jueves, 19 de diciembre de 2013

El Supremo ordena el apagón de nueve canales de TDT


El Supremo ordena el apagón de nueve canales de TDT



El Tribunal Supremo ha ordenado el cese de emisiones de nueve canales de TDT (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV). Así lo especifica en el auto de ejecución en el que estima el recurso presentado por Infraestructuras y Gestión 2.002 contra la decisión del Consejo de Ministros que permitió seguir emitiendo estos canales hasta que culminase el proceso de liberación del dividendo digital.
“Deben cesar los canales no comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010 de transformación de concesiones en licencias en aplicación de lo dispuesto por la Ley General de la Comunicación Audiovisual”, explica el TS en su auto.
De esta forma, el auto obliga a ejecutar otra Sentencia del Alto Tribunal que anulaba una decisión del Gobierno en 2010 por la que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, aunque en aquella ocasión el TS no especificaba los canales que debían dejar de emitirse.
El Gobierno ya había acordado ejecutar la sentencia pero, en el precepto ahora anulado, permitía seguir emitiendo los canales hasta que se produzca el mencionado proceso de liberación del dividendo digital.
Sin embargo, en el apartado undécimo de los razonamientos jurídicos del auto de ejecución, el Alto Tribunal explica que “sólo los canales mencionados (un total de quince) ostentaban un título anterior al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010 que fue anulado, mientras que los restantes derivan necesariamente de la asignación del múltiple digital efectuado por dicho acuerdo y, por tanto, su atribución es nula, carecen de título y deben cesar en sus emisiones en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2.012”.
“Tal conclusión es inesquivable y se comprueba no sólo por el examen efectuado de los títulos otorgados con anterioridad al acuerdo anulado, sino por el sentido y contenido del acuerdo anulado”, añade.
Para el Tribunal Supremo, Atresmedia, tras su fusión por absorción de La Sexta, disponía de cinco canales (los tres de Antena 3 y los dos de La Sexta), Mediaset (tras la fusión de Gestevisión Telecinco y Cuatro) disponía de 6 canales (los tres de Gestevisión Telecinco y los tres de Sogecable-Cuatro), Veo TV disponía de dos canales y Net TV de otros dos. “En consecuencia, al atribuir dos múltiples digitales a Atresmedia, otros dos a Mediaset, otro a Veo TV y otro a Net TV, todos ellos con capacidad para cuatro canales cada uno, se atribuían nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset, dos a Veo TV y otros dos a Net TV”, añade.
Y remarca que, según informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, Atresmedia dispone de dos licencias con cuatro canales cada una, frente a los cinco canales que resultan de títulos anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros; Mediaset Telecinco tendría igualmente habilitación para dos licencias, con cuatro canales cada una, frente a los seis que resultaban de títulos anteriores; finalmente, Veo TV y Net TV tendrían una licencia con cuatro canales cada una, frente a los dos canales que ostentaba cada una de dichas sociedades con anterioridad al acuerdo anulado del Consejo de Ministros.
“En definitiva, la asignación de un múltiple digital a cada una de las licenciatarias ha supuesto la adjudicación sin previo concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset Telecinco, dos a Veo TV y dos a Net TV”, añade.

Fuente: Cincodias

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