La impunidad también para las fuerzas represivas privadas
por Kaos. Represión
Viernes, 27 de Diciembre de 2013 02:29
Es que hoy aparece la noticia de que los guardias de seguridad
privados no tendrán que exhibir su DNI. La Sala de lo
Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional exime a los
vigilantes privados de identificarse con su documento. ¡Estaría en juego
su intimidad, privacidad y seguridad!!
Apabullante...la impunidad legalizada no solo en los cuerpos de
seguridad y represión del Estado sino en la represión privatizada. Este
Estado que aplica las políticas del neoliberalismo más retrógrado,
necesita dejar expeditos los caminos para que la protesta sea acallada,
aplastada. Eso si, con la máxima protección y el menor costo posible
para las fuerzas policiales y los guardias de seguridad privada, que a
esta altura vendrían a ser lo mismo, no?
Esta es la noticia de Agencias:
Esta es la noticia de Agencias:
La Sala de lo Contencioso-Administrativa
de la Audiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública
hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban
identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en
riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su
seguridad”. Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida
en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de
seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de
identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el
Número de Identificación de Extranjero.
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior.
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior.
(SERVIMEDIA)
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