viernes, 9 de febrero de 2018

Contra la prisión perpetua "a la española". Rafael Silva. Rebelión

Contra la prisión perpetua "a la española".

"La cadena perpetua abandona toda esperanza en la capacidad de regeneración del individuo, se sustenta en una visión antropológica pesimista y desecha la reinserción social como fin primordial de las penas, el único que recoge la Constitución. Porque los condenados tienen derecho a regresar a la comunidad en condiciones de interactuar como ciudadanos. De lo contrario, la marea punitivista nos lleva a consolidar la cárcel como contenedor de basura humana, como depósito de personas desechables"
(Julián Ríos, autor de "La Prisión Perpetua en España: razones de su ilegitimidad ética y de su inconstitucionalidad") 


La polémica ha vuelto a la palestra, sobre todo a raíz de los últimos descubrimientos en torno al terrible asesinato de Diana Quer, que ha devuelto también a la memoria los no menos terribles asesinatos de Mari Luz Cortés, Marta del Castillo (cuyo cadáver aún no ha sido hallado), Sandra Palo, Jeremy Vargas y otros tantos de nuestra historia reciente. Se ha avivado el debate sobre la denominada eufemísticamente "prisión permanente revisable" (en realidad cadena perpetua), y las posiciones parecen enconarse día a día. Se habilitó hace pocas semanas una petición en el sitio web Change.org para que firmaran los ciudadanos que estuvieran a favor de mantenerla, es decir, de no derogarla, que ha sobrepasado los dos millones de apoyos populares. El argumento principal para mantenerla es que exista una pena excepcional para criminales excepcionalmente peligrosos, como pueden ser los autores de estos horrendos crímenes. Pero a día de hoy, sólo el Partido Popular la defiende sin fisuras, mientras que Ciudadanos prefiere ponerse de perfil, y tanto el PSOE como Unidos Podemos se oponen a dicha pena, y defienden su derogación inmediata. El PP ha hecho de este asunto un nuevo pelotazo electoral, y ha celebrado recientemente mítines y convenciones a las que han asistido los familiares de estas víctimas. El asunto es peliagudo, y levanta las más fervientes pasiones encontradas. Porque de entrada, si cualquier persona se pone en el lugar de estos padres y madres, cuyos hijos e hijas murieron tan salvajemente en manos de estos criminales, es humano y lógico pensar que deseen para sus execrables autores el cumplimiento de las penas más extensas, incluso la indefinida reclusión.

Pero el problema es que el Estado (representado por los legisladores) no puede ponerse en el lugar concreto de ningún familiar de víctima, debe ponerse en el lugar de toda la sociedad, de la sociedad al completo, velando por lo que la sociedad de su tiempo entiende que es lo más justo, social, humano y avanzado. Legislar en caliente para estos asuntos, a golpe de noticia, de caso concreto, por vil y cruel que nos parezca (que nos parece), no responde a una ponderación serena y equilibrada que es la que el Estado debe ofrecer a su sociedad. Por otra parte, hay que desarmar algunos mitos y falacias que aún se comentan y se creen firmemente, como la falsa sensación de impunidad para los criminales, o como que las penas ejemplares consiguen mitigar los delitos. Esto no es así, y tenemos como ejemplo paradigmático a los Estados Unidos, donde a pesar de poseer la población reclusa más grande del mundo (sobre porcentaje de población real), y poseer la pena de muerte vigente en muchos Estados, los más crueles y detestables delitos no cesan de producirse en dicho país. No podemos perder el norte, ni dejarnos llevar por opiniones de café que no resisten el más elemental y riguroso análisis. Y como nos cuenta Daniel Amelang en este artículo para El Salto Diario, han sido consultados muchos expertos y expertas en Derecho Penal (incluido el Consejo General de la Abogacía Española), que concluyen que dicha pena en nuestro país es absolutamente innecesaria, pues España posee la mayor tasa de personas reclusas de Europa occidental, una media de 10 meses de cumplimiento en las cárceles (superior a la de la UE) y penas de hasta 40 años en prisión, mucho más elevadas en el tiempo efectivo de cumplimiento que las de los países de nuestro entorno que sí cuentan en sus códigos penales con la cadena perpetua. Pues aún con todo ello, el PP pretende ampliar en tres nuevos casos las posibilidades de aplicación de esta pena.

