Recordatorio: el Proceso Constituyente y la reforma constitucional. Julio Anguita
El Economista
A poco que forcemos la memoria recordaremos que hubo un tiempo en el que las fuerzas políticas se atrevieron públicamente a diagnosticar los males del país, esbozaron proyectos o plantearon alternativas y reformas más o menos radicales. Creo que en esta inacabable campaña electoral sería muy conveniente recordar algunas de las cuestiones que ocuparon los titulares sobre programas políticos.Exceptuado el conflicto catalán, dos han sido las grandes cuestiones que centraron el debate político: una, por parte de la izquierda, el Proceso Constituyente y la otra, común a todas las fuerzas políticas, fue la reforma constitucional. Ningún momento mejor que éste para que las diferentes candidaturas desarrollen didácticamente sus proyectos.
Una parte considerable de la opinión pública sabe, o al menos intuye, que la palabra constituirse, aplicada en política, significa que el Soberano, es decir el pueblo, decide asumir la soberanía cedida transitoriamente a las instituciones democráticas, para replantearse el régimen político que hasta entonces él ha considerado útil para la convivencia ciudadana en el marco del Estado de Derecho. Una cuestión de importancia crucial y en consecuencia nada que ver con la frivolidad, la ligereza o la improvisación.
A partir de la condición sine qua non anterior se deben explicar a la ciudadanía muchas y muy importantes cuestiones, que de no quedar explicitadas claramente invalidarían la honestidad, y hasta la legitimidad, de la propuesta política. Una de las más importantes es distinguir entre la fase formal y legal del Proceso Constituyente y la fase de impulso inicial. La primera es de la exclusiva competencia de las Cortes Constituyentes elegidas para tal fin. Corresponde a las fuerzas políticas y/o plataformas cívicas proponentes en la fase de impulso inicial, plantear a la ciudadanía las razones, contenidos y fines del proceso.
Una propuesta de tal calado solamente tiene sentido si se pretende una reforma total de la Constitución vigente y su sustitución por otra de nuevo cuño o bien de una reforma parcial que afecte al Título II (La Corona). En ambos casos la finalidad del Proceso no es otra que la opción por la IIIª República. Esto debe ser expuesto con toda transparencia y valentía.
Pero ahí no termina todo. Los impulsores de la propuesta deben exponer cuáles serían, a su juicio, las líneas maestras de la Constitución Republicana. Un simple y único cambio en la forma de Estado, cuando hay tantas carencias democráticas y de todo tipo que subsanar, nos retrotraería a experiencias republicanas que se deben superar y mejorar. Tres son los objetivos a cumplir que harían deseable el Proceso Constituyente para la mayoría ciudadana: la democratización y la verificable independencia entre sí de los tres Poderes del Estado, la concreción en la realidad cotidiana de la solemne Declaración de Derechos Humanos y los enfoques medioambientales en economía, educación, consumo, valores y solidaridad de urgente aplicación a causa del más que evidente cambio climático.
No hay proceso, proyecto o programa político que no necesite de un sujeto social para el impulso inicial de la propuesta. Un sujeto que sea capaz de trascenderse a sí mismo por mor del incremento de alianzas y apoyos de todo tipo. Y ello sin violentar las líneas maestras del proyecto. ¿Dónde está el sujeto? Está ante la vista. Lo componen las indignadas víctimas del neoliberalismo, la corrupción y la incuria, conjuntamente con aquellos y aquellas cuyos conocimientos y cultura sienten como imperativo ético y de conciencia hacer de este país algo material y moralmente habitable.
No hay mejor ocasión que esta campaña electoral para exponer con claridad didáctica, valor cívico y argumentación documentada la necesidad del Proceso Constituyente. Propuestas como ésta no pueden ser flor de un día para el ejercicio discursivo de iniciados o lo que es peor, una mercancía llamativa pero efímera y fugaz en el evanescente mundo de los impactos mediáticos.
EL Título Iº de la Constitución que habla de los Derechos y Deberes fundamentales no expresa ningún compromiso de cumplirlos por parte de los poderes públicos. Es más, el Capítulo Tercero que habla de la protección social y económica lleva el siguiente título: De los principios rectores de la política social y económica. Es decir, una cuestión meramente declarativa. Sin embargo, cuando se habla de derechos queda claro que estos no existen si no hay alguien que deba cumplirlos. Se trataría pues, de aplicar el Derecho y recoger en el texto constitucional la garantía de que los poderes públicos están obligados a cumplirlos. Y de la misma manera que el artículo 53 dice que el incumplimiento de las libertades y derechos que figuran en el artículo 14 permite al ciudadano recabar la tutela ante los tribunales, la reforma constitucional debería extender este derecho a los contenidos del citado Título Iº.
