jueves, 4 de octubre de 2012

25 -S, Auto de 04 de octubre de 2012 del Magistrado-Juez Ilmo Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez del Juzgado Central de Instrucción Nº UNO de la Audiencia Nacional de Madrid D. Previas Nº 105/2012 , Asunto 25-S "Ocupa o Rodea el Congreso" , donde dicta una resolución judicial, con exquisita y depurada técnica jurídica, haciendo limpieza de la infamia demonizadora y antidemocrática peligrosa que adopta un gobierno con conductas policiacas represoras, totalitarias, contra personas que pacíficamente se manifiestan con todo el derecho constitucional y legal por su disconformidad con la política económica y social actual, y que trata de imponer demogógicamente, tergiversando, mintiendo y manipulando la realidad económica y social, contra la mayoría de los ciudadanos. Esperamos que muchos Jueces hagan valer su valentía y dicten resoluciones justas, equitativas, humanas, éticas, morales y democráticas. Y así, entre todos pongamos freno a un régimen plutocrático, oligarca, dictador, injusto, estafador que engaña al pueblo diciendo una cosa y haciendo lo contrario, que lleva a la infinita mayoría de los ciudadanos a la ruina y a la desesperación, y todo por acumular más y más riqueza en unas pocos individuos que no tienen empacho de matarnos de hambre, a porrazos o a balazos. Algo totalmente intolerable para una sociedad que se llame "civilizada". Muchísimas gracias, Sr. Pedraz, somos millones de ciudadanos que nos emocionamos con un Auto que Vuela muy alto de DIGINIDAD DEMOCRÁTICA, JURÍDICA, JUSTICIA, ÉTICA Y HUMANIDAD



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AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO
D. PREVIAS 105/2012

AUTO
En Madrid a 04 de octubre de 2012.

HECHOS

ÚNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de, la comisión de un supuesto delito contra las Instituciones del Estado, habiéndose practicado las diligencias que se consideraron pertinentes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Procede decretar el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito, ni siquiera de los previstos en el Código Penal
contra las Instituciones del Estado.

