La Mesa del Congreso de Diputados ha decidido por mayoría la suspensión de los diputados Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull. Es una decisión grave tomada por quien supuestamente debe velar por las garantías democráticas del conjunto de la ciudadanía y también de las diputadas y diputados que representan la soberanía popular. Se han saltado todas las normas y reglamentos que garantizan los derechos de los diputados. Se ha tirado al cubo de la basura el voto de más de un millón de personas. Se ha modificado las mayorías parlamentarias, por lo que se tergiversa el sentido del voto expresado por millones de personas. El PSOE ha cedido a la intolerable presión de la derecha, que no acepta su derrota electoral y que agita y seguirá agitando con medidas antidemocráticas para tapar su dificultad para obtener mayorías. No porque determinada opinión pública lo acepte deja de ser una medida antidemocrática. Mal comienzo para esta legislatura y mal paso para abrir un verdadero diálogo que permita resolver el conflicto catalán.
De locos
Intentemos aclarar a los lectores el sentido de esta suspensión. Veamos algunas opiniones sobre el tema. El catedrático Javier Pérez Royo escribió en El Diario: “Cuatro de los políticos independentistas que están siendo juzgados en el Tribunal Supremo fueron proclamados diputados electos la noche del domingo 28 de abril. Otro fue proclamado senador electo la misma noche. Desde el "momento mismo" en que tuvo lugar esta proclamación están en posesión, de acuerdo con lo previsto en el reglamento del Congreso de Diputados, de los "derechos y prerrogativas" propios de los parlamentarios estatales. Aquella misma noche deberían haber sido puestos en libertad, ya que la prerrogativa de la "inmunidad" impide que se pueda perseguir penalmente un diputado o senador sin solicitar previamente la autorización de la cámara para poder hacerlo. […] Se trata de una prerrogativa que está reconocida sin excepción de ningún tipo. No hay ninguna circunstancia ni anterior ni posterior a la proclamación como candidato electo que exceptúe la vigencia de la prerrogativa parlamentaria de la inmunidad. No hay ninguno que se prevea en el ordenamiento español. Y ya se sabe que "donde la ley no distingue, no se ha de distinguir". En el momento en que un ciudadano es proclamado diputado o senador electo, el Tribunal Supremo, que es el único que puede entender en su conducta, debe dirigirse al Congreso o al Senado -en este caso, a ambos- "suplicando" (de ahí el término 'suplicatorio') que den la autorización para poder proceder penalmente contra ellos”.
El ex letrado del Parlament de Catalunya, Antoni Bayona, publicó en Audiencia Pública: “La inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger la libertad personal de los electos frente a detenciones y procesos judiciales que puedan suponer privación de libertad y, de esta manera, una perturbación indebida de la composición y el funcionamiento de las cámaras. Esta protección alcanza tanto a los actos producidos ‘antes’ como ‘durante’ el mandato parlamentario. […] Las consideraciones que se acaban de exponer permiten sostener que los representantes electos el pasado 28 de abril afectados por el juicio del ‘caso procés’ gozan de inmunidad desde el momento de su proclamación como electos, lo que obligaría a suspender el juicio respecto de ellos mientras las cámaras no resuelvan el suplicatorio que, necesariamente, debiera pedir el Tribunal Supremo para poder continuar el procedimiento. Es posible que estas conclusiones no gusten a algunos lectores, pero creo que son las correctas hablando en términos legales”.
Anton Losada, profesor de ciencias política, escribió en El Diario: “El baile de responsabilidades que se traen el Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso, para ver quién se come el marrón de suspender a unos diputados electos y no condenados, pinta mal y amenaza con un resultado aún más catastrófico. El show mediático y político que se puede montar en España, cuando el eurodiputado Oriol Junqueras acuda a Estrasburgo a tomar posesión de su más que probable acta, puede acabar colocándonos en la pura antología del disparate y el esperpento ante una Europa asombrada. Otra vez el quiero y no puedo de la Justicia española que acompaña al juicio del procés. Se les reconocen sus derechos porque no hay base legal para negárselos, pero cuando pretenden ejercerlos se recurre a toda suerte de trampas administrativas y trucos de salón; desde el horario de las prisiones a las urgencias de la seguridad parlamentaria. Todo vale para recordarles y hacernos recordar a cada minuto del día que son presos bajo la tutela del Estado”.
