Valencia Laica denuncia en un acto público los acuerdos de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede
“No hay estado social de derecho sin solidaridad tributaria, y España constituye de hecho un paraíso fiscal para la iglesia católica”. Quien así se expresa es el magistrado y miembro de Jueces para la Democracia, Luis Manglano, en un acto organizado por Valencia Laica en el que se han analizado y sometido a crítica los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, suscritos el 3 de enero de 1979. Los Acuerdos no sólo continúan en vigor, sino que establecen el marco de relaciones entre el estado y la iglesia católica. Además del juez Manglano han participado en el acto de Valencia Laica el catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, Javier de Lucas, y el catedrático de Derecho Eclesiástico y presidente de la asociación Laicidad y Libertades Públicas, Dionisio Llamazares.
Los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede se articulan en torno a cuatro apartados: asuntos jurídicos; enseñanza y asuntos culturales; asistencia religiosa a las fuerzas armadas y al servicio militar de clérigos y religiosos; y asuntos económicos. Estos últimos, ha explicado Luis Manglano “son precisamente los más subterráneos y desconocidos por la sociedad”. Abundan los ejemplos. En octubre de 2011 el alcalde de Madrid, Ruiz Gallardón, pidió al estado compensaciones por el dinero que el consistorio de Madrid dejaba de ingresar por exenciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (entre 94 y 120 millones de euros). El pasado marzo Valencia Laica hizo público un estudio en el que se detallaban las 1.253 propiedades inmobiliarias de la iglesia católica en la ciudad de Valencia exentas de pagar el IBI (de las 1.253 propiedades censadas, 1.098 se dedicaban a actividades con fines lucrativos”.
Los Presupuestos Generales del Estado consignaron en 2012 a la iglesia católica aproximadamente 248,3 millones de euros por la X en la casilla correspondiente del IRPF (y la tendencia se mantiene). La enseñanza privada concertada viene a suponer un coste anual para el erario público de unos 4.000 millones de euros. El presupuesto estatal también se hace cargo de las nóminas de los profesores de Religión, capellanes castrenses, hospitalarios y penitenciarios. Otra partida multimillonaria es la que todos los años se asigna a la conservación del patrimonio inmobiliario de la iglesia católica. “Pero cuando esos inmuebles se abren al público y la iglesia cobra una entrada, se queda con los ingresos y además no tributa”, explica el magistrado. La iglesia católica es la principal propietaria de inmuebles del país (más de 100.000 inmuebles censados).
Esta situación económica de privilegio la hace posible los Acuerdos de 1979. Habitualmente se pone el énfasis en la exención del IBI, pero, subraya el juez Luis Manglano, los beneficios se extienden pago del IRPF, el IVA y los impuestos de patrimonio, sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales. También a las contribuciones especiales. A la iglesia católica se le reconocen en los Acuerdos las exenciones fiscales a las que pueden acogerse las entidades sin ánimo de lucro. Pero el aspecto más desconocido, subraya Manglano, es “una ley que desarrolla los Acuerdos con la Santa Sede –Ley 49/2002 de 23 de diciembre de entidades sin fin lucrativo y mecenazgo-, que va mucho más allá de los Acuerdos suscritos con el Vaticano”.
“Esta ley aprobada en el periodo de Aznar es la que cierra el círculo de la exención tributaria; a mi tribunal han llegado todo tipo de impugnaciones a estas exenciones o intentos por parte de ayuntamientos de cobrar el IBI, por la explotación económica de inmuebles de la iglesia católica; pero finalmente no se puede cobrar una tasa o un tributo”, explica el magistrado y miembro de Jueces para la Democracia. En plena época de crisis, recortes y austeridad, el mayor propietario de inmuebles del estado español –la iglesia católica- no ha contribuido fiscalmente; al contrario, recibe recursos del estado. Y eso, pese a que uno de los puntos del Acuerdo de 1979 se afirma: “La iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”.
El Artículo 1 de los Acuerdos en materia de enseñanza deja poco lugar a interpretaciones: “A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar; en todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”. Según Javier de Lucas, “la iglesia católica en nuestro país nunca ha renunciado al negocio de la educación, un negocio al que este gobierno se ha entregado (es inminente la publicación de un decreto que va a rebajar las condiciones para constituir universidades privadas). El segundo objetivo es “el dominio de la educación, porque supone el control de las conciencias”. Ello implica una colisión con materias que sí son obligatorias en el currículo escolar –por ejemplo las científicas- ya que la iglesia propone explicaciones y tesis que no se someten a crítica.