SEGUNDO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de fecha 14 de agosto de la UDEF Central al Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid en base a la existencia de una
convocatoria con eco en multitud de websites denominada “Ocupa el Congreso” y prevista para el 25 septiembre, fecha en la cual el Congreso estaría reunido. Repartida la causa en los Juzgados de Instrucción de Madrid la misma correspondió al Juzgado de Instrucción 35, el cual acordó
la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo en reparto a este Juzgado Central Uno, incoándose las presentes diligencias y en averiguación del delito previsto en el artículo 494 del Código Penal, dado que lo denunciado por la unidad policial pudiera hacer presumir la
existencia de esa infracción penal (promover manifestaciones o reuniones ante la sede del Congreso cuando esté reunido). En concreto se señalaba que el objetivo de la convocatoria era “ocupar una de las Instituciones públicas más importantes del Estado [...] que la convocatoria tiene carácter nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría el ámbito internacional [...] que el evento convocado a través de la red social con la denominación “OCUPA EL CONGRESO”, hasta el día de la fecha, ha generado un incremento en el número de posibles participantes (42.162) así como de las personas invitadas en ese perfil de red social que ascienden a 608.983.” 2 Al efecto, dada la gravedad de lo expuesto por la UDEF, y a solicitud de la misma, con la conformidad del Ministerio Fiscal, se acordó practicar las averiguaciones oportunas en orden a identificar a los posibles promotores o dirigentes de la convocatoria. En concreto: - 4 de septiembre: averiguar el perfil y las direcciones IP,s, fechas y horas de celebración del evento “Ocupa el Congreso” en Facebook, datos de direcciones de correo electrónico referidos a “ocupaelcongreso” en Google. - 6 de septiembre: titularidad de teléfonos y de las direcciones IP,s  obtenidas en compañías telefónicas. Posteriormente, a solicitud de la Brigada Provincial de Información de Madrid, el 19 de septiembre se acuerda la identificación de los titulares de dos cuentas corrientes (Triodos Bank y Caixabank) en las que según la web iniciativadebate.org se destinaban para la realización de aportaciones económicas así como de las personas que las aportaban. La base de la solicitud de dicha Brigada era que “las personas encargadas de la apertura de las referidas cuentas corrientes desempeñan un papel activo en la organización de  los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos actos.”  Por la citada Brigada se llegó a identificar a unas 30 personas,
acordándose por este instructor en providencia de 20 de septiembre y en aras a garantizar el derecho de defensa recibir declaración a ocho de los identificados (A.L.M, E.M.L., D.M.B.H, R.H.C, J.M.R.L., D.G.G., R.T.I, Y F.J.B.I.), señalándose para el día 4 de octubre como fecha más cercana, dada, la imposibilidad de hacerlo antes (la mudanza de este juzgado por el cambio de sede de la Audiencia Nacional a la c/ Prim y la guardia semanal, de este juzgado): Es obvio que la primera diligencia a practicar es la declaración del imputado a fin de que conozca desde el primer momento
los hechos que conforman la posible comisión del delito, siempre bajo la, cobertura del principio de la presunción de inocencia. Sabido es que nuestra legislación carece de una diferenciación entre imputación inicial (e inmediata) e imputación judicial, formal, en la que sobre el individuo en cuestión recaen más que sospechas de haber cometido el delito, por cuanto se han practicado judicialmente actos de investigación. En la primera debe quedar más que reforzado el derecho de defensa y más aún la presunción de inocencia. De ahí, se insiste, en que fueran llamados a declarar los
identificados. Así, las citaciones se hicieron de inmediato de forma que los imputados pudieran hacer valer, también de inmediato, el derecho citado de defensa. Ya con fecha 21 de septiembre algunos de ellos se personaron mediante abogado, tomando así conocimiento de las actuaciones, con lo
3 que aquel derecho quedaba aún más reforzado y solo a expensas de la toma de declaración. De hecho una de las defensas solicitó el archivo de las actuaciones en vista al acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid por el que la misma tomaba conocimiento de las concentraciones y manifestaciones convocadas para el 25 de septiembre y en el que se indicaba la forma de llevarse a cabo cada una (cinco). Ante tal solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal informó que no había lugar al archivo, sin perjuicio de lo que proceda acordar en ulterior término a la vista de las diligencias pendientes de ser practicadas. Seguidamente, por este juzgado, consecuente con lo expuesto en torno al derecho de defensa, se acordó no haber “lugar a decretar el archivo [...] y en tanto no se reciba declaración a los imputados, en cuanto diligencia acordada practicar y que se constituye como esencial, máxime a los fines de garantizar el derecho de defensa.” Entretanto se había identificado a muchas otras personas, no acordándose su citación ni otra diligencia alguna. La razón es obvia, pues visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno del que se
sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino que “la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados”, la gravedad aventurada por la policía no era tal (ocupar realmente el Congreso).

TERCERO.- El 27 de septiembre la Brigada Provincial de Información de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este juzgado que a partir de las 19:00 horas del día 25 se produjeron altercados, lanzamiento de objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad del Congreso, por lo que la policía hubo de actuar para impedir la invasión en masa que intentaba llegar al Congreso, resultando heridos policías y manifestantes y durando los altercados en la Plaza de Neptuno principalmente así como en la Puerta del Sol, hasta las 22:00 horas, habiéndose detenido a 35 personas por atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido (solo se señala la filiación y domicilio de cada
uno de ellos). Téngase en cuenta que los detenidos no eran, en base a dicho oficio, puestos a disposición de este juzgado; simplemente era una información policial suministrada a este juzgado. Por ello, por providencia de igual fecha se acordó tomar “conocimiento de la detención de las 35
personas que se señalan y por delitos que en dicho escrito se especifican como de ‘atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos’, ninguno  de ellos competencia de la Audiencia Nacional, por lo que la unidad policial deberá actuar en consecuencia respecto de los mismos.” Quiere esto decir que en ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia  4 alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a disposición del juzgado que corresponda, teniendo en cuenta, como base fundamental, el carácter improrrogable de la jurisdicción criminal (art. 9, 6º  de la LOPJ y 8 de la LECRim.) y el derecho fundamental que todos tienen al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24, 2º CE); la LECrim.; principio general que establece que para la instrucción de las causas penales será competente el Juez de Instrucción en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley determine (art. 14), que son los establecidos en el artículo 88 de la LOPJ.
Lógicamente, si a ninguno se le imputaba un delito competencia de la Audiencia Nacional habría de ponerlo a disposición del juzgado del lugar en que se hubiere cometido.