Una vez que la Mesa del Congreso tomó la decisión de suspender a los diputados, leemos del abogado Jaume Alonso-Cuevillas: “La suspensión de un Diputado no es competencia de la Mesa, sino del Pleno, previa elevación de propuesta razonada por la Comisión del Estatuto de los Diputados (arts. 48.2 y 48.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados) La suspensión sólo procede si la Cámara ha concedido previamente el suplicatorio (art. 21.1. 2º del Reglamento del Congreso de los Diputados), que debe ser acordado por el Pleno, previo examen por la Comisión del Estatuto de los Diputados (arts. 13 y 14 RCD) Conclusión: Sin suplicatorio no puede haber suspensión. El “pequeño” problema es que la Ley obliga a que el proceso quede suspendido desde la comunicación hasta que las respectivas Cámaras resuelvan lo que tenga por conveniente (art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”.
Y para finalizar, reproducimos la opinión de Joaquín Urias, ex letrado del Tribunal Constitucional: “Se equivoca la Mesa del Congreso. El 384 bis LECrim (Ley Enjuiciamiento Criminal) no es aplicable a los diputados presos. Sólo lo era para los cargos previos al Auto de procesamiento. Por eso hace un año el Supremo comunicó al Parlament la suspensión. Ahora el propio tribunal creyó que no se aplicaba. O sea: el Supremo cree que no es de aplicación la suspensión extraordinaria de la ley de enjuiciamiento, pero el Congreso la aplica. El Congreso interpretando la LECrim y el Supremo el Reglamento del Congreso. De locos. Todo vale para echar a estos diputados del Parlamento. El Supremo dice -implícitamente- que el art. 384 bis no vale para suspender. Los letrados del Congreso dicen que el Reglamento del Congreso no vale para suspender. Pero al final los Diputados están suspendidos. Se lesiona el derecho de participación política. Muy claramente”.
Efectivamente, de locos, si no fuera por las importantes repercusiones políticas y democráticas que tiene la suspensión.
Razones políticas, no judiciales
A pesar de todas estas consideraciones, que, evidentemente, la Mesa del Congreso conoce, decidió tomar esa decisión por razones políticas. ¿No se llama a eso prevaricación? Tomar una decisión a sabiendas que perjudica a los diputados y a la misma institución. Y las razones políticas no tienen que ver con el ejercicio de la democracia, sino, al contrario, con limitarla para ceder a las presiones del Estado y de los grupos políticos de la derecha. Ese es el papel que ha jugado el PSOE.
Es evidente que las derechas no van a dejar pasar ni una. Su única perspectiva es la confrontación a costa de lo que sea. Hay que tomar nota y no dejarse amilanar. Sirva, como ejemplo, como se han lanzado a degüello contra el presidente del Senado, Manuel Cruz, simplemente por declarar en una entrevista, como una eventualidad, que la situación cambiaría si hubiera una sentencia absolutoria de los dirigentes independentistas. Seguir prisionero de esa estrategia de judialización orquestada por el PP y el resto de las derechas es incompatible con el diálogo que propone el PSOE.
En realidad, quien ha “obligado” a la Mesa del Congreso ha sido el Tribunal Supremo y, en particular, el juez Manuel Marchena. El Tribunal no quiso suspender a los diputados para no aparecer como el brazo ejecutor de una decisión antidemocrática y se la remitió a la Mesa. Ésta le pidió aclaraciones y el juez Marchena respondió que no tenía nada más que decir y la Mesa, en realidad los representantes del PSOE, cedieron a esa presión y a la de las fuerzas de la derecha. Recordemos que en la Mesa, los votos de PSOE y Unidas Podemos son mayoría frente a PP, C,s y Vox. Poco le ha durado al PSOE su supuesto giro a la izquierda. A la primera de cambio ha vuelto a votar con las derechas.