Javier de Lucas subraya que lo anterior no implica que se niegue la enseñanza del “hecho religioso”, es decir, dar información sobre un fenómeno cultural en toda su amplitud (no confundir con adoctrinamiento en catequesis ni con historia de la iglesia católica y sus dogmas). Otra de las claves introducidas por el catedrático de Filosofía del Derecho es el incremento de la “pluralidad” en la sociedad española, lo que “arruina en gran parte” lo establecido en el Artículo 16.3 de la Constitución: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española…”.
El principio de laicidad tiene, según Javier de Lucas, dos ingredientes fundamentales: la libertad de conciencia y la neutralidad del estado en materia religiosa. Lo fundamental es que cada ciudadano ha de ser libre para tener las convicciones (religiosas o no) en condiciones de igualdad. “Basta ya de pensar en que la pluralidad se refiere únicamente a diferentes opciones religiosas”. El catedrático considera que el marco de los Acuerdos de 1979 no es reformable, “y nos obliga hoy a la Religión en un horario lectivo y equiparable a cualquier otra asignatura; sin embargo, eso es incompatible con el respeto a la pluralidad ideológica de los padres; implantar la enseñanza de la religión católica amparándose en que quienes no la cursan tienen una alternativa, es desvirtuar el principio de pluralidad en el espacio educativo”, explica.
De Lucas concluye que la religión confesional no debería tener su espacio en la escuela (sin embargo el BOE publicaba el 24 de febrero la Resolución sobre los currículos de enseñanza de la religión católica en la educación primaria y secundaria obligatorias, y en el bachillerato).
El único asunto central sobre el que negocian, en el fondo, el estado y la iglesia católica es un derecho fundamental de los ciudadanos: el derecho de libertad de conciencia. Es el punto de partida de la reflexión de Dionisio Llamazares. “Hemos convertido, a través de los Acuerdos, a la iglesia católica en co-legisladora; la consecuencia de ello es que el estado español ha renunciado a su soberanía legislativa sobre la regulación de los derechos fundamentales, por ejemplo la libertad de conciencia”. El presidente de la asociación Laicidad y Libertades Públicas resalta una cláusula “endemoniada” de los Acuerdos (de Derecho Internacional) de 1979 entre el Estado Español y el Vaticano. “Se dice que no se harán modificaciones ni reinterpretaciones si no es por consenso; y la iglesia no se mueve para nada de su posición, sobre todo en materia educativa”.
El catedrático de Derecho Eclesiástico aboga por una “modificación sustancial” de los Acuerdos, “ya que el estado no puede enajenar su soberanía en materia de derechos fundamentales a favor de una comunidad religiosa (ni la católica ni ninguna otra)”. Si hubiera que asignarle alguna función a los Acuerdos, añade Dionisio Llamazares, “habría de ser la de consulta por parte del estado cuando fuera a legislar en asuntos religiosos”. “Y luego el estado que haga lo que considere conveniente”.
Los Presupuestos Generales del Estado consignaron en 2012 a la iglesia católica aproximadamente 248,3 millones de euros por la X en la casilla correspondiente del IRPF (y la tendencia se mantiene). La enseñanza privada concertada viene a suponer un coste anual para el erario público de unos 4.000 millones de euros. El presupuesto estatal también se hace cargo de las nóminas de los profesores de Religión, capellanes castrenses, hospitalarios y penitenciarios. Otra partida multimillonaria es la que todos los años se asigna a la conservación del patrimonio inmobiliario de la iglesia católica. “Pero cuando esos inmuebles se abren al público y la iglesia cobra una entrada, se queda con los ingresos y además no tributa”, explica el magistrado. La iglesia católica es la principal propietaria de inmuebles del país (más de 100.000 inmuebles censados).
Esta situación económica de privilegio la hace posible los Acuerdos de 1979. Habitualmente se pone el énfasis en la exención del IBI, pero, subraya el juez Luis Manglano, los beneficios se extienden pago del IRPF, el IVA y los impuestos de patrimonio, sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales. También a las contribuciones especiales. A la iglesia católica se le reconocen en los Acuerdos las exenciones fiscales a las que pueden acogerse las entidades sin ánimo de lucro. Pero el aspecto más desconocido, subraya Manglano, es “una ley que desarrolla los Acuerdos con la Santa Sede –Ley 49/2002 de 23 de diciembre de entidades sin fin lucrativo y mecenazgo-, que va mucho más allá de los Acuerdos suscritos con el Vaticano”.
