Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto
Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés, en español y en francés) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad. Tal y como lo explicó el Coordinador de Naciones Unidas para el proceso de paz en Oriente Medio a los miembros del Consejo de Seguridad, esta decisión norteamericana se ha traducido en un aumento de la tensión y de la violencia (véase texto de su allocución del 18 de diciembre)
Un texto llamado a reunir un amplio apoyo
En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:
El previsible veto de la administración Trump
Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).
Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York. ¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.
No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.
Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algún Estado Miembro del Consejo de Seguridad.
Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.
El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.
El rechazo de América Latina
En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada "Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel").
En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.
En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:
La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.
A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que:
Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y la obtención de 14 votos a favor del borrador de resolución egipcia, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. A diferencia del Consejo de Seguridad, ningún Estado posee un derecho de veto en este órgano plenario. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). La votación del mismo texto que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos podrán únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2). En el pasado, por parte de América Latina, Colombia, Guatemalay Panamá se han abstenido cuando se han votado resoluciones que le significan a Palestina una clara victoria diplomática: fue el caso de la resolución adoptada en el 2015 para la iza de la bandera de Palestina en la sede de Nueva York (véase al respecto nuestra nota titulada "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina" publicada en Debate Global).
Al constituirse la declaración norteamericana del 6 de diciembre en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila en el horizonte es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos con su desafiante actitud (Nota 3).
A modo de conclusión
El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado "Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January - June 2017) ) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.
La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada "Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental")
En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.
Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.
Notas:
1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).
2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la sólidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru).
3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.
The Security Council,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),
Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,
Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,
Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,
1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;
2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
4. Decides to remain seized of the matter.
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),
Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,
1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;
2. Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;
3. Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Le Conseil de sécurité,
Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),
Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,
Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,
1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980) ;
2. Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;
3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;
4. Décide de rester saisi de la question.
Blog del autor: http://derechointernacionalcr.blogspot.com
Un texto llamado a reunir un amplio apoyo
En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:
"affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council”;Se incluye también un llamado a los Estados a
“refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council.”Después de los considerandos de rigor, el texto que fue finalmente sometido a votación consta de una parte operativa que incluye cuatro párrafos, dos de los cuales se leen de la siguiente manera:
"1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; 2. Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones";Como se puede apreciar, se trataba de un texto que, en consonancia con lo dispuesto en diversas resoluciones anteriores del mismo Consejo de Seguridad, instaba simplemente a no establecer ninguna embajada en la Ciudad Santa, haciendo un llamado a que se respete lo dictaminado por el mismo Consejo de Seguridad.
El previsible veto de la administración Trump
Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).
Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York. ¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.
No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.
Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algún Estado Miembro del Consejo de Seguridad.
Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.
El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.
El rechazo de América Latina
En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada "Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel").
En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.
En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:
”Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país” (véase cartatitulada “Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe“, publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).Una declaración unilateral inaceptable para Naciones Unidas
La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.
A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que:
"In this moment of great anxiety, I want to make it clear : there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved".Una sesión urgente del mismo Consejo de Seguridad solicitada a Japón (quién ostenta la Presidencia) por Bolivia, Egipto, Francia, Italia, Reino Unido, Senegal, Suecia y Uruguay se realizó el 8 de diciembre. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la soledad de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (pp. 7-8 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:
"We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it".El probable paso siguiente: la Asamblea General
Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y la obtención de 14 votos a favor del borrador de resolución egipcia, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. A diferencia del Consejo de Seguridad, ningún Estado posee un derecho de veto en este órgano plenario. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). La votación del mismo texto que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos podrán únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2). En el pasado, por parte de América Latina, Colombia, Guatemalay Panamá se han abstenido cuando se han votado resoluciones que le significan a Palestina una clara victoria diplomática: fue el caso de la resolución adoptada en el 2015 para la iza de la bandera de Palestina en la sede de Nueva York (véase al respecto nuestra nota titulada "Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina" publicada en Debate Global).
Al constituirse la declaración norteamericana del 6 de diciembre en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila en el horizonte es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos con su desafiante actitud (Nota 3).
A modo de conclusión
El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado "Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January - June 2017) ) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.
La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada "Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental")
En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.
Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.
Notas:
1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).
2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la sólidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru).
3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.
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Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad
Versión en inglés
The Security Council,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),
Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,
Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,
Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,
1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;
2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
4. Decides to remain seized of the matter.
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Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad
Versión en español
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),
Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,
1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;
2. Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;
3. Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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Texte du projet de résolution présenté par l´Egypte au Conseil de Sécurité le 18 décembre 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad
Versión en francés
Le Conseil de sécurité,
Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),
Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,
Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,
1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980) ;
2. Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;
3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;
4. Décide de rester saisi de la question.
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