lunes, 9 de enero de 2017

El presidente Obama autoriza la entrega de armas a los yihadistas en Siria por Barack Obama RED VOLTAIRE | WASHINGTON D. C. (ÉTATS-UNIS) | 8 DE DICIEMBRE DE 2016 ENGLISH FRANÇAIS

El presidente Obama autoriza la entrega de armas a los yihadistas en Siria

 | WASHINGTON D. C. (ÉTATS-UNIS)  
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Decisión Presidencial No. 2017-05
MEMORANDUM PARA EL SECRETARIO DE ESTADO
EL SECRETARIO DE DEFENSA

ASUNTO: Decisión Presidencial y Dispensa en virtud del Artículo 2249a del título 10 de la Ley de Control de las Exportaciones de Armas en apoyo a las operaciones especiales estadounidenses de lucha contra el terrorismo en Siria

De conformidad con el Artículo 2249a del título 10 del Código de Estados Unidos, los Artículos 40 y 40A de la Ley de Control de las Exportaciones de Armas (AECA [siglas en inglés]) (22 USC 2780 y 2781), y el Artículo 301 del título 3 del Código de Estados Unidos, por medio de la presente, declaro:
- decidir que la operación, que incluye la entrega de artículos y medios de defensa a las fuerzas extranjeras, las fuerzas irregulares, los grupos o los individuos implicados en el apoyo o la facilitación de las operaciones militares estadounidenses en marcha para combatir el terrorismo en Siria, es esencial para los intereses de la seguridad nacional de Estados Unidos;
- renunciar a las prohibiciones previstas en los Artículos 40 y 40A de la AECA relativas a ese tipo de operación;
- delegar en el Secretario de Estado la responsabilidad, en virtud del Artículo 40 (g) (2) de la AECA de consultar y presentar al Congreso informes sobre las exportaciones propuestas, 15 días antes de la autorización a proceder, necesarias para el alcance de la presente dispensa y la transacción prevista en las presentes;
- renunciar a las prohibiciones enunciadas en el Artículo 2249a del título 10 del Código de Estados Unidos, en la medida necesaria para permitir que la secretaría de Defensa lo haga; y
- delegar en el Secretario de Defensa la responsabilidad, en virtud del Artículo 2249a b) 2) del título 10 del Código de Estados Unidos de avisar a los comités competentes del Congreso al menos 15 días antes de que esta renuncia se haga efectiva.
El Secretario de Defensa queda autorizado y recibe la orden para que publique esta decisión en el Federal Register.

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