Unidas Podemos ha salvado el honor democrático votando en contra de la suspensión de los diputados. Uno de sus representantes en la Mesa, Gerardo Pisarello, ha declarado que la decisión “afecta gravemente a la separación de poderes, a la autonomía parlamentaria y a la presunción de inocencia”, y, además, “vulnera los derechos de participación política de diputados, que están presos, pero no condenados, y de sus votantes”.
El PSOE debería recordar su propia historia para reconocer que sus dirigentes salieron de la cárcel una vez fueron elegidos por el pueblo. Tenemos que remontarnos a la huelga general de agosto de 1917. El movimiento no tuvo el éxito esperado y fue detenido el Comité de Huelga formado, entre otros, por los socialistas Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit. Fueron juzgados en un Consejo de Guerra y acusados de sedición. Se les condenó a cadena perpetua y enviados al penal de Cartagena. En febrero de 1918 hubo elecciones legislativas y los cuatro salieron elegidos, junto a Pablo Iglesias e Indalecio Prieto. La inmunidad parlamentaria obligó al gobierno a concederles la libertad para poder ejercer la responsabilidad que el pueblo les había dado. ¡Y estamos en 1918! Con un régimen, monárquico también, pero con muchas menos libertades, al menos formales, que ahora. Y, sin embargo, ahora se traspasan todos los límites antidemocráticos, se ningunea a la propia institución parlamentaria y a los votantes.
Todo lo que tiene que ver con el conflicto catalán se está convirtiendo en un disparate antidemocrático. Unos presos mantenidos en prisión por pura venganza judicial. Un juicio que no debería estar en manos del Tribunal Supremo, sino del Tribunal Superior de Cataluña, pues los hechos sucedieron allí. Unos candidatos a los que apenas se les ha permitido hacer campaña electoral. Unos diputados y senador a los que no se les deja en libertad inmediata, como dice la ley y que, además, sin que el Pleno del Congreso decida se les suspenden sus garantías. No es sólo el conflicto catalán, es un problema de la degeneración democrática que afecta a todas las instituciones y que pone al desnudo el carácter del propio régimen monárquico. El siguiente conflicto aparecerá de inmediato cuando se elija a Oriol Junqueras como eurodiputado. ¿Qué hará la justicia de este régimen? ¿No quedará en ridículo el Parlamento español cuando el Parlamento europeo le reconozca sus derechos?
Si se necesita un cambio republicano es para defender las libertades y los derechos y conquistar la república y sus valores.
De locos
Intentemos aclarar a los lectores el sentido de esta suspensión. Veamos algunas opiniones sobre el tema. El catedrático Javier Pérez Royo escribió en El Diario: “Cuatro de los políticos independentistas que están siendo juzgados en el Tribunal Supremo fueron proclamados diputados electos la noche del domingo 28 de abril. Otro fue proclamado senador electo la misma noche. Desde el "momento mismo" en que tuvo lugar esta proclamación están en posesión, de acuerdo con lo previsto en el reglamento del Congreso de Diputados, de los "derechos y prerrogativas" propios de los parlamentarios estatales. Aquella misma noche deberían haber sido puestos en libertad, ya que la prerrogativa de la "inmunidad" impide que se pueda perseguir penalmente un diputado o senador sin solicitar previamente la autorización de la cámara para poder hacerlo. […] Se trata de una prerrogativa que está reconocida sin excepción de ningún tipo. No hay ninguna circunstancia ni anterior ni posterior a la proclamación como candidato electo que exceptúe la vigencia de la prerrogativa parlamentaria de la inmunidad. No hay ninguno que se prevea en el ordenamiento español. Y ya se sabe que "donde la ley no distingue, no se ha de distinguir". En el momento en que un ciudadano es proclamado diputado o senador electo, el Tribunal Supremo, que es el único que puede entender en su conducta, debe dirigirse al Congreso o al Senado -en este caso, a ambos- "suplicando" (de ahí el término 'suplicatorio') que den la autorización para poder proceder penalmente contra ellos”.