La indefinición con la que el artículo 2 habla de nacionalidades y regiones al no citar cuáles son las unas y cuáles las otras fue una permanente fuente de conflictos que el “café para todos” de Adolfo Suárez complicó aún más. Es necesario que, basándose en la Constitución de 1812, se citen en el texto reformado y con su nombre y entidad, las nacionalidades y regiones que componen España.
El estatus del Rey y casi todo el Título II es una contradicción permanente con otros artículos de la Constitución vigente. Y además de constituir una anomalía con otras monarquías de Europa, es el vestigio más claro del origen franquista de la actual monarquía española. Veamos algunas cosas de urgente reforma con respecto a la Corona.
Mantener en su literalidad el artículo 56 que le concede al Rey la inviolabilidad es contradictorio con el 14, que proclama la igualdad de todos los españoles sin distinción de nacimiento, sexo, religión o cualquier otra circunstancia. La reforma constitucional que mantuviera a la monarquía debería – al menos – homologarla al resto de la europeas. En consecuencia, debería eliminarse la referencia que en el artículo 56 se hace a que el Rey arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. Y de la misma manera la reforma debería eliminar de las atribuciones reales la Jefatura Suprema de las FF.AA. El texto constitucional reformado debería hacer caer esa responsabilidad en el Presidente del Gobierno y por delegación de éste en el Ministro de Defensa.
Tampoco puede mantenerse hoy en día que el artículo que se mantenga tal cual está el artículo 57 que establece la Sucesión en la Corona. Un artículo que, trasladado casi literalmente del 60 de la Constitución de 1876, discrimina a la mujer en beneficio del hombre a la hora de heredar el trono.
Las propuestas de reforma constitucional referenciadas anteriormente tienen su fundamento en la aplicación estricta del Derecho y la lógica comparativa con constituciones europeas de la UE. Sin embargo no quedan aquí las necesarias reformas del texto constitucional de 1978 que, por otra parte y tras la reforma del artículo 135 y el anterior Tratado de Maastricht, ya no es el mismo de entonces.
Si de verdad se quiere que la composición del Congreso de los Diputados quede lo más ajustada posible a la voluntad popular expresada en las urnas, el artículo 68.2 debe ser reformado en el sentido de que sea la comunidad autónoma, y no la provincia, la circunscripción electoral. Por otra parte, el sistema electoral deber ser proporcional puro. Y ello implica la creación de un Colegio Nacional de Restos que apure hasta el máximo la correcta adecuación entre votos y escaños.
El debate en torno al Consejo General del Poder Judicial, su elección, funciones y competencias parece ser inacabable. Creo que en el fondo nadie quiere acometer en serio su reforma. Pero si en algún momento se llegase a la firme determinación de abordar dicha reforma, no estaría de más echar un vistazo previo al Título X (Del Poder Judicial) del Proyecto de Constitución de la Iª República Española (1873-1874). La formulación del artículo 1º del mismo aborda la cuestión con criterios claros y rotundos: el Poder Judicial no emanará ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo.
Otra importante cuestión a debatir, sobre la base de la referida constitución republicana, sería la desaparición del Tribunal Constitucional, cuyas funciones podrían ser perfectamente desarrolladas por un Tribunal Supremo adecuado a esta nueva función.
La reforma de la vigente constitución se contempla en el Título X y especialmente en los artículos 167 y 168. En ambos casos hay excesos tanto por facilidad (167) como por imposibilidad práctica (168). Resulta preocupante que Títulos y artículos referidos a Derechos Fundamentales puedan ser cambiados o suprimidos por una mayoría de 210 Diputados. Cualquier bipartito que desee seguir la senda del reformado artículo 135 lo tiene fácil. Sin embargo, en lo referente a la Corona o a una enmienda a la totalidad, la no escrita cláusula de la intangibilidad intrínseca que subyace en el artículo 168 hace imposible dicha reforma. Convendría corregir ambos excesos y buscar una redacción que unificase con criterio único la reforma constitucional en este aspecto.
No se agotarían aquí las propuestas de reforma. La elección del fiscal general por el Congreso de los Diputados, la supresión de la Moción de Censura constructiva o la transformación del Senado en Cámara Territorial cerrarían una lista de reformas que, a mi juicio, los tiempos presentes demandan.
