TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Gabinete del
Presidente Oficina de Prensa
NOTA
INFORMATIVA Nº 74/2019
ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA EL PLENO DEL TC
POR UNANIMIDAD DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 58 BIS. 1 DE LA LEY ELECTORAL
GENERAL QUE PERMITE A LOS
PARTIDOS POLÍTICOS RECOPILAR DATOS PERSONALES RELATIVOS A LAS OPINIONES POLÍTICAS DE LOS
CIUDADANOS
El
Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que
permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado
Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el
recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado
5 de marzo de 2019. La parte dispositiva de la sentencia tiene el
siguiente contenido:
“En
atención a todo l
o
expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha
decidido. Estimar el presente recurso de
inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del
art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral
general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía
de
los derechos digitales”.
La
sentencia se notificará en los próximos días con una nota de prensa más amplia.
Madrid, 22 de mayo de 2019.
Protección de datos El Constitucional prohíbe por unanimidad que los partidos recojan y utilicen nuestras opiniones políticas en la Red
Estima el recurso presentado por el Defensor del
Pueblo el pasado 5 de marzo y declara contrario a la Constitución y nulo
el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Electoral, que permite a los
partidos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de
los ciudadanos con fines electoralistas. La decisión tiene lugar justo
al final de las últimas grandes campañas.
Importante victoria de la sociedad civil
contra la vigilancia de las opiniones políticas en Internet. El Pleno
del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado
inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General, que permitía a los partidos recopilar datos relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Estima así el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo, a partir de cinco escritos de diversas asociaciones, activistas y juristas.
No obstante, esta decisión tiene lugar justo al final de las campañas electorales
que han copado las últimas semanas, la de las generales del 28A y las
europeas, autonómicas y locales del próximo domingo. Es decir, sólo a
partir de ahora las formaciones dejan de tener habilitación para rastrear nuestras opiniones y usarlas para enviar 'spam' electoral.
En la parte dispositiva de la sentencia, cuyo ponente
ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, "el Tribunal
Constitucional, [...] declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
(LOREG), incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado
dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD)".
En el avance de la sentencia (el texto íntegro se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado) sólo se habla de la inconstitucionalidad del apartado 1
de ese artículo, pero no del 2 —que permite el uso de datos personales
recopilados de páginas web— ni del 3 —que permite el 'spam' electoral.
No obstante, al impedir el rastreo de las opiniones políticas, se
corta de raíz la habilitación legal para elaborar perfiles políticos
para segmentar (y personalizar al máximo) los mensajes de propaganda, origen de escándalos como el de Cambridge Analytica y del temor a una posible manipulación.
La introducción de este polémico precepto en la LOREG tiene su origen en una disposición final de la Ley de Protección de Datos, reformada este año. Básicamente, mediante este artículo España amparaba por ley lo que, en otros países, es un escándalo:
la recogida 'online' de datos personales —tanto ideológicos como de
contacto— de forma masiva por parte de los partidos políticos en periodo
electoral, para luego bombardearnos con sus mensajes propagandísticos,
claramente interesados. Algo que incluso la Agencia Española de
Protección de Datos criticó en varias ocasiones.
En su escrito, el Defensor del Pueblo consideraba que
a través de ese precepto se vulneraban los siguientes artículos de la
Constitución: 9.3 (principio de seguridad jurídica), 16 (derecho a la
libertad ideológica), 18.4 (derecho a la protección de datos
personales), 23.1 (derecho a la participación política) y 53.1
(Principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional
de las leyes de desarrollo).
Sin embargo, el diputado socialista Artemi Rallo, quien fue el artífice de la nueva norma, defendió hace meses ese artículo que, a su juicio, no suponía ninguna novedad.
"Tampoco hay nada nuevo bajo el sol, ya que todo esto lo establece un
considerando del RGPD, que es vinculante". Pero lo cierto es que ese
considerando, el 56 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
europeo, no habilita directamente y de forma tan amplia a los partidos
para este tipo de actividad.
"La única novedad aquí", remarcó en declaraciones a
Público el pasado mes de octubre, "es la posibilidad de que los
ciudadanos puedan solicitar que se les elimine de las listas que se
envían a los partidos para fines de propaganda electoral".
"Victoria de la sociedad civil"
Borja Adsuara, uno de los juristas que participaron en las peticiones al Defensor del Pueblo, explica a Público que "los
partidos políticos ya no pueden enviar propaganda a los ciudadanos si
han recopilado sus datos personales de las redes sociales o de las
páginas web". Y apunta con humor que el escrito del defensor del Pueblo "es el primer recurso 'tuitero' ante el Constitucional".
El abogado Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), también impulsora de este recurso, declara a este diario que esta sentencia "es una victoria de toda la sociedad civil que se ha movilizado, tanto los abogados que lo vimos en primer lugar como quienes han colaborado después, las asociaciones, los activistas...".
"Es el primer recurso 'tuitero' ante el Constitucional".
"Más
allá de cualquier protagonismo, creo que es un triunfo de la sociedad
civil", coincide Adsuara, que se pregunta "qué hubiese pasado si no nos
hubiésemos dado cuenta de todo esto y no nos hubiésemos movilizado, de
modo que los partidos políticos estarían haciendo algo que, como se ve, es inconstitucional".
Grupos como la PDLI, la Asociacion de Internautas,
la Asociación Española Pro Derechos Humanos (AEPDH), la Asociación de
Usuarios de Internet y Secuoya Group, entre otros; juristas como los
mencionados Adsuara y Almeida, así como Jorge García Herrero, Elena Gil
González, Rodolfo Tesone Mendizábal, Ofelia Tejerina, Cecilia Álvarez
Rigaudias, Lorenzo Cotino y Luis Gervas de la Pisa; periodistas como
Lucía López Rojo, Virginia Pérez Alonso, Yolanda Quintana, Amaya
Quincoces, Carlos del Castillo, Manuel Ángel Méndez, Javier Pascual...
Todos aportaron de de una u otra manera su grano de arena para que esta
sentencia sea una realidad.
"Que los partidos políticos se autorizasen a hacer algo que era legal [ellos hacen las leyes] pero que no era ni ético ni justo,
dice mucho de quienes tendrían que ser los primeros en respetar y
aplicar la Constitución, que son ellos mismos", apunta este experto,
quien subraya que "esto no ha sido un recurso interpuesto por la
oposición contra el Gobierno, sino que es algo que surge de la sociedad civil contra todos los partidos políticos". "Sirva esta victoria para que la gente se anime y se movilice ante situaciones injustas", añade.
Todo ello, destaca, gracias al valor de los medios
de participación ciudadana, gracias a los cuales primero se detectó el
precepto, se comentó en las redes y condujo a una trabajo distribuido
para presentar varios escritos para pedir amparo al Defensor del
Pueblo. Y ha funcionado.
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