El voto de la mujer en la Segunda República
«La única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad es caminar dentro de ella», decía Clara Campoamor, en defensa del sufragio femenino. Fue el 1 de octubre de 1931, cuando las Cortes aprobaron el derecho de voto de las mujeres, pero no fue hasta las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933, cuando pudieron ejercerlo. Ocurrió que la izquierda perdió las elecciones; las mujeres ganaron en derechos y la sociedad en dignidad. La alegría igualitaria duró poco. Tras la Guerra Civil, llegó la dictadura que extinguió todo vestigio democrático y de derechos.
En 1948, Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 21 declara el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente elegidos: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público» y esa voluntad se expresa en elecciones periódicas, por sufragio universal, libre igual y secreto. Por su parte la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1952, adoptada el 31 de marzo de 1953), dispuso (artículo 1): «Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna». La República española se había adelantado en el tiempo.
El Gobierno constituido tras la proclamación de la República el 14 de abril, llevó a cabo una amplia labor legislativa provisional hasta la elección de las Cortes Constituyentes. Uno de los decretos aprobados en los primeros momentos fue el de reforma de la ley electoral, aprobada en mayo de 1931. Uno de los cambios fue establecer el derecho de sufragio pasivo para las mujeres; podían ser candidatas y elegibles, pero no podían votar. El sufragio femenino habría de esperar a ser debatido en las nuevas Cortes.
Muchos de los políticos de la época, temían que la mujer, tachada de «regresiva» y falta de espíritu crítico, pusiera en peligro a la joven República. Pese a todo, el 1 de octubre, hace ochenta y cuatro años, se consagró, por primera vez en la historia española, el derecho al voto femenino. En los debates parlamentarios, Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken −las únicas mujeres diputadas−, protagonizaron posturas contrapuestas y debates no exentos de polémica. «No es cuestión de capacidad, es cuestión de oportunidad para la República», sostenía Kent, representante del Partido Republicano Radical Socialista, propugnando aplazar el voto femenino. Campoamor, en contra de su propio partido, el Republicano Radical, apostó por el reconocimiento del derecho. Por su parte, Nelken, del Partido Socialista Obrero Español, se opuso al sufragio femenino, sosteniendo que la mujer estaba sometida a la voluntad e influencia clerical, y por tanto carecía de preparación para la acción política.
Para la mayoría, no era el momento del reconocimiento del voto femenino. Victoria Kent argumentaba: «No es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer. No es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. «Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República» (Julián Santos, La Constitución de 1931).
La respuesta de Clara Campoamor, defensora de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres fue categórica: «Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. He visto que a los actos públicos, acude una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales». La mujer española, según Campoamor «espera de la República la redención suya y la redención del hijo. La única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella».
La exigencia del derecho de voto universal no era la primera vez que se debatía en España. Fue en el último cuarto del siglo XIX, cuando se pretendía ampliar el derecho de voto a los varones que hubiesen cumplido los 25 años –algo que ya se había intentado en la I República–. Suponía pasar de un electorado de un 5% de la población total a un 23 ó 25%. El debate continuó hasta el periodo de Primo de Rivera, en el que se planteó, dentro de las reformas de la ley electoral de 1907, considerar electoras a una parte de las mujeres, que no estuvieran bajo la tutela, patria potestad o autoridad marital.
El Anuario Facultad de Derecho 2010, en relación al voto femenino destaca que «en un ambiente tenso», se llegó a la votación definitiva del artículo 34 de la Constitución. Fue aprobado, nominalmente, por 161 votos a favor y 121 en contra. Votaron a favor el Partido Socialista (con la destacada excepción de Indalecio Prieto y los suyos), pequeños núcleos republicanos al servicio de la República (catalanes, federales, progresistas, galleguistas), y la derecha. En contra votaron Acción Republicana, el Partidos Radical y el Radical-Socialista. No votaron 188 Diputados, y estuvo ausente un 60% de la Cámara. La mujer adquiría, por un escaso margen, la condición de electora. «Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes». Tras un paréntesis de cuarenta años, con falta de derechos y libertades, no fue hasta 1976, cuando se recuperó el derecho al sufragio de las mujeres españolas.
