Jaque a la libertad de expresión Delitos de odio: el elixir de la nueva Inquisición
Juristas denuncian una "interpretación" de los
delitos de odio "absolutamente incompatible con la Constitución" que,
además, está siendo utilizada para reprimir a rivales políticos.
Si usted siente "antipatía y aversión hacia alguien y le desea el mal",
es decir, si usted siente odio, tal y como lo define la RAE, no se
preocupe. No está cometiendo ningún delito. Odiar no es delito. Es más,
usted tiene incluso el derecho a odiar. Tiene derecho a sentir
"antipatía y aversión" hacia su jefe, hacia los homófobos, hacia el
colectivo LGTB, hacia los machistas y las feministas, hacia el club de
fútbol de la ciudad rival, hacia el suyo propio cuando pierde, hacia el
mundo del toreo o los antitaurinos, hasta a su cuñado. El odio es libre y, sobre todo, es humano.
Sin embargo, si usted sigue la información diaria en
los medios de comunicación puede ser que esté confundido. O al menos
puede que se sienta algo inseguro. Sobre todo si ve titulares como
siguientes: Fiscalía investiga por delitos de odio y amenazas la expulsión de los policías de los hoteles; La Fiscalía investigará por delitos de odio a quienes presionen a alcaldes no independentistas; o La Fiscalía de Barcelona investiga los tuits sobre la muerte de Maza como presuntos delitos de odio.
¿Está cometiendo un delito por odiar?
La respuesta es 'no', pero es lógico que se encuentre aturdido. En los
últimos meses han proliferado en los medios de comunicación noticias
sobre diferentes denuncias por delitos de odio. De las derechas contra
las izquierdas y al revés. De ultracatólicos contra ateos y de estos
contra católicos ultras. De españolistas contra independentistas y
viceversa.
Pero entonces, ¿qué es un delito de odio y qué no lo es? ¿Cómo se diferencia un pensamiento odioso de un delito de odio? ¿Para qué se conciben los delitos de odio?
Acusar al rival político de cometer "delitos de odio" está de moda. Prueba de ello es la actitud del ministro del Interior, el exjuez Juan Ignacio Zoido.
Suya fue la decisión de crear un gabinete para las denuncias de agentes
de policía por presuntos delitos de odio en Catalunya y su
Ministerio es el que difunde a través de su portal una definición
errónea y no ajustada al Código Penal español de lo que es un delito de
odio.
"Vamos a perseguir y enjuiciar los delitos de odio
para que, sobre los culpables, caiga el peso de la ley, que es lo que
pasa en los países libres y democráticos y donde prima la división de
poderes y el Estado de derecho", subrayaba Zoido,
que advertía de que el Ejecutivo no pararía hasta que "todos los que
les han faltado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado paguen
judicialmente por ello".
Y cumplió. Solo entre el 1 y el 18 de octubre Interior tramitó 125 denuncias por delitos de odio y
desobediencia en el marco del 1-O. Después llegaron muchas más. La
semana pasada, sin ir más lejos, Interior anunció a bombo y platillo la
detención de un tuitero por decir que la muerte de dos guardias civiles le parecía una buena noticia.
Pero en este desaguisado de denuncias cruzadas no solo está Interior. La asociación Drets, por ejemplo, ha llevado ante la Fiscalía decenas y decenas de tuits y mensajes en redes que faltan el respeto
de manera evidente a catalanes por el simple hecho de ser catalanes.
Consideran que son constitutivos de un delito de odio. Recientemente
también hemos visto el caso de los carnavales de Cádiz y la chirigota que coloca a Puigdemont en la guillotina. Unos señalan con el dedo y una multitud clama para que condenen al rival político por delitos de odio.
"Es muy preocupante la deriva que estamos viviendo con los delitos de odio. Y no solo en Catalunya. Se está haciendo una utilización perversa
que está poniendo en jaque la libertad de expresión. La
desnaturalización de este tipo de delitos es muy peligrosa", advierte la
abogada penalista y defensora de los derechos humanos, Laia Serra.
Pero entonces, ¿qué es un delito de odio y qué no
es? ¿Cómo se diferencia un pensamiento odioso de un delito de odio?
¿Para qué se conciben los delitos de odio? El catedrático acreditado de
Derecho Penal de la Universidad Carlos III Jacobo Dopico explica a Público que el primer error es utilizar la expresión de "delito de odio".
"Es muy preocupante la deriva que estamos viviendo con los delitos de odio. Y no solo en Catalunya. Se está haciendo una utilización perversa", denuncia Laia Serra
"La formulación correcta debe ser de delitos de incitación al odio
y lo que busca este tipo penal es proteger a grupos y minorías
discriminadas que se encuentran en una situación en la que sus derechos
están siendo objeto de discriminación, agresión y/o violencia, por lo
que la expresión de ideas dirigidas a incitar a continuar o expandir esa discriminación, violencia u odio debe ser reprimida", explica Dopico en conversación telefónica.
