El mensaje unitario. Las razones de una lucha
En la lucha económica, política e ideológica es fundamental e imprescindible tener un mensaje, unas razones, unos argumentos que reiterada y repetidamente manifestados producen afecciones y grados de simpatía hacía una causa. Esas líneas argumentales se proyectan en dos direcciones, la que fundamenta y legitima nuestra acción y la que despoja de toda legitimidad a la parte contraria y oponente. Y ello que podría interpretarse como una cierta predisposición a la distorsión de los hechos y las situaciones es, en el caso de España y su Gobierno, una simple descripción objetiva de los hechos. La condición sine qua non para que ello se constate y resulte posible es que el origen de nuestras posiciones y la crítica a las opuestas tenga como referencia una serie de valores, textos documentales y propuestas considerados universalmente válidos. Dicho de otra manera; es totalmente erróneo en las actuales circunstancias, combatir la política del PP basándose en el argumento de que no es de izquierdas; eso significa lanzar una ofensiva partiendo ya de una visión parcial de la sociedad; es ir al combate renunciado a priori a unos posibles apoyos aunque sean coyunturales pero válidos para una fase de la lucha.
Y eso que sería un error por parte de la izquierda, se transformaría en un desastre para el Frente Cívico Somos Mayoría o para cualquier otro colectivo, movimiento o causa que pretenda para una causa justa, el respaldo mayoritario o al menos importante de la sociedad. El objetivo de nuestra tarea es conseguir lo de aquél personaje de Molière que hablaba en prosa sin saberlo. Trasladar un mensaje al campo de la propuesta programática es objetivar en cada medida una solución válida para la mayoría Una propuesta válida que además se sustente en el marco legal existente. Es en definitiva hacer en nuestra práctica y mensajes un uso alternativo del Derecho. Es evidente que el capitalismo en general y el gobierno en particular no pueden mantenerse si no es conculcando los grandes principios y los grandes textos a los que permanentemente recurren para justificar la necesidad de obediencia por parte de la ciudadanía...
En consecuencia voy a desarrollar una breve línea argumental para nuestros discursos, documentos y comunicaciones.
Nuestro mensaje debe, a mi juicio, vertebrarse en torno a tres ideas reiteradas hasta la saciedad:
- Pedimos,
exigimos y nos movilizamos para que se cumpla la legalidad
constitucional y los textos internacionales en los que se fundamenta.
- Es el Gobierno el que está en la ilegalidad, fuera de la ley, conculcándola y violándola.
- Nuestra lucha, pacífica, está respaldada y justificada por los grandes documentos internacionales, la Historia y la razón. En consecuencia la insumisión, la rebelión o la desobediencia, en situaciones como ésta son legítimas, necesarias y justas.
La Constitución española en su artículo 10 incorpora como materia de la misma la solemne Declaración de DDHH de 1948 y demás documentos que la desarrollan. Los más importantes de ellos son los tres pactos firmados en 1966 y ratificados por el Reino de España en 1977: el Pacto por los Derechos Políticos, el Pacto por los Derechos Económicos y Sociales y el Protocolo Vinculante. En consecuencia constituyen materia constitucional y son, por tanto, de obligado cumplimiento. De igual manera son también de obligado cumplimiento documentos como la Carta Europea de Derechos Sociales de 18 de Octubre de 1961, ratificada por el Reino de España el 26 de Junio de 1980. Obviamente que los contenidos de la propia Constitución que en muchos casos no son sino una traslación de la Carta de DDHH, también entran a formar parte de este acervo documental. En consecuencia, nosotros somos los defensores del cumplimiento de la legalidad vigente. Ante este razonamiento el gobierno y los medios de comunicación afines al estatus, alegan que habiendo cedido soberanía a través de los acuerdos y tratados como el de Maastricht, desarrollando el artículo 93 de la constitución, los poderes europeos sustituyen a los textos constitucionales en una serie de competencias. Lo anterior plantea dos contradicciones que debemos denunciar, el reconocer que se ha hecho una reforma constitucional mediante los hechos consumados (lo cual es ilegítimo e ilegal) y no a través de los procedimientos reglados y el de la cesión de soberanía sin haber consultado a la población a través de referéndum.
Pero a pesar de ello hay Títulos y artículos que no se han visto afectados por esa circunstancia; tal es el caso del Título VII y el de los artículos que lo componen, especialmente el 128. Pero además se debe tener presente que tras la reforma constitucional pactada entre el PSOE y el PP en el año 2011 se amplió el artículo 135 para hacer prioritario el pago de la deuda. Pues bien en el citado artículo y en su punto 4 se dice que Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda solo podrán superarse en casos de catástrofe natural, recesión económica y situaciones de emergencia extraordinaria…..El Reino de España está en recesión desde hace varios años.
En virtud de todo lo anterior quedan claras dos conclusiones que debemos reiterar una y otra vez::
- Nosotros,
es decir, los que nos movilizamos contra este estado de cosas, somos
los únicos que hemos optado por el cumplimiento de la legalidad.
- Son
ellos, el gobierno, los poderes económicos, políticos y mediáticos
los que están fuera de la ley .En estos momentos no estamos ante un
Estado de Derecho.
Consecuentemente con todo ello, nuestra posición de movilización y rebeldía está legitimada. Pero además, lo está por razones basadas en la Historia y en los textos internacionales. En el debate, la controversia y la lucha de ideas hay que referirse a antecedentes que ante la opinión pública legitimen nuestra lucha movilizadora. Ante muchos católicos hay que recordar a Santo Tomás de Aquino, al Padre Mariana o al también jesuita Francisco Suárez que defendieron la rebeldía ante el mal gobierno. Todo ello sin olvidar, por otra parte, al legado que en esta materia nos dejó John Locke. Especial mención merece, por su altísimo valor de ejemplo la trayectoria del universal Gandhi.
De la misma manera la Declaración de Independencia de EEUU de 4 de Julio de 1776 reconoce el derecho a la rebelión. También la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.. La constitución francesa de 1793 llegó incluso a reconocer el derecho a la insurrección.
En la actualidad el Preámbulo de la Declaración de DDHH de 1948 dice en su tercer considerando que se debe exigir que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión….
Estas breves consideraciones tienen como objetivo unificar el mensaje y dotarlo de base para explicarnos ante la ciudadanía, Por ello someto a vuestra consideración dos propuestas::
- Que si se está de acuerdo, sea esta línea argumental la que llevemos a nuestros actos y documentos.
- Que
en los encuentros con otros colectivos y organizaciones para
programar las distintas actividades y luchas comunes, propongamos este
mensaje como elemento de unidad y visualización de la misma. Todo ello
independientemente, claro está, de la especificidad y soberanía de cada
uno. Es hora de aunar esfuerzos y conseguir un mensaje común que desde
las razones y argumentos de al movimiento global una visualización de
unidad en el objetivo común: la Justicia.
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