Entre 1931 y 1936, nueve mujeres fueron diputadas en el Congreso. En las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 fueron elegidas: Clara Campoamor y Victoria Kent, del Partido Radical, por Madrid, y Margarita Nelken, del Partido Socialista, por Badajoz. En las elecciones de noviembre de 1933 fueron cinco las elegidas: Margarita Nelken y otras tres candidatas del PSOE (Matilde de la Torre y Veneranda García Blanco, por Oviedo; María Lejárraga, por Granada) y una candidata del Partido Agrario, Francisca Bohigas, por León. Cinco fueron las diputadas elegidas en las elecciones de febrero de 1936: Margarita Nelken, ctoria Kent, como candidata de Izquierda Republicana; las socialistas Matilde de la Torre y Julia Álvarez Resana, por Madrid, y Dolores Ibarruri, del Partido Comunista, por Oviedo.
Clara Campoamor fue la defensora de la propuesta de la Comisión constitucional sobre el derecho de voto para las mujeres frente a su propio partido y frente a las dos únicas compañeras parlamentarias. Lo hizo con una argumentación plenamente liberal-democrática y feminista. La República definía el principio de la igualdad de derechos y la no discriminación por razón de sexo, por lo que el principal argumento que sostuvo fue el de que no se podía negar algo que ya se había aprobado. «Si habéis afirmado ayer la igualdad de derechos, lo que pretendéis ahora es una igualdad condicional, con lo que no hay tal igualdad». Los sexos son iguales, por naturaleza, por derecho y por intelecto, «pero además lo son porque ayer lo declararon ustedes Señores Diputados».
El 19 de noviembre de 1933, 1.729.793 mujeres (de un censo -1924- de 6.783.629 de electores), pudieron votar por primera vez, convirtiéndose en ciudadanas de pleno derecho. Poco duró la igualdad entre hombres y mujeres. Con la dictadura se perdieron los derechos, especialmente los de la mujer, que perdió derechos y poder de decisión, quedando excluida de la política, de la cultura y del trabajo remunerado. La imagen de la mujer durante las décadas posteriores fue relegada a madre, esposa y guardiana del hogar y la familia. Algunos hoy pretenden recuperar las mala ideas.
Este año se cumple cuarenta años desde que se celebraron las primeras elecciones tras la dictadura de Franco. El 15J de 1977, no solo trajo la posibilidad para el pueblo español de elegir a sus representantes, sino que supuso la igualdad de la mujer en el ejercicio del derecho al voto. Por fin se recuperaba la tradición democrática de la Segunda República. Las mujeres ganaron en derechos y la sociedad en dignidad.
@caval100
En 1948, Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 21 declara el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente elegidos: «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público» y esa voluntad se expresa en elecciones periódicas, por sufragio universal, libre igual y secreto. Por su parte la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1952, adoptada el 31 de marzo de 1953), dispuso (artículo 1): «Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna». La República española se había adelantado en el tiempo.
El Gobierno constituido tras la proclamación de la República el 14 de abril, llevó a cabo una amplia labor legislativa provisional hasta la elección de las Cortes Constituyentes. Uno de los decretos aprobados en los primeros momentos fue el de reforma de la ley electoral, aprobada en mayo de 1931. Uno de los cambios fue establecer el derecho de sufragio pasivo para las mujeres; podían ser candidatas y elegibles, pero no podían votar. El sufragio femenino habría de esperar a ser debatido en las nuevas Cortes.
Muchos de los políticos de la época, temían que la mujer, tachada de «regresiva» y falta de espíritu crítico, pusiera en peligro a la joven República. Pese a todo, el 1 de octubre, hace ochenta y cuatro años, se consagró, por primera vez en la historia española, el derecho al voto femenino. En los debates parlamentarios, Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken −las únicas mujeres diputadas−, protagonizaron posturas contrapuestas y debates no exentos de polémica. «No es cuestión de capacidad, es cuestión de oportunidad para la República», sostenía Kent, representante del Partido Republicano Radical Socialista, propugnando aplazar el voto femenino. Campoamor, en contra de su propio partido, el Republicano Radical, apostó por el reconocimiento del derecho. Por su parte, Nelken, del Partido Socialista Obrero Español, se opuso al sufragio femenino, sosteniendo que la mujer estaba sometida a la voluntad e influencia clerical, y por tanto carecía de preparación para la acción política.
Para la mayoría, no era el momento del reconocimiento del voto femenino. Victoria Kent argumentaba: «No es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer. No es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República. «Cuando la mujer española se dé cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía de sus hijos, de que sólo la República ha traído a su hogar el pan que la monarquía no les había dejado, entonces, la mujer será la más ferviente, la más ardiente defensora de la República» (Julián Santos, La Constitución de 1931).
