Un juez ordena la puesta en libertad de una persona extranjera a la que se trasladaba a Madrid para ejecutar la expulsión y considera que estuvo detenida de manera ilegal
El juez ordena deducir
testimonio para la persecución y castigo del delito que pusiera haberse
cometido por quien ordenó la detención. Sos Racismo denuncia las
“expulsiones express” realizadas por la Brigada de Extranjería de Bilbao
que conculcan el derecho a la asistencia letrada.
El pasado 19 de febrero una persona extranjera fue detenida
por agentes de la Brigada de extranjería de Policía nacional de Bilbao.
El detenido pudo hacer una llamada de teléfono antes de que los agentes
se dieran cuenta por lo que su pareja de hecho se enteró de la
detención. Acudió a la comisaría y le dijeron que lo pondrían a
disposición judicial por la tarde. La realidad era otra, lo estaban
trasladando a Madrid para proceder a su expulsión a través del puesto
fronterizo de Ceuta en el plazo de 72 horas. Al día siguiente, al
comprobar que no lo habían llevado al Juzgado, la pareja presentó una
escrito de “habeas corpus” ante el Juzgado de Guardia de Bilbao. Por la
tarde el Juez lo estimó y ordenó la inmediata puesta en libertad.
Constató que la orden de expulsión había quedado sin efecto por una
resolución posterior de la misma Subdelegación de Gobierno y ordenó
deducir testimonio para la persecución y castigo del delito que pusiera
haberse cometido por quien ordenó la detención. La Brigada de
extranjería no había procedido a su puesta en libertad ni siquiera
después de tener conocimiento de que una resolución de la misma
Subdelegación dejaba sin efecto la expulsión.
Sos Racismo denuncia que es una práctica habitual de la Brigada de extranjería de Bilbao denegar la asistencia letrada en las “expulsiones express”. Para realizar estas expulsiones los detenidos son trasladados a Madrid en furgoneta y desde Barajas a Ceuta por medio de los llamados “vuelos de la vergüenza”. Una campaña apoyada por numerosas ONGs denuncia estos vuelos de deportación y a sus responsables políticos y alienta una campaña de boicot a Air Europa y a todas las empresas del Grupo Globalia -que se beneficia de ellos como adjudicataria de un contrato por casi 12 millones de euros.
Si la expulsión se realiza en menos de 72 horas no necesitan solicitar autorización judicial por lo que ninguna institución controla que esa expulsión cumpla con los requisitos legales y que la persona sea tratada adecuadamente. La denegación de la asistencia letrada, además de conculcar un derecho fundamental, hace posible que se expulse a personas que no tengan una orden de expulsión vigente. Tras la redadas de Zorrozaurre de noviembre de 2012 se comprobó que 2 personas fueron internadas en el Centro de Internamiento de Madrid a pesar de que sus órdenes de expulsión estaban suspendidas (una de ellas permaneció retenida en el CIE incluso después de que el Juez ordenase su puesta en libertad). En otras ocasiones las personas son detenidas de manera irregular sin haberles notificado la orden de expulsión. En los casos de expulsiones en 72 horas, aún es más grave, porque aunque se comprobase que la expulsión se realizó sin base administrativa la persona ya está expulsada y ni siquiera pueden designar un abogado. Es por ello que la asistencia letrada es fundamental para comprobar que se identifica adecuadamente a la persona, que la orden de expulsión está vigente y no está recurrida, que se ha notificado legalmente, que no se produzcan abusos durante la detención y que no haya otras circunstancias de relevancia.
Sos Racismo denuncia que es una práctica habitual de la Brigada de extranjería de Bilbao denegar la asistencia letrada en las “expulsiones express”. Para realizar estas expulsiones los detenidos son trasladados a Madrid en furgoneta y desde Barajas a Ceuta por medio de los llamados “vuelos de la vergüenza”. Una campaña apoyada por numerosas ONGs denuncia estos vuelos de deportación y a sus responsables políticos y alienta una campaña de boicot a Air Europa y a todas las empresas del Grupo Globalia -que se beneficia de ellos como adjudicataria de un contrato por casi 12 millones de euros.
Si la expulsión se realiza en menos de 72 horas no necesitan solicitar autorización judicial por lo que ninguna institución controla que esa expulsión cumpla con los requisitos legales y que la persona sea tratada adecuadamente. La denegación de la asistencia letrada, además de conculcar un derecho fundamental, hace posible que se expulse a personas que no tengan una orden de expulsión vigente. Tras la redadas de Zorrozaurre de noviembre de 2012 se comprobó que 2 personas fueron internadas en el Centro de Internamiento de Madrid a pesar de que sus órdenes de expulsión estaban suspendidas (una de ellas permaneció retenida en el CIE incluso después de que el Juez ordenase su puesta en libertad). En otras ocasiones las personas son detenidas de manera irregular sin haberles notificado la orden de expulsión. En los casos de expulsiones en 72 horas, aún es más grave, porque aunque se comprobase que la expulsión se realizó sin base administrativa la persona ya está expulsada y ni siquiera pueden designar un abogado. Es por ello que la asistencia letrada es fundamental para comprobar que se identifica adecuadamente a la persona, que la orden de expulsión está vigente y no está recurrida, que se ha notificado legalmente, que no se produzcan abusos durante la detención y que no haya otras circunstancias de relevancia.
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