entre otras informaciones, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la especificación de sus causas, el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, del periodo prevista para la realización de los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los empleados afectados.
Sin embargo, subraya que la "escasa" documentación entregada por Talleres López Gallego al inicio del periodo de consultas consiste en una "pequeña" descripción cronológica de su actividad en el mercado, con lo que no cumple .
Así, la sentencia señala que no hubo una real voluntad negociadora por parte de la compañía, que no llegó a ofrecer nada diferente a lo largo de la negociación.
La resolución, firmada por 12 magistrados de esta Sala, confirma lo dicho el pasado 30 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda formulada por dos trabajadores y la Federación de Industria de Comisiones Obreras contra la decisión de Talleres López Gallego y otras filiales del grupo de realizar un ERE que afectaba a 28 empleados siguiendo la nueva normativa.
En su dictamen, se confirma la nulidad por incumplimiento referido a la entrega de una memoria económica mínimamente suficiente y se señala que la falta de aportación de esa documentación mínima a los representantes de los trabajadores "afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas" y facilitó que se pudieran "extinguir desde el principio y sin información relevante" la totalidad de los contratos de trabajo aparentemente sostenidos únicamente con la empresa Talleres López Gallego S.L.
Además, detecta la existencia de "graves defectos formales" en la tramitación del expediente que llevó a la extinción de los contratos de los trabajadores y señala que se apreciaba la existencia entre las nueve empresas codemandadas de vínculos empresariales, personales y de decisión "que afectaban de manera directa a la consideración de que en realidad se estaba en presencia de un grupo de empresas a efectos laborales".
Asimismo, señala que, de conformidad con la legalidad vigente, la comunicación de la apertura de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por parte de la empresa debió ir acompañada, entre otras informaciones, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de la especificación de sus causas, el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, del periodo prevista para la realización de los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los empleados afectados.
Sin embargo, subraya que la "escasa" documentación entregada por Talleres López Gallego al inicio del periodo de consultas consiste en una "pequeña" descripción cronológica de su actividad en el mercado, con lo que no cumple .
Así, la sentencia señala que no hubo una real voluntad negociadora por parte de la compañía, que no llegó a ofrecer nada diferente a lo largo de la negociación.
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