La ONU condena por primera vez a España por la devolución en caliente de un niño que saltó solo la valla de Melilla
Naciones Unidas ha condenado a España por deportar a un niño, D.D, de 15 años que saltó solo la valla de Melilla para pasar a España. Ocurrió hace cinco años cuando el joven logró entrar al país huyendo de la guerra de Mali. Según informa Cadena Ser, los
guardias civiles que lo bajaron de la valla, tras varias horas
encaramado a la verja, se limitaron a esposarlo y "expulsarlo
sumariamente" en contra de numerosos artículos de la Convención de sobre
los Derechos del niño.
Se trata del primer dictamen de la ONU que condena la devolución en caliente de un menor. Es la primera vez que Naciones Unidas se pronuncia clara y rotundamente respecto a la ilegalidad de este tipo de acciones
ya que el Comité señala claramente "la obligación de los Estados de
proveer protección y asistencia especiales a niños no acompañados".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ya condenó a España en octubre de 2017 por estas expulsiones ilegales de dos personas, pero la sentencia está pendiente de pronunciamiento tras el recurso presentado por el gobierno español.
El Dictamen del Comité ha concluido que la ley y la práctica española vulneran los derechos contenidos en los artículos 3, 20 y 37
de la Convención de los Derechos del Niño. "Las autoridades españolas
no identificaron al menor, no tuvieron en cuenta el interés superior del
niño, no le proporcionaron asistencia especial como menor de edad e
incumplieron la prohibición de tortura u otros tratos crueles, inhumanas
o degradantes", critican desde European Center for Constitutional and
Human Rights (ECCHR) y la Fundación Raíces, entidades que acompañaron y
apoyaron a D.D durante el proceso judicial.
Desde que tuvieron lugar estos hechos, en diciembre
de 2014, el joven ha vivido una batalla judicial y administrativa. En el
dictamen, el Comité sobre los derechos del niño de la ONU ha sido
contundente al constatar que, España, al expulsar al entonces
quinceañero de Mali , "no le brindó" protección y asistencia especiales en su condición de niño no acompañado (artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño); no respetó el principio de no devolución
y expuso al autor a correr el riesgo de sufrir actos de violencia y
tratos crueles, inhumanos y degradantes en Marruecos (artículo 37) y no consideró el interés superior del niño (artículo 3)” se detalla en el texto firmado tras la adopción de esta decisión el pasado 1 de febrero.
Este caso ha sido posible gracias a que 28 días después de la acción ilegal de los guardias civiles, el chico consiguió saltar y quedarse en España.
Fue el 30 de diciembre de 2014 , cuando empezó a demostrar que solo era
un niño y que, por lo tanto, se le tenía que dar el trato que exigía la
ley del menor. Pero el Estado español intentó desacreditar su versión.
Alegó que cuando entró a España "declaró tener otro nombre y ser mayor
de edad", o que el 2 de diciembre, el día de los hechos condenados por
la ONU, el chico "no portaba ningún tipo de documento de identidad",
pero nadie le preguntó su nombre y nunca recibió asistencia jurídica en
esa "deportación sumaria".
El Ejecutivo del Partido Popular introdujo en 2015 la figura del "rechazo en frontera" en la Ley de Extranjería a través de la 'ley mordaza' para
tratar de dar encaje jurídico a las devoluciones en caliente de
inmigrantes. Pero el TEDH condenó a España por estas prácticas en 2014 y
echó por tierra el intento de legalizarlas.
"Nunca más"
“Me siento feliz y más libre ahora. Me gustaría que
todo el mundo lo supiese y que no volviese a ocurrir nunca más”, dice
D.D, que, además, con anterioridad había sufrido, maltrato y violencia
por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes. Actualmente ya posee
el permiso de residencia. Gracias a la ayuda de la Fundación Raíces,
recibió la debida protección y consiguió aliviar el daño físico y emocional sufrido. Ahora trabaja como jardinero en Madrid.
"Me siento feliz y más libre ahora. Me gustaría que todo el mundo lo supiese y que no volviese a ocurrir nunca más"
El Comité con esta resolución obliga al Estado español a revisar la ley de Seguridad Ciudadana
y la legislación que autoriza este tipo de devoluciones en caliente” en
Ceuta y Melilla para evitar que se cometan violaciones de derechos
similares en el futuro y condena a España a proporcionar a D.D. una
reparación adecuada, incluida una indemnización financiera y
rehabilitación por el daño sufrido.
“La decisión tiene una importancia fundamental para
la protección de los menores no acompañados, no sólo en la frontera
hispano-marroquí, sino en las fronteras terrestres en general”, afirma
Carsten Gericke, representante de D.D. y abogado cooperante de ECCHR.
Lourdes Reyzábal, Presidenta de Fundación Raíces, añade que "este caso,
una vez más, pone en evidencia que, en España, en el caso de los niños
extranjeros, las políticas de protección a la infancia están sometidas a
las políticas de extranjería y del control de los flujos migratorios y
las fronteras siguen siendo espacios donde no se respetan los derechos
de las personas y donde no existen las garantías jurídicas básicas.
Esperamos que España cumpla con el Dictamen de la ONU y recuerde que
debe cumplir con el Derecho Internacional y con todos los Tratados y
Convenios que voluntariamente ha firmado y ratificado".
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