La respuesta de Clara Campoamor, defensora de la concesión inmediata del derecho al voto a las mujeres fue categórica: «Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto. He visto que a los actos públicos, acude una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales». La mujer española, según Campoamor «espera de la República la redención suya y la redención del hijo. La única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos, es caminar dentro de ella».
La exigencia del derecho de voto universal no era la primera vez que se debatía en España. Fue en el último cuarto del siglo XIX, cuando se pretendía ampliar el derecho de voto a los varones que hubiesen cumplido los 25 años –algo que ya se había intentado en la I República–. Suponía pasar de un electorado de un 5% de la población total a un 23 ó 25%. El debate continuó hasta el periodo de Primo de Rivera, en el que se planteó, dentro de las reformas de la ley electoral de 1907, considerar electoras a una parte de las mujeres, que no estuvieran bajo la tutela, patria potestad o autoridad marital.
El Anuario Facultad de Derecho 2010, en relación al voto femenino destaca que «en un ambiente tenso», se llegó a la votación definitiva del artículo 34 de la Constitución. Fue aprobado, nominalmente, por 161 votos a favor y 121 en contra. Votaron a favor el Partido Socialista (con la destacada excepción de Indalecio Prieto y los suyos), pequeños núcleos republicanos al servicio de la República (catalanes, federales, progresistas, galleguistas), y la derecha. En contra votaron Acción Republicana, el Partidos Radical y el Radical-Socialista. No votaron 188 Diputados, y estuvo ausente un 60% de la Cámara. La mujer adquiría, por un escaso margen, la condición de electora. «Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes». Tras un paréntesis de cuarenta años, con falta de derechos y libertades, no fue hasta 1976, cuando se recuperó el derecho al sufragio de las mujeres españolas.
Entre 1931 y 1936, nueve mujeres fueron diputadas en el Congreso. En las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931 fueron elegidas: Clara Campoamor y Victoria Kent, del Partido Radical, por Madrid, y Margarita Nelken, del Partido Socialista, por Badajoz. En las elecciones de noviembre de 1933 fueron cinco las elegidas: Margarita Nelken y otras tres candidatas del PSOE (Matilde de la Torre y Veneranda García Blanco, por Oviedo; María Lejárraga, por Granada) y una candidata del Partido Agrario, Francisca Bohigas, por León. Cinco fueron las diputadas elegidas en las elecciones de febrero de 1936: Margarita Nelken, ctoria Kent, como candidata de Izquierda Republicana; las socialistas Matilde de la Torre y Julia Álvarez Resana, por Madrid, y Dolores Ibarruri, del Partido Comunista, por Oviedo.
Clara Campoamor fue la defensora de la propuesta de la Comisión constitucional sobre el derecho de voto para las mujeres frente a su propio partido y frente a las dos únicas compañeras parlamentarias. Lo hizo con una argumentación plenamente liberal-democrática y feminista. La República definía el principio de la igualdad de derechos y la no discriminación por razón de sexo, por lo que el principal argumento que sostuvo fue el de que no se podía negar algo que ya se había aprobado. «Si habéis afirmado ayer la igualdad de derechos, lo que pretendéis ahora es una igualdad condicional, con lo que no hay tal igualdad». Los sexos son iguales, por naturaleza, por derecho y por intelecto, «pero además lo son porque ayer lo declararon ustedes Señores Diputados».
El 19 de noviembre de 1933, 1.729.793 mujeres (de un censo -1924- de 6.783.629 de electores), pudieron votar por primera vez, convirtiéndose en ciudadanas de pleno derecho. Poco duró la igualdad entre hombres y mujeres. Con la dictadura se perdieron los derechos, especialmente los de la mujer, que perdió derechos y poder de decisión, quedando excluida de la política, de la cultura y del trabajo remunerado. La imagen de la mujer durante las décadas posteriores fue relegada a madre, esposa y guardiana del hogar y la familia. Algunos hoy pretenden recuperar las mala ideas.
Este año se cumple cuarenta años desde que se celebraron las primeras elecciones tras la dictadura de Franco. El 15J de 1977, no solo trajo la posibilidad para el pueblo español de elegir a sus representantes, sino que supuso la igualdad de la mujer en el ejercicio del derecho al voto. Por fin se recuperaba la tradición democrática de la Segunda República. Las mujeres ganaron en derechos y la sociedad en dignidad.
@caval100
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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