CUARTO.- El día 28 de septiembre se presenta ante este juzgado copia, que no original, de atestado 4705 de la Unidad policial actuante en que se señala que a su vez es ampliatorio de las presentes D. Previas, en  el que se describe lo acontecido el 25 de septiembre con ocasión de las
manifestaciones y concentraciones en cuestión con la “Calificación Policial del Hecho Denunciado” como “resistencia, desobediencia, atentado a agente de la autoridad y desórdenes públicos”. No aparece atribuido, pues, el delito contra las Instituciones del Estado Ahora bien, en la Diligencia Inicial de la copia presentada por la unidad policial se dice que “se redactan las presentes diligencias, las cuales son ampliatorias del atestado 4705 de esta misma unidad de fecha 15/09/2012, siendo a su vez ampliatorio del procedimiento penal Diligencias Previas Procedimiento
Abreviado 105/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, el cual entenderá de las presentes.” Resulta sorprendente esta última afirmación: Si la unidad policial entendía que sus diligencias han de ser  “entendidas” por este juzgado central no se comprende por qué no, presentó las mismas (con los detenidos) ante este juzgado y no en otro. Recuérdese que este juzgado en modo alguno, como se dijo, se ha pronunciado sobre la competencia respecto de los 35 detenidos en cuestión, sencillamente porque nadie se lo ha planteado.

QUINTO.- Con fecha uno de octubre se acuerda obtener de la, web oficial respectiva el diario de sesiones del Congreso de los Diputados del día 25 de septiembre, quedando así unido a las
actuaciones. Del mismo se sigue que la sesión se abrió a las 16:05 horas y terminó a las 22:50 horas. En el acta no consta alteración alguna del normal funcionamiento en la sesión. Es más, un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados
5 ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad […]. La normalidad más allá de la esquina del paseo de Prado no es así, se han producido algunas detenciones y algunos alborotos, pero por lo que sabemos todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema.”

SEXTO.- Con fecha 3 de octubre, no constando contestación de las entidades bancarias Triodos y Caixabank, se acordó, al entender que con lo actuado no se consideraba necesaria la información solicitada respecto de las personas que hicieron aportaciones económicas, oficiar a dichas entidades a fin de que no informaran al efecto. Con igual fecha y en el día de hoy se han presentado escritos por defensas de imputados, a los que se han adherido otros imputados, en los que se solicita la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno de Madrid como imputada y, en síntesis, por su presunta responsabilidad de los desórdenes públicos acaecidos el día 25 de septiembre en tanto que grupos de policías y colaboradores bajo la dirección de la Delegación del Gobierno de Madrid infiltrados entre los manifestantes fueron los que iniciaron dolosamente los desórdenes; solicitando además como diligencia a practicar remitir oficio a la Presidencia del Congreso de los Diputados en
orden a que se informe sobre determinados extremos sobre la sesión del día 25 de septiembre.
Asimismo se ha recibido en la mañana de hoy informe de la Brigada Provincial de Información sobre sucesos en movilización “ocupa el Congreso” del día 25 de septiembre en el que sorprendentemente se redacta tal informe “ante la posibilidad de que implicados en los hechos sean constitutivos de delito contra las Instituciones del Estado.” señalando al efecto a cinco los detenidos que pasaron a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid. En el día de hoy se ha recibido declaración a los imputados que han comparecido (todos menos uno), los cuales han manifestado que en modo alguno pretendían invadir, penetrar, acceder o alterar el normal funcionamiento del Congreso, insistiéndose en el carácter pacífico de las concentraciones, movilizaciones o manifestaciones convocadas. La falta de comparecencia de A.L.M, resulta indiferente, por cuanto citado en
forma el mismo habría renunciado a declarar lo que tuviera por conveniente, no viéndose por tanto afectado su derecho de defensa.