“Esta ley aprobada en el periodo de Aznar es la que cierra el círculo de la exención tributaria; a mi tribunal han llegado todo tipo de impugnaciones a estas exenciones o intentos por parte de ayuntamientos de cobrar el IBI, por la explotación económica de inmuebles de la iglesia católica; pero finalmente no se puede cobrar una tasa o un tributo”, explica el magistrado y miembro de Jueces para la Democracia. En plena época de crisis, recortes y austeridad, el mayor propietario de inmuebles del estado español –la iglesia católica- no ha contribuido fiscalmente; al contrario, recibe recursos del estado. Y eso, pese a que uno de los puntos del Acuerdo de 1979 se afirma: “La iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”.
El Artículo 1 de los Acuerdos en materia de enseñanza deja poco lugar a interpretaciones: “A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar; en todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”. Según Javier de Lucas, “la iglesia católica en nuestro país nunca ha renunciado al negocio de la educación, un negocio al que este gobierno se ha entregado (es inminente la publicación de un decreto que va a rebajar las condiciones para constituir universidades privadas). El segundo objetivo es “el dominio de la educación, porque supone el control de las conciencias”. Ello implica una colisión con materias que sí son obligatorias en el currículo escolar –por ejemplo las científicas- ya que la iglesia propone explicaciones y tesis que no se someten a crítica.
Javier de Lucas subraya que lo anterior no implica que se niegue la enseñanza del “hecho religioso”, es decir, dar información sobre un fenómeno cultural en toda su amplitud (no confundir con adoctrinamiento en catequesis ni con historia de la iglesia católica y sus dogmas). Otra de las claves introducidas por el catedrático de Filosofía del Derecho es el incremento de la “pluralidad” en la sociedad española, lo que “arruina en gran parte” lo establecido en el Artículo 16.3 de la Constitución: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española…”.
El principio de laicidad tiene, según Javier de Lucas, dos ingredientes fundamentales: la libertad de conciencia y la neutralidad del estado en materia religiosa. Lo fundamental es que cada ciudadano ha de ser libre para tener las convicciones (religiosas o no) en condiciones de igualdad. “Basta ya de pensar en que la pluralidad se refiere únicamente a diferentes opciones religiosas”. El catedrático considera que el marco de los Acuerdos de 1979 no es reformable, “y nos obliga hoy a la Religión en un horario lectivo y equiparable a cualquier otra asignatura; sin embargo, eso es incompatible con el respeto a la pluralidad ideológica de los padres; implantar la enseñanza de la religión católica amparándose en que quienes no la cursan tienen una alternativa, es desvirtuar el principio de pluralidad en el espacio educativo”, explica.
De Lucas concluye que la religión confesional no debería tener su espacio en la escuela (sin embargo el BOE publicaba el 24 de febrero la Resolución sobre los currículos de enseñanza de la religión católica en la educación primaria y secundaria obligatorias, y en el bachillerato).
El único asunto central sobre el que negocian, en el fondo, el estado y la iglesia católica es un derecho fundamental de los ciudadanos: el derecho de libertad de conciencia. Es el punto de partida de la reflexión de Dionisio Llamazares. “Hemos convertido, a través de los Acuerdos, a la iglesia católica en co-legisladora; la consecuencia de ello es que el estado español ha renunciado a su soberanía legislativa sobre la regulación de los derechos fundamentales, por ejemplo la libertad de conciencia”. El presidente de la asociación Laicidad y Libertades Públicas resalta una cláusula “endemoniada” de los Acuerdos (de Derecho Internacional) de 1979 entre el Estado Español y el Vaticano. “Se dice que no se harán modificaciones ni reinterpretaciones si no es por consenso; y la iglesia no se mueve para nada de su posición, sobre todo en materia educativa”.
El catedrático de Derecho Eclesiástico aboga por una “modificación sustancial” de los Acuerdos, “ya que el estado no puede enajenar su soberanía en materia de derechos fundamentales a favor de una comunidad religiosa (ni la católica ni ninguna otra)”. Si hubiera que asignarle alguna función a los Acuerdos, añade Dionisio Llamazares, “habría de ser la de consulta por parte del estado cuando fuera a legislar en asuntos religiosos”. “Y luego el estado que haga lo que considere conveniente”.
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