Fuente: https://www.eleconomista.es/firmas/noticias/9761969/03/19/Recordatorio-I.html
Una parte considerable de la opinión pública sabe, o al menos intuye, que la palabra constituirse, aplicada en política, significa que el Soberano, es decir el pueblo, decide asumir la soberanía cedida transitoriamente a las instituciones democráticas, para replantearse el régimen político que hasta entonces él ha considerado útil para la convivencia ciudadana en el marco del Estado de Derecho. Una cuestión de importancia crucial y en consecuencia nada que ver con la frivolidad, la ligereza o la improvisación.
A partir de la condición sine qua non anterior se deben explicar a la ciudadanía muchas y muy importantes cuestiones, que de no quedar explicitadas claramente invalidarían la honestidad, y hasta la legitimidad, de la propuesta política. Una de las más importantes es distinguir entre la fase formal y legal del Proceso Constituyente y la fase de impulso inicial. La primera es de la exclusiva competencia de las Cortes Constituyentes elegidas para tal fin. Corresponde a las fuerzas políticas y/o plataformas cívicas proponentes en la fase de impulso inicial, plantear a la ciudadanía las razones, contenidos y fines del proceso.
Una propuesta de tal calado solamente tiene sentido si se pretende una reforma total de la Constitución vigente y su sustitución por otra de nuevo cuño o bien de una reforma parcial que afecte al Título II (La Corona). En ambos casos la finalidad del Proceso no es otra que la opción por la IIIª República. Esto debe ser expuesto con toda transparencia y valentía.
Pero ahí no termina todo. Los impulsores de la propuesta deben exponer cuáles serían, a su juicio, las líneas maestras de la Constitución Republicana. Un simple y único cambio en la forma de Estado, cuando hay tantas carencias democráticas y de todo tipo que subsanar, nos retrotraería a experiencias republicanas que se deben superar y mejorar. Tres son los objetivos a cumplir que harían deseable el Proceso Constituyente para la mayoría ciudadana: la democratización y la verificable independencia entre sí de los tres Poderes del Estado, la concreción en la realidad cotidiana de la solemne Declaración de Derechos Humanos y los enfoques medioambientales en economía, educación, consumo, valores y solidaridad de urgente aplicación a causa del más que evidente cambio climático.
No hay proceso, proyecto o programa político que no necesite de un sujeto social para el impulso inicial de la propuesta. Un sujeto que sea capaz de trascenderse a sí mismo por mor del incremento de alianzas y apoyos de todo tipo. Y ello sin violentar las líneas maestras del proyecto. ¿Dónde está el sujeto? Está ante la vista. Lo componen las indignadas víctimas del neoliberalismo, la corrupción y la incuria, conjuntamente con aquellos y aquellas cuyos conocimientos y cultura sienten como imperativo ético y de conciencia hacer de este país algo material y moralmente habitable.
No hay mejor ocasión que esta campaña electoral para exponer con claridad didáctica, valor cívico y argumentación documentada la necesidad del Proceso Constituyente. Propuestas como ésta no pueden ser flor de un día para el ejercicio discursivo de iniciados o lo que es peor, una mercancía llamativa pero efímera y fugaz en el evanescente mundo de los impactos mediáticos.
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Hace escasamente un año todas las fuerzas políticas coincidían en que la reforma del texto constitucional era necesaria. Los llamados “partidos constitucionales” advertían que, en todo caso, la reforma no podía serlo en profundidad. Los partidarios del Proceso Constituyente la reclamaban como segunda línea propositiva tras el Proceso Constituyente. Considero que ha llegado la hora de que los partidos políticos se expliquen a fin de que el electorado sepa a qué atenerse y además pueda comprobar que la Política es algo más que fuegos de artificio. ¿Cuáles son -a mi juicio y en el ínterin del Proceso Constituyente- las reformas urgentes y necesarias?EL Título Iº de la Constitución que habla de los Derechos y Deberes fundamentales no expresa ningún compromiso de cumplirlos por parte de los poderes públicos. Es más, el Capítulo Tercero que habla de la protección social y económica lleva el siguiente título: De los principios rectores de la política social y económica. Es decir, una cuestión meramente declarativa. Sin embargo, cuando se habla de derechos queda claro que estos no existen si no hay alguien que deba cumplirlos. Se trataría pues, de aplicar el Derecho y recoger en el texto constitucional la garantía de que los poderes públicos están obligados a cumplirlos. Y de la misma manera que el artículo 53 dice que el incumplimiento de las libertades y derechos que figuran en el artículo 14 permite al ciudadano recabar la tutela ante los tribunales, la reforma constitucional debería extender este derecho a los contenidos del citado Título Iº.
La indefinición con la que el artículo 2 habla de nacionalidades y regiones al no citar cuáles son las unas y cuáles las otras fue una permanente fuente de conflictos que el “café para todos” de Adolfo Suárez complicó aún más. Es necesario que, basándose en la Constitución de 1812, se citen en el texto reformado y con su nombre y entidad, las nacionalidades y regiones que componen España.