El ex letrado del Parlament de Catalunya, Antoni Bayona, publicó en Audiencia Pública: “La inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger la libertad personal de los electos frente a detenciones y procesos judiciales que puedan suponer privación de libertad y, de esta manera, una perturbación indebida de la composición y el funcionamiento de las cámaras. Esta protección alcanza tanto a los actos producidos ‘antes’ como ‘durante’ el mandato parlamentario. […] Las consideraciones que se acaban de exponer permiten sostener que los representantes electos el pasado 28 de abril afectados por el juicio del ‘caso procés’ gozan de inmunidad desde el momento de su proclamación como electos, lo que obligaría a suspender el juicio respecto de ellos mientras las cámaras no resuelvan el suplicatorio que, necesariamente, debiera pedir el Tribunal Supremo para poder continuar el procedimiento. Es posible que estas conclusiones no gusten a algunos lectores, pero creo que son las correctas hablando en términos legales”.
Anton Losada, profesor de ciencias política, escribió en El Diario: “El baile de responsabilidades que se traen el Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso, para ver quién se come el marrón de suspender a unos diputados electos y no condenados, pinta mal y amenaza con un resultado aún más catastrófico. El show mediático y político que se puede montar en España, cuando el eurodiputado Oriol Junqueras acuda a Estrasburgo a tomar posesión de su más que probable acta, puede acabar colocándonos en la pura antología del disparate y el esperpento ante una Europa asombrada. Otra vez el quiero y no puedo de la Justicia española que acompaña al juicio del procés. Se les reconocen sus derechos porque no hay base legal para negárselos, pero cuando pretenden ejercerlos se recurre a toda suerte de trampas administrativas y trucos de salón; desde el horario de las prisiones a las urgencias de la seguridad parlamentaria. Todo vale para recordarles y hacernos recordar a cada minuto del día que son presos bajo la tutela del Estado”.
Una vez que la Mesa del Congreso tomó la decisión de suspender a los diputados, leemos del abogado Jaume Alonso-Cuevillas: “La suspensión de un Diputado no es competencia de la Mesa, sino del Pleno, previa elevación de propuesta razonada por la Comisión del Estatuto de los Diputados (arts. 48.2 y 48.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados) La suspensión sólo procede si la Cámara ha concedido previamente el suplicatorio (art. 21.1. 2º del Reglamento del Congreso de los Diputados), que debe ser acordado por el Pleno, previo examen por la Comisión del Estatuto de los Diputados (arts. 13 y 14 RCD) Conclusión: Sin suplicatorio no puede haber suspensión. El “pequeño” problema es que la Ley obliga a que el proceso quede suspendido desde la comunicación hasta que las respectivas Cámaras resuelvan lo que tenga por conveniente (art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”.
Y para finalizar, reproducimos la opinión de Joaquín Urias, ex letrado del Tribunal Constitucional: “Se equivoca la Mesa del Congreso. El 384 bis LECrim (Ley Enjuiciamiento Criminal) no es aplicable a los diputados presos. Sólo lo era para los cargos previos al Auto de procesamiento. Por eso hace un año el Supremo comunicó al Parlament la suspensión. Ahora el propio tribunal creyó que no se aplicaba. O sea: el Supremo cree que no es de aplicación la suspensión extraordinaria de la ley de enjuiciamiento, pero el Congreso la aplica. El Congreso interpretando la LECrim y el Supremo el Reglamento del Congreso. De locos. Todo vale para echar a estos diputados del Parlamento. El Supremo dice -implícitamente- que el art. 384 bis no vale para suspender. Los letrados del Congreso dicen que el Reglamento del Congreso no vale para suspender. Pero al final los Diputados están suspendidos. Se lesiona el derecho de participación política. Muy claramente”.
Efectivamente, de locos, si no fuera por las importantes repercusiones políticas y democráticas que tiene la suspensión.
Razones políticas, no judiciales
A pesar de todas estas consideraciones, que, evidentemente, la Mesa del Congreso conoce, decidió tomar esa decisión por razones políticas. ¿No se llama a eso prevaricación? Tomar una decisión a sabiendas que perjudica a los diputados y a la misma institución. Y las razones políticas no tienen que ver con el ejercicio de la democracia, sino, al contrario, con limitarla para ceder a las presiones del Estado y de los grupos políticos de la derecha. Ese es el papel que ha jugado el PSOE.