SÉPTIMO.- Con los antecedentes anteriormente expuestos, como se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron
identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el delito contra las Instituciones del Estado. Y, desde luego, respecto de los señalados en el día de hoy (5 de los 35 detenidos) en el informe de la 6 Brigada Provincial no cabe hacer consideración alguna: los cinco señalados fueron puestos a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid, con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid, el cual, en su caso, si observa que de la investigación realizada se desprenden datos que determinen la atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional, éste así lo declarará, realizando un acto jurisdiccional propio. De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos
imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial.

OCTAVO.- El artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso, lugar que, desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal) las calles aledañas. No hay, en definitiva, indicio alguno que avale aquella intencionalidad de invadir. El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta dela sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues no hubo alteración alguna: la “larga” sesión se desarrolló normalmente. Por tanto, el delito citado no pudo cometerse. Hay que recordar que el bien jurídico protegido es la paz del lugar para la libre formación de la voluntad de los legisladores. Baste leer el acta para concluir que en modo alguno se atentó a tal bien jurídico. Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual  Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser  constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra  legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho  7  fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no  cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que  éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra.  Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que  pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo

NOVENO.- El artículo 495 del Código Penal castiga a los que  portando armas u otros instrumentos peligrosos intentaren penetrar en  las sedes del Congreso de los Diputados para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos. Se castiga así la extralimitación en el ejercicio del derecho de petición. Al efecto, no consta que los imputados en la presente causa realizaran tal actividad, como tampoco que promovieran, dirigieran o presidieran un grupo (radical en términos
del atestado) al efecto y, desde luego, no consta que los detenidos referidos en la copia del atestado formaran un grupo (baste ver que son detenidos en distintos lugares sin, además, constancia de cohesión entre los mismos). Aún más, en ninguna parte de la convocatoria hecha por las  plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con  armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones,   no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la  empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno
trasladó a la Plaza de Neptuno. De otro lado tampoco cabe apreciar este último delito cuando se
dice en la copia del atestado que hubo intentos de rebasar el perímetro de  seguridad establecido en el Congreso así como impedir a Sus Señorías  abandonar el hemiciclo, el lanzamiento de objetos a la fuerza policial  actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado
por numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados. Al  efecto, no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por  actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de  la convocatoria. Y en cualquier caso: 
- el perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos,  está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como  parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no  cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar  cerrado), pues puede pensarse también que solo se  quisiera llegar a las puertas o simplemente “rodearlo” o  “cercarlo” como expresaba la convocatoria. No hay en las  convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las  8  actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era “penetrar” (“acceder” en términos de la copia del atestado) en el Congreso.
- aparte de no constar que a algún diputado se le hubiera impedido salir del hemiciclo, ello no integra un delito  contra las Instituciones (ninguno de los artículos así lo  establece), como tampoco el lanzamiento de objetos o agresiones a la policía. Es cierto, de otro lado, que se ocupan “instrumentos peligrosos” (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel…), mas no por ello hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en  el Congreso. A la vista de la copia del atestado lo que más pudiera  significar es que esos instrumentos fueran destinados para ser utilizados  contra la policía actuante, máxime si la propia unidad policial así lo dice  (lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante).  No cabe, en consecuencia, tampoco apreciar este delito del artículo  495 del Código Penal.

DÉCIMO.- Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas  diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno  de los imputados en la presente causa, como otros identificados  inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno.

UNDÉCIMO.- Con ello, la diligencia solicitada por las defensas de  distintos imputados de oficiar a la Presidencia del Congreso deviene  innecesaria. Y, en relación a la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, tampoco cabe acordarla, ya que no podría atribuírsela un delito   competencia de la Audiencia Nacional, debiendo en consecuencia dichas  defensas en su caso denunciar los hechos ante los juzgados competentes, esto es, los de Instrucción de Madrid.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al  no ser los hechos constitutivos de infracción criminal.  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso  de reforma y apelación.  Una vez firme esta resolución archívese la presente causa.  Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez,  Magistrado- Juez del Juzgado Central de instrucción número Uno. Doy fe.

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