El estatus del Rey y casi todo el Título II es una contradicción permanente con otros artículos de la Constitución vigente. Y además de constituir una anomalía con otras monarquías de Europa, es el vestigio más claro del origen franquista de la actual monarquía española. Veamos algunas cosas de urgente reforma con respecto a la Corona.
Mantener en su literalidad el artículo 56 que le concede al Rey la inviolabilidad es contradictorio con el 14, que proclama la igualdad de todos los españoles sin distinción de nacimiento, sexo, religión o cualquier otra circunstancia. La reforma constitucional que mantuviera a la monarquía debería – al menos – homologarla al resto de la europeas. En consecuencia, debería eliminarse la referencia que en el artículo 56 se hace a que el Rey arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones. Y de la misma manera la reforma debería eliminar de las atribuciones reales la Jefatura Suprema de las FF.AA. El texto constitucional reformado debería hacer caer esa responsabilidad en el Presidente del Gobierno y por delegación de éste en el Ministro de Defensa.
Tampoco puede mantenerse hoy en día que el artículo que se mantenga tal cual está el artículo 57 que establece la Sucesión en la Corona. Un artículo que, trasladado casi literalmente del 60 de la Constitución de 1876, discrimina a la mujer en beneficio del hombre a la hora de heredar el trono.
Las propuestas de reforma constitucional referenciadas anteriormente tienen su fundamento en la aplicación estricta del Derecho y la lógica comparativa con constituciones europeas de la UE. Sin embargo no quedan aquí las necesarias reformas del texto constitucional de 1978 que, por otra parte y tras la reforma del artículo 135 y el anterior Tratado de Maastricht, ya no es el mismo de entonces.
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Creo que -en ausencia de una reforma a la totalidad- el texto de la Constitución de 1978 necesita de reformas parciales que lo actualicen, homologuen a otros de la Unión Europea y, sobre todo, lo identifiquen más consecuentemente con la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Continúo la enumeración de algunas reformas que, conjuntamente con otras, deberían ser objeto del debate prometido por las fuerzas políticas y que, hoy por hoy, ha quedado en agua de borrajas.Si de verdad se quiere que la composición del Congreso de los Diputados quede lo más ajustada posible a la voluntad popular expresada en las urnas, el artículo 68.2 debe ser reformado en el sentido de que sea la comunidad autónoma, y no la provincia, la circunscripción electoral. Por otra parte, el sistema electoral deber ser proporcional puro. Y ello implica la creación de un Colegio Nacional de Restos que apure hasta el máximo la correcta adecuación entre votos y escaños.
El debate en torno al Consejo General del Poder Judicial, su elección, funciones y competencias parece ser inacabable. Creo que en el fondo nadie quiere acometer en serio su reforma. Pero si en algún momento se llegase a la firme determinación de abordar dicha reforma, no estaría de más echar un vistazo previo al Título X (Del Poder Judicial) del Proyecto de Constitución de la Iª República Española (1873-1874). La formulación del artículo 1º del mismo aborda la cuestión con criterios claros y rotundos: el Poder Judicial no emanará ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo.
Otra importante cuestión a debatir, sobre la base de la referida constitución republicana, sería la desaparición del Tribunal Constitucional, cuyas funciones podrían ser perfectamente desarrolladas por un Tribunal Supremo adecuado a esta nueva función.
La reforma de la vigente constitución se contempla en el Título X y especialmente en los artículos 167 y 168. En ambos casos hay excesos tanto por facilidad (167) como por imposibilidad práctica (168). Resulta preocupante que Títulos y artículos referidos a Derechos Fundamentales puedan ser cambiados o suprimidos por una mayoría de 210 Diputados. Cualquier bipartito que desee seguir la senda del reformado artículo 135 lo tiene fácil. Sin embargo, en lo referente a la Corona o a una enmienda a la totalidad, la no escrita cláusula de la intangibilidad intrínseca que subyace en el artículo 168 hace imposible dicha reforma. Convendría corregir ambos excesos y buscar una redacción que unificase con criterio único la reforma constitucional en este aspecto.
No se agotarían aquí las propuestas de reforma. La elección del fiscal general por el Congreso de los Diputados, la supresión de la Moción de Censura constructiva o la transformación del Senado en Cámara Territorial cerrarían una lista de reformas que, a mi juicio, los tiempos presentes demandan.
Fuente: https://www.eleconomista.es/firmas/noticias/9761969/03/19/Recordatorio-I.html
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