miércoles, 29 de mayo de 2019

La dictadura borbónica de Felipe VI. El desafío de la sanción contra un militar honesto. Manuel Pardo de Donlebún Rebelión

El desafío de la sanción contra un militar honesto. Manuel Pardo de Donlebún

Finalmente, sucedió lo que muchos esperábamos: el mando militar no puede consentir que uno de sus miembros se manifieste abiertamente contra el dictador Franco. Y retorciendo los argumentos cuanto fuese necesario, ha castigado al cabo Marco Antonio Santos Soto a dos sanciones económicas disciplinarias concatenadas en el mismo expediente: una, de 12 días, por firmar el Manifiesto de los militares antifranquistas; la segunda, de 10 días, por explicar en un medio de comunicación las razones por las que lo había firmado y ampliaba sus razones para hacerlo. A lo que parece, preocupa extraordinariamente al mando que se genere expectación pública sobre el papel de las Fuerzas Armadas a raíz de la polémica alrededor de la pretendida y siempre demorada exhumación de los restos del dictador.

Resulta innecesario decir que esta polémica, en el seno de las Fuerzas Armadas, no solamente no ha sido iniciada por el Cabo Santos, sino que éste ni siquiera ha entrado en ella. El aporte de su firma, como la del resto de los adherentes al Manifiesto en Contra del Franquismo en las FAS, ha sido una reacción legítima e indignada a la pretensión de unos militares indignos que se arrogan ser la voz de la España eterna, reivindicando como un militar ejemplar a quien se levantara en armas contra el gobierno legítimo. Ni una palabra sobre la exhumación del dictador. Por el contrario, son los firmantes del Manifiesto en Desagravio del General Francisco Franco los que adoptan una posición política clara, cuando aludían a las intenciones de los partidos de izquierdas de desenterrar a Franco. La paradoja está en que, que sepamos, ninguno de los militares del manifiesto franquista ha sido sancionado, mientras le ha faltado el tiempo al mando para castigar al Cabo Santos.

Con un argumento aparentemente impecable (la necesaria unidad y cohesión de las Fuerzas Armadas), la conducta punitiva del mando viene así a reforzar la postura de quienes se manifiestan sin inhibiciones en favor de un militar rebelde, por la única y sencilla razón de que ellos son muchos, aparentemente, mayoría. Por tanto, unidad si, pero alrededor de quienes más gritan. El Régimen disciplinario se creó para “garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la unidad” (Preámbulo, LORDFAS).

Difícilmente puede argumentarse que las conductas investigadas puedan alterar en nada la disciplina, la jerarquía y la unidad, cuando ha reaccionado en contra de quienes, con su actitud de exaltación a Franco, ponen en riesgo la unidad en las FAS en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Invocar el art. 7.1 del Régimen Disciplinario es improcedente, puesto que no hay ninguna manifestación de menosprecio a ninguna institución o poder del estado, ni siquiera de las autoridades o mandos de las FAS, puesto que sus expresiones van dirigidas contra aquellos “que apoyan el escrito a favor del dictador genocida”, que si que ponen en riesgo la unidad de las FAS.

Imputarle quiebra del deber de neutralidad política o sindical, deducida de su expresión “salud y república”, es a todas luces injustificado, toda vez que no hay manifestación expresa de apoyo o rechazo a opción política concreta alguna. La sustancia de lo que debe entenderse por neutralidad política viene definido en la Ley de Derechos y Deberes (Ley Orgánica 9/2011) en su artículo 7 (no podrán afiliarse a partidos ni a sindicatos) y en el artículo 12.2 (“ el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas) . Nada de lo manifestado por el Cabo Santos Soto lleva implícito o explícito el apoyo a opción política alguna. Por tanto, debe interpretarse como expresión de convicción sobre el ideal republicano, no de opción partidista alguna.

Se le imputa “Hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social” (LORDFAS, Art. 7.5). Nuevamente, no hay aquí nada contra ladisciplina y, mucho menos, que sus expresiones están basadas en aseveraciones falsas. El formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación debe entenderse que se refiere a las propias “peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas”, no a cualquier manifestación que no pueda calificarse de esta manera. Si no hay nada contra la disciplina, nada impide que las exprese en un medio de comunicación.

Si no hay quiebra alguna de la disciplina, parece pretenderse hacer un uso torticero del Régimen Disciplinario para limitar de facto el derecho a la libertad de expresión, garantizada también a los militares, “sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos”. Ninguno de estos límites ha sido traspasado por el cabo Santos Soto en la conducta que ha merecido sanción.

Por último, el cabo Santos Soto actuó en estricto cumplimento de sus deberes expresados en el Art. 6, quinta, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (“... La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir...”), al verse confrontado con la manifestación tumultuosa de varios cientos de militares que, pretendiendo hablar en nombre de las FAS, hacían una encendida defensa del papel de un militar que, en el actual régimen jurídico, sería objetivamente responsable del mayor crimen que se puede achacar a un militar, el de rebelión militar, y que en el contexto del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, fue responsable de numerosos crímenes de lesa humanidad.

Es evidente que una resolución administrativa no sienta jurisprudencia, y que las sanciones van a ser recurridas por vía judicial, en la que confiamos para que se establezca con claridad cuál es el bien jurídico a proteger: si la unidad de las fuerzas armadas (alrededor de una idea desviada de su función) o el sagrado deber de obediencia y fidelidad a los poderes constituidos.

Nos preguntamos si la autoridad que firma la sanción comete un tremendo error, o bien se trata de un gesto deliberado; en ambos casos, mucho nos tememos que será replicado en los expedientes disciplinarios o informativos que se han abierto a otros de los firmantes del manifiesto contra el franquismo en las FAS. Y el Ministerio de Defensa comete otra gran torpeza política al permitir que se refuerce, por esta vía, el predominio de las ideas antidemocráticas desde la jerarquía de las FAS.

El gobierno del PSOE yerra considerando que la tolerancia con estos excesos militaristas le van a garantizar el respeto de unos mandos militares que convalidan la apología de la rebelión militar, cuya realización práctica supuso la más feroz represión que su propio partido haya sufrido en su historia.

Manuel Pardo de Donlebún Montesino. Capitán de Navío de la Armada (Ret), firmante del Manifiesto Contra el Franquismo en las Fuerzas Armadas.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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