Por su parte, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) ha reprochado a través de las redes sociales que el Gobierno lleve a cabo este anuncio, en lugar de dedicarse desde el Ministerio a dotar a la Administración de Justicia de mayores medios materiales (sobre todo tecnológicos) y humanos, que contribuirían a poder ofrecer respuestas penales más ágiles y adecuadas. Y es que como decimos, la legislación sobre estos asuntos ha de hacerse en frío, pues de lo contrario, asistimos a una legislación "que sale de las entrañas, es más emotiva que reflexiva" (en palabras de Daniel Amelang). Es muy comprensible que los familiares de las víctimas de estos horrendos crímenes clamen justicia de la forma más aplastante y efectiva posible que el sistema pueda ofrecer, pero el sistema debe tener en cuenta muchos más factores a la hora de decantarse por una figura jurídica como la que estamos haciendo referencia. Se instala a raíz de estos casos un sentimiento de inseguridad ciudadana que no obedece a motivos reales, una consideración de cierta laxitud de nuestro sistema penal, y algunos partidos políticos manipulan de forma obscena el dolor de los familiares de las víctimas, y utilizan de forma oportunista y populista dichos sentimientos, legítimos pero equivocados, porque no tienen en cuenta otros datos de la realidad penal ni jurídica de nuestro país. Porque la realidad de los datos nos revela claramente que hay que poner de manifiesto el bajo índice de criminalidad existente en España en relación a otros países de nuestro entorno. Y en última instancia, no podemos perder el norte de la razón de ser, la auténtica naturaleza, de la pena de prisión, que no es otra que la reeducación y reinserción social de los penados. Es una de las bases de la justicia reflejadas en nuestro sistema constitucional.

La pena de prisión permanente revisable (por muy reservada que se encuentre a ciertos delitos excepcionalmente graves) asegura ser revisable en la teoría, pero en la práctica ofrece pocas garantías efectivas de que no se vaya a provocar el encierro de por vida de estos condenados. Necesitamos por tanto un llamamiento a la reflexión serena y colectiva, con calma y sosiego, y al margen de los ritmos de las agendas políticas y de los titulares mediáticos, que más pretenden sacar tajada electoral y apoyos ciudadanos a sus causas desde un punto de vista visceral e irracional. Por más que podamos encontrarnos con casos aberrantes y con individuos execrables, que cometan abominables crímenes, no podemos caer en la tentación de trasladar su lógico duelo personal en leyes que regulen nuestro sistema garantista de justicia y nuestro derecho penal, que han de seguir sustentados en el profundo respeto hacia todos los derechos humanos fundamentales. Hacer populismo barato con estos asuntos suele salir muy caro, manipular las conciencias hacia la decantación de figuras penales anacrónicas basadas en la venganza, olvidándose de los propios principios constitucionales que inspiran el derecho, sólo contribuirá a involucionar hacia una sociedad más salvaje. Nuestros referentes deben seguir siendo el profundo respeto a la dignidad humana, así como al rechazo a penas inhumanas o a tratos crueles o degradantes. Definitivamente, hay que erradicar de nuestro imaginario las condenas eternas a prisión, y entender ésta siempre como un medio y nunca como un fin. Ello no obsta para refinar, mejorar y perfeccionar en todo lo posible los mecanismos empleados para comprobar el grado de reinserción de un reo determinado, que siempre serán la herramienta fundamental para proteger a la sociedad de que éste vuelva a cometer los delitos por los que fue condenado.

Blog del autor: http://rafaelsilva.over-blog.es
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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