domingo, 12 de febrero de 2017

Marca España: El Tribunal Supremo contra Diego Cañamero por “delito contra los derechos de los trabajadores”

Marca España: El Tribunal Supremo contra Diego Cañamero por “delito contra los derechos de los trabajadores”

Pocas personas en este país pueden decir tan alto como Cañamero que llevan una vida defendiendo la causa de la clase trabajadora, sin embaro, o por eso, a la Justicia le parece un delito su actuación  en la finca “La Jirilla”, y por eso el  Tribunal Supremo ha abierto un procedimiento por “delito contra los derechos de los trabajadores”, en su modalidad de coacción sobre el derecho de huelga, al diputado de Unidos Podemos Diego Cañamero.
Los hechos en los que está implicado sucedieron en La Rinconada (Sevilla) en noviembre de 2011, y eran investigados por un juzgado de Sevilla que al tener noticia de que Cañamero fue elegido diputado en junio de 2016, y por tanto aforado, ha enviado una exposición al alto tribunal.
En la causa seguida en Sevilla contra Cañamero -que entonces era el portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)- y otras personas por los sucesos de la finca “La Jarilla”, se había dictado ya auto de apertura de juicio oral por el juez instructor, así como auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral por parte del Juzgado Penal 4.
El auto del Supremo recuerda que, “según el escrito de calificación provisional formulado en su día por el Fiscal ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2011, Diego Cañamero Valle, en unión de otras personas y actuando en grupo y conjuntamente, con la finalidad de presionar a los trabajadores de la finca para que iniciaran o continuaran una huelga, se personaron en la finca “La Jarilla”.
La finca, situada en el término municipal de La Rinconada, está dedicada a la explotación de árboles frutales y es propiedad de la Sociedad Anónima de Transformación nº 5800 Alia.
“Una vez en el lugar -siempre según el relato del fiscal- insultaron a los trabajadores y a los empresarios, llamándolos entre otros epítetos “sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta”.
Para el Supremo, los indicios que, según la Exposición Razonada, resultan de la investigación respecto a la participación en los hechos del diputado, acreditan que es competente el alto tribunal.
Por ello, acuerda la apertura del correspondiente procedimiento por presuntos delitos sobre los derechos de los trabajadores en su modalidad de coacciones sobre el derecho de huelga y de daños y el nombramiento de Instructor, con el fin de que pueda ser oído el diputado aforado, manifestando lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo prevenido en el artículo 118 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Un despropósito.

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