Por tanto, para que podamos hablar de un delito de odio
lo primero que hay que tener en cuenta es si el discurso fomenta el
odio contra un grupo vulnerable/discriminado o una persona determinada
por razones de su pertenencia a ese grupo y no por argumentos
exclusivamente individuales. Pero los motivos de ese ataque no son
genéricos. El artículo 510 del Código Penal establece que el ataque debe estar motivado por razones de tipo "racista, antisemita
u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Por tanto, ¿alegrarse de la muerte de un Guardia
Civil, insultar a un policía o atacar duramente a un torero son
conductas constitutivas de un delito de odio? La respuesta de los
expertos consultados por Público es rotunda: "No". Ni los delitos de odio recogen como motivo discriminatorio la "profesión"
de guardia civil o policía ni estos colectivos han estado discriminados
tradicionalmente ni tampoco pueden acogerse a la discriminación por
ideología, ya que se recoge específicamente que los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad no tienen ideología.
"Cuando hablamos de fiscales, policías o toreros,
por ejemplo, no estamos hablando de minorías desprotegidas que se
encuentran discriminadas. Tampoco estamos hablando de mensajes que
incitan a la comisión de delitos. Sinceramente, me sorprende que los
poderes públicos afirmen que son casos que necesitan ser estudiados
cuando el estudio necesario para saber que esto no puede ser un delito
de odio es muy breve", incide Dopico, que señala que estos ataques
contra el honor individual de las personas pueden ser denunciados a
través de las figuras de la injurias o la calumnia.
El TC señaló que se produce incitación al odio cuando hay una incitación directa o indirecta a la comisión de un delito
"Es
importante distinguir cuando el ataque es personal, a un individuo, ya
que entonces estaríamos hablando, en todo caso, de un delito de injurias o calumnias.
Los delitos de incitación al odio tienen que ver con la incitación
masiva a la comisión de un delito y no protegen a una sola persona sino
que se utilizan para proteger a todo un colectivo. Se ataca a una
persona en tanto que miembro de un colectivo más amplio", incide.
Asimismo, el catedrático acreditado de Derecho Penal
Dopico recuerda que la idea fundamental en este tipo de delito "no es
la expresión de ideas odiosas o reprimir la expresión de esas ideas"
sino evitar un discurso que anime al resto a cometer algún delito.
En este sentido, el profesor de la Carlos III recuerda que el Tribunal
Constitucional, en una sentencia de 2007, ya señaló que la figura de
incitación al odio solo puede ser punible cuando suponga una incitación
directa o indirecta a la comisión de un delito.
"El Constitucional nos ha dicho ya que la
Constitución ampara incluso a quienes niegan la propia Constitución.
Protege a los intolerantes que expresan su intolerancia. Tienen derecho a
expresar su intolerancia y solo se puede castigar penalmente cuando las
ideas expresadas busquen incitar directa o indirectamente a la comisión
de un delito. Ese es el núcleo fundamental", añade el catedrático de la
Carlos III.
¿Y atacar o desear la muerte o a atacar a un catalán por el hecho de ser catalán?
¿Es un delito de odio? Responde Laia Serra: "Entiendo que pueda
defenderse que se pueda incluir en esta categoría los ataques contra
catalanes por motivos ideológicos o nacionales ya que catalanes o vascos
podrían ser consideradas como minorías discriminadas dentro del Estado,
no tanto por razón de territorio como por cuestión de identidad
cultural. Pero creo que ante la duda, es preferible interpretar el Código Penal en términos restrictivos", explica Serra, con más de 15 años de experiencia profesional en el terreno de los delitos de odio.
¿Alegrarse de la muerte de un Guardia Civil es un delito de odio? La respuesta de los expertos consultados por Público es rotunda: "No"
En este sentido, Jacobo Dopico denuncia que los delitos de incitación al odio están siendo objeto de una "interpretación absolutamente incompatible con la Constitución".
"Estamos viendo cómo por parte de diferentes audiencias, donde se
sientan magistrados con galones y larga trayectoria, se ordena reabrir
procedimientos por delitos de odio cuando en otra instancia habían sido
cerrados o sobreseídos tras valoraciones perfectamente razonables sobre
la irrelevancia penal de la conducta investigada. Y esta tendencia es
peligrosa. La amplificación de la interpretación de estos delitos
no solo se antoja difícilmente compatible con la Constitución, ya que
camina en dirección contraria a la marcada por el Constitucional, sino
que es extraordinariamente inoportuna, porque supone una interpretación
expansiva precisamente de un precepto que está produciendo un número
creciente de sentencias no aceptables desde la perspectiva de los
límites del Derecho penal en una democracia", avanza el catedrático.
La duda a estas alturas del texto parece evidente.
Si los insultos a policías o guardias civiles no constituyen un delito
de odio ni los ataques a toreros o a Maza o a los catalanes y, además,
el Constitucional ha sentado doctrina sobre qué es y qué no es la
incitación al odio... ¿por qué no paramos de ver denuncias prácticamente a diario por la comisión de presuntos delitos de odio?
¿Por qué hacen esta interpretación instituciones públicas, como
Interior o Fiscalía, cuando el Constitucional se ha posicionado en un
sentido contrario?
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