Es evidente que las derechas no van a dejar pasar ni una. Su única perspectiva es la confrontación a costa de lo que sea. Hay que tomar nota y no dejarse amilanar. Sirva, como ejemplo, como se han lanzado a degüello contra el presidente del Senado, Manuel Cruz, simplemente por declarar en una entrevista, como una eventualidad, que la situación cambiaría si hubiera una sentencia absolutoria de los dirigentes independentistas. Seguir prisionero de esa estrategia de judialización orquestada por el PP y el resto de las derechas es incompatible con el diálogo que propone el PSOE.
En realidad, quien ha “obligado” a la Mesa del Congreso ha sido el Tribunal Supremo y, en particular, el juez Manuel Marchena. El Tribunal no quiso suspender a los diputados para no aparecer como el brazo ejecutor de una decisión antidemocrática y se la remitió a la Mesa. Ésta le pidió aclaraciones y el juez Marchena respondió que no tenía nada más que decir y la Mesa, en realidad los representantes del PSOE, cedieron a esa presión y a la de las fuerzas de la derecha. Recordemos que en la Mesa, los votos de PSOE y Unidas Podemos son mayoría frente a PP, C,s y Vox. Poco le ha durado al PSOE su supuesto giro a la izquierda. A la primera de cambio ha vuelto a votar con las derechas.
Unidas Podemos ha salvado el honor democrático votando en contra de la suspensión de los diputados. Uno de sus representantes en la Mesa, Gerardo Pisarello, ha declarado que la decisión “afecta gravemente a la separación de poderes, a la autonomía parlamentaria y a la presunción de inocencia”, y, además, “vulnera los derechos de participación política de diputados, que están presos, pero no condenados, y de sus votantes”.
El PSOE debería recordar su propia historia para reconocer que sus dirigentes salieron de la cárcel una vez fueron elegidos por el pueblo. Tenemos que remontarnos a la huelga general de agosto de 1917. El movimiento no tuvo el éxito esperado y fue detenido el Comité de Huelga formado, entre otros, por los socialistas Largo Caballero, Daniel Anguiano, Julián Besteiro y Andrés Saborit. Fueron juzgados en un Consejo de Guerra y acusados de sedición. Se les condenó a cadena perpetua y enviados al penal de Cartagena. En febrero de 1918 hubo elecciones legislativas y los cuatro salieron elegidos, junto a Pablo Iglesias e Indalecio Prieto. La inmunidad parlamentaria obligó al gobierno a concederles la libertad para poder ejercer la responsabilidad que el pueblo les había dado. ¡Y estamos en 1918! Con un régimen, monárquico también, pero con muchas menos libertades, al menos formales, que ahora. Y, sin embargo, ahora se traspasan todos los límites antidemocráticos, se ningunea a la propia institución parlamentaria y a los votantes.
Todo lo que tiene que ver con el conflicto catalán se está convirtiendo en un disparate antidemocrático. Unos presos mantenidos en prisión por pura venganza judicial. Un juicio que no debería estar en manos del Tribunal Supremo, sino del Tribunal Superior de Cataluña, pues los hechos sucedieron allí. Unos candidatos a los que apenas se les ha permitido hacer campaña electoral. Unos diputados y senador a los que no se les deja en libertad inmediata, como dice la ley y que, además, sin que el Pleno del Congreso decida se les suspenden sus garantías. No es sólo el conflicto catalán, es un problema de la degeneración democrática que afecta a todas las instituciones y que pone al desnudo el carácter del propio régimen monárquico. El siguiente conflicto aparecerá de inmediato cuando se elija a Oriol Junqueras como eurodiputado. ¿Qué hará la justicia de este régimen? ¿No quedará en ridículo el Parlamento español cuando el Parlamento europeo le reconozca sus derechos?
Si se necesita un cambio republicano es para defender las libertades y los derechos y conquistar la república y sus valores.
Miguel Salas es sindicalista y miembro del consejo editorial de Sin Permiso
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